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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G34/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 5 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27623 se autorizó la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promo-ción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración; Que, el dispositivo legal al que se hace referencia en el considerando anterior y su norma reglamentaria, aproba- da por Decreto Supremo Nº 082-2002-EF, establecen que para los fines a que se refieren las normas, el titular o con-cesionario minero está en la obligación de celebrar un Con- trato de Inversión en Exploración con el Estado, conforme al modelo aprobado por Resolución Ministerial Nº 530-2002-EM y que los bienes y servicios que otorgarán el referido beneficio deberán estar comprendidos en la lista aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Mi-nas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, por Decreto Supremo Nº150-2002-EF se aprobó la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal alos titulares mineros en la etapa de exploración; Que, Río Tinto Mining And Exploration Limited, Sucur- sal del Perú, mediante escrito Nº 1427890 de fecha 11 desetiembre de 2003, ha solicitado la suscripción del Contra- to de Inversión correspondiente, adjuntando para el efecto el Programa de Inversión a realizar en el año 2003, el mis-mo que incluyó la Memoria Descriptiva, el Presupuesto y el Cronograma de la inversión, la lista de los bienes y ser- vicios que otorgarán el beneficio, así como la relación delas concesiones mineras involucradas en el Programa a que se refiere el artículo 14º del Reglamento de la Ley Nº 27623; Que, mediante Oficio Nº 240-2003-EF/10 de fecha 3 de octubre del 2003, el Ministerio de Economía y Finanzas otorgó su opinión favorable respecto de la lista de bienes yservicios presentada por Río Tinto Mining And Exploration Limited, Sucursal del Perú para la firma del contrato de In- versión en Exploración que generarán derecho a la devolu-ción del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Pro- moción Municipal; Con la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; así como la del Viceministro de Minas y de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas; RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de PromociónMunicipal a favor de Río Tinto Mining And Exploration Limi- ted, Sucursal del Perú durante la fase de exploración, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la pre-sente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANS A. FLURY Ministro de Energía y Minas ANEXO DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 589-2003-MEM/DM LISTA DE BIENES Y SERVICIOS QUE TIENEN DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DEL IGV RÍO TINTO MINING AND EXPLORATION, SUCURSAL DEL PERÚ I. BIENES SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN NACIONAL 2508.10.00.00 Bentonita 3824.90.60.00 Preparaciones para fluidos de perforación de pozos ("lodos") 3926.90.60.00 Protectores antirruidos de materia plástica 6401.10.00.00 Calzado con puntera metálica de protección 6506.10.00.00 Cascos de segur idad 7228.80.00.00 Barras huecas para perforación de aceros aleados o sin alear 7304.21.00.00 T ubos de perforación de los tipos utilizados para la extrac- ción de petróleo o gasSUBPARTIDA DESCRIPCIÓN NACIONAL 8207.13.10.00 T répanos y coronas con parte oper ante de cermet 8207.19.10.00 T répanos y coronas excepto de cermet 8207.19.21.00 Brocas diamantadas excepto de cermet 8207.19.29.00 Las demás brocas excepto de cermet y diamantadas 8207.19.30.00 Barrenas integrales 8207.19.80.00 Los demás útiles intercambiables de perforación y sondeo 8207.19.90.00 Par tes de útiles intercambiables 8207.90.00.00 Los demás útiles intercambiables 8430.41.00.00 Las demás máquinas de sondeo o perforación autopropulsa- das 8430.49.00.00 Las demás máquinas de sondeo y perforación excepto auto- propulsadas 8431.43.00.00 Partes de las máquinas de sondeo o perforación de la subpar- tida 8430.41 ó 8430.49 8524.39.00.00 Los demás discos para sistemas de lectura por rayos láser 8525.10.10.00 Aparatos emisores de radiotelefonía o radiotelegrafía 8525.20.19.00 Los demás aparatos emisores con aparato receptor incorpo- rado de radiotelefonía 8704.21.00.10 Camionetas pick-up ensambladas con peso total con carga máxima inferior o igual a 5 toneladas Diesel 8705.20.00.00 Camiones automóviles para sondeo o perforación 9006.30.00.00 Cámaras especiales para fotografía submarina o aérea, exa- men médico de órganos internos o para laboratorios de me- dicina legal o identificación judicial 9011.10.00.00 Mi croscopios estereoscópicos 9011.20.00.00 Los demás microscopios para fotomicrografía, cinefotomicro- grafía o microproyección 9012.10.00.00 Microscopios, excepto los ópticos; difractógrafos 9014.20.00.00 Instrumentos y aparatos para navegación aérea o espacial (excepto las brújulas) 9014.80.00.00 Los demás instrumentos y aparatos de navegación 9015.10.00.00 Telémetros 9015.20.10.00 Teodolitos 9015.20.20.00 T aquímetros 9015.30.00.00 Niveles 9015.40.10.00 Instrumentos y aparatos de fotogrametría, eléctricos o elec- trónicos 9015.40.90.00 Los demás instr umentos y aparatos de fotogrametría excep- to eléctricos o electrónicos 9015.80.10.00 Los demás instrumentos y aparatos eléctricos o electrónicos excepto de fotogrametría 9015.80.90.00 Los demás instrumentos y aparatos excepto eléctricos o elec- trónicos 9015.90.00.00 Part es y accesorios 9020.00.00.00 Los demás aparatos respir atorios y máscaras antigás, ex- cepto las máscaras de protección sin mecanismo ni elemen- to filtrante amovible 9027.30.00.00 Espectrómetros, espectrofotómetros y espectrógrafos que utilicen radiaciones ópticas (UV, visibles, IR) 9030.39.00.00 Los demás instrumentos y aparatos para medida o control de tensión, intensidad, resistencia o potencia, sin dispositivo re- gistrador II. SERVICIOS a) Servicios de Operaciones de Exploración Minera - Topográficos y geodésicos. - Geológicos y geotécnicos (incluye petrográficos, mineragráficos, hidro- lógicos, restitución fotogramétrica, fotografías aéreas, mecánica de ro- cas). - Servicios geofísicos y geoquímicos (incluye ensayes). - Servicios de perforación diamantina y de circulación reversa (roto per- cusiva). - Servicios aerotopográficos. - Servicios de interpretación multiespectral de imágenes ya sean sateli- tales o equipos aerotransportados. - Ensayes de laboratorio (análisis de minerales, suelos, agua, etc). b) Otros Servicios Vinculados a la Actividad de Exploración Minera - Servicio de alojamiento y alimentación del personal operativo del Titular del Proyecto.