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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (18/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 3

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G33/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 18 de noviembre de 2003 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F P C M /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G65/G72/G6F/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E /G41/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G6F/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 342-2003-PCM Lima, 17 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 007-2002-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, el señor Presi- dente de la República cuenta con un gabinete de conseje- ros que le prestan asesoría en los temas especializados que se requieran; Que, dadas las labores y responsabilidades propios del Despacho Presidencial resulta necesario designar el fun- cionario que se desempeñará como Consejero Presidencial en asuntos políticos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº 007-2002-PCM, Reglamento de Or- ganización y Funciones del Despacho Presidencial; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designación Designar al señor MARIO AGUSTIN FIGUEROA BEN- ZA como Consejero Presidencial en Asuntos Políticos. Artículo 2º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros 21430 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G6F/G6E/G65/G72 /G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G2D/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G66/G61/G6C/G73/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G6F/G2D /G63/G75/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 367-2003-PCM Lima, 17 de noviembre de 2003 Vistos los Oficios Nºs. 084-2003-DP/JCGOB y 097- 2003-DP/JCGOB de la Secretaría General del Despacho Presidencial y el Oficio Nº 574-2003-PCM/PRO-500 de la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros; CONSIDERANDO:Que, del Informe Legal Nº 078-2003-DP/GER.LEG de la Gerencia Legal del Despacho Presidencial, así como de la documentación adjunta a los Oficios de vistos, se acredita la existencia de sendas comunicaciones dirigidas en un caso al Director General de Administración del Ministerio de Ener- gía y Minas y en otro caso al Ministro de Educación, las mismas que aparecen suscritas por el doctor Guillermo Gonzáles Arica, y en el caso de la última suscrita también por el Consejero Presidencial, señor Juan Sheput Moore;Que, tanto el Informe de la Gerencia Legal del Des- pacho Presidencial antes mencionado, así como los ofi- cios de vistos, sostienen que las firmas que aparecen en las comunicaciones a las que se hace alusión en el nume- ral precedente, no pertenecen al Secretario General del Despacho Presidencial, doctor Guillermo Gonzales Arica, ni al Consejero Presidencial señor Juan Sheput Moore; Que, el artículo 427º del Código Penal tipifica el delito de falsificación de documentos, señalando que el que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno ver- dadero que pueda dar origen a derecho u obligación o ser- vir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el do- cumento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años; Que, de conformidad con el artículo 4º del Decreto Su- premo Nº 007-2002-PCM, el Despacho Presidencial se encuentra adscrito al Sector de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el numeral 51.7 del artículo 51º del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Conse- jo de Ministros aprobado por Decreto Supremo Nº 067- 2003-PCM, establece que el Despacho Presidencial es un organismo público descentralizado adscrito a la Presiden- cia del Consejo de Ministros; Que, por su parte, el artículo 14º del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros establece que la Procuraduría Pública es res- ponsable de representar y ejercer la defensa de los dere- chos e intereses de la Presidencia del Consejo de Minis- tros, así como de los organismos públicos descentralizados y organismos reguladores de su ámbito, conforme a las normas del Sistema de Defensa Judicial; Que, por consiguiente, resulta procedente expedir la Resolución Ministerial autorizando a la Procuraduría Públi- ca de la Presidencia del Consejo de Ministros, en calidad de órgano competente, el ejercicio de las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos implicados en la co- misión del delito antes detallado y/o de los delitos que pu- dieran derivarse de las comunicaciones antes mencionadas; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 17537 - Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificado por Decreto Ley Nº 17667, el Decreto Legislati- vo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779 y el Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM - Aprue- ba el Reglamento de Organización y Funciones de la Pre- sidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros a interponer las acciones legales a que hubiere lugar contra los que resulten responsables de los hechos descritos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción, por la presunta comisión de delito de falsificación de documentos y todo aquel que se haya cometido en agravio del Estado. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes a la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros 21384 /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G63/G72/G65/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G2D /G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G43/G4D RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 368-2003-PCM Lima, 17 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 270-2003-PCM se designó al señor Mario Agustín Figueroa Benza como Se-