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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G39/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 12 de noviembre de 2003 de 1 kg. y una bolsa de 5 kg. de semilla de Marigold de la variedad Celaya que fueron materia de la inmovilización,observándose 2 bolsas adicionales: una de 9 kg. y otra de7 kg. con el rotulado de Celaya. 1.3. Contestación de la denuncia Al absolver el traslado de la denuncia interpuesta, la emplazada manifiesta que la contraria deja percibir con cla-ridad un evidente temor a la libre competencia ya que des-de 1999 que ingresaron a trabajar y hasta la fecha no handejado de denunciarla, ya que su empresa matriz de Méxi- co (Pigmentos Vegetales del Centro) anteriormente adqui- ría la materia prima (harina de Marigold) a dicho Grupo, y apartir de la instalación de su planta en Perú han dejado deproveerse de ellos, ocasionándoles una disminución en susingresos. Agrega que desde el inicio de sus operaciones han im- portado 4 cultivares distintos de semilla, los cuales se han venido usando en los valles de Santa, Chao, Virú durantela campaña anterior (2000). Estos cultivares son: X2, X3,Inka (o Piveg 1) y Celaya (o Piveg 2). Sostiene que durante la campaña realizada en el año 2000 se instalaron 25 hectáreas de semilleros propios entre Barranca y Santa, con el fin de producir su propia semilla sin depender de la importada que provenía de México. Paraestos semilleros trabajaron solamente con las variedadesque les dieron mejores resultados como son Celaya e Inka. Señala que a partir del año 2001 han instalado campos comerciales y semilleros de estos dos cultivares, los cua- les le han proporcionado resultados muy variables, por lo que a partir de las próximas campañas centrarán sus ex-pectativas solamente en el cultivar Inka, debido a sus me-jores características agronómicas como por su fuerte pig-mentación (por encima de los 15 gramos por kilo de hari-na). Precisa que todas las semillas de Marigold provienen de una sola base mexicana, por cuanto el género Tageteses oriundo de esa región de América del Norte y AméricaCentral. Agrega que todos los agricultores nombrados por la denunciante son agricultores que optaron por sembrar con PIVEG por convenirles el mejor trato y los mejores precios ofrecidos, habiendo sembrado con almácigos provenien-tes de sus almacigueras instaladas en su planta de TamboReal y zonas aledañas. Sostiene que desde su llegada en el año 1999 ha podi- do comprobar las desventajas de las variedades que utili- za el grupo denunciante, la cual es llamada “Bella Flor”, al ser una planta grande, de porte muy alto, con flores gran-des pero que tiende a cerrarse en el surco dificultando lascosechas, es de período largo lo que la hace muy suscep-tible al daño por Alternaria sp. (hongo), obligando al agri-cultor a aplicaciones continuas de agroquímicos y por ende a elevar su costo de producción. Menciona que viene trabajando con variedades más bajas, que facilitan la cosecha, las cuales tienen una mejorpigmentación que la variedad señalada por la competen-cia, habiendo podido detectar que en las últimas siembrasde la empresa Agrolinsa perteneciente al mismo grupo denunciante, las plantas se asemejan mucho a su conoci- da variedad “Inka” y no a la tradicional “Bella Flor”. Señala también que por la inexperiencia que ha tenido en las primeras instalaciones de semilleros con sus varie-dades Celaya e Inka, ha experimentado una alta variabili-dad que se traduce en rendimientos medios para la zona (16-18 Tm/Ha.) De haber contado con la semilla de la com- petencia, como ellos afirman, sus rendimientos promediosserían los que ellos mencionan en la denuncia. Precisa haber venido atendiendo a los agricultores con almácigos (plántulas) desde el inicio de su campaña en elaño 1999, además de haber importado semillas de mari- gold en diversas oportunidades con el fin de contar con semillas de calidad. Añade que durante los años 2000 y2001 ha instalado más de 50 hectáreas de semilleros conlo que cuentan con un stock suficiente de semillas paraatender sus siembras. 1.4. Audiencia de conciliación Mediante Acta de fecha 10 de abril del 2002, se dejó constancia que efectuadas las deliberaciones correspon-dientes, las partes no llegaron a un acuerdo conciliatorio, razón por la cual se dio por concluida la audiencia convo-cada según proveído de fecha 20 de marzo del 2002. 1.5. Informe de Antecedentes De la búsqueda de antecedentes efectuada, se ha po- dido verificar que AGRICOLA BARRANCA S.A., de Perú,es titular del Certificado de Obtentor para la variedad ve-getal de Marigold denominada “APV Nº 1 BELLA FLOR”inscrita con Registro Nº 0001, vigente hasta el 26 de juniodel 2017. 2. ANÁLISIS DE LO ACTUADO 2.1. Ejercicio legítimo de la acción por infracción. Base legal Conforme lo establece el artículo 23 de la Decisión 345 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, un certificadode obtentor dará a su titular la facultad de iniciar accionesadministrativas o jurisdiccionales, de conformidad con su legislación nacional, a fin de evitar o hacer cesar los actosque constituyan una infracción o violación a su derecho y obtener las medidas de compensación o de indemnización correspondientes. Según lo dispone el artículo 24 de la Decisión 345, la concesión de un certificado de obtentor conferirá a su titu-lar el derecho de impedir que terceros realicen sin su con-sentimiento los siguientes actos respecto del material de reproducción, propagación o multiplicación de la variedad protegida: a) Producción, reproducción, multiplicación o propaga- ción; b) Preparación con fines de reproducción, multiplica- ción o propagación; c) Oferta en venta;d) Venta o cualquier otro acto que implique la introduc- ción en el mercado, del material de reproducción, propaga-ción o multiplicación, con fines comerciales; e) Exportación; f) Importación; g) Posesión para cualquiera de los fines mencionados en los literales precedentes; h) Utilización comercial de plantas ornamentales o par- tes de plantas como material de multiplicación con el obje-to de producir plantas ornamentales y frutícolas o partes de plantas ornamentales, frutícolas o flores cortadas; i) La realización de los actos indicados en los literales anteriores respecto al producto de la cosecha, incluidasplantas enteras y partes de plantas, obtenido por el uso noautorizado del material de reproducción o multiplicación dela variedad protegida, a menos que el titular hubiese podi- do razonablemente ejercer su derecho exclusivo en rela- ción con dicho material de reproducción o de multiplica-ción. El certificado de obtentor también confiere a su titular el ejercicio de los derechos previstos en los literales pre- cedentes respecto a las variedades que no se distingan claramente de la variedad protegida, conforme lo disponeel artículo 10 de la presente Decisión y respecto de lasvariedades cuya producción requiera del empleo repetidode la variedad protegida. La autoridad nacional competen-te podrá conferir al titular, el derecho de impedir que terce- ros realicen sin su consentimiento los actos indicados en los literales anteriores, respecto a las variedades esencial-mente derivadas de la variedad protegida salvo que éstasea a su vez una variedad esencialmente derivada. A su vez, el artículo 12º del Decreto Supremo Nº 008- 96-ITINCI, Reglamento de Protección a los Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales, señala que el ob- tentor, o a quien éste haya transferido y/o cedido sus dere-chos sobre una variedad que se encuentre protegida, po-drá impedir que terceros realicen sin su consentimiento losactos indicados en el artículo 24 de la decisión 345, duran-te la vigencia del Certificado de Obtentor. Por su parte, de conformidad con el artículo 25º del Decreto Supremo Nº 008-96-ITINCI, sin perjuicio de lasacciones civiles y penales a que hubiese lugar, el titular deun certificado de obtentor podrá interponer una acción por