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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (19/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 56

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G34/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 19 de noviembre de 2003 trataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME, dentro de los plazos estableci- dos, asimismo, se dispone que la Oficina de Abasteci-miento ponga a disposición de los interesados el docu-mento aprobado. Artículo 3º.- DISPONER que el cumplimiento de la pre- sente Resolución es para todos los órganos estructurados de esta Municipalidad, por lo que deben optar todas las medidas pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.SILVESTRE CHÁVEZ PALACIOS Alcalde 21424 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VÍCTOR LARCO HERRERA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65 /G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G65/G6C/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G79/G20/G61/G73/G65/G73/G6F/G72/GED/G61/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G62/G72/G61/G6E/G7A/G61/G20/G63/G6F/G2D/G61/G63/G74/G69/G76/G61 ACUERDO DE CONCEJO Nº 064-2003-MDVLH Víctor Larco Herrera, 10 de noviembre de 2003 VISTO: El Libro de actas de Sesión Extraordinaria de Concejo del día 10 de noviembre del 2003 y el Nº 725-03-AL-MDVLH de la Asesoría Legal de la Municipalidad Distri-tal Víctor Larco Herrera, referido a la contratación de Servi-cios Personalísimos; CONSIDERANDO: Que las Municipalidades son órganos de gobierno local con personería Jurídica de Derecho Público y tie-nen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Polí-tica del Perú modificada por la Ley de la Reforma Cons-titucional Ley 27680 concordante con el artículo 2º deltítulo Preliminar de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 27972; Que, el Inc. h) del Art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoaprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, precisa que están exonerados de los procesos deLicitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Di-recta, según sea el caso, las adquisiciones y contrata- ciones que se realicen para Servicios Personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de la Leyantes acotada; Que, el Art. 111º del Reglamento de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante De-creto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece, “De confor- midad con el inciso h) del Art. 19º de la Ley se encuentran exonerados del respectivo Proceso de selección los con-tratos de Locación de Servicios Personalísimos celebradoscon personas naturales o jurídicas cuando para dicha con-tratación se haya tenido en cuenta y como requisito esen-cial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio. La evaluación delas características o habilidades del locador deberá ser ob-jetiva y se efectuará en función a la naturaleza de las pres-taciones a su cargo”; Que, el Art. 113º del Reglamento de La Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado. Aprobado con Decre- to Supremo Nº 013-2001-PCM, establece ”Las Resolucio-nes o Acuerdos que aprueben la exoneración de los proce-sos de selección, al amparo de las causales contenidas enel Art. 19º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, requie-ren obligatoriamente informe técnico legal previo emitido por las áreas técnica y de Asesoría Jurídica de la entidad, agregando que dicho informe contendrá la justificación téc-nica y legal de la adquisición o contratación y de la necesi-dad de la exoneración; y contendrá criterios de economía,tales como los costos y la oportunidad”;Que, el Art. 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 012-2001-CPM, concordante con lo dispuesto por los artículos 115º y 116º del Reglamento dela citada Ley, aprobado con Decreto Supremo Nº 013-2002-PCM, establece “...Todas las exoneraciones se aprobarán,c) mediante Acuerdo de Concejo Municipal, en el caso delos Gobiernos Locales; Que según Informe Técnico Nº 450-03-DGR-MDVLH de la Oficina de Rentas, se requiere prioritariamente planificary ejecutar recuperaciones de deudas municipales por inter-medio de una Fiscalización Tributaría Selectiva de los prin-cipales contribuyentes con relación a todo Impuesto y Tasaque administra la Municipalidad; Que, se hace imprescindible la contratación de una Empresa de Servicios para que se encargue de un Progra-ma de Fiscalización Tributaria Selectiva y Asesoría de Co-branzas Coactivas; Que, el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado y su Reglamento respectivo, estable- ce que se encuentran exonerados del respectivo Proce- so de selección, los Contratos de Locación de Servicioscelebrados por personas naturales o jurídicas, cuandopara dicha contratación se haya tenido en cuenta y comorequisito esencial a la persona del locador, ya sea porsus características inherentes, particulares o especia- les o por su determinada calidad, profesión, ciencia u oficio; Que, en la citada norma, señala las formalidades de los procedimientos no sujetos a la Licitación Pública, Concur-so Público o Adjudicación Directa, las Adquisiciones, Con-trataciones bajo esa modalidad se realizaran mediante el proceso de adjudicación de Menor Cuantía, debiendo apro- barse en el caso de Gobiernos Locales por Acuerdo delConcejo Municipal; Que, mediante el informe de Asesoría Legal, opina que la contratación de Servicios de Fiscalización, Ase-soría, Cobranza de Rentas Municipales que requiera la Municipalidad de las acreencias tiene un carácter per- sonalísimo y se encuentra enmarcado dentro de lasnormas establecidas en la Ley y Reglamento de Adqui-siciones y Contrataciones del Estado y con los InformesTécnicos y Legales que justifican la adquisición y con-tratación; Por todas estas consideraciones expuestas: SE ACORDÓ: Artículo Primero.- APROBAR, la exoneración del Pro- ceso de Selección correspondiente para la Fiscalización Tri-butaria Selectiva y Asesoría en cobranza coactiva. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, al titular del pliego a realizar la contratación referida. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Secre- taría General, remitir el presente Acuerdo a la ContraloríaGeneral de la República dentro de los DIEZ DÍAS, calenda-rio siguiente a su aprobación. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Unidad de Logísti- ca la Publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese, regístrese y archívese.MOISÉS ARIAS QUEZADA Alcalde 21425 /G43/G4F/G4E/G56/G45/G4E/G49/G4F/G53/G20/G49/G4E/G54/G45/G52/G4E/G41/G43/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 /G45/G6E/G74/G72/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G22/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G20/G70/G61/G72/G61 /G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G43/G69/G65/G72/G74/G61/G73/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G41/GE9/G72/G65/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G22 De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores medianteOficio RE (GAB) Nº 0-3-A/213, comunica que el "Conve- nio para la Unificación de Ciertas Reglas para el Trans-porte Aéreo Internacional", adoptado en la ciudad de Montreal, Canadá, el 28 de mayo de 1999 y ratificado por Decreto Supremo Nº 026-2002-RE, de 8 de marzo de 2002, publicado al igual que el texto del Convenio el 11 de marzode 2002. Entró en vigencia el 7 de noviembre de 2003. 21458