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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G33/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 18 de noviembre de 2003 Presupuestal de Gasto: Función 02 Justicia, Programa 003 Administración, Subprograma 0006 Administración Gene- ral, Actividad 00267 Gestión Administrativa, Componente 0245 Capacitación Integral y Fuente de Financiamiento 00 Recursos Ordinarios; y, considerando las siguientes espe- cíficas de gastos: 5.3.11.20 Viáticos y Asignaciones S/. 1,950.00 - Viáticos S/. 1,650.00 - Movilidad Local S/. 300.00 5.3.11.30 Bienes de Consumo S/. 2,500.005.3.11.32 Pasajes y Gastos de Transporte S/. 1,740.00- Pasajes S/. 1,650.00 - Tasas de Embalaje T.U.A. S/. 90.00 Artículo Quinto.- El Instituto Nacional de Medicina Legal dispondrá la atención de lo pertinente respecto al proyecto de investigación autorizado. Artículo Sexto.- Remitir copia de la presente Resolu- ción a la Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Econó- micos, Gerencia Central de Logística, Gerencia Central de Personal y Escuela del Ministerio Público "Dr. Gonzalo Ortiz de Zevallos Roedel", para los fines pertinentes. Artículo Sétimo.- La presente Resolución será publi- cada en el Diario Oficial El Peruano en un plazo máximo de diez días hábiles, contados desde su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 21400 UNIVERSIDADES /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G62/G75/G65/G6E/G61/G20/G70/G72/G6F/G20/G65/G6E/G20/GED/G74/G65/G6D/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G2D/G63/G61/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G71/G75/G69/G70/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G46/G65/G64/G65/G72/G69/G63/G6F/G20/G56/G69/G6C/G6C/G61/G72/G72/G65/G61/G6C UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL RESOLUCIÓN R. Nº 7101-2003-UNFV San Miguel, 10 de noviembre de 2003 Visto, el Oficio Nº 019-2003-CE-LP Nº 0007-2003-UNFV, con fecha de recepción 22.10.2003, el Comité Especial de la Licitación Pública Internacional Nº 0007-2003-UNFV - "Adquisición de Equipos de Laboratorio", para las diferen- tes dependencias de la Universidad Nacional Federico Vi- llarreal, mediante el cual solicita la nulidad de oficio del otor- gamiento de la Buena Pro de los items Nºs. 20, 24, 43 y 89 del Rubro I (Equipos de Laboratorio), del referido proceso de selección; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución R. Nº 4549-2003-UNFV, del 28.01.2003, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional Federico Villa- rreal 2003, donde se consideró la adquisición de equipos de laboratorios para las diferentes dependencias de esta Casa Superior de Estudios, financiados con fondos prove- nientes de Recursos Ordinarios y Directamente Recauda- dos; Que, con Resolución R. Nº 4861-2003-UNFV, de fecha 10.03.2003, se designó el Comité Especial encargado de llevar adelante la Licitación Pública Internacional Nº 0007- 2003-UNFV - "Adquisición de Equipos de Laboratorio"; Que, mediante Resolución R. Nº 5395-2003-UNFV, de fecha 16.05.2003, se aprobaron las Bases de la Licitación Pública Internacional Nº 0007-2003-UNFV - "Adquisiciónde Equipos de Laboratorio", según especificaciones técni- cas y relación de ítems por Rubros anexo a las mismas; Que, mediante convocatoria realizada en el Diario Ofi- cial -El Peruano-, el día 22 de mayo del 2003; se publicó el cronograma para llevar a cabo el referido proceso de se- lección; el mismo que fuera prorrogado mediante aviso publicado en el mencionado medio el 19 de junio del 2003; Que, en la etapa de presentación de consultas (Consulta Nº 01 - formulada por INTRAMEDICA S.A.C.); se preguntó si se aceptaría o no cotizaciones de los equipos de labora- torio a precios CIF; respondiendo al respecto el Comité Especial de manera afirmativa, conforme se advierte de la absolución de las consultas obrantes en los antecedentes de la presente resolución; Que, asimismo el Consorcio PASSIM S.A - INSTRU- MENTOS Y COMPLEMENTOS S.A.C; entre otras consul- tas en la número 2 preguntó cuál era la forma de pago, en los siguientes términos: "¿Nos pueden precisar en la pro- forma de contrato cual será el plazo de pago después de suscrita el Acta de conformidad de recepción de los equi- pos?; a lo que el Comité Especial absolvió indicando que: "Se regirá de acuerdo a lo indicado en el contrato a esta- blecer: 30 días posteriores a la recepción en almacén y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal"; Que, de conformidad con lo expuesto en los conside- randos precedentes los postores procedieron a presentar su propuesta técnica y económica; sin embargo, en el caso específico del Consorcio PASSIM S.A. - INSTRUMENTOS Y COMPLEMENTOS S.A.C; dentro de su propuesta eco- nómica, obrante en los antecedentes de la presente reso- lución: "propone que los equipos cotizados en términos CIF se cancelarán mediante Carta de Crédito"; Que, revisadas las propuestas técnicas y económicas presentadas con respectos a items Nºs. 20, 24, 43 y 89 del Rubro I (Equipos de Laboratorio), mediante Acta de fecha 07.07.2003, el Comité Especial otorgó la Buena Pro al Con- sorcio PASSIM S.A - INSTRUMENTOS Y COMPLEMEN- TOS S.A.C., en los referidos ítems; Que, mediante Oficio Nº 314 y 316-2003-MAPS- OCLSA-UNFV, del 16.09.2003 y 24.09.2003, se comunicó fecha al Consorcio PASSIM S.A. - INSTRUMENTOS Y COMPLEMENTOS S.A.C., para la suscripción del contra- to en los referidos items; Que, de otro lado el Consorcio PASSIM S.A. - INSTRU- MENTOS Y COMPLEMENTOS S.A.C., mediante Cartas Nºs. 043, 046 y 048/Dir, del 01.09.2003, 10.09.2003 y 19.09.2003, solicitó la incorporación de una cláusula adi- cional al contrato establecido en las Bases Integradas del proceso de selección que nos ocupa, respecto a los items Nºs. 20, 24 y 89 del Rubro I (Equipos de Laboratorio), don- de deberá considerarse un adelanto de sesenta por ciento (60%) y para el ítem 43 del Rubro I (Equipos de Laborato- rio), propone una modalidad de pago mediante Carta de Crédito, además que el mismo sea desdoblado a favor de dos personas jurídicas (para el fabricante y para el postor); Que, el 26 de setiembre, fecha señalada para la firma del contrato, se apersonó el representante legal del Consor- cio PASSIM S.A. - INSTRUMENTOS Y COMPLEMENTOS S.A.C., a efectos para la suscripción del mismo, sin em- bargo en el acto de la suscripción realizó anotaciones a manuscrito, las que dicen: "Dejo constancia que suscribo el presente contrato con cláusula de reserva toda vez que la Universidad no ha cumplido con adecuar las cláusula del mismo de acuerdo a la oferta económica presentada por nosotros y tal como lo señala el Art. 117º del Regla- mento"; Que, el Art. 118º del Reglamento de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S: Nº 013-2001-PCM, establece las formas y requisitos para sus- cribir contratos, de otro lado el Art.26º de la misma norma legal establece que la máxima autoridad o el Titular del Plie- go puede declarar la nulidad de oficio hasta antes de la celebración del contrato, en ese orden de ideas, el Art. 3º del referido texto normativo establece que los procesos de selección y la ejecución de los contratos que de ellos se deriven se sustentan en principios (establecidos en dicho artículo), sin perjuicio de la vigencia de los principios ge- nerales del Derecho Administrativo y del Derecho Común; Que, el Art. 129º del Reglamento de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado establece las clases de adelantos siempre y cuando estén establecidos en las Ba- ses o en el contrato; para el caso que nos ocupa dicha condición no está establecida ni en las Bases ni en el con- trato, por consiguiente no es atendible el pedido del Con-