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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (18/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 16

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G33/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 18 de noviembre de 2003 sorcio PASSIM S.A. - INSTRUMENTOS Y COMPLE- MENTOS S.A.C.; Que el Art. 133º del referido texto normativo, referido a los pagos, señala que la Entidad debe realizar los pagos a favor del contratista por concepto de los bienes y servicios objeto del contrato después de ejecutada la prestación; en el caso materia de esta resolución el Consorcio PASSIM S.A. - INSTRUMENTOS Y COMPLEMENTOS S.A.C., no ha cumplido con la ejecución de la prestación, por lo tanto no puede efectuarse pago alguno; A mayor abundamiento se advierte que en el folio seis (6) de la propuesta económica del Consorcio PASSIM S.A. - INSTRUMENTOS Y COMPLEMENTOS S.A.C., este con- diciona la validez del contrato futuro a suscribirse con la Entidad en los siguientes términos: "Se considera que el contrato adquiere plena vigencia al producirse todos los hechos siguientes: (1) Suscripción por ambas partes, ..."; Que, por lo antes expuesto se desprende que no existe contrato celebrado con el Consorcio PASSIM S.A - INS- TRUMENTOS Y COMPLEMENTOS S.A.C., respecto a los ítems Nºs. 20, 24, 43 y 89 del Rubro I (Equipos de Labora- torio), toda vez que hay ausencia de voluntad de contratar, al existir discrepancias, es decir ausencia de conformidad de voluntad de las partes conforme lo prevé el Art. 1359º del Código Civil, que establece: "No hay contrato mientras las partes no estén conformes sobre todas sus estipula- ciones aunque la discrepancia sea secundaria", norma le- gal aplicable en forma supletoria al caso materia de la pre- sente resolución, conforme lo establece el Art. 3º del Re- glamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de la Bases; Que, el Art. 26º del Reglamento de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado y el Art. 57º del TUO de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, concor- dante con el Art. 10º y 11º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General establece que el Ti- tular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección, cuando hayan sido dic- tados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma pres- crita por la normatividad aplicable, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos, sólo hasta antes de la celebración del con- trato; que para el caso que nos ocupa como se ha funda- mentado no existe celebración de contrato; Que, habiendo otorgado el Comité Especial de la Licita- ción Pública Internacional Nº 0007-2003-UNFV - "Adquisi- ción de Equipos de Laboratorio", la Buena Pro de los ítems Nºs. 20, 24, 43 y 89 del Rubro I (Equipos de Laboratorio), el 07.07.2003, al Consorcio PASSIM S.A. - INSTRUMEN- TOS Y COMPLEMENTOS S.A.C., del análisis de la pro- puesta económica del referido Consorcio se advierte que las mismas se apartan de las condiciones establecidas en las Bases integradas, a pesar que el Consorcio tuvo cono- cimiento de la forma de pago toda vez que en la etapa de presentación de consultas pregunto cuál era la forma de pago, a lo cual el Comité Especial contestó en su oportuni- dad que el pago se haría efectivo en treinta días posterio- res a la recepción en almacén; Que, de los hechos expuestos es evidente que el Co- mité Especial debió descalificar la propuesta económica presentada por el Consorcio PASSIM S.A. - INSTRU- MENTOS Y COMPLEMENTOS S.A.C., respecto a los ite- ms Nºs. 20, 24, 43 y 89 del Rubro I (Equipos de Laborato- rio), toda vez que las mismas se apartaron de las condicio- nes establecidas en las Bases Integradas, en estricta apli- cación del literal d) del Art. 59º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo a lo establecido en el Art. 47º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la más alta autoridad de la Entidad puede disponer la evalua- ción del adecuado desempeño de los miembros del Comi- té Especial y servidores que participaron en el menciona- do proceso de selección, con la finalidad de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar; Estando a la opinión de la Oficina Central de Asesoría Jurídica contenida en el Informe Legal Nº 884-2003-OCAJ- UNFV, de fecha 17.10.2003, remitido mediante Oficio Nº 2086-2003-OCAJ-UNFV, de fecha 27.10.2003; Por estos fundamentos y revisados los antecedentes; de conformidad con la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, elEstatuto y el Reglamento General de la Universidad Na- cional Federico Villarreal; y, el Art. 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, con- cordante con el Art. 57º del TUO de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DECLARAR que no existe contrato celebrado entre el Consorcio PASSIM S.A. - INSTRUMEN- TOS Y COMPLEMENTOS S.A.C., y la Universidad Nacio- nal Federico Villarreal respecto a los items Nºs. 20, 24, 43 y 89 del Rubro I (Equipos de Laboratorio) de la Licitación Pública Internacional Nº 0007-2003-UNFV - "Adquisición de Equipos de Laboratorio", de conformidad con los funda- mentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- DECLARAR de oficio la nulidad del otorgamiento de la Buena Pro en los items Nºs. 20, 24, 43 y 89 del Rubro I (Equipos de Laboratorio) de la Licita- ción Pública Internacional Nº 0007-2003-UNFV - "Adquisi- ción de Equipos de Laboratorio", otorgados al Consorcio PASSIM S.A - INSTRUMENTOS Y COMPLEMENTOS S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte consi- derativa de la presente resolución, por consiguiente, retro- traer el proceso de selección de los referidos ítems a la etapa de propuestas económicas. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina General de Auditoría Interna de la Universidad Nacional Federico Villarreal evaluar el desempeño de los servidores y funcio- narios, que participaron en el proceso de selección cuya nulidad se declara en el artículo segundo de la presente resolución. Artículo Cuarto.- El Vicerrectorado Administrativo, la Oficina Central de Logística y Servicios Auxiliares, el Co- mité Especial de la Licitación Pública Internacional Nº 0007- 2003-UNFV y la Oficina General de Auditoría Interna, dic- tarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese.JOSÉ MARÍA VIAÑA PÉREZ Rector 21418 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONASEV /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G63/G6F/G6E/G2D /G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G79/G20/G76/G69/G2D/G67/G69/G6C/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G6F/G63/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G4F/G4E/G41/G53/G45/G56/G20/G75/G62/G69/G2D/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4D/G69/G72/G61/G66/G6C/G6F/G72/G65/G73/G20/G79 /G53/G61/G6E/G20/G42/G6F/G72/G6A/G61 RESOLUCIÓN CONASEV Nº 094-2003-EF/94.10 Lima, 12 de noviembre de 2003 VISTOS:El Informe Nº 313-2003-EF/94.35.2 de fecha 10 de no- viembre de 2003 del Área de Logística, y el Informe Con- junto Nº 017-2003-EF/94.20/94.35 de fecha 10 de noviem- bre de 2003, de las Gerencias de Asesoría Jurídica y de Administración y Finanzas, con los cuales se presenta a la Gerencia General, la solicitud de contratación de servicio por situación de urgencia; CONSIDERANDO:Que, según el Informe Técnico Nº 313-2003-EF/94.35.2 del Área de Logística, para el período comprendido entre el mes de junio de 2002 al mes de junio de 2004, CONA- SEV contrató con la empresa Policía Particular El Obser-