Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2003 (05/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, miercoles 5 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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metricas (400 toneladas cortas) quedan prohibidos de efectuar lances sobre atunes asociados a delfines. 5.11 Las embarcaciones pesqueras atuneras palangreras deberan usar anzuelos selectivos. 5.12 Los armadores que operen buques atuneros de bandera nacional fuera de aguas jurisdiccionales peruanas, deberan cumplir con las medidas de conservacion y ordenacion adoptadas de conformidad con el Derecho Internacional, la CIAT, el APICD y otras aprobadas a nivel subregional y regional. Articulo 6º.- DEL REGIMEN Y MODALIDAD DE ACCESO 6.1 El acceso a la pesqueria del atun se obtiene mediante la expedicion, segun corresponda, de la autorizacion de incremento de flota y del permiso de pesca y, en su caso, de la licencia para la operacion de plantas de procesamiento. 6.2 Podran acceder a la extraccion de atunes en aguas jurisdiccionales peruanas, los buques de bandera nacional; asi como, los de bandera extranjera, conforme a lo dispuesto en los Articulos 47º y 48º de la Ley General de Pesca. 6.3 No se autorizara incremento de flota, ni permiso de pesca, unicamente para la extraccion de las especies afines mencionadas en el numeral 3.1 del Articulo 3º de este Reglamento, es decir que la autorizacion o el permiso de pesca no puede contener a dichas especies como objeto de la captura. 6.4 Las embarcaciones pesqueras cerqueras nacionales de mayor escala que cuenten con permiso de pesca para otros recursos pelagicos, podran solicitar la ampliacion de su permiso de pesca para la extraccion de atunes, siempre que cumplan con los requisitos y condiciones que establezca el Ministerio de la Produccion. 6.5 La extraccion de los atunes y especies afines, por tratarse de recursos altamente migratorios, podra estar sometida a un regimen gradual de incremento de esfuerzo pesquero nacional. Para el efecto el Ministerio de la Produccion regulara periodicamente el esfuerzo de pesca en base a la informacion de la Comision Interamericana del Atun Tropical (CIAT), del Instituto MORDAZA del Peru y del Comite Consultivo Cientifico Nacional (CCCN). Articulo 7º.- DE LOS DERECHOS DE PESCA 7.1. Los armadores de embarcaciones pesqueras de mayor y menor escala de bandera nacional, deberan cumplir con pagar los derechos de pesca, en el monto, plazo y condiciones establecidas en el Capitulo III del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por los Decretos Supremos Nºs 0072002-PRODUCE, 011-2002-PRODUCE y 025-2003-PRODUCE o en el dispositivo legal que lo regule. Para mantener vigente los permisos de pesca se requiere el pago de los derechos de pesca y cumplir con lo dispuesto en el articulo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE. 7.2. Para el caso de las embarcaciones pesqueras cerqueras nacionales de mayor escala que cuenten con permiso de pesca para otros recursos pelagicos, embarcaciones pesqueras arrastreras nacionales de mayor escala que cuenten con permiso de pesca para el recurso merluza y aquellas embarcaciones no siniestradas que MORDAZA materia de sustitucion en aplicacion del numeral 12.5 del articulo 12º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE Reglamento de la Ley General de Pesca, MORDAZA por Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, que soliciten su conversion y adaptacion para dedicarse exclusivamente a la actividad atunera, estaran exonerados del pago de los derechos de pesca por cinco (5) anos a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento. 7.3. El monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera sera de US$ 50,00 (cincuenta dolares de los Estados Unidos de America) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un periodo de tres (3) meses. Los permisos de pesca podran ser renovados automaticamente por un periodo igual, con la MORDAZA de la solicitud, el pago de los derechos de pesca, la MORDAZA de una nueva carta fianza con vigencia no menor de 30 dias naturales posteriores a la finalizacion del permiso de pesca y el pago por tramite administrativo, segun requisitos establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos vigente del Ministerio de la Produccion.

7.4. La renovacion del permiso de pesca senalada en el numeral precedente puede ser solicitada por un periodo minimo de un (1) mes hasta un MORDAZA de tres (3) meses, para lo cual el pago de los derechos de pesca se realizara en proporcion al periodo solicitado. 7.5. El monto de los derechos de pesca para los armadores de embarcaciones atuneras de bandera extranjera, que suscriban Convenios de Abastecimiento al MORDAZA de lo dispuesto en el Articulo 17º del Reglamento de la Ley General de Pesca, para destinar el producto de la extraccion a establecimientos industriales con licencia de operacion otorgada por el Ministerio de la Produccion para la elaboracion de conservas, congelados o curados, sera de US$ 10,00 (Diez dolares de los Estados Unidos de America) por cada tonelada de Arqueo Neto. 7.6. El incumplimiento del pago de los derechos de pesca en el plazo y condiciones fijadas en los numerales 7.1, 7.3 y 7.4 precedentes, sera causal de caducidad de pleno derecho del permiso de pesca. Articulo 8º.- DE LA OPERACION DE LAS EMBARCACIONES PESQUERAS ATUNERAS 8.1 El area de operacion de las embarcaciones pesqueras atuneras de mayor escala es la comprendida fuera de la diez (10) millas de la costa desde el extremo norte hasta el extremo sur del dominio maritimo peruano. Por excepcion, el Ministerio de la Produccion, previo informe del IMARPE, podra autorizar las operaciones extractivas de atun entre las cinco (5) y las diez (10) millas marinas, cuando las condiciones del recurso asi lo amerite. 8.2 Las embarcaciones pesqueras atuneras deberan cumplir con las normas de identificacion que disponga la autoridad maritima nacional o, de ser el caso, las normas internacionales. 8.3 Las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera que naveguen en MORDAZA por aguas peruanas, deberan mantener sus artes y aparejos de pesca debidamente estibados o almacenados. 8.4 Las capturas en aguas internacionales de atunes y especies afines que realicen las embarcaciones atuneras de bandera nacional y las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera con permiso de pesca, seran consideradas como captura nacional. Articulo 9º.- DE LAS OBLIGACIONES 9.1 Las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera de las clases 3, 4 y 5, clasificacion establecida por la CIAT, deberan cumplir con llevar a bordo un Tecnico Cientifico de Investigacion (TCI) del IMARPE, encargado de efectuar las investigaciones cientificas y apoyar en el control de las operaciones de pesca, conforme lo dispuesto en el articulo 69º del reglamento de la Ley General de Pesca. En el caso de tratarse de embarcaciones pesqueras atuneras de cerco de bandera extranjera con capacidad de acarreo mayor de 363 TM, clase 6, deberan llevar un observador del Programa de Observadores a Bordo a que se refiere el anexo II del APICD. De la totalidad de embarcaciones pesqueras de cerco de bandera nacional mayores de 363 TM de capacidad de acarreo que se encuentren operando con permiso de pesca para la extraccion del recurso atun, el 50% de los observadores a bordo seran de la CIAT y el otro 50% del Programa Nacional de Observadores. Los armadores deberan: 9.1.1) Reservar en los buques recintos adecuados para este personal. 9.1.2) Otorgar las facilidades pertinentes para el cumplimiento de sus funciones. 9.1.3) Asumir los costos y honorarios que demanden las indicadas acciones. 9.2 Los armadores de embarcaciones atuneras de bandera extranjera, que suscriban Convenios de Abastecimiento para destinar el producto de la extraccion a establecimientos industriales, deberan comunicar a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia (DINSECOVI), con una anticipacion no menor de cuarenta y ocho (48) horas, la fecha en la que se realizara el desembarque, lugar, volumen aproximado del recurso a desembarcar y la empresa que recibira la materia prima.

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