Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (12/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 46

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G38/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 12 de noviembre de 2003 Que, según lo expuesto, existe la presunción razonada que el ciudadano RUBEN ALEX BUSTINZA ARQUINIO,ha insertado datos falsos al momento de realizar la rectifi-cación correspondiente a su estado civil, comportamientoprevisto como delito contra la Fe Pública, en la modalidadde Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artícu- lo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, para que interponga las acciones que corres-pondan en defensa de los intereses del Estado y del Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil contra RU- BEN ALEX BUSTINZA ARQUINIO; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público en- cargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y repre-sentación de los intereses del Estado interponga las ac-ciones legales que correspondan contra RUBEN ALEX BUSTINZA ARQUINIO, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica , en agra-vio del Estado y del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procura- dor Público encargado de los asuntos judiciales del Regis- tro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 20600 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G6C/G69/G62/G72/G6F/G73/G20/G6F/G72/G69/G67/G69/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6E/G61/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G79/G20/G6D/G61/G74/G72/G69/G2D/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G74/G61/G2D/G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G71/G75/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G2D/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G49/G6D/G70/G65/G72/G69/G61/G6C RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 513-2003-JEF/RENIEC Lima, 29 de octubre de 2003 Visto el Informe Nº 1234-2003-GO-DIEC/RENIEC de la División de Identidad y Estado Civil, de fecha 15 de se- tiembre del 2003, Oficio Nº 247-2003-ORC-MDI, de fecha3 de setiembre del 2003 y Oficio Nº 263-2003-ORC-MDI,de fecha 11 de setiembre del 2003, de la Oficina de Regis-tro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad deldistrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, sobre autorización para reinscripción en la Oficina de Registro de Estado Civil; CONSIDERANDO: Que, conforme la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi-ficación y Estado Civil los Registros de las Oficinas deRegistro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; Que, la Oficina de Registros de Estado Civil del distrito de Imperial ha cumplido con remitir los requisitos estable-cidos, los mismos que confirman el deterioro por hechofortuito de los Libros Registrales Originales de Nacimiento,Libro Nº 125 Folios 001 al 202 correspondientes al año 1994, Libro Nº 183 Actas Nº 62440251 al 62440400 , Libro Nº 189 Actas Nº 62678601 al 62678650, Libro Nº 190 ActasNº 62678651 al 62678700, Libro Nº 191 Actas Nº 63112301al 63112450 y Matrimonio Libro Nº 64 Actas Nº 00565001al 00565050. Asimismo, las Actas Originales de Nacimientoy Matrimonio que se encuentran perjudicados, correspon-de antes de su pérdida total, incorporarlos al presente pro- ceso de Reinscripción, debiendo considerarse como me-dio probatorio los asientos obrantes en los mismos; Que, sobre la solicitud de reinscripción contenida en el informe del visto, corresponde al Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil la aprobación pertinente, en aten- ción a ser el órgano constitucional autónomo con compe- tencia exclusiva en materia registral; y, De conformidad con la Ley Nº 26242 y la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Es-tado Civil; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la solicitud de Reinscrip- ción de Libros Originales de Nacimiento Libro Nº 125 Fo-lios 001 al 202 correspondientes al año 1994, Libro Nº 183Actas Nº 62440251 al 62440400 , Libro Nº 189 Actas Nº 62678601 al 62678650, Libro Nº 190 Actas Nº 62678651 al 62678700, Libro Nº 191 Actas Nº 63112301 al 63112450 yMatrimonio Libro Nº 64 Actas Nº 00565001 al 00565050,las Actas Registrales Originales perjudicados deberán con-servarse en la forma más adecuada para la utilización comomedios probatorios de los asientos que contienen, en los procesos de reinscripción que se proponga en forma individualizada por los peticionantes autorizados. Artículo Segundo.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distritalde Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima,para que proceda a la apertura del Registro de Libros de Actas de Nacimiento y Matrimonio para los efectos de im- plementar el proceso de reinscripción de nacimientos ymatrimonios con sujeción a las normas legales, reglamen-tarias y administrativas que regulan las inscripciones enlos Registros de Estado Civil. Artículo Tercero.- Considerándose que el Registro de Reinscripción debe tener el mismo formato oficial y secuen- cia numérica de los ordinarios, pero con la consignaciónexpresa (sello) en cada uno de los folios "ReinscripciónLeyes Nºs. 26242 - 26497". El Registro Nacional de Identi-ficación y Estado Civil a través de la División de Identidady Estado Civil deberá proveer los libros requeridos expre- samente por la Oficina de Registro de Estado Civil autori- zada a reinscribir. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 20599 MINISTERIO PÚBLICO /G44/G61/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G63/G6C/G75/G69/G64/G61/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G46/G69/G73/G2D /G63/G61/G6C/G20/G41/G64/G6A/G75/G6E/G74/G6F/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G61/G20 /G53/G65/G67/G75/G6E/G64/G61/G20 /G46/G69/G73/G63/G61/G6C/GED/G61/G20 /G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G54/G72/GE1/G66/G69/G63/G6F/G20/G49/G6C/GED/G63/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G44/G72/G6F/G2D/G67/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G65/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1710-2003-MP-FN Lima, 10 de noviembre de 2003 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1330- 2003-MP-FN, de fecha 25 de agosto del 2003, se encargoel Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Trá-fico Ilícito de Drogas de la Sede Piura, al doctor FiladelfoLuis Natividad Girón, Fiscal Adjunto Provincial Provisionalde la Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Tráfico Ilícito de Drogas de la Sede Lima; habiéndose designado al Fiscal Provincial Titular Antidrogas de la Sede Piura; esnecesario dejar sin efecto dicha encargatura; Estando a lo dispuesto por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;