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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (19/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 50

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G34/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 19 de noviembre de 2003 PAÍS MONEDA TIPO DE CAMBIO (en US$) Suiza Franco Suizo 0.746046 Taiwan Nuevo Dólar de Ta iwan 0.029516 Tailandia Baht 0.025075Uruguay Peso 0.035714Venezuela Bolívar 0.000627 Comunidad Andina Peso Andino 1.000000 Unión Europea Euro 1.158100 Artículo 2º. - Los factores a que se refiere el artículo anterior deberán ser utilizados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO EDUARDO ZAVALETA MONTOYA Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 21446 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G74/GE9/G72/G6D/G69/G6E/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C /G47/G72/G75/G70/G6F/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G44/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G41/G6D/G62/G69/G65/G6E/G74/G61/G6C ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2003-GRSM/CR Moyobamba, 3 de noviembre de 2003 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197ºy 198º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi-cado por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIVdel Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, Ley Or- gánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, su modi-ficatoria Ley Nº 27902, y demás normas complementarias;y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 2º de la Ley Or- gánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y su modi-ficatoria Ley Nº 27902, los Gobiernos Regionales emanande la voluntad popular, son personas jurídicas de derechopúblico, con autonomía política, económica y administrati- va en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupues-tario; Que, tal como lo dispone el inciso g) del artículo 9º del texto legal precitado, los Gobiernos Regionales son compe-tentes constitucionalmente para promover y regular activi- dades y/o servicios en materia de educación y medio am- biente conforme a ley; Que, en el artículo 10º de la Ley Orgánica de Gobier- nos Regionales Ley Nº 37867 y su modificatoria Ley Nº27902, los Gobiernos Regionales ejercen las competen-cias exclusivas y compartidas que les asigna la Consti- tución, la Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, siendo competenciaexclusiva del Gobierno Regional tal como lo dispone elinciso i), numeral l del artículo 10º, concretar acuerdoscon otras regiones para el fomento del desarrollo econó-mico social y ambiental; asimismo en el inciso d), nume- ral 2 del artículo 10º, los Gobiernos Regionales tienen competencias compartidas para desarrollar una gestiónsostenible de los recursos naturales y el mejoramientode la calidad ambiental; Que, tal como lo dispone el inciso a) del artículo 47º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, es función del Gobierno Regional en materia de educación, formular, aprobar, eje-cutar, evaluar y administrar las políticas regionales de edu-cación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación de la región; Que, conforme a lo dispuesto el inciso c) del artículo 53º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, es función del Go-bierno Regional en materia ambiental, promover la educa-ción e investigación ambiental en la región e incentivar laparticipación ciudadana en todos los niveles; Que, mediante Nota Informativa Nº 008-2003-GRSM/ GRRNNyGMA, de fecha 14 de julio, se hace llegar al Con-sejo Regional los términos de referencia del Grupo Técnicode Educación y Difusión Ambiental, el mismo que fue apro-bado por la Comisión de Recursos Naturales y Gestión delMedio Ambiente del Consejo Regional de San Martín, deri- vando al Consejo Regional para su aprobación ratificatoria; Que, el Gobierno Regional de San Martín tiene por fina- lidad fomentar el desarrollo regional integral sostenible ycomo tal promueve la participación de instituciones públi-cas y privadas, además de la participación ciudadana en lapreservación y conservación del medio ambiente en la Re- gión San Martín, generando mecanismos de educación y difusión ambiental que permitan la toma de conciencias parala protección y conservación del medio ambiente; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 37º y del artículo 38º de la Ley Orgánica de Go-biernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín en sesión extraordinaria de fecha 13 de octubrerealizada en la ciudad de Tarapoto, ha aprobado el dicta-men presentado por la Comisión de Recursos Naturales yGestión del Medio Ambiente, mediante el cual se da poraprobado los términos de referencia del Grupo Técnico de Educación y Difusión Ambiental; En consecuencia:Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENA: Artículo Primero.- Aprobar los términos de referencia del Grupo Técnico de Educación y Difusión Ambiental. Artículo Segundo.- Autorizar al señor Juan Tejada Dá- vila, Secretario del Consejo Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario encargado de las publicaciones regionales, disponiendo la inclusión en elportal electrónico del Gobierno Regional. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MAX HENRRY RAMÍREZ GARCÍA Presidente Regional 21373 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G72/GE1/G6E/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G6E/G61/G2D /G64/G61/G73/G20/G61/G6C/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G65/G73/G74/G69/G70/G65/G6E/G64/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G6E/G69/GF1/G6F/G73/G2D/G61/G64/G6F/G6C/G65/G73/G63/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G2D/G6D/G61/G20/G22/G43/G68/G69/G6B/G6F/G27/G73/G20/G45/G63/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F/G73/G22 ACUERDO DE CONCEJO Nº 218 Lima, 30 de octubre de 2003 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de octubre de 2003, el Oficio Nº 3463-2003-MML-DMCDC dela Dirección Municipal de Comercialización y Defensa alConsumidor, solicitando la aceptación de las donacionesen efectivo ingresadas en el mes de setiembre y octubre de 2003, por las instituciones patrocinadoras, cuyo monto as- ciende a S/. 5,090.00 (CINCO MIL NOVENTA Y 00/100NUEVOS SOLES), para el pago de los estipendios de losintegrantes del Programa Municipal “Chicko’s Ecológicos”,en el marco de los convenios firmados con diversas institu-ciones estatales y particulares.