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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G33/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 18 de noviembre de 2003 y Estado Civil los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberán con- tinuar con el proceso de reinscripción; Que, la Oficina de Registros de Estado Civil del distrito de Tirapata, ha cumplido con remitir los requisitos estable- cidos, los mismos que confirman la destrucción de Libros Registrales Originales de Nacimiento correspondiente al año de 1943 a 1992, Matrimonio y Defunción desde el año 1943 a 1983 y 1987 al año de 1992; Que, sobre la solicitud de reinscripción contenida en el informe del visto, corresponde al Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil la aprobación pertinente, en aten- ción a ser el órgano constitucional autónomo con compe- tencia exclusiva en materia registral; y, De conformidad con la Ley Nº 26242 y la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la solicitud de Reinscrip- ción de Libros Originales de Nacimiento correspondiente al año de 1943 a 1992, Matrimonio y Defunción desde el año 1943 a 1983 y 1987 al año de 1992, propuesta por la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Distrito de Tirapata, provincia de Azán- garo, departamento de Puno, por las consideraciones ex- puestas en la parte considerativa de la presente resolu- ción. Artículo Segundo.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Tirapata , provincia de Azángaro, departamento de Puno, para que proceda a la apertura del Registro de Libros de Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defunción para los efec- tos de implementar el proceso de reinscripción de naci- mientos, matrimonios y defunciones con sujeción a las normas legales, reglamentarias y administrativas que re- gulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Artículo Tercero.- Considerándose que el Registro de Reinscripción debe tener el mismo formato oficial y secuen- cia numérica de los ordinarios, pero con la consignación expresa (sello) en cada uno de los folios “Reinscripción Ley Nº 26242 - 26497”. El Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil a través de la División de Identidad y Estado Civil deberá proveer los libros requeridos expresa- mente por la Oficina de Registro de Estado Civil autoriza- da a reinscribir. Regístrese, comuníquese y publíquese . EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 20608 MINISTERIO PÚBLICO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65 /G49/G6E/G76/G65/G73/G74/G69/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6E/G6F/G6D/G69/G6E/G61/G64/G6F/G20/G22/G45/G73/G74/G69/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G45/G64/G61/G64/G20/G61/G6C/G20/G54/G69/G65/G6D/G70/G6F/G20/G64/G65/G20/G4D/G75/G65/G72/G74/G65/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4D/G69/G2D/G63/G72/G6F/G65/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G75/G72/G61/G20/G43/G6F/G72/G74/G69/G63/G61/G6C/G20/GD3/G73/G65/G61/G3A/G20/G55/G6E/G61/G20/G41/G70/G6C/G69/G2D/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4D/G65/G74/G6F/G64/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G61/G20/G65/G6E/G20/G43/G61/G64/GE1/G76/G65/G72/G65/G73/G20/G4D/G65/G73/G2D /G74/G69/G7A/G6F/G73/G20/G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G6F/G73/G22 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1736-2003-MP-FN Lima, 17 de noviembre de 2003 VISTO: El Plan Operativo de Impulso de la Escuela del Ministe- rio Público "Dr. Gonzalo Ortiz de Zevallos Roedel", apro- bado por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1205- 2003-MP-FN que establece la promoción, elaboración, apro- bación y ejecución de los proyectos de investigación en Ciencias Forenses y contando con el proyecto titulado: "Estimación de Edad al Tiempo de Muerte en la Microes- tructura Cortical Ósea: Una Aplicación Metodológica en Cadáveres Mestizos Peruanos", elaborado por el antropó- logo ROBERTO CARLOS PARRA CHINCHILLA, que hasido aprobado con Memorándum Nº 400-2003-MP-FN-IML/ JN, el mismo que se encuentra dentro de estos propósitos; y, CONSIDERANDO:Que, la Escuela del Ministerio Público "Dr. Gonzalo Ortiz de Zevallos Roedel", es el Órgano Académico del Ministe- rio Público, dependiente de la Fiscalía de la Nación y que tiene, entre otras de sus funciones, la de promover la in- vestigación y capacitación en todos los órganos del Minis- terio Público, a fin de incentivar el desarrollo profesional y mejorar las calidades de su personal, así como hacer más eficiente su trabajo; Que, dentro de este marco es política de la Escuela del Ministerio Público la promoción de la investigación en los aspectos fiscales, médicos legales y administrativos, acorde con los objetivos institucionales aprobados por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 963-2003-MP-FN; Que, el proyecto de investigación antropológica citado, resulta de interés Institucional y Nacional para estimar la edad aproximada del cadáver, mediante el conteo de os- teones en secciones delgadas de hueso, en razón de que es difícil dicha estimación por procedimientos macroscó- picos cuando los restos humanos están muy fragmenta- dos; Que, el desarrollo del presente proyecto tiene una du- ración de dieciocho meses, programados en nueve etapas y que en razón de la recolección y registro de muestras, se hace necesario que el antropólogo ROBERTO CARLOS PARRA CHINCHILLA viaje en comisión de servicios a las Divisiones Médico Legales de Puno y Juliaca, del 15 al 19 de diciembre de 2003; a la División Médico Legal de Are- quipa, del 22 al 26 de diciembre de 2003 y a la División Médico Legal de Chiclayo, del 29 al 31 de diciembre de 2003 y del 1 al 2 de enero de 2004; así como atender los requerimientos de insumos necesarios; Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1295-2003-MP-FN se aprueba la Directiva General Nº 006-2003-MP-FN: "Normas Complementarias para la Apli- cación de Medidas de Austeridad y Racionalidad en el Gasto del Ministerio Público para el Año Fiscal 2003", en la que se establece, entre otros, la racionalización en las Comisiones de Servicios dentro del país, que generen gas- tos en viáticos y asignaciones y otros que no sean estrictamente indispensables; Que, no obstante tal racionalización, dicho proyecto de investigación antropológica, por su trascendencia e impor- tancia, resulta de utilidad para el Ministerio Público; Contando con los vistos de la Gerencia General, Instituto Nacional de Medicina Legal, Escuela del Ministerio Públi- co, Gerencia Central de Recursos Económicos, Oficina de Asesoría Jurídica; y, Por lo que, estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR la realización del Pro- yecto de Investigación titulado: "Estimación de Edad al Tiempo de Muerte en la Microestructura Cortical Ósea: Una Aplicación Metodológica en Cadáveres Mestizos Perua- nos", presentado por el antropólogo ROBERTO CARLOS PARRA CHINCHILLA en su condición de analista del Insti- tuto Nacional de Medicina Legal. Artículo Segundo.- AUTORIZAR el viaje en comisión de servicios del antropólogo ROBERTO CARLOS PARRA CHINCHILLA a las Divisiones Médico Legales de Puno y Juliaca, del 15 al 19 de diciembre de 2003; a la División Médico Legal de Arequipa, del 22 al 26 de diciembre de 2003; y a la División Médico Legal de Chiclayo, del 29 al 31 de diciembre de 2003 y del 1 al 2 de enero de 2004, asimis- mo, atender los requerimientos de insumos necesarios. Artículo Tercero.- El antropólogo ROBERTO CARLOS PARRA CHINCHILLA deberá emitir un informe a la Escue- la del Ministerio Público "Dr. Gonzalo Ortiz de Zevallos Roedel", en el plazo de 7 días hábiles posteriores a la cul- minación de las comisiones de servicios indicadas. Artículo Cuarto.- El gasto que origina la presente Re- solución asciende a la suma total de S/. 6,190.00 (Seis mil ciento noventa con 00/100 nuevos soles), que se afectará al presupuesto de la Escuela del Ministerio Público "Dr. Gonzalo Ortiz de Zevallos Roedel", dentro de la Cadena