Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2003 (19/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 19 de noviembre de 2003

Que, de acuerdo a lo indicado en el Acuerdo Nº 017/ 010 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 23 y 26 de setiembre del 2002, los valores referenciales que establezcan las Entidades y las propuestas economicas que presenten los postores participantes en los procesos de seleccion deberan ser formulados en cifras monetarias que consideren hasta un MORDAZA de dos (2) decimales; Que, el numeral 1.10 de las Bases de la Adjudicacion de Menor Cuantia segun relacion de items Nº 0394M13851, establece que en la propuesta economica se considerara como MORDAZA dos (2) decimales. No obstante, de acuerdo al Acta de Adjudicacion de la Buena Pro, la empresa Redent Import - Export E.I.R.L. oferto un precio unitario de S/ . 0.553, propuesta que fue adjudicada con la Buena Pro; Que, en tal sentido, existe un error en la evaluacion economica de la Adjudicacion de Menor Cuantia segun relacion del items Nº 0394M13851, con lo cual se infringe el Acuerdo Nº 017/010 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de otro lado, de acuerdo al articulo 26º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, el valor referencial sera determinado sobre la base de los costos estimados por la dependencia o dependencias responsables de la Entidad. Asimismo, segun el articulo 27º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el valor referencial sera determinado sobre la base de los costos estimados por la dependencia o dependencias responsables de la Entidad. Asimismo, segun el articulo 27º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el valor referencial se determina sobre la base de los precios de MORDAZA e incluye todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el costo de los bienes, servicios o ejecucion de obras a adquirir o contratar; Que, el Anexo 1 "Requerimiento y valores referenciales unitarios" de las Bases de la Adjudicacion de Menor Cuantia segun relacion de items Nº 0394M13851, establece el precio unitario por gramo para el item 1, ascendente a S/. 0.79; mientras que el precio total para la cantidad requerida de 57,200 gramos es S/. 45,188.00; Que, mediante Carta Nº 001-COMITE ESPECIAL 0394M13851-2003 de fecha 19 de agosto del 2003, el Presidente del Comite Especial de la Adjudicacion de Menor Cuantia segun relacion de items Nº 0394M13851, senalo que se ha detectado un error de digitacion en el precio del item 1; Que, con Carta Nº 638-SGAF-GDLIMA-ESSALUD-2003 la Subgerencia de Administracion y Finanzas de la Gerencia Departamental MORDAZA, senalo por error involuntario en el Cuadro Consolidado de cotizaciones de Precio Referencial, se tomo el precio unitario a S/. 0.87 cuando debio considerarse a S/. 0.087, elaborandose en base a este las Bases del proceso; Que, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en el Pronunciamiento Nº 073-2003 (GTN), ha establecido que la determinacion del valor de MORDAZA es un factor indispensable para el inicio y desarrollo del MORDAZA de seleccion, debido a que sobre la base de el, los potenciales postores presentaran sus respectivas ofertas. De este modo, MORDAZA de la formulacion de la invitacion a ofrecer, la Entidad debe determinar el valor que pagaria por la contratacion que realice; Que, en consecuencia, debido a un error de digitacion, el precio consignado en las Bases de la Adjudicacion de Menor Cuantia segun relacion de items Nº 0394M13851, no es el obtenido en el estudio de MORDAZA realizado por la Entidad, ocasionandose una distorsion del valor referencial y la ausencia de reglas claras para la MORDAZA de propuestas, situacion que infringe el articulo 26º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM y el articulo 27º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, toda vez que es requisito indispensable de todo MORDAZA de seleccion que el valor referencial establecido en las Bases sea consecuencia y refleje el estudio de MORDAZA respectivo; Que, por otro lado, de acuerdo al articulo 12º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, la Entidad debe definir las caracteristicas de los bienes que requiere y sobre dicha base efectuara estudios de las posibilidades que ofrece el MORDAZA y definira el valor referencial de la adquisicion. En tal sentido, el valor

referencial debe reflejar el costo de los bienes, de acuerdo a las caracteristicas y especificaciones tecnicas requeridas por la Entidad, entre las cuales se incluye el contenido de la MORDAZA del producto, de manera tal que la Entidad establece un determinado contenido de la MORDAZA (miligramos, gramos, etc.) en concordancia con sus necesidades; Que, el Anexo 3 "Especificaciones Tecnicas y Condiciones de Calidad" de las Bases de la Adjudicacion de Menor Cuantia segun relacion de items Nº 0394M13851, senala que la forma de MORDAZA del producto es en frasco de vidrio por 100 gramos; sin embargo, en el Anexo 1 "Requerimiento y valores referenciales unitarios" el valor referencial unitario se establece por gramo; Que, al establecerse el contenido de una MORDAZA determinada del producto, los postores podian ofertar solo frascos de 100 gramos, en la medida que frascos de diferente cantidad ocasionaria que la propuesta no cumpla con las especificaciones tecnicas minimas y por tanto seria desestimada. De este modo, el establecimiento del valor referencial unitario por gramos no cumpliria ninguna finalidad, toda vez que la Entidad requiere un solo contenido para la MORDAZA del producto, por lo que el valor referencial debio fijarse sobre la base de dicha MORDAZA predeterminada; Que, ello ha sido recogido en la Resolucion Nº 323/ 2003.TC-S2 de fecha 28 de marzo del 2003, en la cual se establece que el valor referencial debe ser establecido sobre la base de una sola MORDAZA, no siendo posible que el valor unitario se establezca sobre una determinada cantidad y forma de MORDAZA y que se permita la MORDAZA de propuestas con un contenido diferente, sin establecerse cual es la forma en que se calificarian las ofertas economicas y manteniendose el mismo valor referencial sea cualquiera el contenido de este, situacion que ocasiona una distorsion en la calificacion de las propuestas; Que, de otro lado, el articulo 66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM senala que las Bases estableceran ademas de los requerimientos minimos a cumplir para que la propuesta sea admitida, los factores necesarios para la evaluacion, los puntajes maximos que se le asignan y los respectivos criterios de evaluacion y calificacion; Que, en la evaluacion tecnica deberan distinguirse dos momentos: uno en el cual se verifica que las propuestas cumplan con los requerimientos minimos a efectos que MORDAZA admitidas, y otro posterior en el cual se las califica, asignandoles puntajes en funcion de los factores de evaluacion preestablecidos en las Bases, los mismos que pueden incluir las mejoras que se hayan ofertado sobre los requerimientos minimos con la finalidad de seleccionar la propuesta de la mejor calidad; Que, el numeral 1.6 de las Bases establece que la entrega debe efectuarse en un plazo MORDAZA que no excedera de siete (7) dias habiles posteriores a la recepcion de la orden de compra, a excepcion de los casos sustentados por postores y sujetos a evaluacion y aprobacion de ESSALUD; Que, en el numeral 2.1 del Anexo 15 "Factores de Evaluacion" de la Adjudicacion de Menor Cuantia segun relacion de items Nº 0394M13851, referente al puntaje por el Plazo de Entrega establece los siguientes sub factores de evaluacion: De - 0 a 02 dias: 25 puntos; - de 03 a 05 dias: 15 puntos; - de 05 a 07 dias: 10 puntos; - mayor a 07 dias, en caso de presentar documentos sustentatorios: 05 puntos; - mayor a 07 dias en caso de no presentar documentos sustentatorios: 00 puntos; Que, de este modo, se observa que en uno de los sub factores, el Anexo 15 de las Bases otorga diez (10) puntos por la entrega del producto en 7 dias, requisito que se encuentra contemplado como minimo en el numeral 1.6 de las Bases; asimismo, se otorga puntaje por ofertar plazos de entrega superiores a siete (7) dias, desconociendose el requisito minimo obligatorio establecido en el numeral 1.6 de las citadas Bases. En tal sentido, las Bases de la Adjudicacion de Menor Cuantia segun relacion de items Nº 0394M13851 transgreden el articulo 66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, MORDAZA esencial de los procesos de seleccion; Que, de otro lado, el literal g) del articulo 25º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado senala que las Bases deben contener, entre otros requisitos, el metodo de evaluacion y calificacion de las propuestas. Asi tambien, el MORDAZA y tercer parrafo del numeral 1 del articulo 40º del Reglamento de la Ley de

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