Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2003 (05/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
SUBPARTIDA NACIONAL 8207.13.10.00 8207.19.10.00 8207.19.21.00 8207.19.29.00 8207.19.30.00 8207.19.80.00 8207.19.90.00 8207.90.00.00 8430.41.00.00 8430.49.00.00 8431.43.00.00 8524.39.00.00 8525.10.10.00 8525.20.19.00 8704.21.00.10 8705.20.00.00 9006.30.00.00

MORDAZA, miercoles 5 de noviembre de 2003
DESCRIPCION Trepanos y coronas con parte operante de cermet Trepanos y coronas excepto de cermet Brocas diamantadas excepto de cermet Las demas brocas excepto de cermet y diamantadas Barrenas integrales Los demas utiles intercambiables de perforacion y sondeo Partes de utiles intercambiables Los demas utiles intercambiables Las demas maquinas de sondeo o perforacion autopropulsadas Las demas maquinas de sondeo y perforacion excepto autopropulsadas Partes de las maquinas de sondeo o perforacion de la subpartida 8430.41 o 8430.49 Los demas discos para sistemas de lectura por rayos laser Aparatos emisores de radiotelefonia o radiotelegrafia Los demas aparatos emisores con aparato receptor incorporado de radiotelefonia Camionetas pick-up ensambladas con peso total con carga MORDAZA inferior o igual a 5 toneladas Diesel Camiones automoviles para sondeo o perforacion Camaras especiales para fotografia submarina o aerea, examen medico de organos internos o para laboratorios de medicina legal o identificacion judicial Microscopios estereoscopicos Los demas microscopios para fotomicrografia, cinefotomicrografia o microproyeccion Microscopios, excepto los opticos; difractografos Instrumentos y aparatos para navegacion aerea o espacial (excepto las brujulas) Los demas instrumentos y aparatos de navegacion Telemetros Teodolitos Taquimetros Niveles Instrumentos y aparatos de fotogrametria, electricos o electronicos Los demas instrumentos y aparatos de fotogrametria excepto electricos o electronicos Los demas instrumentos y aparatos electricos o electronicos excepto de fotogrametria Los demas instrumentos y aparatos excepto electricos o electronicos Partes y accesorios Los demas aparatos respiratorios y mascaras antigas, excepto las mascaras de proteccion sin mecanismo ni elemento filtrante amovible Espectrometros, espectrofotometros y espectrografos que utilicen radiaciones opticas (UV, visibles, IR) Los demas instrumentos y aparatos para medida o control de tension, intensidad, resistencia o potencia, sin dispositivo registrador

Que, mediante Ley Nº 27623 se autorizo la devolucion del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploracion; Que, el dispositivo legal al que se hace referencia en el considerando anterior y su MORDAZA reglamentaria, aprobada por Decreto Supremo Nº 082-2002-EF, establecen que para los fines a que se refieren las normas, el titular o concesionario minero esta en la obligacion de celebrar un Contrato de Inversion en Exploracion con el Estado, conforme al modelo aprobado por Resolucion Ministerial Nº 530-2002EM y que los bienes y servicios que otorgaran el referido beneficio deberan estar comprendidos en la lista aprobada por Resolucion Ministerial del Ministerio de Energia y Minas, previa opinion favorable del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, por Decreto Supremo Nº150-2002-EF se aprobo la lista general de los bienes y servicios cuya adquisicion otorgara el derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal a los titulares mineros en la etapa de exploracion; Que, Rio Tinto Mining And Exploration Limited, Sucursal del Peru, mediante escrito Nº 1427890 de fecha 11 de setiembre de 2003, ha solicitado la suscripcion del Contrato de Inversion correspondiente, adjuntando para el efecto el Programa de Inversion a realizar en el ano 2003, el mismo que incluyo la Memoria Descriptiva, el Presupuesto y el Cronograma de la inversion, la lista de los bienes y servicios que otorgaran el beneficio, asi como la relacion de las concesiones mineras involucradas en el Programa a que se refiere el articulo 14º del Reglamento de la Ley Nº 27623; Que, mediante Oficio Nº 240-2003-EF/10 de fecha 3 de octubre del 2003, el Ministerio de Economia y Finanzas otorgo su opinion favorable respecto de la lista de bienes y servicios presentada por Rio Tinto Mining And Exploration Limited, Sucursal del Peru para la firma del contrato de Inversion en Exploracion que generaran derecho a la devolucion del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal; Con la opinion favorable del Ministerio de Economia y Finanzas; asi como la del Viceministro de Minas y de la Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas; RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisicion otorgara el derecho a la devolucion del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal a favor de Rio Tinto Mining And Exploration Limited, Sucursal del Peru durante la fase de exploracion, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. FLURY Ministro de Energia y Minas ANEXO DE LA RESOLUCION MINISTERIAL Nº 589-2003-MEM/DM LISTA DE BIENES Y SERVICIOS QUE TIENEN DERECHO A LA DEVOLUCION DEL IGV RIO TINTO MINING AND EXPLORATION, SUCURSAL DEL PERU I. BIENES
SUBPARTIDA NACIONAL 2508.10.00.00 3824.90.60.00 3926.90.60.00 6401.10.00.00 6506.10.00.00 7228.80.00.00 7304.21.00.00 DESCRIPCION Bentonita Preparaciones para fluidos de perforacion de pozos ("lodos") Protectores antirruidos de materia plastica Calzado con puntera metalica de proteccion Cascos de seguridad Barras huecas para perforacion de aceros aleados o sin alear Tubos de perforacion de los tipos utilizados para la extraccion de petroleo o gas

9011.10.00.00 9011.20.00.00 9012.10.00.00 9014.20.00.00 9014.80.00.00 9015.10.00.00 9015.20.10.00 9015.20.20.00 9015.30.00.00 9015.40.10.00 9015.40.90.00 9015.80.10.00 9015.80.90.00 9015.90.00.00 9020.00.00.00

9027.30.00.00 9030.39.00.00

II. SERVICIOS
a) Servicios de Operaciones de Exploracion Minera - Topograficos y geodesicos. - Geologicos y geotecnicos (incluye petrograficos, mineragraficos, hidrologicos, restitucion fotogrametrica, fotografias aereas, mecanica de rocas). - Servicios geofisicos y geoquimicos (incluye ensayes). - Servicios de perforacion diamantina y de circulacion reversa (roto percusiva). - Servicios aerotopograficos. - Servicios de interpretacion multiespectral de imagenes ya MORDAZA satelitales o equipos aerotransportados. - Ensayes de laboratorio (analisis de minerales, suelos, agua, etc). b) Otros Servicios Vinculados a la Actividad de Exploracion Minera - Servicio de alojamiento y alimentacion del personal operativo del Titular del Proyecto.

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