Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2003 (12/11/2003)


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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 12 de noviembre de 2003

Articulo 1º.- DECLARAR FUNDADO los recursos impugnativos de apelacion interpuestos por las empresas SERVICIOS GENERALES CORPORACION SRL - SERGER -, y URGENCIA POSTAL S.A., , por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion; en consecuencia nulo el otorgamiento de la Buena Pro del Item I derivado del MORDAZA de Seleccion por Adjudicacion Directa Selectiva Nº 008-2003-INPE/U.E.001, para la "Contratacion del Servicio de Mensajeria a Nivel Local y Nacional para la Sede Central Administracion MORDAZA del Instituto Nacional Penitenciario", debiendo retrotraerse el MORDAZA hasta la etapa de evaluacion de propuestas, procediendo el Comite Especial a efectuar la calificacion de las propuestas de acuerdo a los criterios establecidos en las respectivas Bases. Articulo 2º.- REMITIR MORDAZA de la presente Resolucion a las instancias pertinentes y a los interesados, para los fines de ley. Articulo 3º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial el Peruano dentro de los cinco (5) dias de su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Oficina General de Administracion 20747

corresponde efectuar un ajuste del Cargo tope de Recuperacion; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0802002-CD/OSIPTEL se establecio que hasta que se determine el ajuste del cargo a aplicarse durante el MORDAZA ano del periodo de recuperacion de los costos (15 de noviembre de 2002 - 14 de noviembre de 2003), el valor del Cargo Tope de Recuperacion sera de US$ 0,0043 por minuto de trafico saliente efectivamente cursado por los concesionarios del servicio portador de larga distancia; Que de conformidad con lo establecido en el articulo 5º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 037-99-CD/OSIPTEL, corresponde efectuar un ajuste del Cargo Tope de Recuperacion para el MORDAZA ano (15 de noviembre de 2003 al 14 de noviembre de 2004); Que se han evaluado los reportes de trafico de minutos salientes de larga distancia efectivamente cursados por las empresas concesionarias del servicio portador de larga distancia que ofrecen este servicio, y se ha determinado el valor del Cargo Tope de Recuperacion transitorio para el MORDAZA ano, hasta que se determine el ajuste del cargo a aplicarse durante dicho ano, una vez conocido el volumen total del trafico efectivamente cursado en el MORDAZA ano; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesion Nº 186; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Durante el MORDAZA ano del periodo de recuperacion de los costos, iniciado el 15 de noviembre de 2002 hasta el 14 de noviembre de 2003, el Cargo Tope de Recuperacion por minuto es de US$ 0,0043, debiendose aplicar dicho cargo al total de minutos mensuales de llamadas de larga distancia salientes efectivamente cursados en dicho periodo. Articulo 2º.- Hasta que, en aplicacion del articulo 5º de la Resolucion del Consejo Directivo Nº 037-99-CD/OSIPTEL, se determine el ajuste del cargo a aplicarse durante el MORDAZA ano del periodo de recuperacion de los costos (15 de noviembre de 2003 - 14 de noviembre de 2004), el valor del Cargo tope de Recuperacion sera de US$ 0,0042 por minuto de trafico saliente efectivamente cursado por los concesionarios del servicio portador de larga distancia. Una vez determinado el ajuste del cargo a aplicarse durante el MORDAZA ano, las empresas liquidaran los traficos cursados durante dicho periodo anual, utilizando el valor que resulte de lo dispuesto en el parrafo anterior. Articulo 3º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS AJUSTE DEL CARGO TOPE DE RECUPERACION DEL COSTO DEL ACCESO DE LOS CONCESIONARIOS DE LARGA DISTANCIA A LA RED LOCAL I. ANTECEDENTES El numeral 56 de los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones del Peru (Decreto Supremo N° 020-98-PCM) senala, dentro del MORDAZA de politicas sobre el acceso del usuario final al portador de larga distancia, que "(...) a) Durante dos anos, contados a partir del inicio de operacion comercial del primer entrante en larga distancia, se instaurara el sistema de preseleccion. b) Al termino de este periodo, se iniciara la modalidad de "preseleccion mas "llamada-por-llamada", en el cual coexista la preseleccion junto con la alternativa de que el usuario elija a otro operador en una determinada llamada". De otro lado, los articulos 73° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones (Decreto Supremo

OSIPTEL
Establecen Cargo Tope de Recuperacion por minuto aplicable al total de minutos mensuales de llamadas de larga distancia salientes efectivamente
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 105-2003-CD/OSIPTEL MORDAZA, 7 de noviembre de 2003 MATERIA VISTO: El Proyecto de Resolucion que establece el cargo tope de recuperacion del costo de acceso de concesionarios de larga distancia a la red local, para el MORDAZA ano del periodo de recuperacion de costos; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 006-99-CD/OSIPTEL del 14 de MORDAZA de 1999, se aprobo el Reglamento del Sistema de Preseleccion del Concesionario del Servicio Portador de Larga Distancia, que establece las pautas para el funcionamiento del sistema de preseleccion, a traves del cual el usuario accede al concesionario seleccionado que le presta el servicio de larga distancia; Que la Resolucion de Consejo Directivo Nº 037-99-CD/ OSIPTEL del 14 de diciembre de 1999, establecio el mecanismo destinado a la recuperacion de los costos incurridos por Telefonica del Peru S.A.A. para facilitar el acceso de los concesionarios de larga distancia a la red local, mediante el pago de un valor al que, para los fines pertinentes, se ha denominado cargo tope de "recuperacion del costo de acceso de concesionarios de larga distancia a la red local" (en adelante el Cargo Tope de Recuperacion), el mismo que debe ser pagado por las empresas concesionarias del servicio portador de larga distancia en funcion de los minutos de trafico telefonico de larga distancia saliente efectivamente cursados; Que de conformidad con el articulo 5º de la Resolucion mencionada en el considerando anterior, al termino de cada uno de los cinco anos, a partir del 15 de noviembre de 1999, Cargo Tope de Recuperacion

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