Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2003 (19/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 19 de noviembre de 2003

trataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y a la Comision de Promocion de la Pequena y Micro Empresa - PROMPYME, dentro de los plazos establecidos, asimismo, se dispone que la Oficina de Abastecimiento ponga a disposicion de los interesados el documento aprobado. Articulo 3º.- DISPONER que el cumplimiento de la presente Resolucion es para todos los organos estructurados de esta Municipalidad, por lo que deben optar todas las medidas pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 21424

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA LARCO MORDAZA
Aprueban exoneracion de MORDAZA de seleccion para fiscalizacion tributaria selectiva y asesoria en cobranza coactiva
ACUERDO DE CONCEJO Nº 064-2003-MDVLH MORDAZA Larco MORDAZA, 10 de noviembre de 2003 VISTO: El Libro de actas de Sesion Extraordinaria de Concejo del dia 10 de noviembre del 2003 y el Nº 725-03AL-MDVLH de la Asesoria Legal de la Municipalidad Distrital MORDAZA Larco MORDAZA, referido a la contratacion de Servicios Personalisimos; CONSIDERANDO: Que las Municipalidades son organos de gobierno local con personeria Juridica de Derecho Publico y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido por el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru modificada por la Ley de la Reforma Constitucional Ley 27680 concordante con el articulo 2º del titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972; Que, el Inc. h) del Art. 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, precisa que estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para Servicios Personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de la Ley MORDAZA acotada; Que, el Art. 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece, "De conformidad con el inciso h) del Art. 19º de la Ley se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion los contratos de Locacion de Servicios Personalisimos celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio. La evaluacion de las caracteristicas o habilidades del locador debera ser objetiva y se efectuara en funcion a la naturaleza de las prestaciones a su cargo"; Que, el Art. 113º del Reglamento de La Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Aprobado con Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece "Las Resoluciones o Acuerdos que aprueben la exoneracion de los procesos de seleccion, al MORDAZA de las causales contenidas en el Art. 19º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, requieren obligatoriamente informe tecnico legal previo emitido por las areas tecnica y de Asesoria Juridica de la entidad, agregando que dicho informe contendra la justificacion tecnica y legal de la adquisicion o contratacion y de la necesidad de la exoneracion; y contendra criterios de economia, tales como los costos y la oportunidad";

Que, el Art. 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 012-2001-CPM, concordante con lo dispuesto por los articulos 115º y 116º del Reglamento de la citada Ley, aprobado con Decreto Supremo Nº 013-2002PCM, establece "...Todas las exoneraciones se aprobaran, c) mediante Acuerdo de Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Locales; Que segun Informe Tecnico Nº 450-03-DGR-MDVLH de la Oficina de Rentas, se requiere prioritariamente planificar y ejecutar recuperaciones de deudas municipales por intermedio de una Fiscalizacion Tributaria Selectiva de los principales contribuyentes con relacion a todo Impuesto y Tasa que administra la Municipalidad; Que, se hace imprescindible la contratacion de una Empresa de Servicios para que se encargue de un Programa de Fiscalizacion Tributaria Selectiva y Asesoria de Cobranzas Coactivas; Que, el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento respectivo, establece que se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion, los Contratos de Locacion de Servicios celebrados por personas naturales o juridicas, cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia u oficio; Que, en la citada MORDAZA, senala las formalidades de los procedimientos no sujetos a la Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, las Adquisiciones, Contrataciones bajo esa modalidad se realizaran mediante el MORDAZA de adjudicacion de Menor Cuantia, debiendo aprobarse en el caso de Gobiernos Locales por Acuerdo del Concejo Municipal; Que, mediante el informe de Asesoria Legal, opina que la contratacion de Servicios de Fiscalizacion, Asesoria, Cobranza de Rentas Municipales que requiera la Municipalidad de las acreencias tiene un caracter personalisimo y se encuentra enmarcado dentro de las normas establecidas en la Ley y Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones del Estado y con los Informes Tecnicos y Legales que justifican la adquisicion y contratacion; Por todas estas consideraciones expuestas: SE ACORDO: Articulo Primero.- APROBAR, la exoneracion del MORDAZA de Seleccion correspondiente para la Fiscalizacion Tributaria Selectiva y Asesoria en cobranza coactiva. Articulo Segundo.- AUTORIZAR, al titular del pliego a realizar la contratacion referida. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General, remitir el presente Acuerdo a la Contraloria General de la Republica dentro de los DIEZ DIAS, calendario siguiente a su aprobacion. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Unidad de Logistica la Publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese, registrese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 21425

CONVENIOS INTERNACIONALES
Entrada en vigencia del "Convenio para la Unificacion de Ciertas Reglas para el Transporte Aereo Internacional"
De acuerdo a lo dispuesto por el articulo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio RE (GAB) Nº 0-3-A/213, comunica que el "Convenio para la Unificacion de Ciertas Reglas para el Transporte Aereo Internacional", adoptado en la MORDAZA de Montreal, Canada, el 28 de MORDAZA de 1999 y ratificado por Decreto Supremo Nº 026-2002-RE, de 8 de marzo de 2002, publicado al igual que el texto del Convenio el 11 de marzo de 2002. Entro en vigencia el 7 de noviembre de 2003. 21458

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