Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2003 (12/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, miercoles 12 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES
Para s = 4

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e4 (ex - post ) = r C 4 {d 4 } r (5 - 4 + 1) M 4

N° 13-93-TCC) y 227° de su Reglamento General (ultima modificatoria - Decreto Supremo N° 02-99-MTC) disponen lo siguiente: Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones Articulo 73°: El usuario, en la medida que sea tecnicamente factible tiene derecho de elegir el operador del servicio de telecomunicaciones que a su criterio le convenga. En este sentido las empresas que presten servicios de telecomunicaciones se abstendran de realizar practicas que impidan o distorsionen el derecho del usuario a la libre eleccion. Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones Articulo 227°: Para el ejercicio del derecho del usuario, establecido en el articulo 73° de la Ley, de elegir al operador del servicio de telecomunicaciones respectivo, el OSIPTEL establecera las disposiciones especificas necesarias. Sobre el particular, con fecha 14 de MORDAZA de 1999, OSIPTEL dicto el Reglamento del Sistema de Preseleccion del Concesionario del Servicio Portador de Larga Distancia, Resolucion de Consejo Directivo N° 006-99-CD/OSIPTEL, cuyo articulo 7° dispuso que la implementacion de este sistema por cada concesionario local con cada uno de los concesionarios de larga distancia se realizara en el MORDAZA de cada contrato de interconexion. Al respecto, OSIPTEL con fecha 14 de diciembre de 1999 aprobo la Resolucion N° 037-99-CD/OSIPTEL mediante la cual se dispuso que los costos asociados al acceso de los concesionarios de larga distancia a la red local de Telefonica del Peru S.A.A. serian recuperados en un periodo de cinco (5) anos, mediante el cobro de un cargo por minuto aplicado a todos los minutos de trafico saliente efectivamente cursados por los concesionarios del servicio portador de larga distancia, estableciendose para el primer ano, un cargo tope por minuto de US$ 0,0026, denominado tambien cargo tope de "recuperacion del costo de acceso de concesionarios de larga distancia a la red local" (en adelante el Cargo Tope de Recuperacion). II. AJUSTE DEL CARGO TOPE DE RECUPERACION Mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 080-2002CD/OSIPTEL de fecha 13 de diciembre de 2002, se establecio transitoriamente el valor del Cargo Tope de Recuperacion para el MORDAZA ano del periodo de recuperacion en US$ 0,0043 por minuto de trafico saliente efectivamente cursado por los concesionarios del servicio portador de larga distancia. A la fecha, no se cuenta con el total del trafico cursado en el MORDAZA ano de recuperacion de costos (15 de noviembre de 2002 - 14 de noviembre de 2003), por lo que se ha procedido a estimar dicho trafico sobre la base de la informacion reportada por las empresas concesionarias a junio de 2003. En relacion al Cargo Tope de Recuperacion para el MORDAZA ano del periodo de recuperacion de costos, cuya fecha de inicio es el 15 de noviembre de 2003, se debe senalar que hasta que no se cuente con la informacion del trafico efectivamente realizado por las empresas del servicio portador de larga distancia en el MORDAZA ano (15 de noviembre de 2002 al 14 de noviembre de 2003), el Cargo Tope de Recuperacion a aplicarse, sera de US$ 0,0042, el cual es el resultado de considerar el trafico estimado para el periodo comprendido entre 15 de noviembre de 2002 y 14 de noviembre de 2003 en las formulas establecidas en el Anexo de la Resolucion N° 037-99-CD/OSIPTEL. Cargo por minuto real: De acuerdo con las formulas de ajuste establecidas en la Resolucion N° 037-99-CD/OSIPTEL mediante la cual se dispuso que los costos asociados al acceso de los concesionarios de larga distancia a la red local de Telefonica del Peru S.A.A., el cargo a aplicarse en el MORDAZA ano del periodo de recuperacion de costos, e5(ex-ante), se MORDAZA en las variables realizadas en el ano anterior, es decir, equivale al cargo ex-post del MORDAZA ano, e4(ex-post).

donde: e4(ex-post) C4{d4r} M4 r cargo por minuto al final del MORDAZA ano. monto distribuible remanente al final del MORDAZA ano. total de minutos de llamadas de larga distancia salientes cursado en el MORDAZA ano. El valor estimado es 1 105 909 981 minutos.

Se considera que: C4{d4r} = C3{d3r} - M3r e3(ex-ante) C4{d4r} = C2{d2r} - M2r e2(ex-ante) - M3r e 3(ex-ante) C4{d4r} = C1{d1r} - M1r e1(ex-ante) - M2r e2(ex-ante) - M3r e3(ex-ante) donde:
C1{d1r} = US$ 13 311 059,00 {13,83%} = US$ 18 260 713

Por lo que, C4{d4r} = US$ 9 375 894 El monto distribuible realizado al final del ano 1, C1{d1r}, se calculo considerando la tasa de descuento promedio (TAMEX) del ano 1 (13,83%) de acuerdo con las formulas de ajuste establecidas en la Resolucion N° 037-99-CD/ OSIPTEL. El cargo por minuto ex-ante que se aplicara durante el MORDAZA ano es el cargo por minuto ex-post del MORDAZA ano, pero dado que aun no se cuenta con la informacion del trafico efectivamente realizado en el MORDAZA ano de recuperacion de costos (15 de noviembre de 2002 - 14 de noviembre de 2003), se ha estimado el trafico para dicho periodo sobre la base del trafico reportado por todas las empresas concesionarias hasta junio de 2003, siendo el cargo el siguiente: e5(ex-ante) = e4(ex-post) = US$ 0,0042 20771

Aprueban Acuerdo de Interconexion suscrito entre Bellsouth Peru S.A. y Telefonica Moviles S.A.C., para la interoperabilidad del servicio de mensajes cortos de texto
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 445-2003-GG/OSIPTEL MORDAZA, 7 de noviembre de 2003 EXPEDIENTE MATERIA : Nº 00037-2003-GG-GPR/CI : Aprobacion de Acuerdo de Interconexion ADMINISTRADO : Telefonica Moviles S.A.C. / Bellsouth Peru S.A. VISTOS: i) el Acuerdo de Interconexion suscrito entre las empresas Bellsouth Peru S.A. (en adelante " BELLSOUTH") y Telefonica Moviles S.A.C. (en adelante "TELEFONICA MOVILES"), dentro del MORDAZA de su relacion de interconexion aprobada mediante Resolucion de Gerencia General Nº 078-2001-GG/OSIPTEL, para la interoperabilidad del servicio de mensajes cortos de texto (SMS), y ii) su Anexo Tecnico de Intercambio del Servicio de Mensajes Cortos de Texto (SMS);

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