Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2003 (05/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, miercoles 5 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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9. El matadero donde fueron faenados los animales esta oficialmente autorizado para operar en la exportacion de carne por la Autoridad Competente del MORDAZA exportador y avalada por la Autoridad Competente del Peru, con base en las normas del CODEX ALIMENTARIUS FAO - OMS en relacion con la inspeccion antemortem y posmortem, dictamenes de las inspecciones e higiene de los productos de origen animal, que opera bajo supervision sanitaria oficial. 10.Los despojos fueron inspeccionados por un Medico Veterinario Oficial o designado por la Autoridad de Sanidad Animal, quien ha comprobado que corresponden en sus caracteristicas organolepticas y de conservacion. 11. Estan amparadas por un certificado oficial de la Autoridad Competente del MORDAZA exportador, como aptas para el consumo humano. 12. Fueron identificadas con un sello oficial a fuego que indica la inspeccion oficial y el matadero de origen, y empacadas en MORDAZA especiales de primer uso con un rotulo que senale tambien el matadero o establecimiento de origen de las mismas. 13.Para su transporte los despojos fueron colocados en un contenedor o vehiculo adecuado para mantenerlas en refrigeracion o congelacion; segun sea el caso, que ha sido MORDAZA y desinfectado MORDAZA de cargarlas. 14. Al concluir la inspeccion el contenedor o los termocontenedores o vehiculos refrigerados, fueron precintados de forma que solo puedan ser retirados por la Autoridad Competente del Peru. ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN MORDAZA, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS MORDAZA DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO. 20277

Que, de conformidad con el articulo IV de la Convencion CITES, la exportacion de cualquier especimen de una especie incluida en el Apendice II requerira la previa concesion y MORDAZA de un permiso de exportacion, el cual unicamente se concedera cuando una Autoridad Cientifica del Estado de exportacion MORDAZA manifestado que esa exportacion no perjudicara la supervivencia de la especie y que una Autoridad Administrativa del Estado de exportacion MORDAZA verificado que el especimen no fue obtenido en contravencion de la legislacion vigente en dicho Estado sobre la proteccion de su fauna y MORDAZA, exigiendose un requisito adicional para especimenes vivos; Que, en virtud a que la inclusion de la especie "caoba" en el Apendice II rige a partir del 15 de noviembre del 2003, es necesario que el INRENA cuente con informacion sobre las existencias de los volumenes de MORDAZA de la especie "caoba", extraidos al MORDAZA del Decreto Ley Nº 21147 (anterior Ley Forestal y de Fauna Silvestre) y al Decreto de Urgencia Nº 035-2002 (Sistema Transitorio de Abastecimiento de Madera) y que se encuentran en poder de los exportadores, plantas de transformacion, establecimientos comerciales y depositos de productos forestales, a nivel nacional, para cuyo efecto debera establecerse un plazo en el que declaren dicha informacion; Que, las politicas de manejo forestal establecidas en la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, preven la conservacion y utilizacion sostenibles de los recursos forestales, entre ellos la "caoba", debido a que se MORDAZA en un ordenamiento forestal, se exige el plan de manejo y se promueve el aprovechamiento integral del bosque; En uso de las facultades conferidas por el inciso j) del articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, para que los exportadores, plantas de transformacion, establecimientos comerciales y depositos de productos forestales, a nivel nacional presenten al Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA la informacion impresa y en formato digital sobre las existencias de volumenes de MORDAZA de la especie "caoba" (Swietenia macrophylla), extraidos al MORDAZA del Decreto Ley Nº 21147 y al Decreto de Urgencia Nº 035-2002, de acuerdo al formato contenido en el Anexo Nº 1 de la presente Resolucion Jefatural. Articulo 2º.- Encargar a las Administraciones Tecnicas Forestales y de Fauna MORDAZA la supervision y control de la MORDAZA de la especie "caoba" declarada por los exportadores, plantas de transformacion, establecimientos comerciales y depositos de productos forestales, a nivel nacional. Articulo 3º.- El INRENA informara a la Secretaria CITES sobre los volumenes de MORDAZA de la especie "caoba", extraidos al MORDAZA del Decreto Ley Nº 21147 y al Decreto de Urgencia Nº 035-2002, a fin de establecer un cupo de exportacion que garantice el adecuado control del comercio internacional de la mencionada especie. Los volumenes de MORDAZA de la especie "caoba" procedentes de las distintas modalidades de aprovechamiento sujetas al regimen de la actual Ley Forestal y de Fauna MORDAZA - Ley Nº 27308, su reglamento y normas modificatorias, podran ser exportados, previa expedicion del Permiso CITES correspondiente, sin necesidad de que MORDAZA declarados ni incorporados a los cupos de exportacion. Articulo 4º.- El INRENA, en calidad de Autoridad Administrativa CITES - PERU, expedira permisos de exportacion CITES respecto de los volumenes de MORDAZA de la especie "caoba", extraidos al MORDAZA del Decreto Ley Nº 21147 y del Decreto de Urgencia Nº 0352002, siempre y cuando se acredite su procedencia legal. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe

Establecen plazo para la MORDAZA de informacion sobre existencia de volumenes de MORDAZA de la especie "caoba" ante el INRENA
INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES RESOLUCION JEFATURAL Nº 158-2003-INRENA MORDAZA, 31 de octubre de 2003 VISTO: El Informe Nº 028-2003-INRENA-IFFS, de fecha 23 de octubre del 2003, referido a la inclusion de las poblaciones la especie "caoba" en el Apendice II, aprobada en la Duodecima Reunion de la Conferencia de las Partes de la Convencion sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y MORDAZA Silvestres (CITES), realizada en MORDAZA del 3 al 15 de noviembre del 2002; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 21080 del 15 de enero de 1975, se aprobo la Convencion sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y MORDAZA Silvestres (CITES); Que, la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, dada por Ley Nº 27308, establece en el inciso 3.4 del articulo 3º que el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) es el organo encargado de la gestion y administracion de los recursos forestales y de la fauna MORDAZA a nivel nacional; Que, el articulo 3.27 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, reconoce al INRENA como la Autoridad Administrativa CITES - PERU;

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