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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G34/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 5 de noviembre de 2003 ción por la Autoridad de Sanidad Animal del país ex- portador y avalada por la Autoridad de Sanidad Animaldel Perú, y operan bajo las normas de higiene estable- cidas en el CODEX ALIMENTARIUS FAO - OMS. 5. El matadero o mataderos donde beneficiaron los animales y la planta o plantas donde se han procesadolas carnes, están situado en una zona donde no han ocurrido brotes epidémicos ocasionados por ENFER- MEDADES CUARENTENABLES que afecten a la es-pecie, en los 6 meses previos a la fecha de sacrificio. 6. La planta o plantas donde se han procesado las car- nes para la obtención de las preparaciones de carne es- tán sujetas a inspección por la Autoridad Competente delpaís exportador y llevan registros originales de las activi- dades realizadas y cada embarque será acompañado de la relación de los ingredientes de origen animal utilizados,un resumen de la técnica de elaboración y fecha de empa- que. 7. Proceden de animales que fueron sometidos a ins- pección ante mortem y posmortem a cargo del Médico Ve-terinario Oficial o Acreditado por la Autoridad de Sanidad Animal del país exportador. 8. Están amparados por un certificado oficial de la Autoridad Competente del país exportador como aptos paraconsumo humano. 9. Están acondicionados en envases o envolturas au- torizadas para uso alimentario, en una o varias unidades, y en los que figura la identidad y cantidad del producto, laidentificación del matadero o establecimiento y fecha de elaboración y su número de registro, así como el de la ins- pección oficial. 10.Los envases citados en el párrafo anterior fueron embalados en cajas de cartón de primer uso en las que figuran los mismos requisitos de identificación e inspec- ción oficial. 11.Se transportan en contenedores o vehículos espe- ciales termorrefrigerados que garanticen la temperatura de refrigeración o congelación, según el caso; además, fue- ron lavados y desinfectados utilizando productos autoriza-dos por el país exportador y fueron precintados y sólo pue- den ser retirados por la Autoridad Competente del país importador. ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN PARAGUAY, A FINDE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITI- DOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACIÓN CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCÍA SERÁ DEVUELTA, SINLUGAR A RECLAMO. REQUISITOS ZOOSANITARIO PARA LA IMPORTACIÓN DE LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS PROCEDENTES DE PARAGUAY La leche o los productos lácteos estarán amparados por un Certificado Zoosanitario, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de Paraguay, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. Fueron obtenidos o producidos de animales criados en el país exportador. 2. Proceden de una planta oficialmente autorizada para procesar leche y productos lácteos, por la Autori- dad Competente del país exportador y avalada por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal del Perú; no ha-biendo ocurrido brotes de Fiebre Aftosa en un radio de 10 Km. de la planta, al menos en los 30 días preceden- tes a su elaboración. 3. Los productos proceden de rebaños que no fueron objeto de restricciones por causa de FIEBRE AFTOSA en el momento de la recolección de la leche. 4. Los productos han sido sometidos a un tratamiento térmico que garantiza la inactivación del virus de la Fiebre Aftosa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.6.2.5.del Código Zoosanitario Internacional de la OIE.5. Están amparados por un certificado oficial de la Au- toridad Competente del país exportador, como aptos parael consumo humano. 6. Fueron acondicionados en envases rotulados, iden- tificando el establecimiento productor y la fecha de produc-ción y vencimiento. 7. Se han tomado las precauciones necesarias des- pués del tratamiento para evitar el contacto de los produc-tos con cualquier fuente potencial del virus de la FIEBRE AFTOSA. 8. Fueron inspeccionados e identificados por la Auto- ridad Competente del país exportador, no mostrando sig- nos de adulteración o alteración y se encuentran en condi- ciones óptimas de conservación. 9. Fueron transportados en vehículos previamente la- vados y desinfectados con productos autorizados por la Autoridad Competente, antes de su embarque. ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN PARAGUAY, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITI-DOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACIÓN CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCÍA SERÁ DEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO. REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE DESPOJOS COMESTIBLES CRUDOS DE LA ESPECIE BOVINA, REFRIGERADAS O CONGELADAS, PROCEDENTES DE PARAGUAY Los despojos comestibles crudos refrigerados o con- gelados estarán amparados por un Certificado Zoosanita-rio, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de Paraguay, en el que conste el cumplimiento de los siguien- tes requisitos: 1. Proceden de animales nacidos, criados y faenados en el país exportador. 2. La República Argentina es libre de PESTE BOVINA y ENCEFALOPATÍA ESPONGIFORME BOVINA. 3. Existe un programa sanitario de control de la FIE- BRE AFTOSA Y ENFERMEDADES VESICULARES que incluye la vigilancia epidemiológica, respaldada con diag- nóstico de laboratorio. En el país de origen existen contro-les de Sanidad Animal sobre el ingreso de animales y pro- ductos de origen animal en la zona sujeta a control. 4. En la/s finca/s o establecimiento/s de procedencia de los animales de los que se obtuvo el producto, no se ha declarado ningún caso de FIEBRE AFTOSA durante los 60 días anteriores a su salida ni en torno a dichas explota-ciones, en un radio de 25 Km., dentro de los 30 días ante- riores a la salida. 5. El animal o los animales fueron transportados di- rectamente de la finca o establecimiento de origen al mata- dero, sin haber pasado por una feria o mercado, donde puedan haberse alojado animales que no reúnan idénticosrequisitos, y que el transporte se ha realizado en vehículos lavados y desinfectados, antes de ser cargados con los animales. 6. El matadero está situado en una zona en la que no han ocurrido brotes epidémicos ocasionados por ENFER- MEDADES INFECTOCONTAGIOSAS que afecten a la es-pecie, en los 6 meses previos a la fecha de sacrificio. 7. El animal o los animales han descansado en los co- rrales del matadero y fueron sometidos a inspección ante-mortem en las 24 horas anteriores al sacrificio, la que in- cluyó el examen de la boca, y las pezuñas; sin hallarse ningún signo de enfermedad vesicular. Los animales tam-bién fueron sometidos a inspección posmortem por un Médico Veterinario Oficial o acreditado por la Autoridad de Sanidad Animal. 8. El animal o los animales fueron bien sangrados du- rante el sacrificio y los despojos obtenidos de los mismos han permanecido en maduración a más de 2°C, durante unperíodo no menor de 3 horas y se han removido los nódu- los linfáticos y coágulos visibles.