Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2003 (18/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, martes 18 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Presupuestal de Gasto: Funcion 02 Justicia, Programa 003 Administracion, Subprograma 0006 Administracion General, Actividad 00267 Gestion Administrativa, Componente 0245 Capacitacion Integral y Fuente de Financiamiento 00 Recursos Ordinarios; y, considerando las siguientes especificas de gastos: 5.3.11.20 Viaticos y Asignaciones - Viaticos - Movilidad Local 5.3.11.30 Bienes de Consumo 5.3.11.32 Pasajes y Gastos de Transporte - Pasajes - Tasas de Embalaje T.U.A. S/. 1,950.00 S/. 1,650.00 S/. 300.00 S/. 2,500.00 S/. 1,740.00 S/. 1,650.00 S/. 90.00

Articulo Quinto.- El Instituto Nacional de Medicina Legal dispondra la atencion de lo pertinente respecto al proyecto de investigacion autorizado. Articulo Sexto.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Economicos, Gerencia Central de Logistica, Gerencia Central de Personal y Escuela del Ministerio Publico "Dr. MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Roedel", para los fines pertinentes. Articulo Setimo.- La presente Resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano en un plazo MORDAZA de diez dias habiles, contados desde su emision. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 21400

UNIVERSIDADES
Declaran nulidad de otorgamiento de la buena pro en items de licitacion publica sobre adquisicion de equipos de laboratorio de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA
UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA MORDAZA RESOLUCION R. Nº 7101-2003-UNFV San MORDAZA, 10 de noviembre de 2003 Visto, el Oficio Nº 019-2003-CE-LP Nº 0007-2003-UNFV, con fecha de recepcion 22.10.2003, el Comite Especial de la Licitacion Publica Internacional Nº 0007-2003-UNFV "Adquisicion de Equipos de Laboratorio", para las diferentes dependencias de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA, mediante el cual solicita la nulidad de oficio del otorgamiento de la Buena Pro de los items Nºs. 20, 24, 43 y 89 del Rubro I (Equipos de Laboratorio), del referido MORDAZA de seleccion; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion R. Nº 4549-2003-UNFV, del 28.01.2003, se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA 2003, donde se considero la adquisicion de equipos de laboratorios para las diferentes dependencias de esta MORDAZA Superior de Estudios, financiados con fondos provenientes de Recursos Ordinarios y Directamente Recaudados; Que, con Resolucion R. Nº 4861-2003-UNFV, de fecha 10.03.2003, se designo el Comite Especial encargado de llevar adelante la Licitacion Publica Internacional Nº 00072003-UNFV - "Adquisicion de Equipos de Laboratorio"; Que, mediante Resolucion R. Nº 5395-2003-UNFV, de fecha 16.05.2003, se aprobaron las Bases de la Licitacion Publica Internacional Nº 0007-2003-UNFV - "Adquisicion

de Equipos de Laboratorio", segun especificaciones tecnicas y relacion de items por Rubros anexo a las mismas; Que, mediante convocatoria realizada en el Diario Oficial -El Peruano-, el dia 22 de MORDAZA del 2003; se publico el cronograma para llevar a cabo el referido MORDAZA de seleccion; el mismo que fuera prorrogado mediante aviso publicado en el mencionado medio el 19 de junio del 2003; Que, en la etapa de MORDAZA de consultas (Consulta Nº 01 - formulada por INTRAMEDICA S.A.C.); se pregunto si se aceptaria o no cotizaciones de los equipos de laboratorio a precios CIF; respondiendo al respecto el Comite Especial de manera afirmativa, conforme se advierte de la absolucion de las consultas obrantes en los antecedentes de la presente resolucion; Que, asimismo el Consorcio PASSIM S.A - INSTRUMENTOS Y COMPLEMENTOS S.A.C; entre otras consultas en la numero 2 pregunto cual era la forma de pago, en los siguientes terminos: "¿Nos pueden precisar en la proforma de contrato cual sera el plazo de pago despues de suscrita el Acta de conformidad de recepcion de los equipos?; a lo que el Comite Especial absolvio indicando que: "Se regira de acuerdo a lo indicado en el contrato a establecer: 30 dias posteriores a la recepcion en almacen y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal"; Que, de conformidad con lo expuesto en los considerandos precedentes los postores procedieron a presentar su propuesta tecnica y economica; sin embargo, en el caso especifico del Consorcio PASSIM S.A. - INSTRUMENTOS Y COMPLEMENTOS S.A.C; dentro de su propuesta economica, obrante en los antecedentes de la presente resolucion: "propone que los equipos cotizados en terminos CIF se cancelaran mediante Carta de Credito"; Que, revisadas las propuestas tecnicas y economicas presentadas con respectos a items Nºs. 20, 24, 43 y 89 del Rubro I (Equipos de Laboratorio), mediante Acta de fecha 07.07.2003, el Comite Especial otorgo la Buena Pro al Consorcio PASSIM S.A - INSTRUMENTOS Y COMPLEMENTOS S.A.C., en los referidos items; Que, mediante Oficio Nº 314 y 316-2003-MAPSOCLSA-UNFV, del 16.09.2003 y 24.09.2003, se comunico fecha al Consorcio PASSIM S.A. - INSTRUMENTOS Y COMPLEMENTOS S.A.C., para la suscripcion del contrato en los referidos items; Que, de otro lado el Consorcio PASSIM S.A. - INSTRUMENTOS Y COMPLEMENTOS S.A.C., mediante Cartas Nºs. 043, 046 y 048/Dir, del 01.09.2003, 10.09.2003 y 19.09.2003, solicito la incorporacion de una clausula adicional al contrato establecido en las Bases Integradas del MORDAZA de seleccion que nos ocupa, respecto a los items Nºs. 20, 24 y 89 del Rubro I (Equipos de Laboratorio), donde debera considerarse un adelanto de sesenta por ciento (60%) y para el item 43 del Rubro I (Equipos de Laboratorio), propone una modalidad de pago mediante Carta de Credito, ademas que el mismo sea desdoblado a favor de dos personas juridicas (para el fabricante y para el postor); Que, el 26 de setiembre, fecha senalada para la firma del contrato, se apersono el representante legal del Consorcio PASSIM S.A. - INSTRUMENTOS Y COMPLEMENTOS S.A.C., a efectos para la suscripcion del mismo, sin embargo en el acto de la suscripcion realizo anotaciones a manuscrito, las que dicen: "Dejo MORDAZA que suscribo el presente contrato con clausula de reserva toda vez que la Universidad no ha cumplido con adecuar las clausula del mismo de acuerdo a la oferta economica presentada por nosotros y tal como lo senala el Art. 117º del Reglamento"; Que, el Art. 118º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S: Nº 013-2001-PCM, establece las formas y requisitos para suscribir contratos, de otro lado el Art.26º de la misma MORDAZA legal establece que la MORDAZA autoridad o el Titular del Pliego puede declarar la nulidad de oficio hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, en ese orden de ideas, el Art. 3º del referido texto normativo establece que los procesos de seleccion y la ejecucion de los contratos que de ellos se deriven se sustentan en principios (establecidos en dicho articulo), sin perjuicio de la vigencia de los principios generales del Derecho Administrativo y del Derecho Comun; Que, el Art. 129º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece las clases de adelantos siempre y cuando esten establecidos en las Bases o en el contrato; para el caso que nos ocupa dicha condicion no esta establecida ni en las Bases ni en el contrato, por consiguiente no es atendible el pedido del Con-

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