Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2003 (19/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, miercoles 19 de noviembre de 2003
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que en virtud de lo establecido en el Articulo 7º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones y en el Articulo 106º de su Reglamento General, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si, es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que conforme a lo establecido en el Articulo 109º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexion deben sujetarse a lo establecido por la Ley, el Reglamento, los Reglamentos especificos, los planes tecnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, asi como a las disposiciones que dicte OSIPTEL; Que mediante Resolucion de Gerencia General Nº 1292000-GG/OSIPTEL de fecha 26 de setiembre de 2000 se aprobo el Contrato de Interconexion suscrito entre Convergia y Telefonica con fecha 24 de agosto de 2000, estableciendose la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Convergia con las redes de los servicios de telefonia fija local y portador de larga distancia de Telefonica; Que mediante carta GGR-107-A-565-IN/03, recibida el 24 de setiembre de 2003, Telefonica presento a OSIPTEL el "Acuerdo Comercial para el uso de telefonos publicos" de fecha 16 de octubre de 2001 suscrito con Convergia, al cual se refiere la seccion de VISTO; Que conforme a lo establecido por el Articulo 19º de la Ley 27336- Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL-, toda informacion que las empresas operadoras proporcionen a OSIPTEL, tiene caracter de Declaracion Jurada; siendo aplicable el MORDAZA de Presuncion de Veracidad, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 42.1º y en el inciso 4 del Articulo 56º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo respecto del "Acuerdo Comercial para el uso de telefonos publicos" suscrito entre Convergia y Telefonica- Acuerdo de Interconexion comprendido en los alcances de lo establecido en el Articulo 38º del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL, a fin que este pueda surtir sus efectos juridicos, de conformidad con los articulos 44º y 46º del citado TUO de las Normas de Interconexion; Que sobre la base de la evaluacion correspondiente, se considera que el Acuerdo de Interconexion materia de la presente Resolucion, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexion en sus aspectos legales, tecnicos y economicos; no obstante ello manifiesta sus consideraciones respecto las condiciones de interconexion; Que con relacion a la clausula octava del Acuerdo de Interconexion, mediante la cual las partes han pactado que las controversias que surjan entre ellas seran sometidas a la decision de un Tribunal Arbitral, esta Gerencia General deja establecido que, si bien las partes tienen la MORDAZA de pactar el mecanismo para la solucion de sus controversias, esta MORDAZA corresponde a las controversias referidas a materias arbitrables, por lo que no podran arbitrarse aquellas controversias a que hace referencia el Articulo 2º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 012-99-CD/OSIPTELNormas sobre Materias Arbitrables entre Empresas Operadoras de Servicios Publicos de Telecomunicaciones-, las mismas que se sujetaran al mecanismo de solucion de controversias en la via administrativa ante OSIPTEL; Que, adicionalmente, considerando que el Acuerdo de Interconexion materia de la presente Resolucion tiene como base el acuerdo para el acceso al servicio de larga distancia mediante uso de tarjetas prepago, la presente Resolucion se emite con la finalidad de que este organismo se pronuncie unicamente sobre los terminos y condiciones correspondientes a escenarios de comunicacion bajo el MORDAZA de la interconexion; precisando, asimismo, que los escenarios adicionales enmarcados dentro de la comercializacion de trafico y/o servicios publicos de telecomunicaciones, los cuales se rigen sobre la base del MORDAZA legal correspondiente, resultan de gran importancia para promover el desarrollo de la competencia en el servicio telefonico de larga distancia, ya que permiten que las empresas concesionarias puedan ofrecer mayores opciones a los usuarios en todo el territorio nacional, aun cuando solo tengan instalado un unico punto de interconexion en un area local determinada; Que atendiendo a que las partes no han presentado una solicitud de confidencialidad respecto del Acuerdo de Interconexion remitido, y considerando que la informacion

contenida en el, no constituye informacion que revele secretos industriales o la estrategia comercial de las empresas o cuya difusion genere perjuicio alguno para las mismas o para el MORDAZA, se dispone la inclusion automatica del acuerdo, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion, conforme al Articulo 55º del TUO de las Normas de Interconexion; En aplicacion de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Articulo 82º del TUO de las Normas de Interconexion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Acuerdo de Interconexion"Acuerdo Comercial para el uso de telefonos publicos"suscrito entre las empresas Convergia Peru S.A. y Telefonica del Peru S.A.A., mediante el cual se establecen las condiciones que se aplicaran por el uso de los telefonos publicos de Telefonica del Peru S.A.A. para el acceso al servicio de larga distancia de Convergia Peru S.A. a traves de sus tarjetas de pago, dentro del MORDAZA de su relacion de interconexion establecida mediante contrato de interconexion aprobado con la Resolucion de Gerencia General Nº 129-2000-GG/OSIPTEL de fecha 26 de setiembre de 2000; de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los terminos del Acuerdo de Interconexion que se aprueba mediante la presente Resolucion se ejecutaran sujetandose a los principios de neutralidad, no discriminacion e igualdad de acceso, asi como a las disposiciones en materia de interconexion que son aprobadas por OSIPTEL. Articulo 3º.- Disponer que el Acuerdo de Interconexion a que hace referencia el Articulo 1º de la presente Resolucion, se incluya, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion de OSIPTEL, el mismo que sera de acceso publico. Articulo 4º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su notificacion a las empresas Convergia Peru S.A. y Telefonica del Peru S.A.A., y sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA V. DE MORDAZA Gerente General 21395

Aprueban "Acuerdo Comercial para uso de telefonos publicos" suscrito entre Digital Way S.A. y Telefonica del Peru S.A.A.
ORGANISMO SUPERVISION DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 457-2003-GG/OSIPTEL
MORDAZA, 13 de noviembre de 2003 EXPEDIENTE MATERIA ADMINISTRADO Nº 00043-2003-GG-GPR/CI Aprobacion de Acuerdo de Interconexion Digital Way S.A. / Telefonica del Peru S.A.A.

VISTO el "Acuerdo Comercial para el uso de telefonos publicos" suscrito entre las empresas operadoras Digital Way S.A. (en adelante "Digital Way") y Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante "Telefonica"), mediante el cual se establecen las condiciones que se aplicaran por el uso de los telefonos publicos de Telefonica para el acceso al servicio de larga distancia de Digital Way S.A. a traves de sus tarjetas de pago; CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en el Articulo 7º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones y en el Articulo 106º de su Reglamento General, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si, es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, califi-

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