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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (19/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 42

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G34/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 19 de noviembre de 2003 Que, de acuerdo a lo indicado en el Acuerdo Nº 017/ 010 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 23 y 26 de setiembre del 2002, los valores referenciales que esta-blezcan las Entidades y las propuestas económicas quepresenten los postores participantes en los procesos deselección deberán ser formulados en cifras monetarias queconsideren hasta un máximo de dos (2) decimales; Que, el numeral 1.10 de las Bases de la Adjudicación de Menor Cuantía según relación de ítems Nº 0394M13851,establece que en la propuesta económica se considerarácomo máximo dos (2) decimales. No obstante, de acuerdoal Acta de Adjudicación de la Buena Pro, la empresa Re-dent Import - Export E.I.R.L. ofertó un precio unitario de S/ . 0.553, propuesta que fue adjudicada con la Buena Pro; Que, en tal sentido, existe un error en la evaluación eco- nómica de la Adjudicación de Menor Cuantía según rela-ción del ítems Nº 0394M13851, con lo cual se infringe elAcuerdo Nº 017/010 del Tribunal de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado; Que, de otro lado, de acuerdo al artículo 26º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el valor referencial será determinado sobre labase de los costos estimados por la dependencia o depen-dencias responsables de la Entidad. Asimismo, según el artículo 27º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 013-2001-PCM, el valor referencial será determinadosobre la base de los costos estimados por la dependenciao dependencias responsables de la Entidad. Asimismo, se-gún el artículo 27º del Reglamento de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el valor referencial se deter-mina sobre la base de los precios de mercado e incluyetodos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, prue-bas y cualquier otro concepto que pueda incidir sobre elcosto de los bienes, servicios o ejecución de obras a adqui- rir o contratar; Que, el Anexo 1 "Requerimiento y valores referenciales unitarios" de las Bases de la Adjudicación de Menor Cuan-tía según relación de ítems Nº 0394M13851, establece elprecio unitario por gramo para el ítem 1, ascendente a S/.0.79; mientras que el precio total para la cantidad requeri- da de 57,200 gramos es S/. 45,188.00; Que, mediante Carta Nº 001-COMITÉ ESPECIAL 0394M13851-2003 de fecha 19 de agosto del 2003, el Pre-sidente del Comité Especial de la Adjudicación de MenorCuantía según relación de ítems Nº 0394M13851, señalóque se ha detectado un error de digitación en el precio del ítem 1; Que, con Carta Nº 638-SGAF-GDLIMA-ESSALUD-2003 la Subgerencia de Administración y Finanzas de la Geren-cia Departamental Lima, señaló por error involuntario en elCuadro Consolidado de cotizaciones de Precio Referencial,se tomó el precio unitario a S/. 0.87 cuando debió conside- rarse a S/. 0.087, elaborándose en base a éste las Bases del proceso; Que, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado en el Pronunciamiento Nº 073-2003(GTN), ha establecido que la determinación del valor demercado es un factor indispensable para el inicio y desa- rrollo del proceso de selección, debido a que sobre la base de él, los potenciales postores presentarán sus respectivasofertas. De este modo, antes de la formulación de la invita-ción a ofrecer, la Entidad debe determinar el valor que pa-garía por la contratación que realice; Que, en consecuencia, debido a un error de digitación, el precio consignado en las Bases de la Adjudicación de Menor Cuantía según relación de ítems Nº 0394M13851,no es el obtenido en el estudio de mercado realizado por laEntidad, ocasionándose una distorsión del valor referencialy la ausencia de reglas claras para la presentación de pro-puestas, situación que infringe el artículo 26º del Texto Úni- co Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el artículo 27º de su Reglamento aprobado por De-creto Supremo Nº 013-2001-PCM, toda vez que es requisi-to indispensable de todo proceso de selección que el valorreferencial establecido en las Bases sea consecuencia y refleje el estudio de mercado respectivo; Que, por otro lado, de acuerdo al artículo 12º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la Entidad debe definir las características delos bienes que requiere y sobre dicha base efectuará estu- dios de las posibilidades que ofrece el mercado y definirá el valor referencial de la adquisición. En tal sentido, el valorreferencial debe reflejar el costo de los bienes, de acuerdo a las características y especificaciones técnicas requeri- das por la Entidad, entre las cuales se incluye el contenido de la presentación del producto, de manera tal que la Enti-dad establece un determinado contenido de la presenta-ción (miligramos, gramos, etc.) en concordancia con susnecesidades; Que, el Anexo 3 "Especificaciones Técnicas y Condicio- nes de Calidad" de las Bases de la Adjudicación de Menor Cuantía según relación de ítems Nº 0394M13851, señalaque la forma de presentación del producto es en frasco devidrio por 100 gramos; sin embargo, en el Anexo 1 "Reque-rimiento y valores referenciales unitarios" el valor referen-cial unitario se establece por gramo; Que, al establecerse el contenido de una presentación determinada del producto, los postores podían ofertar sólofrascos de 100 gramos, en la medida que frascos de dife-rente cantidad ocasionaría que la propuesta no cumpla conlas especificaciones técnicas mínimas y por tanto seríadesestimada. De este modo, el establecimiento del valor referencial unitario por gramos no cumpliría ninguna finali- dad, toda vez que la Entidad requiere un solo contenidopara la presentación del producto, por lo que el valor refe-rencial debió fijarse sobre la base de dicha presentaciónpredeterminada; Que, ello ha sido recogido en la Resolución Nº 323/ 2003.TC-S2 de fecha 28 de marzo del 2003, en la cual se establece que el valor referencial debe ser estableci-do sobre la base de una sola presentación, no siendoposible que el valor unitario se establezca sobre unadeterminada cantidad y forma de presentación y que sepermita la presentación de propuestas con un conteni- do diferente, sin establecerse cuál es la forma en que se calificarían las ofertas económicas y manteniéndoseel mismo valor referencial sea cualquiera el contenidode éste, situación que ocasiona una distorsión en la ca-lificación de las propuestas; Que, de otro lado, el artículo 66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aproba- do por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM señala que lasBases establecerán además de los requerimientos míni-mos a cumplir para que la propuesta sea admitida, los fac-tores necesarios para la evaluación, los puntajes máximosque se le asignan y los respectivos criterios de evaluación y calificación; Que, en la evaluación técnica deberán distinguirse dos momentos: uno en el cual se verifica que las propuestascumplan con los requerimientos mínimos a efectos que seanadmitidas, y otro posterior en el cual se las califica, asig-nándoles puntajes en función de los factores de evaluación preestablecidos en las Bases, los mismos que pueden in- cluir las mejoras que se hayan ofertado sobre los requeri-mientos mínimos con la finalidad de seleccionar la propuestade la mejor calidad; Que, el numeral 1.6 de las Bases establece que la en- trega debe efectuarse en un plazo máximo que no excede- rá de siete (7) días hábiles posteriores a la recepción de la orden de compra, a excepción de los casos sustentadospor postores y sujetos a evaluación y aprobación de ESSA-LUD; Que, en el numeral 2.1 del Anexo 15 "Factores de Eva- luación" de la Adjudicación de Menor Cuantía según rela- ción de ítems Nº 0394M13851, referente al puntaje por el Plazo de Entrega establece los siguientes sub factores deevaluación: De - 0 a 02 días: 25 puntos; - de 03 a 05 días:15 puntos; - de 05 a 07 días: 10 puntos; - mayor a 07 días,en caso de presentar documentos sustentatorios: 05 pun-tos; - mayor a 07 días en caso de no presentar documentos sustentatorios: 00 puntos; Que, de este modo, se observa que en uno de los sub factores, el Anexo 15 de las Bases otorga diez (10)puntos por la entrega del producto en 7 días, requisitoque se encuentra contemplado como mínimo en el nu-meral 1.6 de las Bases; asimismo, se otorga puntaje por ofertar plazos de entrega superiores a siete (7) días, desconociéndose el requisito mínimo obligatorio esta-blecido en el numeral 1.6 de las citadas Bases. En talsentido, las Bases de la Adjudicación de Menor Cuantíasegún relación de ítems Nº 0394M13851 transgreden elartículo 66º del Reglamento de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, norma esencial de los procesos de selección; Que, de otro lado, el literal g) del artículo 25º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado señala que las Bases deben contener, entreotros requisitos, el método de evaluación y calificación de las propuestas. Así también, el segundo y tercer párrafo del numeral 1 del artículo 40º del Reglamento de la Ley de