TEXTO PAGINA: 19
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G34/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 5 de noviembre de 2003 métricas (400 toneladas cortas) quedan prohibidos de efec- tuar lances sobre atunes asociados a delfines. 5.11 Las embarcaciones pesqueras atuneras palangre- ras deberán usar anzuelos selectivos. 5.12 Los armadores que operen buques atuneros de bandera nacional fuera de aguas jurisdiccionales perua- nas, deberán cumplir con las medidas de conservación yordenación adoptadas de conformidad con el Derecho In- ternacional, la CIAT, el APICD y otras aprobadas a nivel subregional y regional. Artículo 6º.- DEL RÉGIMEN Y MODALIDAD DE AC- CESO 6.1 El acceso a la pesquería del atún se obtiene me- diante la expedición, según corresponda, de la autoriza-ción de incremento de flota y del permiso de pesca y, en su caso, de la licencia para la operación de plantas de proce- samiento. 6.2 Podrán acceder a la extracción de atunes en aguas jurisdiccionales peruanas, los buques de bandera nacio- nal; así como, los de bandera extranjera, conforme a lo dis-puesto en los Artículos 47º y 48º de la Ley General de Pes- ca. 6.3 No se autorizará incremento de flota, ni permiso de pesca, únicamente para la extracción de las especies afines mencionadas en el numeral 3.1 del Artículo 3º de este Reglamento, es decir que la autorización o el permisode pesca no puede contener a dichas especies como obje- to de la captura. 6.4 Las embarcaciones pesqueras cerqueras nacio- nales de mayor escala que cuenten con permiso de pesca para otros recursos pelágicos, podrán solicitar la amplia- ción de su permiso de pesca para la extracción de atunes,siempre que cumplan con los requisitos y condiciones que establezca el Ministerio de la Producción. 6.5 La extracción de los atunes y especies afines, por tratarse de recursos altamente migratorios, podrá estar sometida a un régimen gradual de incremento de esfuerzo pesquero nacional. Para el efecto el Ministerio de la Pro-ducción regulará periódicamente el esfuerzo de pesca en base a la información de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), del Instituto del Mar del Perú y delComité Consultivo Científico Nacional (CCCN). Artículo 7º.- DE LOS DERECHOS DE PESCA7.1.Los armadores de embarcaciones pesqueras de mayor y menor escala de bandera nacional, deberán cum-plir con pagar los derechos de pesca, en el monto, plazo y condiciones establecidas en el Capítulo III del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE Reglamento de la Ley Generalde Pesca, modificado por los Decretos Supremos Nºs 007- 2002-PRODUCE, 011-2002-PRODUCE y 025-2003-PRO- DUCE o en el dispositivo legal que lo regule. Para mante-ner vigente los permisos de pesca se requiere el pago de los derechos de pesca y cumplir con lo dispuesto en el artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca,modificado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE. 7.2. Para el caso de las embarcaciones pesqueras cer- queras nacionales de mayor escala que cuenten con permisode pesca para otros recursos pelágicos, embarcaciones pes- queras arrastreras nacionales de mayor escala que cuenten con permiso de pesca para el recurso merluza y aquellas em-barcaciones no siniestradas que sean materia de sustitución en aplicación del numeral 12.5 del artículo 12º del Decreto Su- premo Nº 012-2001-PE Reglamento de la Ley General de Pes-ca, ampliado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, que soliciten su conversión y adaptación para dedicarse exclu- sivamente a la actividad atunera, estarán exonerados del pagode los derechos de pesca por cinco (5) años a partir de la en- trada en vigencia del presente Reglamento. 7.3. El monto de los derechos de pesca para las em- barcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera será de US$ 50,00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por unperiodo de tres (3) meses. Los permisos de pesca podrán ser renovados automáticamente por un período igual, con la presentación de la solicitud, el pago de los derechos depesca, la presentación de una nueva carta fianza con vi- gencia no menor de 30 días naturales posteriores a la fina- lización del permiso de pesca y el pago por trámite admi-nistrativo, según requisitos establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos vigente del Ministerio de la Producción.7.4. La renovación del permiso de pesca señalada en el numeral precedente puede ser solicitada por un período mínimo de un (1) mes hasta un máximo de tres (3) meses, para lo cual el pago de los derechos de pesca se realizaráen proporción al periodo solicitado. 7.5. El monto de los derechos de pesca para los arma- dores de embarcaciones atuneras de bandera extranjera,que suscriban Convenios de Abastecimiento al amparo de lo dispuesto en el Artículo 17º del Reglamento de la Ley General de Pesca, para destinar el producto de la extrac-ción a establecimientos industriales con licencia de opera- ción otorgada por el Ministerio de la Producción para la elaboración de conservas, congelados o curados, será deUS$ 10,00 (Diez dólares de los Estados Unidos de Améri- ca) por cada tonelada de Arqueo Neto. 7.6. El incumplimiento del pago de los derechos de pesca en el plazo y condiciones fijadas en los numerales 7.1, 7.3 y 7.4 precedentes, será causal de caducidad de pleno derecho del permiso de pesca. Artículo 8º.- DE LA OPERACIÓN DE LAS EMBAR- CACIONES PESQUERAS ATUNERAS 8.1 El área de operación de las embarcaciones pes- queras atuneras de mayor escala es la comprendida fuerade la diez (10) millas de la costa desde el extremo norte hasta el extremo sur del dominio marítimo peruano. Por excepción, el Ministerio de la Producción, previo informedel IMARPE, podrá autorizar las operaciones extractivas de atún entre las cinco (5) y las diez (10) millas marinas, cuando las condiciones del recurso así lo amerite. 8.2 Las embarcaciones pesqueras atuneras deberán cumplir con las normas de identificación que disponga la autoridad marítima nacional o, de ser el caso, las normasinternacionales. 8.3 Las embarcaciones pesqueras atuneras de ban- dera extranjera que naveguen en transito por aguas perua-nas, deberán mantener sus artes y aparejos de pesca de- bidamente estibados o almacenados. 8.4 Las capturas en aguas internacionales de atunes y especies afines que realicen las embarcaciones atune- ras de bandera nacional y las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera con permiso de pesca, serán consi-deradas como captura nacional. Artículo 9º.- DE LAS OBLIGACIONES9.1 Las embarcaciones pesqueras atuneras de ban- dera extranjera de las clases 3, 4 y 5, clasificación estable-cida por la CIAT, deberán cumplir con llevar a bordo un Téc- nico Científico de Investigación (TCI) del IMARPE, encar- gado de efectuar las investigaciones científicas y apoyaren el control de las operaciones de pesca, conforme lo dis- puesto en el artículo 69º del reglamento de la Ley General de Pesca. En el caso de tratarse de embarcaciones pesqueras atuneras de cerco de bandera extranjera con capacidad de acarreo mayor de 363 TM, clase 6, deberán llevar un ob-servador del Programa de Observadores a Bordo a que se refiere el anexo II del APICD. De la totalidad de embarcaciones pesqueras de cerco de bandera nacional mayores de 363 TM de capacidad de acarreo que se encuentren operando con permiso de pes- ca para la extracción del recurso atún, el 50% de los ob-servadores a bordo serán de la CIAT y el otro 50% del Pro- grama Nacional de Observadores. Los armadores deberán: 9.1.1) Reservar en los buques recintos adecuados para este personal. 9.1.2) Otorgar las facilidades pertinentes para el cum- plimiento de sus funciones. 9.1.3) Asumir los costos y honorarios que demanden las indicadas acciones. 9.2 Los armadores de embarcaciones atuneras de bandera extranjera, que suscriban Convenios de Abasteci- miento para destinar el producto de la extracción a esta-blecimientos industriales, deberán comunicar a la Direc- ción Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia (DIN- SECOVI), con una anticipación no menor de cuarenta yocho (48) horas, la fecha en la que se realizará el desem- barque, lugar, volumen aproximado del recurso a desem- barcar y la empresa que recibirá la materia prima.