Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2003 (12/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 12 de noviembre de 2003

cicio 2002 por S/. 1 359 439,66 (Un millon trescientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos treinta y nueve con 66/ 100 Nuevos Soles); y en consecuencia, autorizar la modificacion del articulo 6º de su Estatuto Social; y devuelvase la minuta que lo formaliza con el sello oficial de esta Superintendencia para su elevacion a Escritura Publica en la que se insertara el texto de la presente Resolucion para su inscripcion en el Registro Publico correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 20758

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV
Incorporan articulo 10 A al Reglamento de Sanciones, sobre recepcion y tramitacion de denuncias
RESOLUCION CONASEV Nº 077-2003-EF/94.10 MORDAZA, 6 de noviembre de 2003 VISTO: El proyecto de modificacion del Reglamento de Sanciones, con la opinion favorable de la Gerencia de Asesoria Juridica y de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en los incisos b) y k) del articulo 11º del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, modificado por la Ley Nº 27323, Ley Nº 26361, Ley sobre Bolsa de Productos y Decreto Ley Nº 21907, CONASEV tiene facultades para imponer sanciones a los participantes en el MORDAZA de valores, MORDAZA de productos y en la administracion del sistema de fondos colectivos, respectivamente; Que, asimismo, de acuerdo con lo prescrito por el inciso r) del articulo 11º del referido Texto, es facultad del directorio de CONASEV establecer los procedimientos, con delegacion de facultades y definicion de instancias, para que resuelvan de manera expedita los asuntos de competencia de CONASEV; Que, los articulos 105º y 235º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen disposiciones relacionadas al tramite que corresponde observarse cuando se presentan denuncias, asi como el procedimiento aplicable para sancionar a los administrados; y, Estando a lo acordado por el Directorio de CONASEV reunido en su sesion de fecha 22 de setiembre de 2003; SE RESUELVE:

ciones a la Ley del MORDAZA de Valores, Ley de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, Ley sobre Bolsa de Productos, Ley de Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, asi como a sus normas reglamentarias, sin necesidad de sustentar la afectacion inmediata de algun derecho o interes legitimo, ni que por esta actuacion sea considerado sujeto en el procedimiento; Los Organos Instructores realizaran las indagaciones preliminares sobre la denuncia presentada, dentro de la fase reservada de la investigacion, para lo cual podran solicitar a los administrados denunciados que les remitan la informacion referida al caso denunciado. El organo instructor, en tales casos le otorgara como plazo minimo para la remision de la informacion cinco dias (5) y como MORDAZA quince (15) dias a partir de la notificacion de la solicitud. El plazo puede ser prorrogado por los Organos Instructores, dependiendo de la dificultad del caso; La formulacion de una denuncia no obliga a los Organos Instructores a iniciar el procedimiento sancionador. En caso no procediera la iniciacion del procedimiento, los Organos Instructores deberan comunicar este hecho al denunciante; El denunciante no se encuentra habilitado para exigir a la autoridad administrativa ningun derecho procesal de parte, tales como pedir la actuacion de pruebas, solicitar informes orales o requerir acciones de los Organos Instructores sea durante las actuaciones previas al inicio de un procedimiento sancionador, como una vez iniciado este; Las decisiones de los Organos Instructores sobre el inicio o no del procedimiento sancionador, o de los Organos Sancionadores una vez iniciado este, no podran ser impugnadas por el denunciante al no tener este la calidad de sujeto del procedimiento sancionador." Articulo 2º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SAN MORDAZA Presidenta 20749

INDECOPI
Declaran fundada accion por infraccion contra Certificado de Obtentor Nº 001 concedido para variedad vegetal de MORDAZA denominada "APV Nº 1 MORDAZA FLOR"
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL RESOLUCION Nº 000238-2003/OIN-INDECOPI MORDAZA, 28 de febrero de 2003

Articulo 1º.- Incorporar al Reglamento de Sanciones, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 055-2001EF/94.10, el articulo 10 A cuyo texto es el siguiente: "Articulo 10 A.- DE LA RECEPCION Y TRAMITACION DE DENUNCIAS El procedimiento sancionador en CONASEV se inicia de oficio con la notificacion que el Organo Instructor cursa al posible sancionado informandole de este hecho y formulandole el o los cargos respectivos con los requisitos que establece la ley. Se tramita de manera independiente a cualquier otro procedimiento administrativo. Sin perjuicio de lo anterior, todo administrado esta facultado para denunciar ante los Organos Instructores aquellos hechos que conociera que pudieran constituir infrac-

Mediante expediente Nº 000948-2001/OIN presentado el 21 de setiembre del 2001, MORDAZA BARRANCA S.A., de Peru, al MORDAZA del certificado de obtentor para la variedad vegetal de MORDAZA denominada "APV Nº 1 MORDAZA FLOR", inscrita con Registro Nº 00001, interpone denuncia por infraccion contra PIVEG DEL PERU S.A., de Peru. 1. ANTECEDENTES 1.1. Argumentos de la denuncia El accionante manifiesta que la contraria viene habilitando y comercializando semillas de la variedad APV Nº 1 MORDAZA MORDAZA registrada a su favor con Certificado de Obtentor, a los agricultores que se encuentran bajo contrato con la denunciada, siendo el total de MORDAZA cultivados

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