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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (19/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 47

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G34/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 19 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en el Artículo 7º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones y en el Artículo 106º desu Reglamento General, la interconexión de las redes delos servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, esde interés público y social, y por tanto, es obligatoria, califi- cándose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que conforme a lo establecido en el Artículo 109º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, loscontratos de interconexión deben sujetarse a lo estableci-do por la Ley, el Reglamento, los Reglamentos específicos, los planes técnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, así como a las disposi-ciones que dicte OSIPTEL; Que mediante Resolución de Gerencia General Nº 129- 2000-GG/OSIPTEL de fecha 26 de setiembre de 2000 seaprobó el Contrato de Interconexión suscrito entre Conver- gia y Telefónica con fecha 24 de agosto de 2000, estable- ciéndose la interconexión de la red del servicio portador delarga distancia nacional e internacional de Convergia conlas redes de los servicios de telefonía fija local y portadorde larga distancia de Telefónica; Que mediante carta GGR-107-A-565-IN/03, recibida el 24 de setiembre de 2003, Telefónica presentó a OSIPTEL el "Acuerdo Comercial para el uso de teléfonos públicos"de fecha 16 de octubre de 2001 suscrito con Convergia, alcual se refiere la sección de VISTO; Que conforme a lo establecido por el Artículo 19º de la Ley 27336- Ley de Desarrollo de las Funciones y Facul- tades de OSIPTEL-, toda información que las empresas operadoras proporcionen a OSIPTEL, tiene carácter deDeclaración Jurada; siendo aplicable el Principio de Pre-sunción de Veracidad, de acuerdo a lo establecido en elArtículo 42.1º y en el inciso 4 del Artículo 56º de la Ley delProcedimiento Administrativo General; Que se requiere un pronunciamiento favorable por par- te de este organismo respecto del "Acuerdo Comercial parael uso de teléfonos públicos" suscrito entre Convergia y Te-lefónica- Acuerdo de Interconexión comprendido en los al-cances de lo establecido en el Artículo 38º del Texto ÚnicoOrdenado de las Normas de Interconexión aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL- , a fin que éste pueda surtir sus efectos jurídicos, de con-formidad con los artículos 44º y 46º del citado TUO de lasNormas de Interconexión; Que sobre la base de la evaluación correspondiente, se considera que el Acuerdo de Interconexión materia de la presente Resolución, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexión en sus aspectos legales, técnicosy económicos; no obstante ello manifiesta sus considera-ciones respecto las condiciones de interconexión; Que con relación a la cláusula octava del Acuerdo de Interconexión, mediante la cual las partes han pactado que las controversias que surjan entre ellas serán sometidas a la decisión de un Tribunal Arbitral, esta Gerencia Generaldeja establecido que, si bien las partes tienen la libertad depactar el mecanismo para la solución de sus controversias,esta libertad corresponde a las controversias referidas amaterias arbitrables, por lo que no podrán arbitrarse aque- llas controversias a que hace referencia el Artículo 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 012-99-CD/OSIPTEL-Normas sobre Materias Arbitrables entre Empresas Opera-doras de Servicios Públicos de Telecomunicaciones-, lasmismas que se sujetarán al mecanismo de solución decontroversias en la vía administrativa ante OSIPTEL; Que, adicionalmente, considerando que el Acuerdo de Interconexión materia de la presente Resolución tiene comobase el acuerdo para el acceso al servicio de larga distan-cia mediante uso de tarjetas prepago, la presente Resolu-ción se emite con la finalidad de que este organismo sepronuncie únicamente sobre los términos y condiciones correspondientes a escenarios de comunicación bajo el marco de la interconexión; precisando, asimismo, que losescenarios adicionales enmarcados dentro de la comercia-lización de tráfico y/o servicios públicos de telecomunica-ciones, los cuales se rigen sobre la base del marco legalcorrespondiente, resultan de gran importancia para promo- ver el desarrollo de la competencia en el servicio telefónico de larga distancia, ya que permiten que las empresas con-cesionarias puedan ofrecer mayores opciones a los usua-rios en todo el territorio nacional, aún cuando sólo tenganinstalado un único punto de interconexión en un área localdeterminada; Que atendiendo a que las partes no han presentado una solicitud de confidencialidad respecto del Acuerdo deInterconexión remitido, y considerando que la informacióncontenida en él, no constituye información que revele se- cretos industriales o la estrategia comercial de las empre- sas o cuya difusión genere perjuicio alguno para las mis- mas o para el mercado, se dispone la inclusión automáticadel acuerdo, en su integridad, en el Registro de Contratosde Interconexión, conforme al Artículo 55º del TUO de lasNormas de Interconexión; En aplicación de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Ar- tículo 82º del TUO de las Normas de Interconexión; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Acuerdo de Interconexión- "Acuerdo Comercial para el uso de teléfonos públicos"- suscrito entre las empresas Convergia Perú S.A. y Tele-fónica del Perú S.A.A., mediante el cual se establecenlas condiciones que se aplicarán por el uso de los telé-fonos públicos de Telefónica del Perú S.A.A. para el ac-ceso al servicio de larga distancia de Convergia Perú S.A. a través de sus tarjetas de pago, dentro del marco de su relación de interconexión establecida mediantecontrato de interconexión aprobado con la Resoluciónde Gerencia General Nº 129-2000-GG/OSIPTEL de fe-cha 26 de setiembre de 2000; de conformidad y en lostérminos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Artículo 2º.- Los términos del Acuerdo de Intercone- xión que se aprueba mediante la presente Resolución seejecutarán sujetándose a los principios de neutralidad, nodiscriminación e igualdad de acceso, así como a las dispo-siciones en materia de interconexión que son aprobadas por OSIPTEL. Artículo 3º.- Disponer que el Acuerdo de Interconexión a que hace referencia el Artículo 1º de la presente Resolu-ción, se incluya, en su integridad, en el Registro de Contra-tos de Interconexión de OSIPTEL, el mismo que será deacceso público. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su notificación a las empresas Con-vergia Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A., y será publi-cada en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIANA RUIZ V. DE ALONSO Gerente General 21395 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G22/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G75/G73/G6F /G64/G65/G20/G74/G65/G6C/GE9/G66/G6F/G6E/G6F/G73/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73/G22/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G44/G69/G67/G69/G74/G61/G6C/G20/G57/G61/G79/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G79/G20/G54/G65/G6C/G65/G66/GF3/G6E/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G53/G2E/G41/G2E/G41/G2E ORGANISMO SUPERVISIÓN DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 457-2003-GG/OSIPTEL Lima, 13 de noviembre de 2003 EXPEDIENTE Nº 00043-2003-GG-GPR/CI MATERIA Aprobación de Acuerdo de Interconexión ADMINISTRADO Digital Way S.A. / Telefónica del Perú S.A.A. VISTO el "Acuerdo Comercial para el uso de teléfonos públicos" suscrito entre las empresas operadoras Digital WayS.A. (en adelante "Digital Way") y Telefónica del Perú S.A.A.(en adelante "Telefónica"), mediante el cual se establecen las condiciones que se aplicarán por el uso de los teléfonos públicos de Telefónica para el acceso al servicio de largadistancia de Digital Way S.A. a través de sus tarjetas depago; CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en el Artículo 7º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones y en el Artículo 106º desu Reglamento General, la interconexión de las redes delos servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, califi-