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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (12/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 56

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G39/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 12 de noviembre de 2003 cicio 2002 por S/. 1 359 439,66 (Un millón trescientos cin- cuenta y nueve mil cuatrocientos treinta y nueve con 66/100 Nuevos Soles); y en consecuencia, autorizar la modi-ficación del artículo 6º de su Estatuto Social; y devuélvasela minuta que lo formaliza con el sello oficial de esta Superin-tendencia para su elevación a Escritura Pública en la que se insertará el texto de la presente Resolución para su ins- cripción en el Registro Público correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 20758 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONASEV /G49/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G6E/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G31/G30/G20/G41/G20/G61/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G2D /G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G2C/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G72/G65/G63/G65/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G74/G72/G61/G2D/G6D/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G73 RESOLUCIÓN CONASEV Nº 077-2003-EF/94.10 Lima, 6 de noviembre de 2003 VISTO: El proyecto de modificación del Reglamento de Sancio- nes, con la opinión favorable de la Gerencia de AsesoríaJurídica y de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en los incisos b) y k) del artículo 11º del Texto Único Concordado de la Ley Orgáni-ca de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126,modificado por la Ley Nº 27323, Ley Nº 26361, Ley sobreBolsa de Productos y Decreto Ley Nº 21907, CONASEVtiene facultades para imponer sanciones a los participan- tes en el mercado de valores, mercado de productos y en la administración del sistema de fondos colectivos, respec-tivamente; Que, asimismo, de acuerdo con lo prescrito por el inci- so r) del artículo 11º del referido Texto, es facultad del di-rectorio de CONASEV establecer los procedimientos, con delegación de facultades y definición de instancias, para que resuelvan de manera expedita los asuntos de compe-tencia de CONASEV; Que, los artículos 105º y 235º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen dis-posiciones relacionadas al trámite que corresponde obser- varse cuando se presentan denuncias, así como el proce- dimiento aplicable para sancionar a los administrados; y, Estando a lo acordado por el Directorio de CONASEV reunido en su sesión de fecha 22 de setiembre de 2003; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorporar al Reglamento de Sanciones, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 055-2001-EF/94.10, el artículo 10 A cuyo texto es el siguiente: "Artículo 10 A.- DE LA RECEPCIÓN Y TRAMITACIÓN DE DENUNCIAS El procedimiento sancionador en CONASEV se inicia de oficio con la notificación que el Órgano Instructor cursaal posible sancionado informándole de este hecho y formu-lándole el o los cargos respectivos con los requisitos que establece la ley. Se tramita de manera independiente a cual- quier otro procedimiento administrativo. Sin perjuicio de lo anterior, todo administrado está fa- cultado para denunciar ante los Órganos Instructores aque-llos hechos que conociera que pudieran constituir infrac-ciones a la Ley del Mercado de Valores, Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, Ley sobreBolsa de Productos, Ley de Empresas Administradoras deFondos Colectivos, así como a sus normas reglamenta-rias, sin necesidad de sustentar la afectación inmediata dealgún derecho o interés legítimo, ni que por esta actuación sea considerado sujeto en el procedimiento; Los Órganos Instructores realizarán las indagaciones preliminares sobre la denuncia presentada, dentro de lafase reservada de la investigación, para lo cual podrán so-licitar a los administrados denunciados que les remitan lainformación referida al caso denunciado. El órgano instruc- tor, en tales casos le otorgará como plazo mínimo para la remisión de la información cinco días (5) y como máximoquince (15) días a partir de la notificación de la solicitud. Elplazo puede ser prorrogado por los Órganos Instructores,dependiendo de la dificultad del caso; La formulación de una denuncia no obliga a los Órga- nos Instructores a iniciar el procedimiento sancionador. Encaso no procediera la iniciación del procedimiento, los Ór-ganos Instructores deberán comunicar este hecho al de-nunciante; El denunciante no se encuentra habilitado para exigir a la autoridad administrativa ningún derecho procesal departe, tales como pedir la actuación de pruebas, solicitarinformes orales o requerir acciones de los Órganos Ins-tructores sea durante las actuaciones previas al inicio deun procedimiento sancionador, como una vez iniciado éste; Las decisiones de los Órganos Instructores sobre el inicio o no del procedimiento sancionador, o de los Órga-nos Sancionadores una vez iniciado éste, no podrán serimpugnadas por el denunciante al no tener éste la calidadde sujeto del procedimiento sancionador." Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA BARRIGA SAN MIGUEL Presidenta 20749 INDECOPI /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G69/G6E/G66/G72/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G43/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G62/G74/G65/G6E/G74/G6F/G72/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G31/G63/G6F/G6E/G63/G65/G64/G69/G64/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G76/G61/G72/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G76/G65/G67/G65/G74/G61/G6C/G20/G64/G65 /G4D/G61/G72/G69/G67/G6F/G6C/G64/G20/G64/G65/G6E/G6F/G6D/G69/G6E/G61/G64/G61/G20/G22/G41/G50/G56/G20/G4E/GBA/G20/G31/G20/G42/G45/G4C/G4C/G41 /G46/G4C/G4F/G52/G22 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL RESOLUCIÓN Nº 000238-2003/OIN-INDECOPI Lima, 28 de febrero de 2003 Mediante expediente Nº 000948-2001/OIN presentado el 21 de setiembre del 2001, AGRICOLA BARRANCA S.A., de Perú, al amparo del certificado de obtentor para la va-riedad vegetal de Marigold denominada “APV Nº 1 BELLAFLOR”, inscrita con Registro Nº 00001, interpone denun-cia por infracción contra PIVEG DEL PERU S.A., de Perú. 1. ANTECEDENTES 1.1. Argumentos de la denunciaEl accionante manifiesta que la contraria viene habili- tando y comercializando semillas de la variedad APV Nº 1 BELLA FLOR registrada a su favor con Certificado de Ob- tentor, a los agricultores que se encuentran bajo contratocon la denunciada, siendo el total de campos cultivados