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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (18/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 18

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G33/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 18 de noviembre de 2003 Que, el Artículo 172º del Reglamento General de Pro- cedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado mediante D.S. Nº 154-2001-EF y el Nu- meral 3.1.3 de la Directiva Nº 009-2002/SBN establecen que “las donaciones de bienes muebles procedentes del exterior serán aceptados mediante Resolución del Sector al que corresponda el destino de los bienes muebles”; Que, en uso y atribuciones de la Resolución Ministerial Nº 249-DE/FAP-CP del 25 de enero del 2002 y al amparo de la Ley Nº 24031 - Ley Orgánica del SENAMHI; a lo in- formado por el Director de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, con la visación del Director de la Ofi- cina General de Administración, con la opinión favorable del Director de la Oficina de Asesoría Jurídica y estando a lo acordado con el Director Técnico del SENAMHI; SE RESUELVE:Artículo 1º .- Aceptar la DONACIÓN efectuada por la Cía. MCI WORLDCOM NETWORK SERVICES INC. - IN- TERNATIONAL TRADE SERVICES de los equipos y ma- teriales valorizados en el importe total de US$. 8,782.76, que se encuentran descritos en el Considerando de la pre- sente Resolución, remitidos con la factura Nº 33347 del 16-10-03, para actualizar la parte VSAT del Sistema WAFS del SENAMHI. Artículo 2º.- Agradecer a la Cía. MCI WORLDCOM NETWORK SERVICES INC. - INTERNATIONAL TRADE SERVICES, al Programa de las Naciones Unidas y a la Organización Mundial de Meteorología - OMM, por su im- portante contribución. Artículo 3º.- Disponer la publicación y remisión de la presente Resolución a la Superintendencia de Bienes Na- cionales y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos legales establecidos. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.WILAR GAMARRA MOLINA Jefe del SENAMHI 21411 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0342-SENAMHI-JSS-OGA-OAS/2003 Lima, 17 de noviembre de 2003VISTO:La Carta RM404-2003/ms del 3 de noviembre del año 2003, con la cual el Representante en el Perú del Instituto de Investigación para el Desarrollo (IRD), manifiesta que sus Oficinas en Montpellier - Francia, están enviando al SENAMHI en calidad de “DONACIÓN”, materiales que serán utilizados como parte del trabajo en el marco del Convenio de Cooperación Científica firmado entre el SE- NAMHI y el IRD. CONSIDERANDO:Que, El SENAMHI de acuerdo a su Ley Orgánica Nº 24031, es un Organismo Público descentralizado adscrito al Sector Defensa cuya finalidad es planificar, organizar, coordinar, normar, dirigir y supervisar las actividades me- teorológicas, hidrológicas y conexas, mediante la investi- gación científica la realización de estudios y proyectos y la prestación de servicios en materias de su competencia; Que, el Artículo 16º de la citada Ley en el párrafo pre- cedente, establece que el Jefe del SENAMHI, está autori- zado a celebrar a nombre del Perú, convenios nacionales e internacionales de cooperación técnica o de intercambio, relacionados con las actividades de su competencia, de acuerdo a las normas legales vigentes; Que, uno de los recursos del SENAMHI está constitui- do por las asignaciones, donaciones legados, transferen- cias y subvenciones que por cualquier título le otorguen personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacio- nales o extranjeras, incluyendo las provenientes de la co- operación internacional; Que, el Representante en el Perú del Instituto de Inves- tigación para el Desarrollo (IRD), manifiesta que sus Ofici- nas en Montpellier - Francia, están remitiendo a nombredel SENAMHI en calidad de “DONACIÓN”, materiales que serán utilizados como parte del trabajo en el marco del Convenio de Cooperación Científica firmado entre el SE- NAMHI y el IRD, valorizados en 3,511.68 euros, detallados de la siguiente manera: ÍTEM CANT. U/M DESCRIPCIÓN PRECIO 1.- 1 UNID. BOMBA DE FILTRACIÓN EURO 1,402.00 2.- 6 UNID. EMBUDOS DE FILTRACIÓN EURO 523.32 3.- 1 UNID. BOMBA CON MEMBRANA EURO 834.00 4.- 1 UNID. COLADOR DE NYLON EURO 78.36 5.- 1 UNID. EXTRACTOR HORIZONTAL EURO 674.00 Que, en consecuencia, es necesario aceptar la referi- da donación; Que, el Artículo 172º del Reglamento General de Pro- cedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado mediante D.S. Nº 154-2001-EF y el Nu- meral 3.1.3 de la Directiva Nº 009-2002/SBN establecen que “las donaciones de bienes muebles procedentes del exterior serán aceptados mediante Resolución del Sector al que corresponda el destino de los bienes muebles”; Que, en uso y atribuciones de la Resolución Ministerial Nº 249-DE/FAP-CP del 25 de enero del 2002 y al amparo de la Ley Nº 24031 Ley Orgánica del SENAMHI; a lo infor- mado por el Director de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, con la visación del Director de la Ofi- cina General de Administración, con la opinión favorable del Director de la Oficina de Asesoría Jurídica y estando a lo acordado con el Director Técnico del SENAMHI; SE RESUELVE:Artículo 1º .- Aceptar la DONACIÓN efectuada por el Instituto de Investigación para el Desarrollo (IRD), de los materiales valorizados en 3,511.68 euros que se encuen- tran descritos en el Considerando de la presente Resolu- ción, remitidos por las Oficinas de Francia con la factura s/ n de fecha 23-10-03, los mismos que serán utilizados como parte del trabajo en el marco del Convenio de Cooperación Científica firmado entre el SENAMHI y el IRD. Artículo 2º.- Agradecer al Instituto de Investigación para el Desarrollo (IRD, por su importante contribución). Artículo 3º.- Disponer la publicación y remisión de la presente Resolución a la Superintendencia de Bienes Na- cionales y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos legales establecidos. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.WILAR GAMARRA MOLINA Jefe del SENAMHI 21412 SUNAT /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G79 /G73/G75/G70/G6C/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G55/G4E/G41/G54/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E /G4D/G75/G6C/G74/G69/G73/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C/G20/G63/G72/G65/G61/G64/G61/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G52/G2E/G4D/G2E /G4E/GBA/G20/G33/G33/G34/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G50/G43/G4D SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 210-2003/SUNAT Lima, 14 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática de la Secretaría de Gestión Pública, se encarga de dirigir, implementar y supervisar la política nacional de gobierno electrónico e informática, según lo dispuesto en el Artículo 24º del Reglamento de Organización y Funciones de la misma, aprobado por el Decreto Supremo Nº 067-2003- PCM;