Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (18/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 20

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G33/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 18 de noviembre de 2003 Entidad que señala el Art. 26º del Reglamento de la norma antes acotada; Estando al Informe Nº 183-2003-GRL-ORAJ; y con las visaciones de la Gerencia General Regional; Oficina Re- gional de Asesoría Jurídica; Oficina Regional de Adminis- tración del Gobierno Regional de Loreto; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2003- CR/RL, de fecha 21 de enero del 2003; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar NULO y sin efecto legal alguno, los actos administrativos seguidos en el presente proceso de selección, debiendo retrotraerse todo lo actuado hasta el estado de la apertura de sobres, en el Proceso de Licitación Pública Nacional Nº 004-2003-GRL, de fecha 16/9/2003; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Artículo 2º.- Notifíquese la presente Resolución a las partes intervinientes en el presente proceso de selección y al Comité Especial. Artículo 3º.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 5 días siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ROBINSON RIVADENEYRA REÁTEGUI Presidente 21416 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G4D/G65/G2D /G74/G72/G6F/G70/G6F/G6C/G69/G74/G61/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G76/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G64/G65 /G41/G6C/G69/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G79/G20/G42/G65/G62/G69/G64/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G73/G75/G6D/G6F/G20/G48/G75/G2D /G6D/G61/G6E/G6F ORDENANZA Nº 550 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO:EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo los Dictámenes Nºs. 180-2003-MML-CAL y 004-2003-CPSBS-MML de las Comisiones de Asuntos Legales y de Salud y Bienestar Social; CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales así como la nueva Ley Orgánica de Municipalidades señalan a la Municipalidad Metropolitana de Lima como el ente rector en su jurisdicción. La presente Ordenanza comprende el ámbito Metropolitano, asumiendo carácter Regional en la jurisdicción de la provincia de Lima; Que, el Art. 7º de la Constitución Política del Estado consagra que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que los artículos 188º y 194º de la Constitución Políti- ca del Estado señalan que los gobiernos locales tienen au- tonomía política, económica y administrativa en los asun- tos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades en sus ar- tículos 80º, 83º y 161º sobre saneamiento, salubridad, sa- lud, abastecimiento y comercialización de productos y ser- vicios, faculta a la Municipalidad Metropolitana de Lima a regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los es- tablecimientos comerciales, industriales y otros, en coordi- nación con la respectiva Autoridad Nacional;Que, la Ordenanza Nº 082, Salud y Salubridad Munici- pal requiere ser complementada a efectos de identificar los principios esenciales de higiene de los alimentos aplica- bles a lo largo de toda la cadena alimenticia, con la finali- dad de lograr que los alimentos sean inocuos y aptos para el consumo humano. Así mismo se requiere establecer las condiciones higiénicas e inspecciones higiénicas sanita- rias de los establecimientos comerciales de competencia municipal, como los dedicados a la venta, elaboración, transformación y transporte de alimentos y bebidas; Que mediante Ordenanza Nº 141, se reglamento la obli- gatoriedad de portar el carné de salud a las personas que brinden servicio público y tengan contacto con productos de consumo humano; Que, es necesario dictar medidas preventivas en res- guardo de la Salud Pública de los ciudadanos de la Metró- poli y dictar una Ordenanza de carácter regional que com- plemente la normatividad en vigencia. Además que se con- temple en estas medidas, la capacitación que deben de tener los manipuladores de alimentos de los establecimien- tos en la Metrópoli, la que debe considerarse como política preventiva municipal metropolitana; Que, para tal efecto se requiere crear un Sistema Me- tropolitano de Supervisión y Control Sanitario de estable- cimientos comerciales e industriales de alimentos y bebi- das para el consumo humano, que permita un control efi- caz de la higiene, a fin de evitar las consecuencias perjudi- ciales que derivan de las enfermedades y los daños provo- cados por los alimentos y por el deterioro de los mismos, en la salud y economía; APROBO LA SIGUIENTE: ORDENANZA SOBRE SISTEMA METROPOLITANO DE SUPERVISIÓN Y CONTROL DE ALIMENTOS Y BEBIDAS DE CONSUMO HUMANO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- La Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) en su objetivo de velar por el bienestar de la comu- nidad que representa y su legítimo interés de tomar medi- das de prevención sanitaria para combatir prácticas de co- mercio que atenten contra la salud pública, así como con- trolar el estricto cumplimiento de las normas que en esta materia se encuentren vigentes, dispone la creación del Sistema Metropolitano de Supervisión y Control de Alimen- tos y Bebidas de Consumo Humano (SIMSCABH) en la jurisdicción de la provincia de Lima. Artículo 2º.- El Sistema Metropolitano de Supervisión y Control de Alimentos y Bebidas de Consumo Humano se encuentra constituido por la MML y las Municipalidades Distritales Metropolitanas (MDM) de su jurisdicción. La MML en cumplimiento de las disposiciones legales en vigencia, se constituye en la entidad rectora del siste- ma. La Dirección Municipal de Salud y Bienestar Social (DMSBS) de la MML es la unidad orgánica encargada de organizar, evaluar y supervisar el correcto funcionamiento del SIMSCABH. La que se encuentra conformada además por las Unidades Orgánicas que hagan las veces de la DMSBS en las respectivas Municipalidades Distritales. Artículo 3º.- La presente Ordenanza regula la Super- visión, Control y Orientación Sanitaria de las personas na- turales y jurídicas así como de los establecimientos co- merciales dedicados a la elaboración, transformación, trans- porte y comercialización de alimentos y bebidas para el consumo humano, en concordancia con las normas lega- les en vigencia, en el ámbito Metropolitano de Lima. Artículo 4º.- Con arreglo a lo dispuesto por la Ley Ge- neral de Salud Nº 26842, y en concordancia con los Princi- pios Generales de Higiene de Alimentos, se establecen: a) Normas de higiene, así como las condiciones y re- quisitos sanitarios a los que deberán sujetarse los estable- cimientos comerciales, personas naturales y jurídicas de- dicadas a la elaboración, transformación, transporte y co- mercialización de alimentos y bebidas de consumo huma- no con la finalidad de garantizar su salubridad e inocuidad. b) Normas a los que se sujetan las inspecciones higié- nico-sanitarias de los establecimientos comerciales. per- sonas naturales o jurídicas, dedicados a la elaboración, transformación, transporte y comercialización de alimen- tos y bebidas para el consumo humano.