Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2003 (12/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, miercoles 12 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Otorgamiento de la Buena Pro del Item I derivado del MORDAZA de Seleccion por Adjudicacion Directa Selectiva Nº 008-2003-INPE/U.E.001, para la "Contratacion del Servicio de Mensajeria a Nivel Local y Nacional para la Sede Central Administracion MORDAZA del Instituto Nacional Penitenciario", Informe Nº 003-2003-INPE/CEADSYP del Comite Especial de Adjudicaciones Directas Selectivas y Publicas de la Sede Central, e Informe Nº 212-2003-INPE/07, de la Oficina General de Asesoria Juridica, ambos de fecha 7 de noviembre de 2003. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 633-2003INPE/P de fecha 23 de setiembre de 2003, se aprobaron las Bases Administrativas de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 008-2003-INPE/U.E.001, para la "Contratacion del Servicio de Mensajeria a Nivel Local y Nacional para la Sede Central Administracion MORDAZA del Instituto Nacional Penitenciario", por un valor referencial de S/. 39,027.00 Nuevos Soles, las mismas que fueron elaboradas por los miembros del Comite Especial de Adjudicaciones Directas Selectivas y Publicas de la Sede Central, designados por Resolucion Presidencial Nº 109-2003-INPE/P de fecha 17 de febrero de 2003, habiendose invitado a dicho MORDAZA, entre otros, a PROMPYME el 30 de setiembre de 2003; Que, con fecha 6 y 7 de octubre de 2003, las empresas ANDERSON MORDAZA y COMPANIA SAC - AVYCSAC y SERVICIOS POSTALES DEL PERU S.A., respectivamente, presentaron consultas, las que de acuerdo al calendario fueron absueltas por el Comite el 13 de octubre de 2003, quedando las Bases Originales y el Pliego Absolutorio integradas como reglas definitivas de dicho proceso; por lo que el 17 de octubre de 2003, se recepcionaron los sobres que contenian las propuestas Tecnicas y Economicas de las empresas CONSORCIO MACRO POST S.A. y MASTER POST SAC, EL RAYO SERVICIO DE MENSAJERIA SAC, MULTIMODAL EXPRESS TRANSPORT SAC, CONSORCIO GRUPO VISION LATINA S.A y GENERAL POST SAC, SERVICIOS GENERALES CORPORACION SRL SERGER, URGENCIA POSTAL S.A., AVYCSAC Y SERVICIOS POSTALES DEL PERU S.A., procediendo el Comite Especial a su respectiva evaluacion, otorgando la Buena Pro el dia 20 de octubre de 2003 al CONSORCIO GRUPO VISION LATINA S.A. y GENERAL POST SAC, en el Item I - Mensajeria a Nivel Local; y a la empresa SERVICIOS POSTALES DEL PERU S.A. en el Item II - Mensajeria a Nivel Nacional, por haber obtenido ambos postores el mayor puntaje total; Que, mediante Cartas Nºs. 072 y 073-2003-INPE/CEPADSYP, MORDAZA de fecha 20 de octubre de 2003, se comunica al CONSORCIO GRUPO VISION LATINA S.A. y GENERAL POST SAC y a la empresa SERVICIOS POSTALES DEL PERU S.A., que salieron favorecidas con la Buena Pro del MORDAZA de Seleccion por Adjudicacion Directa Selectiva Nº 008-2003-INPE/U.E.001, para la "Contratacion del Servicio de Mensajeria a Nivel Local y Nacional para la Sede Central Administracion MORDAZA del Instituto Nacional Penitenciario"; Que, con fecha 24 y 27 de octubre de 2003 los representantes de las empresas SERVICIOS GENERALES CORPORACION SRL -SERGER-, y URGENCIA POSTAL S.A., interponen recurso de apelacion contra el Otorgamiento de la Buena Pro del Item I derivado del MORDAZA de Seleccion por Adjudicacion Directa Selectiva Nº 008-2003INPE/U.E.001, para la "Contratacion del Servicio de Mensajeria a Nivel Local y Nacional para la Sede Central Administracion MORDAZA del Instituto Nacional Penitenciario"; Que, mediante Cartas Nºs. 075 y 076-2003-INPE/CEPADSYP de fecha 27 y 28 de octubre de 2003, respectivamente, se corrio traslado al CONSORCIO GRUPO VISION LATINA & GENERAL POST SAC, del recurso de apelacion presentado por las referidas empresas, la misma que cumplio con absolver dicho traslado dentro del plazo de ley; Que, la empresa impugnante servicios GENERALES CORPORACION SRL - SERGER -, argumenta que el CONSORCIO GRUPO VISION LATINA & GENERAL POST SAC, declaro como fecha el 26 de junio de 1998 el inicio de sus actividades, fecha que el Comite Especial considero para asignarle los 20 puntos en el Factor Antiguedad; sosteniendo asi mismo, que para poder brindar el

servicio de Mensajeria Local se requiere de la autorizacion del Ministerio de Transporte y Comunicaciones mediante un contrato de Concesion Postal, donde conste la cobertura y la vigencia para cualquiera de los ambitos local, nacional o internacional, y no la fecha de constitucion como erroneamente declaro el Consorcio ganador. Aduce tambien, que el citado Consorcio no cumple con los requisitos establecidos en el factor 1.1.2 de las Bases, manifestando que la Cartera de Clientes que presento en su Propuesta Tecnica, solo se debe tener por validos a dos de ellos, agregando ademas que las Facturas no acreditan el tiempo de vigencia con sus clientes; Que, los fundamentos esgrimidos por la recurrente en este extremo carecen de sustento legal, toda vez que en los Criterios de Evaluacion Tecnica se indica que se otorgara 20 puntos al postor que acredite tener cinco anos o mas de antiguedad en funcion a la fecha de inicio en el rubro convocado (Mensajeria Local), requisito que cumple el CONSORCIO GRUPO VISION LATINA & GENERAL POST SAC, conforme lo acredita con su Inscripcion Registral de fecha 25 de junio de 1998, en la funcion de ejercer el servicio de mensajeria a nivel local, nacional e internacional, no debiendose tomar como base del inicio de las operaciones de las empresas la autorizacion del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, dado que esta no acredita antiguedad, solo habilita a la empresa para ofrecer los servicios ya indicados; sin embargo, con relacion a la acreditacion de sus clientes mediante las facturas presentadas, se evidencia que estas no cumplen con lo establecido en Formato Nº 04; habiendose inobservado lo senalado en el numeral 4.3.5 de las Bases, por lo que las mismas no se deben tener como validas; Que, con relacion a la impugnacion planteada por la empresa URGENCIA POSTAL S.A., esta tambien refiere que el CONSORCIO GRUPO VISION LATINA S.A. Y GENERAL POST SAC, ha incumplido con lo establecido en las Bases, al no haber consignado en el Formato Nº 04, los requisitos indicados en el; asimismo, refiere que el Consorcio presento las Constancias de Calidad de Servicios sin estar dirigidas al presente MORDAZA, conforme a lo indicado en la absolucion de consultas; Que, de la revision del expediente se evidencia que el CONSORCIO GRUPO VISION LATINA S.A. Y GENERAL POST SAC no presento en el Formato Nº 04 su Declaracion Jurada conforme a las especificaciones senaladas en las Bases, razon por la cual no se debio considerar como oferta valida la MORDAZA de su Declaracion Jurada por no cumplir con lo establecido en las Bases; Asimismo, de acuerdo a la absolucion de la consulta 19, las Constancias de Calidad de Servicios deben estar dirigidas al presente MORDAZA de seleccion, situacion que no ocurrio, toda vez que las Constancias que presento el referido Consorcio no estaban dirigidas al MORDAZA de seleccion por Adjudicacion Directa Selectiva Nº 008-2003-INPE/U.E.001; Que, el articulo 54º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que "Las discrepancias relacionadas con actos administrativos producidos desde la convocatoria hasta la suscripcion del contrato, inclusive, solamente podran dar lugar a la interposicion de los recursos de apelacion y revision"; Que, el presente MORDAZA de Seleccion se ha llevado a cabo de acuerdo con el MORDAZA de Libre Competencia, el mismo que establece que en los procedimientos de adquisiciones y contrataciones se incluiran regulaciones o tratamientos que fomenten la mas amplia y objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participacion de postores potenciales, asi como con el MORDAZA de transparencia, puesto que las Bases han establecido criterios y calificaciones objetivas sustentadas y accesibles a los postores; Estando a lo informado por el Comite Especial de Adjudicaciones Directas Selectivas y Publicas de la Sede Central, y a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica, contando con la visacion de la Oficina de Logistica y de la Oficina General de Asesoria Juridica, y; De conformidad a lo establecido en los Decretos Supremos Nº 012-2001-PCM, Nº 013-2001-PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS, y estando a las facultades conferidas mediante Resoluciones Presidenciales del Instituto Nacional Penitenciario Nº 936-2002-INPE/P y Nº 0132003-INPE/P;

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