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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G33/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 18 de noviembre de 2003 VISTOS: El expediente R 251809-03 generado por Oficio Nº 0018-2003-CEP-04, sobre la A.D.P Nº 0012-2003-MIN- SA "Contratación de Obra: Construcción del Puesto de Salud Villa Solidaridad", cuya buena pro se otorgó a fa- vor de MATERIALES Y SERVICIOS DE LA CONS- TRUCCIÓN - MAYSERC S.A., que incluye el Informe Técnico del Comité Especial, la apelación presentada por C&C EJECUTIVOS S.A.C., la absolución de trasla- do del mismo, el Oficio Nº 2825-2003-OGAJ y el Informe Nº 1493-2003-OGAJ. CONSIDERANDO:Que, en la A.D.P Nº 0012-2003-MINSA, luego de las evaluaciones correspondientes y mediante acto de sorteo debido al empate producido entre los postores calificados, en fecha 16.10.03 se otorgó la buena pro a la empresa MATERIALES Y SERVICIOS DE LA CONSTRUCCIÓN - MAYSERC S.A.; Que, habiéndose tomado conocimiento en virtud del Informe del Comité Especial a cargo de la A.D.P Nº 0012- 2003-MINSA, presentado con Oficio Nº 0018-2003-CEP- 04, y emitido con ocasión del recurso de apelación inter- puesto por C&C EJECUTIVOS S.A.C. cuya denegatoria ficta operó sin que el impugnante haya presentado re- curso de revisión contra la misma, que la propuesta ga- nadora en el sobre económico no consideró los "Equi- pos" como parte de su propuesta económica, consignó en la especialidad de Arquitectura del desagregado de partidas que sustentan el monto de su propuesta econó- mica, dos partidas (05.01.00 - Contrazócalo de cerámi- ca vitrificada de 20x30 y 05.02.00 - Zócalo de cerámico piso pared 30x30) no consideradas en el presupuesto referencial de las Bases, dejando de consignar dos par- tidas del presupuesto referencial definido por las Bases (05.01.00 - Contrazócalo de cerámica 10x30 y 05.02.00 - Contrazócalo sanitario de terrazo), todo lo cual advier- te respectivamente que la propuesta ganadora no ob- servó el modelo de Anexo Nº 08-Propuesta Económica de las Bases ni las condiciones técnicas establecidas por el expediente técnico; Que, el Art. 3º, inciso 4) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que conforme al Principio de Eficiencia, la ejecución de obras que se contrate debe reunir los requisitos de calidad, pre- cio, plazo de ejecución y/o entrega y deberá efectuarse en las mejores condiciones para su uso final; Que el Art. 59º, inciso d) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que en las propuestas económicas no cabe subsanación algu- na de omisiones o errores; Que, conforme al numeral 4.1. de las Bases, las espe- cificaciones técnicas para las obras a ejecutarse se en- cuentran definidas en el expediente técnico que forma par- te de las Bases, el cual acorde al Art. 2º, numeral 20 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado comprende las especificaciones técnicas, y el presupuesto; Que en cuanto a la etapa a la que corresponde retro- traer el proceso, se tiene que el acto de descalificación de propuestas corresponde a la etapa de evaluación de pro- puestas; Que, el Art. 26º del Reglamento de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado señala que el Titular del Pliego, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por algunas de las causales establecidas en el artículo 57º de la Ley, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de la que pueda ser declarada en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos; Que, el Art. 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado señala que se declarará nulos los actos administrativos cuando contravengan las normas legales o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debien- do expresar en la resolución que se expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso; Que, por ende se tiene que la propuesta ganadora no se ajusta a las Especificaciones Técnicas-Expediente Téc- nico que forman parte de las Bases del proceso, por lo que debe dejarse sin efecto la buena pro otorgada y retrotraer- se el proceso de selección a la etapa de Evaluación de Propuestas;Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurí- dica y de conformidad con el Artículo 8º literal l) de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar de oficio la NULIDAD de la Adju- dicación Directa Pública Nº 0012-2003-MINSA, por los fun- damentos expuestos en la parte considerativa, retrotrayen- do el proceso a la etapa de evaluación de propuestas, de- biendo el Comité Especial evaluar conforme a las Bases, a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición, con conocimiento del Comité Especial y demás órganos de la Entidad que corresponda, para las acciones perti- nentes. Regístrese, comuníquese, y publíquese.ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud 21390 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 DEFENSORÍA DEL PUEBLO /G45/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G74/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G65/G73/G70/G61/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G6C /G44/G65/G66/G65/G6E/G73/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G75/G65/G62/G6C/G6F/G20/G61/G6C/G20/G41/G64/G6A/G75/G6E/G74/G6F/G20/G65/G6E/G20/G41/G73/G75/G6E/G2D/G74/G6F/G73/G20/G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 036-2003/DP Lima, 17 de noviembre de 2003Vistos; los memorandos Nºs. 902-2003-DP/OAF y 167- 2003-DP-GA, procedentes de la Oficina de Administración y Finanzas y del Gabinete de Apoyo del Defensor del Pue- blo, respectivamente, por los que se solicita encargar el Despacho defensorial del 19 al 21 de noviembre del pre- sente año; y, CONSIDERANDO: Que, la Defensoría del Pueblo tiene encomendada la defensa de los derechos constitucionales y funda- mentales de la persona y de la comunidad, así como la supervisión del cumplimiento de los deberes de la ad- ministración estatal y de la prestación de los servicios públicos, de conformidad con lo dispuesto por los ar- tículos 161º y 162º de la Constitución Política del Esta- do y la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; Que, el Defensor del Pueblo del Perú participará en el VIII Congreso y Asamblea Anual de la Federación Ibero- americana de Ombudsman (FIO), en la ciudad de Panamá del 19 al 21 de noviembre del presente año; y, Que, según los documentos de Vistos, los gastos que irrogue la participación del Defensor del Pueblo en fun- ciones en el citado evento, serán asumidos por el Pro- yecto: “Fortalecimiento Institucional de la Defensoría del Pueblo para la Protección de los Derechos Ciudadanos”, financiado por la Cooperación Técnica del Reino de Bél- gica; Que, debe asegurarse la continuidad de la gestión ins- titucional encargándose la atención del Despacho defen- sorial al doctor Samuel Abad Yupanqui, Adjunto al Defen- sor del Pueblo en Asuntos Constitucionales, del 19 al 21 de noviembre del presente año y en tanto dure la ausencia del Defensor del Pueblo en funciones, conforme al artículo 8º de la Ley Nº 26520; En uso de las atribuciones y facultades conferidas por el último párrafo del artículo segundo de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Ley Nº 26520 y por la Resolu- ción Defensorial Nº 66-2000/DP; en concordancia con la Ley Nº 27619 y su Reglamento, aprobado mediante De-