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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (12/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 60

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G39/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 12 de noviembre de 2003 declaraciones de aduanas, factura y certificado de origen) se pudo constatar que con posterioridad a la fecha en quese trabaron las medidas cautelares, la denunciada PIVEGDEL PERU S.A. importó de México 1000 kilogramos desemilla de Marigold, correspondiendo 500 kilogramos a lavariedad INKA y los otros 500 kilogramos a una variedad distinta, la cual según la leyenda consignada en la parte superior derecha del Certificado de Origen corresponderíaa la variedad Celaya, apreciación que se corrobora con laspropias afirmaciones efectuadas por el representante de ladenunciada, quien en su escrito de fecha 8 de julio del 2002reconoce haber importado de México en el mes de abril, 500 kilogramos de semilla de marigold variedad INKA y 500 kilogramos de la variedad denominada por ellos CE-LAYA. De todo ello se puede concluir que la denunciada PI- VEG DEL PERU S.A. intencionalmente ha incumplido ydesconocido las medidas cautelares ordenadas mediante proveído de fecha 8 de febrero del 2002 y trabadas el 1 de marzo del 2002, al no haber mantenido en sus almacenesla cantidad total de semillas inmovilizadas, al haber conti-nuado suscribiendo contratos con agricultores proporcio-nándoles plántulas de la variedad Celaya y al haber impor-tado dicha variedad a pesar de la prohibición expresa con- tenida en el proveído de fecha 8 de febrero del 2002, lo cual constituye un abierto desacato a las decisiones de laAutoridad Administrativa Competente, por lo que la presenteinstancia se reserva el derecho de ejercer las accionesque la ley prevé. 2.5. Determinación de la existencia de infracción. Conclusión del análisis Revisados los actuados y atendiendo a lo establecido en los considerandos precedentes, se determina que ladenunciada ha producido, propagado, introducido y ofreci- do con fines comerciales material de reproducción, o mul- tiplicación de la variedad vegetal protegida a favor de laaccionante, configurándose de este modo una infracción oviolación de sus derechos derivados del Certificado deObtentor sobre la variedad de Marigold denominada APVNº I BELLA FLOR; en consecuencia, resulta procedente amparar la denuncia interpuesta por AGRICOLA BARRAN- CA S.A. de conformidad con lo previsto por los artículos 23y 24 de la Decisión 345 de la Comisión del Acuerdo deCartagena y los artículos 12º y 25º del Decreto SupremoNº 008-96-ITINCI. A efectos de determinar la magnitud y gravedad de la infracción cometida y del provecho ilícito obtenido, se han tenido en cuenta las siguientes circunstancias acreditadasen el presente expediente: - La cantidad de hectáreas cultivadas por la denuncia- da con la variedad Celaya, que según la información pro- porcionada por los agricultores con contrato con la denun- ciada, en la campaña del 2001 consistieron en 1,100 hec-táreas (información que no ha sido desmentida por la em-plazada, habiendo manifestado que su producción en elaño 2001 fue de 1,630 hectáreas), con un rendimiento de18 a 20 toneladas de flor por hectárea, pagando a los agri- cultores entre 200 y 270 nuevos soles por tonelada, ha- biendo cultivado también dicha variedad en la campaña delaño 2002. - La emplazada afirma haber invertido para la campaña del 2002 la suma de S/. 181,366.00 en la producción de lassemillas, habiendo programado cubrir un área de 3,000 hectáreas para dicho año con la variedad Celaya. - Se ha verificado por propia afirmación de la denuncia- da que durante los años 2000 y 2001 instalaron más de 50hectáreas de semilleros propios de las variedades Celayae Inka para multiplicar y reproducir dichas variedades yatender sus siembras proporcionándolas a sus agriculto- res. - Se comprobó también la existencia de gran cantidad de semilla de Marigold variedad Celaya importada de Méxi-co conforme se constató en las diligencias de inspecciónefectuadas, verificándose además la existencia en los al-macenes de la denunciada de hasta 826 kilogramos de semilla de Marigold variedad Celaya. - Finalmente, se constató el incumplimiento de las me- didas cautelares trabadas el 1 de marzo del 2002, confor-me se precisó en el punto 2.4. de la presente resolución,circunstancia que constituye también un agravante a la conducta de la infractora. Atendiendo a las circunstancias antes señaladas, a la importancia y magnitud del mercado afectado y a la parti-cipación del producto involucrado (Marigold) en el sector agroindustrial, corresponde calificar a la presente infrac- ción como muy grave. Asimismo, atendiendo a lo solicitado y conforme a lo establecido por el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 807,Ley Sobre Facultades Normas y Organización del INDE-COPI, dispóngase que la empresa infractora asuma el pago de las costas y costos del procedimiento. Se emite la presente resolución en aplicación de las normas antes mencionadas y en ejercicio de las faculta-des conferidas por los artículos 31º y 34º de la Ley de Or-ganización y Funciones del Instituto Nacional de Defensade la Competencia y de la Protección de la Propiedad Inte- lectual (INDECOPI) sancionada por Decreto Ley Nº 25868, concordante con el artículo 4º de la Ley de Propiedad In-dustrial aprobada por Decreto Legislativo Nº 823. 3. RESOLUCIÓN DE LA OFICINA DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS Primero.- Declarar FUNDADA la acción por infracción a los derechos derivados del Certificado de Obtentor ins-crito con Registro Nº 001 interpuesta por AGRICOLA BA-RRANCA S.A., de Perú contra PIVEG DEL PERU S.A., de Perú. Segundo.- PROHIBIR a la empresa PIVEG DEL PERU S.A., la producción, reproducción, propagación, prepara-ción con fines de reproducción, ofrecimiento, venta, impor-tación y posesión de la variedad vegetal “Celaya” que co-rresponda al mismo material de la variedad protegida BE-LLA FLOR APV Nº I, así como del material de reproduc- ción, propagación o multiplicación de dicha variedad. Tercero.- CONVERTIR en definitiva las medidas cau- telares de cese de uso y prohibición de importación de lavariedad de Marigold denominada Celaya que correspon-da al mismo material de la variedad protegida BELLA FLORAPV Nº I, y en comiso definitivo la medida cautelar de in- movilización de semillas correspondientes a dicha varie- dad, medidas dictadas contra la empresa PIVEG DELPERU S.A. como consecuencia del presente procedimien-to. Cuarto.- DISPONER que PIVEG DEL PERU S.A., asu- ma el pago de las costas y costos incurridos en el presen- te procedimiento. Quinto.- INCLUIR a la empresa PIVEG DEL PERU S.A. en el registro de infractores y DISPONER la publicación dela presente resolución por una vez, en un diario de circula-ción nacional, a cuenta y costo del infractor. Regístrese y comuníquese. NÉSTOR ESCOBEDO FERRADAS Jefe de la Oficina de Invencionesy Nuevas Tecnologías 20770 I N P E /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G6F/G73/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G42/G75/G65/G6E/G61/G20/G50/G72/G6F/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G61/G20/G53/G65/G6C/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G4E/GBA/G20/G30/G30/G38/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G49/G4E/G50/G45/G2F/G55/G2E/G45/G2E/G30/G30/G31/G2C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6E/G2D /G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G73/G61/G6A/G65/G72/GED/G61/G20/G61/G20/G6E/G69/G76/G65/G6C /G6C/G6F/G63/G61/G6C/G20/G79/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 134-2003-INPE/OGA Lima, 7 de noviembre de 2003 Vistos, los recursos de apelación interpuestos por las empresas SERVICIOS GENERALES CORPORACIÓNSRL - SERGER -, y URGENCIA POSTAL S.A., contra el