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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G33/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 18 de noviembre de 2003 empresas industriales, con la finalidad de estimular la crea- ción de un espacio de interacción de los sectores, a fin de consolidar las relaciones de subcontratación y sostenibili- dad de un modelo de desarrollo de proveedores; Que, en tal sentido se ha visto por conveniente apoyar las acciones de coordinación antes mencionadas proce- diendo para tal efecto a formalizar y por tanto constituir la "Comisión de Promoción de Desarrollo de Proveedores"; De conformidad con el Artículo 18º del Decreto Legis- lativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y modificatorias; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Constitución y Objetivos Constituir la "Comisión de Promoción de Desarrollo de Proveedores", la cual tendrá por objetivos la promoción de la articulación productiva como mecanismo de fomento del desarrollo empresarial, contribuyendo al fortalecimiento de las cadenas productivas del Sector Industrial, mejorando los procesos productivos, la estandarización, la gestión empresarial y el desarrollo de productos de alta calidad que puedan competir con éxito en los mercados interior y de exportación. Artículo 2º.- Conformación La Comisión de Promoción de Desarrollo de Proveedo- res, estará conformada de la siguiente manera: - Un representante del Ministerio de la Producción, quien la presidirá; - Un representante titular y un alterno del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; - Un representante titular y un alterno del Ministerio de Relaciones Exteriores; - Un representante titular y un alterno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; - Un representante titular y un alterno del Ministerio de Agricultura; - Un representante titular y un alterno del Ministerio de Energía y Minas; - Un representante titular y un alterno de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX; - Un representante titular y un alterno de la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPY- ME; - Un representante titular y un alterno de la Confedera- ción Nacional de Instituciones Empresariales Privadas - CONFIEP; - Un representante titular y un alterno de la Asociación de Exportadores - ADEX: - Un representante titular y un alterno de la Sociedad Nacional de Industrias - SNI; - Un representante titular y un alterno del Servicio Na- cional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI; - Un representante titular y un alterno del Gremio de Pequeños Empresarios del Sector Calzado; - Un representante titular y un alterno del Gremio de Pequeños Empresarios del Sector Confecciones; - Un representante titular y un alterno del Gremio de Pequeños Empresarios del Sector Metal Mecánico; y, - Un representante titular y un alterno del Gremio de Pequeños Empresarios del Sector Madera; Artículo 3º.- Secretaria Técnica La Dirección de Competitividad de la Dirección Nacio- nal de Industria del Ministerio de la Producción, actuará como Secretaria Técnica de la Comisión. Artículo 4º.- Acreditación Dentro del plazo de 15 días hábiles contando a partir del día siguiente a la publicación del presente Decreto Su- premo, las Instituciones y Gremios que conforman la Co- misión de Promoción de Desarrollo de Proveedores, acre- ditarán a sus representantes, titular y alterno, ante el Mi- nisterio de la Producción. Artículo 5º.- Participación de Invitados La Comisión de Promoción de Desarrollo de Proveedores, según lo estime conveniente, podrá invitar a participar a personas naturales o a representantes de personas jurídicas que mediante su conocimiento y ex- periencia apoyen el mejor cumplimiento de la finalidad de la Comisión.Artículo 6º.- Normas Complementarias Facúltese al Ministerio de la Producción a dictar nor- mas complementarias, tendientes a la implementación e instalación de la Comisión de Promoción de Desarrollo de Proveedores. Artículo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción, por el Ministro de Comercio Exte- rior y Turismo, por el Ministro de Relaciones Exteriores, por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, por el Minis- tro de Agricultura y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la casa de Gobierno, en Lima a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores JESÚS ALVARADO HIDALGO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo FRANCISCO GONZÁLEZ GARCÍA Ministro de Agricultura HANS FLURY ROYLE Ministro de Energía y Minas 21429 SALUD /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6C/G6F/G67/G6F/G20/G69/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G2D /G74/G75/G74/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G2D/G20/G49/G4E/G53 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 010-2003-SA Lima, 13 de noviembre de 2003CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo Nº 091-2002-PCM se esta- blece que las entidades que integran el Poder Ejecutivo a nivel nacional, consignarán en su documentación oficial y en toda documentación que emitan y/o cursen a entidades públicas y privadas, su denominación completa y/o sus si- glas institucionales aprobadas conforme a su ley de crea- ción, el Escudo Nacional con la inscripción de la República del Perú y el logo institucional que mediante Resolución Suprema aprobará la Presidencia del Consejo de Minis- tros; Que, asimismo señala, que tratándose del empleo de anuncios o paneles a través de los cuales se difunda la realización de obras públicas, la conservación o manteni- miento de infraestructura pública, o las actividades perte- necientes a cualquier programa, proyecto o labor financia- da con cargo a recursos públicos, será obligatorio el uso en el respectivo anuncio, panel o medio material empleado para la difusión pública del Escudo de la República del Perú, conjuntamente con el logo institucional aprobado por la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en consecuencia, es necesario aprobar el logo institucional del Instituto Nacional de Salud - INS, organis- mo público descentralizado del Sector Salud; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 y el Decreto Supremo Nº 091-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1 º.- Aprobar el logo institucional del Instituto Nacional de Salud - INS, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Suprema.