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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (18/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 9

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G33/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 18 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que es política del Gobierno fomentar el empleo a tra- vés de la atracción de inversión, nacional y extranjera, evi- tando al inversionista sobre costos como el de la doble tri- butación; Que se han negociado los Convenios para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Tributaria con los Gobiernos de la República de Chile y de Canadá y a la fecha ambos convenios se encuentran ratificados por el Congreso de la República; Que el 19 de marzo de 2003 el Gobierno del Perú, soli- citó al Gobierno de la República Federativa del Brasil el inicio de negociaciones para la celebración de un Conve- nio para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Tributaria, fijándose como fecha de inicio de la primera ron- da de negociaciones el 17 de noviembre del 2003; Que el Decreto Ley Nº 25883 de 26 de noviembre de 1992 autoriza al Ministro de Economía y Finanzas a nego- ciar y suscribir con terceros países, en representación del Gobierno Peruano, convenios bilaterales para evitar la do- ble imposición y prevenir la evasión tributaria; Que al amparo de la norma citada es necesario desig- nar a los representantes del Ministro de Economía y Finan- zas a efecto que intervengan en las negociaciones corres- pondientes; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25883; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar como representantes del Ministro de Economía y Finanzas a efecto que intervengan en la negociación de Convenios bilaterales para evitar la doble imposición y prevenir la evasión tributaria con Brasil, a las siguientes personas: - Armando Zolezzi Möller Jef e del Equipo Negociador. - Mónica Lucía Byrne Santa María - Angela María del Rosario Grossheim Barrientos - Eduardo José Sotelo Castañeda - Daniel Villavicencio Eyzaguirre - Domingo Neyra López - Yris Araceli Ríos Barzola Regístrese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 21380 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61 /G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G50/G72/G65/G73/G75/G2D/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G4E/G69/G76/G65/G6C/G20/G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G2D/G6D/GE1/G74/G69/G63/G6F/G2C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G6D/G61/G72/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G20/G64/G69/G73/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G65/G6E/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G30/G39/G35 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 043-2003-EF/76.01 Lima, 12 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 28095, se facultó a los Pliegos Presupuestarios a efectuar modificaciones presupuesta- rias en el nivel funcional programático prescindiendo de lo dispuesto en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6º de la Ley Nº 27879, así como de la Segunda Disposición Transi- toria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867; Que, el artículo 2º de la citada Ley dispone que el Mi- nisterio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, dicta las disposiciones reglamentarias, complementarias y de precisión que sean necesarias para la mejor aplicación de la presente Ley; Que, resulta necesario establecer el procedimiento que deben seguir los pliegos presupuestarios para realizar sus respectivas modificaciones presupuestarias en el nivel fun- cional programático, al amparo de la Ley Nº 28095; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 183 - Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas y la Re-solución Viceministerial Nº 148-99-EF/13.03 - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas y normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas en los artículos 4º y 5º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, y del artículo 2º de la Ley Nº 28095; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que se requieran efectuar, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 28095, deben ser aprobadas a más tardar el 30 de noviembre de 2003. Para dicho efecto, los Pliegos Presupuestarios debe- rán realizar las previsiones necesarias a fin que las modifi- caciones a efectuarse comprendan la cobertura presu- puestal de las necesidades de gastos rígidos e ineludibles que se presenten hasta el cierre del año fiscal 2003. Artículo 2º.- La información que los Pliegos Presu- puestarios remiten a la Comisión de Presupuesto y Cuen- ta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, conforme a lo dispues- to en el artículo 1º, segundo párrafo de la Ley Nº 28095, consiste en la copia de las Resoluciones del Titular del Plie- go que aprueban las modificaciones presupuestarias efec- tuadas conforme al artículo precedente, las cuales deben ser recepcionadas por las entidades antes citadas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de aprobadas. Artículo 3º.- Dejar sin efecto, a partir de la vigencia de la presente Resolución, los plazos establecidos en el Anexo Nº 01 de la Directiva para la Aprobación, Ejecución y Con- trol del Proceso Presupuestario del Sector Público para el Año Fiscal 2003, aprobada por Resolución Directoral Nº 050-2002-EF/76.01 y modificada por Resolución Directo- ral Nº 031-2003-EF/76.01, referidos a la aprobación de las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Pro- gramático dentro y entre Unidades Ejecutoras, así como los plazos para la remisión de las copias de las respecti- vas Resoluciones. Regístrese y comuníquese.NELSON SHACK YALTA Director General Dirección Nacional del Presupuesto Público 21427 PRODUCE /G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G79/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G22/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G76/G65/G65/G64/G6F/G72/G65/G73/G22 DECRETO SUPREMO Nº 033-2003-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el Artículo 5º de la Ley Nº 27789, Ley de Organi- zación y Funciones del Ministerio de la Producción, esta- blece que es función del Ministerio de la Producción, entre otras, normar, orientar y promover el desarrollo de la gran, mediana y pequeña industria; Que, de acuerdo a los objetivos del Gobierno Peruano, el desarrollo de las empresas industriales constituye un objetivo fundamental para el progreso del país, por cuanto implica la generación de fuentes de trabajo y por ende mejorar el nivel de vida de los peruanos; Que, conforme a los avances tecnológicos y al proceso de integración regional y de globalización, se ha observa- do que uno de los mecanismos que podrían coadyuvar al desarrollo de las empresas industriales, es la articulación productiva, que incluye la subcontratación de bienes y ser- vicios, lo cual implica una cooperación interempresarial muy dinámica; Que, en dicho marco, el Ministerio de la Producción, a través del Viceministerio de Industria, ha venido desa- rrollando coordinaciones con diferentes Entidades del Sec- tor Público y Privado involucradas en el desarrollo de las