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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (12/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 61

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G39/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 12 de noviembre de 2003 Otorgamiento de la Buena Pro del Ítem I derivado del Pro- ceso de Selección por Adjudicación Directa Selectiva Nº008-2003-INPE/U.E.001, para la "Contratación del Servi-cio de Mensajería a Nivel Local y Nacional para la SedeCentral Administración Lima del Instituto Nacional Peniten-ciario", Informe Nº 003-2003-INPE/CEADSYP del Comité Especial de Adjudicaciones Directas Selectivas y Públicas de la Sede Central, e Informe Nº 212-2003-INPE/07, de laOficina General de Asesoría Jurídica, ambos de fecha 7de noviembre de 2003. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 633-2003- INPE/P de fecha 23 de setiembre de 2003, se aprobaronlas Bases Administrativas de la Adjudicación Directa Se-lectiva Nº 008-2003-INPE/U.E.001, para la "Contratacióndel Servicio de Mensajería a Nivel Local y Nacional para la Sede Central Administración Lima del Instituto Nacional Penitenciario", por un valor referencial de S/. 39,027.00Nuevos Soles, las mismas que fueron elaboradas por losmiembros del Comité Especial de Adjudicaciones DirectasSelectivas y Públicas de la Sede Central, designados porResolución Presidencial Nº 109-2003-INPE/P de fecha 17 de febrero de 2003, habiéndose invitado a dicho proceso, entre otros, a PROMPYME el 30 de setiembre de 2003; Que, con fecha 6 y 7 de octubre de 2003, las empresas ANDERSON VASQUEZ y COMPAÑÍA SAC - AVYCSAC ySERVICIOS POSTALES DEL PERU S.A., respectivamente,presentaron consultas, las que de acuerdo al calendario fueron absueltas por el Comité el 13 de octubre de 2003, quedando las Bases Originales y el Pliego Absolutorio in-tegradas como reglas definitivas de dicho proceso; por loque el 17 de octubre de 2003, se recepcionaron los sobresque contenían las propuestas Técnicas y Económicas delas empresas CONSORCIO MACRO POST S.A. y MAS- TER POST SAC, EL RAYO SERVICIO DE MENSAJERÍA SAC, MULTIMODAL EXPRESS TRANSPORT SAC, CON-SORCIO GRUPO VISION LATINA S.A y GENERAL POSTSAC, SERVICIOS GENERALES CORPORACION SRL -SERGER, URGENCIA POSTAL S.A., AVYCSAC Y SER-VICIOS POSTALES DEL PERU S.A., procediendo el Co- mité Especial a su respectiva evaluación, otorgando la Buena Pro el día 20 de octubre de 2003 al CONSORCIOGRUPO VISION LATINA S.A. y GENERAL POST SAC, enel Ítem I - Mensajería a Nivel Local; y a la empresa SERVI-CIOS POSTALES DEL PERU S.A. en el Ítem II - Mensaje-ría a Nivel Nacional, por haber obtenido ambos postores el mayor puntaje total; Que, mediante Cartas Nºs. 072 y 073-2003-INPE/CE- PADSYP, ambas de fecha 20 de octubre de 2003, se co-munica al CONSORCIO GRUPO VISION LATINA S.A. yGENERAL POST SAC y a la empresa SERVICIOS POS-TALES DEL PERU S.A., que salieron favorecidas con la Buena Pro del Proceso de Selección por Adjudicación Di- recta Selectiva Nº 008-2003-INPE/U.E.001, para la "Con-tratación del Servicio de Mensajería a Nivel Local y Nacio-nal para la Sede Central Administración Lima del InstitutoNacional Penitenciario"; Que, con fecha 24 y 27 de octubre de 2003 los repre- sentantes de las empresas SERVICIOS GENERALES CORPORACION SRL -SERGER-, y URGENCIA POSTALS.A., interponen recurso de apelación contra el Otorgamien-to de la Buena Pro del Ítem I derivado del Proceso de Se-lección por Adjudicación Directa Selectiva Nº 008-2003-INPE/U.E.001, para la "Contratación del Servicio de Men- sajería a Nivel Local y Nacional para la Sede Central Ad- ministración Lima del Instituto Nacional Penitenciario"; Que, mediante Cartas Nºs. 075 y 076-2003-INPE/CE- PADSYP de fecha 27 y 28 de octubre de 2003, respecti-vamente, se corrió traslado al CONSORCIO GRUPO VI-SION LATINA & GENERAL POST SAC, del recurso de apelación presentado por las referidas empresas, la mis- ma que cumplió con absolver dicho traslado dentro del pla-zo de ley; Que, la empresa impugnante servicios GENERALES CORPORACION SRL - SERGER -, argumenta que elCONSORCIO GRUPO VISION LATINA & GENERAL POST SAC, declaró como fecha el 26 de junio de 1998 el inicio de sus actividades, fecha que el Comité Especialconsideró para asignarle los 20 puntos en el Factor Anti-güedad; sosteniendo así mismo, que para poder brindar elservicio de Mensajería Local se requiere de la autoriza- ción del Ministerio de Transporte y Comunicaciones me-diante un contrato de Concesión Postal, donde conste lacobertura y la vigencia para cualquiera de los ámbitos lo-cal, nacional o internacional, y no la fecha de constitucióncomo erróneamente declaró el Consorcio ganador. Aduce también, que el citado Consorcio no cumple con los requi- sitos establecidos en el factor 1.1.2 de las Bases, manifes-tando que la Cartera de Clientes que presentó en su Pro-puesta Técnica, sólo se debe tener por válidos a dos deellos, agregando además que las Facturas no acreditan eltiempo de vigencia con sus clientes; Que, los fundamentos esgrimidos por la recurrente en este extremo carecen de sustento legal, toda vez queen los Criterios de Evaluación Técnica se indica que seotorgará 20 puntos al postor que acredite tener cincoaños o más de antigüedad en función a la fecha de inicioen el rubro convocado (Mensajería Local), requisito que cumple el CONSORCIO GRUPO VISION LATINA & GE- NERAL POST SAC, conforme lo acredita con su Inscrip-ción Registral de fecha 25 de junio de 1998, en la fun-ción de ejercer el servicio de mensajería a nivel local,nacional e internacional, no debiéndose tomar como basedel inicio de las operaciones de las empresas la autoriza- ción del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, dado que ésta no acredita antigüedad, sólo habilita a la em-presa para ofrecer los servicios ya indicados; sin em-bargo, con relación a la acreditación de sus clientesmediante las facturas presentadas, se evidencia queéstas no cumplen con lo establecido en Formato Nº 04; habiéndose inobservado lo señalado en el numeral 4.3.5 de las Bases, por lo que las mismas no se deben tenercomo válidas; Que, con relación a la impugnación planteada por la empresa URGENCIA POSTAL S.A., ésta también refiereque el CONSORCIO GRUPO VISION LATINA S.A. Y GE- NERAL POST SAC, ha incumplido con lo establecido en las Bases, al no haber consignado en el Formato Nº 04, losrequisitos indicados en él; asimismo, refiere que el Con-sorcio presentó las Constancias de Calidad de Serviciossin estar dirigidas al presente proceso, conforme a lo indi-cado en la absolución de consultas; Que, de la revisión del expediente se evidencia que el CONSORCIO GRUPO VISION LATINA S.A. Y GENERALPOST SAC no presentó en el Formato Nº 04 su Declara-ción Jurada conforme a las especificaciones señaladas enlas Bases, razón por la cual no se debió considerar comooferta válida la presentación de su Declaración Jurada por no cumplir con lo establecido en las Bases; Asimismo, de acuerdo a la absolución de la consulta 19, las Constanciasde Calidad de Servicios deben estar dirigidas al presenteproceso de selección, situación que no ocurrió, toda vezque las Constancias que presentó el referido Consorcio noestaban dirigidas al proceso de selección por Adjudicación Directa Selectiva Nº 008-2003-INPE/U.E.001; Que, el artículo 54º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que"Las discrepancias relacionadas con actos administrativosproducidos desde la convocatoria hasta la suscripción del contrato, inclusive, solamente podrán dar lugar a la inter- posición de los recursos de apelación y revisión"; Que, el presente Proceso de Selección se ha llevado a cabo de acuerdo con el Principio de Libre Competencia, elmismo que establece que en los procedimientos de adqui-siciones y contrataciones se incluirán regulaciones o trata- mientos que fomenten la más amplia y objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores poten-ciales, así como con el principio de transparencia, puestoque las Bases han establecido criterios y calificacionesobjetivas sustentadas y accesibles a los postores; Estando a lo informado por el Comité Especial de Adju- dicaciones Directas Selectivas y Públicas de la Sede Cen- tral, y a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurí-dica, contando con la visación de la Oficina de Logística yde la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad a lo establecido en los Decretos Supre- mos Nº 012-2001-PCM, Nº 013-2001-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, y estando a las facultades conferidas mediante Resoluciones Presidenciales del Ins-tituto Nacional Penitenciario Nº 936-2002-INPE/P y Nº 013-2003-INPE/P;