Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2003 (19/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 19 de noviembre de 2003

candose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que conforme a lo establecido en el Articulo 109º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexion deben sujetarse a lo establecido por la Ley, el Reglamento, los Reglamentos especificos, los planes tecnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, asi como a las disposiciones que dicte OSIPTEL; Que mediante Resolucion de Gerencia General Nº 0412001-GG/OSIPTEL de fecha 10 de MORDAZA de 2001 se aprobo el Contrato de Interconexion suscrito entre Digital Way y Telefonica con fecha 24 de enero de 2001, estableciendose la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Digital Way con las redes de los servicios de telefonia fija local y portador de larga distancia de Telefonica; Que mediante carta GGR-107-A-565-IN/03, recibida el 24 de setiembre de 2003, Telefonica presento a OSIPTEL el "Acuerdo Comercial para el uso de telefonos publicos" de fecha 9 de enero de 2002 suscrito con Digital Way, al cual se refiere la seccion de VISTO; Que conforme a lo establecido por el Articulo 19º de la Ley Nº 27336 -Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL-, toda informacion que las empresas operadoras proporcionen a OSIPTEL, tiene caracter de Declaracion Jurada; siendo aplicable el MORDAZA de Presuncion de Veracidad, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 42.1º y en el inciso 4 del Articulo 56º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo respecto del "Acuerdo Comercial para el uso de telefonos publicos" suscrito entre Digital Way y Telefonica -Acuerdo de Interconexion comprendido en los alcances de lo establecido en el Articulo 38º del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL, a fin que este pueda surtir sus efectos juridicos, de conformidad con los articulos 44º y 46º del citado TUO de las Normas de Interconexion; Que sobre la base de la evaluacion correspondiente, se considera que el Acuerdo de Interconexion materia de la presente Resolucion, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexion en sus aspectos legales, tecnicos y economicos; no obstante ello manifiesta sus consideraciones respecto las condiciones de interconexion; Que con relacion a la clausula octava del Acuerdo de Interconexion, mediante la cual las partes han pactado que las controversias que surjan entre ellas seran sometidas a la decision de un Tribunal Arbitral, esta Gerencia General deja establecido que, si bien las partes tienen la MORDAZA de pactar el mecanismo para la solucion de sus controversias, esta MORDAZA corresponde a las controversias referidas a materias arbitrables, por lo que no podran arbitrarse aquellas controversias a que hace referencia el Articulo 2º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 012-99-CD/OSIPTEL -Normas sobre Materias Arbitrables entre Empresas Operadoras de Servicios Publicos de Telecomunicaciones-, las mismas que se sujetaran al mecanismo de solucion de controversias en la via administrativa ante OSIPTEL; Que, adicionalmente, considerando que el Acuerdo de Interconexion materia de la presente Resolucion tiene como base el acuerdo para el acceso al servicio de larga distancia mediante uso de tarjetas prepago, la presente Resolucion se emite con la finalidad de que este organismo se pronuncie unicamente sobre los terminos y condiciones correspondientes a escenar ios de comunicacion bajo el MORDAZA de la interconexion; precisando, asimismo, que los escenarios adicionales enmarcados dentro de la comercializacion de trafico y/o servicios publicos de telecomunicaciones, los cuales se rigen sobre la base del MORDAZA legal correspondiente, resultan de gran importancia para promover el desarrollo de la competencia en el servicio telefonico de larga distancia, ya que permiten que las empresas concesionarias puedan ofrecer mayores opciones a los usuarios en todo el territorio nacional, aun cuando solo tengan instalado un unico punto de interconexion en un area local determinada; Que atendiendo a que las partes no han presentado una solicitud de confidencialidad respecto del Acuerdo de Interconexion remitido, y considerando que la informacion contenida en el, no constituye informacion

que revele secretos industriales o la estrategia comercial de las empresas o cuya difusion genere perjuicio alguno para las mismas o para el MORDAZA, se dispone la inclusion automatica del acuerdo, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion, conforme al Articulo 55º del TUO de las Normas de Interconexion; En aplicacion de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Articulo 82º del TUO de las Normas de Interconexion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Acuerdo de Interconexion "Acuerdo Comercial para el uso de telefonos publicos"- suscrito entre las empresas Digital Way S.A. y Telefonica del Peru S.A.A., mediante el cual se establecen las condiciones que se aplicaran por el uso de los telefonos publicos de Telefonica del Peru S.A.A. para el acceso al servicio de larga distancia de Digital Way S.A. a traves de sus tarjetas de pago, dentro del MORDAZA de su relacion de interconexion establecida mediante contrato de interconexion aprobado con la Resolucion de Gerencia General Nº 041-2001-GG/OSIPTEL de fecha 10 de MORDAZA de 2001; de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los terminos del Acuerdo de Interconexion que se aprueba mediante la presente Resolucion se ejecutaran sujetandose a los principios de neutralidad, no discriminacion e igualdad de acceso, asi como a las disposiciones en materia de interconexion que son aprobadas por OSIPTEL. Articulo 3º.- Disponer que el Acuerdo de Interconexion a que hace referencia el Articulo 1º de la presente Resolucion, se incluya, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion de OSIPTEL, el mismo que sera de acceso publico. Articulo 4º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su notificacion a las empresas Digital Way S.A. y Telefonica del Peru S.A.A., y sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA V. DE MORDAZA Gerente General 21396

SUNAT
Modifican medios, forma y lugar de MORDAZA de declaracion de predios a que se refiere la Res. Nº 1902003/SUNAT
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 212-2003/SUNAT
MORDAZA, 18 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 1902003/SUNAT se dictaron las normas complementarias para la MORDAZA de la Declaracion de Predios a que se refiere el Decreto Supremo Nº 085-2003-EF; Que, segun el inciso a. del articulo 14º de la citada Resolucion de Superintendencia, los sujetos obligados que tengan hasta 3 predios por declarar presentaran su declaracion utilizando el Formulario Virtual Nº 1630; salvo que tuvieran numero de RUC, en cuyo caso podran presentarla adicionalmente mediante el PDT PREDIOS Formulario Virtual Nº 3530; Que, asimismo, los numerales 16.1 y 16.2 del articulo 16º de la mencionada Resolucion establecen la forma y el lugar de MORDAZA de la Declaracion de Predios generada con el PDT Predios Formulario Virtual Nº 3530, asi como la forma de obtener la MORDAZA de presentacion; Que, resulta necesario sustituir el articulo 14º y modificar los numerales 16.1 y 16.2 del articulo 16º de la Resolucion de Superintendencia Nº 190-2003/SUNAT, con la fina-

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