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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G34/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 5 de noviembre de 2003 9. El matadero donde fueron faenados los animales está oficialmente autorizado para operar en la exportación de carnepor la Autoridad Competente del país exportador y avalada por la Autoridad Competente del Perú, con base en las normas del CODEX ALIMENTARIUS FAO - OMS en relación con la ins-pección antemortem y posmortem, dictámenes de las inspec- ciones e higiene de los productos de origen animal, que opera bajo supervisión sanitaria oficial. 10.Los despojos fueron inspeccionados por un Mé- dico Veterinario Oficial o designado por la Autoridad de Sanidad Animal, quien ha comprobado que correspon- den en sus características organolépticas y de conser-vación. 11.Están amparadas por un certificado oficial de la Au- toridad Competente del país exportador, como aptas para el consumo humano. 12.Fueron identificadas con un sello oficial a fuego que indica la inspección oficial y el matadero de origen, y em- pacadas en cajas especiales de primer uso con un rótulo que señale también el matadero o establecimiento de ori-gen de las mismas. 13.Para su transporte los despojos fueron coloca- dos en un contenedor o vehículo adecuado para man- tenerlas en refrigeración o congelación; según sea elcaso, que ha sido lavado y desinfectado antes de car- garlas. 14.Al concluir la inspección el contenedor o los termo- contenedores o vehículos refrigerados, fueron precintadosde forma que sólo puedan ser retirados por la Autoridad Competente del Perú. ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN PARAGUAY, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITI-DOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACIÓN CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCÍA SERÁ DEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO. 20277 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G65/G78/G69/G73/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G76/G6F/G2D /G6C/GFA/G6D/G65/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G64/G65/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G65/G20/G22/G63/G61/G6F/G2D /G62/G61/G22/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G49/G4E/G52/G45/G4E/G41 INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 158-2003-INRENA Lima, 31 de octubre de 2003VISTO: El Informe Nº 028-2003-INRENA-IFFS, de fecha 23 de octubre del 2003, referido a la inclusión de las poblaciones la especie “caoba” en el Apéndice II, aprobada en la Duo-décima Reunión de la Conferencia de las Partes de la Con- vención sobre el Comercio Internacional de Especies Ame- nazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), realizada enChile del 3 al 15 de noviembre del 2002; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 21080 del 15 de enero de 1975, se aprobó la Convención sobre el Comercio Inter- nacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Sil- vestres (CITES); Que, la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, dada por Ley Nº 27308, establece en el inciso 3.4 del artículo 3º que el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) es elórgano encargado de la gestión y administración de los recursos forestales y de la fauna silvestre a nivel nacional; Que, el artículo 3.27 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, reconoce al INRENA como la Autoridad Administrativa CITES - PERU;Que, de conformidad con el artículo IV de la Conven- ción CITES, la exportación de cualquier espécimen de una especie incluida en el Apéndice II requerirá la previa con- cesión y presentación de un permiso de exportación, elcual únicamente se concederá cuando una Autoridad Cien- tífica del Estado de exportación haya manifestado que esa exportación no perjudicará la supervivencia de la especiey que una Autoridad Administrativa del Estado de exporta- ción haya verificado que el espécimen no fue obtenido en contravención de la legislación vigente en dicho Estadosobre la protección de su fauna y flora, exigiéndose un re- quisito adicional para especimenes vivos; Que, en virtud a que la inclusión de la especie “cao- ba” en el Apéndice II rige a partir del 15 de noviembre del 2003, es necesario que el INRENA cuente con in- formación sobre las existencias de los volúmenes demadera de la especie “caoba”, extraídos al amparo del Decreto Ley Nº 21147 (anterior Ley Forestal y de Fau- na Silvestre) y al Decreto de Urgencia Nº 035-2002(Sistema Transitorio de Abastecimiento de Madera) y que se encuentran en poder de los exportadores, plan- tas de transformación, establecimientos comerciales ydepósitos de productos forestales, a nivel nacional, para cuyo efecto deberá establecerse un plazo en el que declaren dicha información; Que, las políticas de manejo forestal establecidas en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su reglamento, aproba- do por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, prevén la con-servación y utilización sostenibles de los recursos foresta- les, entre ellos la “caoba”, debido a que se basa en un or- denamiento forestal, se exige el plan de manejo y se pro-mueve el aprovechamiento integral del bosque; En uso de las facultades conferidas por el inciso j) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funcionesdel INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003- AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, para que los exportadores, plantasde transformación, establecimientos comerciales y de- pósitos de productos forestales, a nivel nacional pre- senten al Instituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA la información impresa y en formato digital sobre las existencias de volúmenes de madera de la especie “caoba” (Swietenia macrophylla), extraídos alamparo del Decreto Ley Nº 21147 y al Decreto de Ur- gencia Nº 035-2002, de acuerdo al formato contenido en el Anexo Nº 1 de la presente Resolución Jefatural. Artículo 2º.- Encargar a las Administraciones Téc- nicas Forestales y de Fauna Silvestre la supervisión y control de la madera de la especie “caoba” declaradapor los exportadores, plantas de transformación, esta- blecimientos comerciales y depósitos de productos fo- restales, a nivel nacional. Artículo 3º.- El INRENA informará a la Secretaría CITES sobre los volúmenes de madera de la especie “caoba”, extraídos al amparo del Decreto Ley Nº 21147y al Decreto de Urgencia Nº 035-2002, a fin de estable- cer un cupo de exportación que garantice el adecuado control del comercio internacional de la mencionada es-pecie. Los volúmenes de madera de la especie “caoba” pro- cedentes de las distintas modalidades de aprovecha-miento sujetas al régimen de la actual Ley Forestal y de Fauna Silvestre - Ley Nº 27308, su reglamento y normas modificatorias, podrán ser exportados, previaexpedición del Permiso CITES correspondiente, sin necesidad de que sean declarados ni incorporados a los cupos de exportación. Artículo 4º.- El INRENA, en calidad de Autoridad Administrativa CITES - PERU, expedirá permisos de ex- portación CITES respecto de los volúmenes de made-ra de la especie “caoba”, extraídos al amparo del De- creto Ley Nº 21147 y del Decreto de Urgencia Nº 035- 2002, siempre y cuando se acredite su procedencia le-gal. Regístrese, comuníquese y publíquese, CÉSAR ÁLVAREZ FALCÓN Jefe