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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (19/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 48

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G34/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 19 de noviembre de 2003 cándose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que conforme a lo establecido en el Artículo 109º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, loscontratos de interconexión deben sujetarse a lo estableci-do por la Ley, el Reglamento, los Reglamentos específicos,los planes técnicos fundamentales contenidos en el PlanNacional de Telecomunicaciones, así como a las disposi- ciones que dicte OSIPTEL; Que mediante Resolución de Gerencia General Nº 041- 2001-GG/OSIPTEL de fecha 10 de abril de 2001 se aprobóel Contrato de Interconexión suscrito entre Digital Way yTelefónica con fecha 24 de enero de 2001, estableciéndosela interconexión de la red del servicio portador de larga dis- tancia nacional e internacional de Digital Way con las redes de los servicios de telefonía fija local y portador de largadistancia de Telefónica; Que mediante carta GGR-107-A-565-IN/03, recibida el 24 de setiembre de 2003, Telefónica presentó a OSIPTELel "Acuerdo Comercial para el uso de teléfonos públicos" de fecha 9 de enero de 2002 suscrito con Digital Way, al cual se refiere la sección de VISTO; Que conforme a lo establecido por el Artículo 19º de la Ley Nº 27336 -Ley de Desarrollo de las Funciones yFacultades de OSIPTEL-, toda información que las em-presas operadoras proporcionen a OSIPTEL, tiene ca- rácter de Declaración Jurada; siendo aplicable el Prin- cipio de Presunción de Veracidad, de acuerdo a lo esta-blecido en el Artículo 42.1º y en el inciso 4 del Artículo56º de la Ley del Procedimiento Administrativo Gene-ral; Que se requiere un pronunciamiento favorable por par- te de este organismo respecto del "Acuerdo Comercial para el uso de teléfonos públicos" suscrito entre Digital Way yTelefónica -Acuerdo de Interconexión comprendido en losalcances de lo establecido en el Artículo 38º del Texto Úni-co Ordenado de las Normas de Interconexión aprobado porResolución de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL- , a fin que éste pueda surtir sus efectos jurídicos, de con- formidad con los artículos 44º y 46º del citado TUO de lasNormas de Interconexión; Que sobre la base de la evaluación correspondien- te, se considera que el Acuerdo de Interconexión mate-ria de la presente Resolución, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexión en sus aspectos legales, técnicos y económicos; no obstante ello mani-fiesta sus consideraciones respecto las condiciones deinterconexión; Que con relación a la cláusula octava del Acuerdo de Interconexión, mediante la cual las partes han pac- tado que las controversias que surjan entre ellas serán sometidas a la decisión de un Tribunal Arbitral, estaGerencia General deja establecido que, si bien las par-tes tienen la libertad de pactar el mecanismo para lasolución de sus controversias, esta libertad correspon-de a las controversias referidas a materias arbitrables, por lo que no podrán arbitrarse aquellas controversias a que hace referencia el Artículo 2º de la Resolución deConsejo Directivo Nº 012-99-CD/OSIPTEL -Normas so-bre Materias Arbitrables entre Empresas Operadoras deServicios Públicos de Telecomunicaciones-, las mismasque se sujetarán al mecanismo de solución de controver- sias en la vía administrativa ante OSIPTEL; Que, adicionalmente, considerando que el Acuerdo de Interconexión materia de la presente Resolución tie-ne como base el acuerdo para el acceso al servicio delarga distancia mediante uso de tarjetas prepago, la pre-sente Resolución se emite con la finalidad de que este organismo se pronuncie únicamente sobre los términos y condiciones correspondientes a escenarios decomunicación bajo el marco de la interconexión; preci-sando, asimismo, que los escenarios adicionales enmar-cados dentro de la comercialización de tráfico y/o ser-vicios públicos de telecomunicaciones, los cuales se ri- gen sobre la base del marco legal correspondiente, re- sultan de gran importancia para promover el desarrollode la competencia en el servicio telefónico de larga dis-tancia, ya que permiten que las empresas concesiona-rias puedan ofrecer mayores opciones a los usuariosen todo el territorio nacional, aun cuando sólo tengan instalado un único punto de interconexión en un área local determinada; Que atendiendo a que las partes no han presentado una solicitud de confidencialidad respecto del Acuerdode Interconexión remitido, y considerando que lainformación contenida en él, no constituye informaciónque revele secretos industriales o la estrategia comer- cial de las empresas o cuya difusión genere perjuicioalguno para las mismas o para el mercado, se disponela inclusión automática del acuerdo, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexión, conforme al Artículo 55º del TUO de las Normas de Interconexión; En aplicación de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido enel Artículo 82º del TUO de las Normas de Interconexión; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Acuerdo de Interconexión - "Acuerdo Comercial para el uso de teléfonos públicos"- sus-crito entre las empresas Digital Way S.A. y Telefónica delPerú S.A.A., mediante el cual se establecen las condicio- nes que se aplicarán por el uso de los teléfonos públicos de Telefónica del Perú S.A.A. para el acceso al servicio de lar-ga distancia de Digital Way S.A. a través de sus tarjetas depago, dentro del marco de su relación de interconexión es-tablecida mediante contrato de interconexión aprobado conla Resolución de Gerencia General Nº 041-2001-GG/OSIP- TEL de fecha 10 de abril de 2001; de conformidad y en los términos expuestos en la parte considerativa de la presen-te Resolución. Artículo 2º.- Los términos del Acuerdo de Intercone- xión que se aprueba mediante la presente Resolución seejecutarán sujetándose a los principios de neutralidad, no discriminación e igualdad de acceso, así como a las dispo- siciones en materia de interconexión que son aprobadaspor OSIPTEL. Artículo 3º.- Disponer que el Acuerdo de Interconexión a que hace referencia el Artículo 1º de la presente Resolu-ción, se incluya, en su integridad, en el Registro de Contra- tos de Interconexión de OSIPTEL, el mismo que será de acceso público. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su notificación a las empresas DigitalWay S.A. y Telefónica del Perú S.A.A., y será publicada enel Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIANA RUIZ V. DE ALONSO Gerente General 21396 SUNAT /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6D/G65/G64/G69/G6F/G73/G2C/G20/G66/G6F/G72/G6D/G61/G20/G79/G20/G6C/G75/G67/G61/G72/G20/G64/G65 /G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G65/G2D/G64/G69/G6F/G73/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G39/G30/G2D/G32/G30/G30/G33/G2F/G53/G55/G4E/G41/G54 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 212-2003/SUNAT Lima, 18 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 190- 2003/SUNAT se dictaron las normas complementarias parala presentación de la Declaración de Predios a que se re- fiere el Decreto Supremo Nº 085-2003-EF; Que, según el inciso a. del artículo 14º de la citada Re- solución de Superintendencia, los sujetos obligados quetengan hasta 3 predios por declarar presentarán su decla-ración utilizando el Formulario Virtual Nº 1630; salvo quetuvieran número de RUC, en cuyo caso podrán presentarla adicionalmente mediante el PDT PREDIOS Formulario Vir- tual Nº 3530; Que, asimismo, los numerales 16.1 y 16.2 del artículo 16º de la mencionada Resolución establecen la forma y ellugar de presentación de la Declaración de Predios gene-rada con el PDT Predios Formulario Virtual Nº 3530, así como la forma de obtener la constancia de presentación; Que, resulta necesario sustituir el artículo 14º y modifi- car los numerales 16.1 y 16.2 del artículo 16º de la Resolu-ción de Superintendencia Nº 190-2003/SUNAT, con la fina-