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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G34/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 19 de noviembre de 2003 de las Bases de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0394M17121, en el rubro Admisión de la Propuesta Técni- ca establece que se verificará Antecedentes de control de calidad en ESSALUD y DIGEMID registrados desde Enerodel 2002 a la fecha del Acto de Presentación de Propues-tas, precisando que los resultados no conformes se refie-ren a: Uno o más antecedentes de control de calidad noconforme para el mismo ítem que se oferta desaprueba el producto; y, Cuatro o más antecedentes de control de cali- dad de un mismo u otro producto, no conforme desapruebaal laboratorio fabricante sea nacional o extranjero, ademásinhabilita al Titular del Registro Sanitario para el presenteproceso de selección; Que, conforme al artículo 40º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, las característi-cas y/o especificaciones técnicas, los requerimientos técni-cos así como los factores de evaluación, deberán sujetarsea criterios de razonabilidad y objetivos congruentes con elbien, servicio u obra requerido con su costo o precio, es- tando prohibido establecer características, especificaciones, requerimientos técnicos o factores de evaluación despro-porcionados o incongruentes en relación con el objeto dela convocatoria; Que, de acuerdo a la norma mencionada, las espe- cificaciones técnicas y los requerimientos técnicos de- ben ser congruentes con el producto que se pretende adquirir, es decir, con el ítem específico. No obstante,las Bases de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº0394M17121 establecen como criterio de desaproba-ción del laboratorio fabricante y de inhabilitación al Ti-tular de Registro Sanitario, antecedentes de control de calidad de productos que no corresponden al ítem ofer- tado. En consecuencia, el literal A) del Anexo 15 "Fac-tores de Evaluación" de las Bases, infringe lo dispuestoen el artículo 40º del Reglamento de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado; Que, en el Pronunciamiento Nº 071-2003 (GTN) el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE ha señalado que la Entidad seencuentra facultada para efectuar los controles de cali-dad que considere conveniente a los productos a seradquiridos, no existiendo impedimento para que requierala presentación de los antecedentes que sobre control de calidad, registre la autoridad sanitaria competente, en este caso la DIGEMID o la Entidad, entendiéndoseque uno o más antecedentes de control de calidad parael mismo ítem, entiéndase producto ofertado, desaprue-ba el producto; Que, asimismo, el CONSUCODE indica que el des- aprobar al fabricante o titular del Registro Sanitario por controles de calidad no conformes de bienes distintos alos del ítem para el cual presenta su propuesta, resultarestrictivo e incongruente con el objeto del proceso deselección, toda vez que no se puede desaprobar a unpostor por presentar controles de calidad no conformes de productos en los cuales no participa como postor. Asimismo, la desaprobación prevista en las Bases debeser aplicada respecto de la empresa postora, titular delRegistro Sanitario; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, establece queel Titular del Pliego o la máxima autoridad administrati-va de la Entidad, según corresponda, podrá declarar deoficio la nulidad del proceso de selección por alguna delas causales establecidas en el artículo 57º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supre-mo Nº 012-2001-PCM, sólo hasta antes de la celebra-ción del contrato, sin perjuicio de la que sea declaradaen la resolución recaída sobre los recursos impugnati-vos; Que, de acuerdo al artículo 57º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM,son nulos los actos administrativos cuando son dictadospor órgano incompetente, contravengan las normas lega-les, contengan un imposible jurídico o prescindan de lasnormas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas preceden- temente, corresponde declarar de oficio la nulidad de laAdjudicación de Menor Cuantía Nº 0394M17121, desde laEtapa de Convocatoria, previa elaboración de nuevas Ba-ses, al haberse contravenido el artículo 40º del Reglamen-to de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,norma esencial del proceso de selección; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el OficioNº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusi- va al Titular del Pliego la facultad prevista en el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado; Que, según el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presi-dente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ES-SALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, de acuerdo al artículo 47º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,la más alta autoridad de la Entidad puede disponer la eva-luación del adecuado desempeño de los miembros del Co-mité Especial y servidores que participaron en el mencio-nado proceso de selección, con la finalidad de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE:1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0394M17121 “Adquisición de Medica- mento (Vacuna contra la Hepatitis B) para la Gerencia De-partamental Lima”, debiéndose retrotraer el proceso a laEtapa de Convocatoria, previa elaboración de nuevas Ba-ses. 2. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. 3. DISPONER que el Órgano de Auditoría Interna reali- ce la evaluación del adecuado desempeño de los servido-res o funcionarios, así como de los miembros del ComitéEspecial que participaron en el mencionado proceso de selección. 4. DISPONER que la Secretaría General notifique la pre- sente Resolución al Comité Especial de la Adjudicación deMenor Cuantía Nº 0394M17121, a la Gerencia Departamen-tal Lima y a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 21421 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61/G20/G64/G65/G20/GED/G74/G65/G6D/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G2D/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G75/G6D/G6F/G73/G20/G6F/G64/G6F/G6E/G74/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F/G73/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G65/G6E/G74/G72/G6F/G73/G20/G61/G73/G69/G73/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G47/G65/G72/G65/G6E/G2D/G63/G69/G61/G20/G44/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G61/G6C/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 923-PE-ESSALUD-2003 Lima, 12 de noviembre del 2003 VISTO: El Expediente de la Adjudicación de Menor Cuantía se- gún relación de ítems Nº 0394M13851 "Adquisición de In-sumos Odontológicos", respecto del ítem 1 "Mercurio Den-tal"; y, la Carta Nº 4476-OCAJ-ESSALUD-2003 de la Ofici-na Central de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 3 de julio del 2003, se realizó la Convo- catoria de la Adjudicación de Menor Cuantía según rela-ción de ítems Nº 0394M13851, con el objeto de adquirir insumos odontológicos para los Centros Asistenciales de la Gerencia Departamental Lima, por un valor referencialde S/. 65,455.78 (Sesenta y cinco mil cuatrocientos cin-cuenta y cinco con 78/100 Nuevos Soles). El 3 de julio del2003, se invitó a participar a los postores, vía correo elec-trónico, presentándose, entre otras empresas, Cymed Me- dical S.A.C., 3M Perú S.A., Droguería Medifral S.A., Redent Import - Export E.I.R.L. y Dident; Que, según calendario del proceso de selección, el 11 de julio del 2003, se realizó el acto de Otorgamiento de laBuena Pro de la Adjudicación de Menor Cuantía según re-lación de ítems Nº 0394M13851. Los resultados fueron co- municados a los postores, a CONSUCODE y a PROMPY- ME, vía correo electrónico, el 15 de julio del 2003. La em-presa Redent Import - Export E.I.R.L., resultó adjudicadacon la Buena Pro del ítem 1;