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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (12/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 62

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G39/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 12 de noviembre de 2003 SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR FUNDADO los recursos im- pugnativos de apelación interpuestos por las empresasSERVICIOS GENERALES CORPORACION SRL - SER-GER -, y URGENCIA POSTAL S.A., , por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción; en consecuencia nulo el otorgamiento de la BuenaPro del Ítem I derivado del Proceso de Selección por Adju-dicación Directa Selectiva Nº 008-2003-INPE/U.E.001, parala "Contratación del Servicio de Mensajería a Nivel Local yNacional para la Sede Central Administración Lima del Ins- tituto Nacional Penitenciario", debiendo retrotraerse el pro- ceso hasta la etapa de evaluación de propuestas, proce-diendo el Comité Especial a efectuar la calificación de laspropuestas de acuerdo a los criterios establecidos en lasrespectivas Bases. Artículo 2º.- REMITIR copia de la presente Resolución a las instancias pertinentes y a los interesados, para los fines de ley. Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial el Peruano dentro de los cinco (5)días de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO VÍCTOR HUAPAYA HUAPAYA Director GeneralOficina General de Administración 20747 OSIPTEL /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G43/G61/G72/G67/G6F/G20/G54/G6F/G70/G65/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G63/G75/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E /G70/G6F/G72/G20/G6D/G69/G6E/G75/G74/G6F/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G62/G6C/G65/G20/G61/G6C/G20/G74/G6F/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6D/G69/G6E/G75/G2D/G74/G6F/G73/G20/G6D/G65/G6E/G73/G75/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6C/G61/G6D/G61/G64/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G72/G67/G61/G20/G64/G69/G73/G2D/G74/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G73/G61/G6C/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G6D/G65/G6E/G74/G65 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 105-2003-CD/OSIPTEL Lima, 7 de noviembre de 2003MATERIA Cargo Tope de Recuperación VISTO: El Proyecto de Resolución que establece el cargo tope de recuperación del costo de acceso de concesionarios delarga distancia a la red local, para el quinto año del períodode recuperación de costos; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 006-99-CD/OSIPTEL del 14 de abril de 1999, se apro-bó el Reglamento del Sistema de Preselección delConcesionario del Servicio Portador de Larga Distan- cia, que establece las pautas para el funcionamiento del sistema de preselección, a través del cual el usua-rio accede al concesionario seleccionado que le prestael servicio de larga distancia; Que la Resolución de Consejo Directivo Nº 037-99-CD/ OSIPTEL del 14 de diciembre de 1999, estableció el me- canismo destinado a la recuperación de los costos incurri- dos por Telefónica del Perú S.A.A. para facilitar el accesode los concesionarios de larga distancia a la red local,mediante el pago de un valor al que, para los fines perti-nentes, se ha denominado cargo tope de "recuperación delcosto de acceso de concesionarios de larga distancia a la red local" (en adelante el Cargo Tope de Recuperación), el mismo que debe ser pagado por las empresas concesio-narias del servicio portador de larga distancia en funciónde los minutos de tráfico telefónico de larga distancia sa-liente efectivamente cursados; Que de conformidad con el artículo 5º de la Resolución mencionada en el considerando anterior, al término de cada uno de los cinco años, a partir del 15 de noviembre de 1999,corresponde efectuar un ajuste del Cargo tope de Recupe- ración; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 080- 2002-CD/OSIPTEL se estableció que hasta que se deter-mine el ajuste del cargo a aplicarse durante el cuarto añodel período de recuperación de los costos (15 de noviem- bre de 2002 - 14 de noviembre de 2003), el valor del Cargo Tope de Recuperación será de US$ 0,0043 por minuto detráfico saliente efectivamente cursado por los concesiona-rios del servicio portador de larga distancia; Que de conformidad con lo establecido en el artículo 5º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 037-99-CD/O- SIPTEL, corresponde efectuar un ajuste del Cargo Tope de Recuperación para el quinto año (15 de noviembre de 2003al 14 de noviembre de 2004); Que se han evaluado los reportes de tráfico de minutos salientes de larga distancia efectivamente cursados por lasempresas concesionarias del servicio portador de larga distancia que ofrecen este servicio, y se ha determinado el valor del Cargo Tope de Recuperación transitorio para elquinto año, hasta que se determine el ajuste del cargo aaplicarse durante dicho año, una vez conocido el volumentotal del tráfico efectivamente cursado en el cuarto año; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión Nº 186; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Durante el cuarto año del período de re- cuperación de los costos, iniciado el 15 de noviembre de 2002 hasta el 14 de noviembre de 2003, el Cargo Tope de Recuperación por minuto es de US$ 0,0043, debiéndoseaplicar dicho cargo al total de minutos mensuales de lla-madas de larga distancia salientes efectivamente cursa-dos en dicho período. Artículo 2º.- Hasta que, en aplicación del artículo 5º de la Resolución del Consejo Directivo Nº 037-99-CD/OSIP- TEL, se determine el ajuste del cargo a aplicarse duranteel quinto año del período de recuperación de los costos (15de noviembre de 2003 - 14 de noviembre de 2004), el valordel Cargo tope de Recuperación será de US$ 0,0042 porminuto de tráfico saliente efectivamente cursado por los concesionarios del servicio portador de larga distancia. Una vez determinado el ajuste del cargo a aplicarse durante el quinto año, las empresas liquidarán los tráficoscursados durante dicho período anual, utilizando el valorque resulte de lo dispuesto en el párrafo anterior. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y publíquese. EDWIN SAN ROMAN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS AJUSTE DEL CARGO TOPE DE RECUPERACIÓN DEL COSTO DEL ACCESO DE LOS CONCESIONARIOS DE LARGA DISTANCIA A LA RED LOCAL I. ANTECEDENTES El numeral 56 de los Lineamientos de Política de Aper- tura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú (Decre- to Supremo N° 020-98-PCM) señala, dentro del marco depolíticas sobre el acceso del usuario final al portador delarga distancia, que “(...) a) Durante dos años, contados a partir del inicio de ope- ración comercial del primer entrante en larga distancia, se instaurará el sistema de preselección. b) Al término de este período, se iniciará la modalidad de “preselección más “llamada-por-llamada”, en el cualcoexista la preselección junto con la alternativa de que elusuario elija a otro operador en una determinada llamada”. De otro lado, los artículos 73° del Texto Único Ordena- do de la Ley de Telecomunicaciones (Decreto Supremo