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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (12/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 63

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G39/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 12 de noviembre de 2003 N° 13-93-TCC) y 227° de su Reglamento General (última modificatoria - Decreto Supremo N° 02-99-MTC) disponenlo siguiente: Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicacio- nes Artículo 73°: El usuario, en la medida que sea técnica- mente factible tiene derecho de elegir el operador del ser-vicio de telecomunicaciones que a su criterio le convenga.En este sentido las empresas que presten servicios de te-lecomunicaciones se abstendrán de realizar prácticas queimpidan o distorsionen el derecho del usuario a la libre elec- ción. Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones Artículo 227°: Para el ejercicio del derecho del usua- rio, establecido en el artículo 73° de la Ley, de elegir aloperador del servicio de telecomunicaciones respecti- vo, el OSIPTEL establecerá las disposiciones específi- cas necesarias. Sobre el particular, con fecha 14 de abril de 1999, OSIP- TEL dictó el Reglamento del Sistema de Preselección delConcesionario del Servicio Portador de Larga Distancia,Resolución de Consejo Directivo N° 006-99-CD/OSIPTEL, cuyo artículo 7° dispuso que la implementación de este sistema por cada concesionario local con cada uno de losconcesionarios de larga distancia se realizará en el marcode cada contrato de interconexión. Al respecto, OSIPTEL con fecha 14 de diciembre de 1999 aprobó la Resolución N° 037-99-CD/OSIPTEL me- diante la cual se dispuso que los costos asociados al acceso de los concesionarios de larga distancia a la redlocal de Telefónica del Perú S.A.A. serían recuperadosen un período de cinco (5) años, mediante el cobro deun cargo por minuto aplicado a todos los minutos de trá-fico saliente efectivamente cursados por los concesio- narios del servicio portador de larga distancia, estable- ciéndose para el primer año, un cargo tope por minutode US$ 0,0026, denominado también cargo tope de “re-cuperación del costo de acceso de concesionarios delarga distancia a la red local” (en adelante el Cargo Topede Recuperación). II. AJUSTE DEL CARGO TOPE DE RECUPERACIÓN Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 080-2002- CD/OSIPTEL de fecha 13 de diciembre de 2002, se esta-bleció transitoriamente el valor del Cargo Tope de Recupe- ración para el cuarto año del período de recuperación en US$ 0,0043 por minuto de tráfico saliente efectivamentecursado por los concesionarios del servicio portador delarga distancia. A la fecha, no se cuenta con el total del tráfico cursado en el cuarto año de recuperación de costos (15 de noviem- bre de 2002 - 14 de noviembre de 2003), por lo que se ha procedido a estimar dicho tráfico sobre la base de la infor-mación reportada por las empresas concesionarias a juniode 2003. En relación al Cargo Tope de Recuperación para el quinto año del período de recuperación de costos, cuya fecha de inicio es el 15 de noviembre de 2003, se debe señalar que hasta que no se cuente con la informacióndel tráfico efectivamente realizado por las empresas delservicio portador de larga distancia en el cuarto año (15de noviembre de 2002 al 14 de noviembre de 2003), elCargo Tope de Recuperación a aplicarse, será de US$ 0,0042, el cual es el resultado de considerar el trá- fico estimado para el período comprendido entre 15 denoviembre de 2002 y 14 de noviembre de 2003 en lasfórmulas establecidas en el Anexo de la Resolución N°037-99-CD/OSIPTEL. Cargo por minuto real: De acuerdo con las fórmulas de ajuste establecidas en la Resolución N° 037-99-CD/OSIPTEL mediante la cual sedispuso que los costos asociados al acceso de los conce- sionarios de larga distancia a la red local de Telefónica del Perú S.A.A., el cargo a aplicarse en el quinto año del perío-do de recuperación de costos, e 5(ex-ante), se basa en las variables realizadas en el año anterior, es decir, equivale alcargo ex-post del cuarto año, e 4(ex-post). Para s = 4 rMrdCpostexe 444 4)145(}{) ( +−=− donde: e4(ex-post) cargo por minuto al final del cuarto año. C4{d4r} monto distribuible remanente al final del cuarto año. M4rtotal de minutos de llamadas de larga distancia salientes cursado en el cuartoaño. El valor estimado es 1 105 909 981minutos. Se considera que: C4{d4r} = C3{d3r} - M3r e3(ex-ante) C4{d4r} = C2{d2r} - M2r e2(ex-ante) - M3r e3(ex-ante) C4{d4r} = C1{d1r} - M1r e1(ex-ante) - M2r e2(ex-ante) - M3r e3(ex-ante) donde: C1{d1r} = US$ 13 311 059,00 {13,83%} = US$ 18 260 713 Por lo que, C4{d4r} = US$ 9 375 894 El monto distribuible realizado al final del año 1, C1{d1r}, se calculó considerando la tasa de descuento promedio (TAMEX) del año 1 (13,83%) de acuerdo con las fórmulas de ajuste establecidas en la Resolución N° 037-99-CD/OSIPTEL. El cargo por minuto ex-ante que se aplicará durante el quinto año es el cargo por minuto ex-post del cuarto año, pero dado que aún no se cuenta con la información del tráfico efectivamente realizado en el cuarto año de recupe-ración de costos (15 de noviembre de 2002 - 14 de no-viembre de 2003), se ha estimado el tráfico para dicho pe-ríodo sobre la base del tráfico reportado por todas las em-presas concesionarias hasta junio de 2003, siendo el car- go el siguiente: e 5(ex-ante) = e4(ex-post) = US$ 0,0042 20771 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G63/G6F/G6E/G65/G78/G69/GF3/G6E /G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G42/G65/G6C/G6C/G73/G6F/G75/G74/G68/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G79 /G54/G65/G6C/G65/G66/GF3/G6E/G69/G63/G61/G20/G4D/GF3/G76/G69/G6C/G65/G73/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E/G2C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G69/G6E/G74/G65/G72/G6F/G70/G65/G72/G61/G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G73/G61/G2D/G6A/G65/G73/G20/G63/G6F/G72/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G78/G74/G6F RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 445-2003-GG/OSIPTEL Lima, 7 de noviembre de 2003 EXPEDIENTE :Nº 00037-2003-GG-GPR/CI MATERIA :Aprobación de Acuerdo de Interco- nexión ADMINISTRADO :T elefónica Móviles S.A.C. / Bell- south Perú S.A. VISTOS: i) el Acuerdo de Interconexión suscrito entre las empresas Bellsouth Perú S.A. (en adelante " BELL-SOUTH") y Telefónica Móviles S.A.C. (en adelante "TELE-FÓNICA MÓVILES"), dentro del marco de su relación de interconexión aprobada mediante Resolución de Gerencia General Nº 078-2001-GG/OSIPTEL, para la interoperabili-dad del servicio de mensajes cortos de texto (SMS), y ii)su Anexo Técnico de Intercambio del Servicio de Mensa-jes Cortos de Texto (SMS);