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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G34/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 19 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en el Artículo 7º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones y en el Artículo 106º desu Reglamento General, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, califi-cándose la interconexión como una condición esencial dela concesión; Que conforme a lo establecido en el Artículo 109º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexión deben sujetarse a lo estableci- do por la Ley, el Reglamento, los Reglamentos específicos,los planes técnicos fundamentales contenidos en el PlanNacional de Telecomunicaciones, así como a las disposi-ciones que dicte OSIPTEL; Que mediante Resolución de Gerencia General Nº 117-2000-GG/OSIPTEL de fecha 31 de agosto de 2000 se aprobó el Contrato de Interconexión suscrito entreAmericatel y Telefónica con fecha 19 de mayo de 2000con las modificaciones realizadas mediante el Adden-dum al contrato de interconexión suscrito con fecha 27de julio de 2000, estableciéndose la interconexión de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Americatel con las redes de los servi-cios de telefonía fija local y portador de larga distanciade Telefónica; Que mediante carta GGR-107-A-565-IN/03, recibida el 24 de setiembre de 2003, Telefónica presentó a OSIPTEL el "Acuerdo Comercial para el uso de teléfonos públicos" de fecha 15 de noviembre de 2001 suscrito con Americatel,al cual se refiere la sección de VISTO; Que conforme a lo establecido por el Artículo 19º de la Ley Nº 27336 -Ley de Desarrollo de las Funciones y Facul-tades de OSIPTEL-, toda información que las empresas operadoras proporcionen a OSIPTEL, tiene carácter de Declaración Jurada; siendo aplicable el Principio de Pre-sunción de Veracidad, de acuerdo a lo establecido en elArtículo 42.1º y en el inciso 4 del Artículo 56º de la Ley delProcedimiento Administrativo General; Que se requiere un pronunciamiento favorable por par- te de este organismo respecto del "Acuerdo Comercial para el uso de teléfonos públicos" suscrito entre Americatel yTelefónica -Acuerdo de Interconexión comprendido en losalcances de lo establecido en el Artículo 38º del Texto Úni-co Ordenado de las Normas de Interconexión aprobado porResolución de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL- , a fin que éste pueda surtir sus efectos jurídicos, de con- formidad con los artículos 44º y 46º del citado TUO de lasNormas de Interconexión; Que sobre la base de la evaluación correspondien- te, se considera que el Acuerdo de Interconexión mate-ria de la presente Resolución, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexión en sus aspectos legales, técnicos y económicos; no obstante ello mani-fiesta sus consideraciones respecto las condiciones deinterconexión; Que con relación a la cláusula octava del Acuerdo de Interconexión, mediante la cual las partes han pac- tado que las controversias que surjan entre ellas serán sometidas a la decisión de un Tribunal Arbitral, estaGerencia General deja establecido que, si bien las par-tes tienen la libertad de pactar el mecanismo para lasolución de sus controversias, esta libertad correspon-de a las controversias referidas a materias arbitrables, por lo que no podrán arbitrarse aquellas controversias a que hace referencia el Artículo 2º de la Resolución deConsejo Directivo Nº 012-99-CD/OSIPTEL -Normas so-bre Materias Arbitrables entre Empresas Operadoras deServicios Públicos de Telecomunicaciones-, las mismasque se sujetarán al mecanismo de solución de controver- sias en la vía administrativa ante OSIPTEL; Que, adicionalmente, considerando que el Acuerdo de Interconexión materia de la presente Resolución tie-ne como base el acuerdo para el acceso al servicio delarga distancia mediante uso de tarjetas prepago, la pre-sente Resolución se emite con la finalidad de que este organismo se pronuncie únicamente sobre los términos y condiciones correspondientes a escenarios decomunicación bajo el marco de la interconexión; preci-sando, asimismo, que los escenarios adicionales enmar-cados dentro de la comercialización de tráfico y/o ser-vicios públicos de telecomunicaciones, los cuales se ri- gen sobre la base del marco legal correspondiente, re- sultan de gran importancia para promover el desarrollode la competencia en el servicio telefónico de larga dis-tancia, ya que permiten que las empresas concesiona-rias puedan ofrecer mayores opciones a los usuariosen todo el territorio nacional, aun cuando sólo tenganinstalado un único punto de interconexión en un área local determinada; Que atendiendo a que las partes no han presentado una solicitud de confidencialidad respecto del Acuerdo deInterconexión remitido, y considerando que la informacióncontenida en él, no constituye información que revele se-cretos industriales o la estrategia comercial de las empre-sas o cuya difusión genere perjuicio alguno para las mis- mas o para el mercado, se dispone la inclusión automática del acuerdo, en su integridad, en el Registro de Contratosde Interconexión, conforme al Artículo 55º del TUO de lasNormas de Interconexión; En aplicación de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Ar- tículo 82º del TUO de las Normas de Interconexión; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Acuerdo de Interconexión - "Acuerdo Comercial para el uso de teléfonos públicos"- suscrito entre las empresas Americatel Perú S.A. y Te- lefónica del Perú S.A.A., mediante el cual se establecenlas condiciones que se aplicarán por el uso de los telé-fonos públicos de Telefónica del Perú S.A.A. para el ac-ceso al servicio de larga distancia de Americatel PerúS.A. a través de sus tarjetas de pago, dentro del marco de su relación de interconexión establecida mediante contrato de interconexión aprobado con la Resoluciónde Gerencia General Nº 117-2000-GG/OSIPTEL de fe-cha 31 de agosto de 2000; de conformidad y en los tér-minos expuestos en la parte considerativa de la pre-sente Resolución. Artículo 2º.- Los términos del Acuerdo de Intercone- xión que se aprueba mediante la presente Resolución seejecutarán sujetándose a los principios de neutralidad, nodiscriminación e igualdad de acceso, así como a las dispo- siciones en materia de interconexión que son aprobadas por OSIPTEL. Artículo 3º.- Disponer que el Acuerdo de Interconexión a que hace referencia el Artículo 1º de la presente Resolu- ción, se incluya, en su integridad, en el Registro de Contra- tos de Interconexión de OSIPTEL, el mismo que será deacceso público. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su notificación a las empresas Ameri- catel Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A., y será publica-da en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIANA RUIZ V. DE ALONSO Gerente General 21394 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G22/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C /G75/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G6C/GE9/G66/G6F/G6E/G6F/G73/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73/G22/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G20/G65/G6E/G2D/G74/G72/G65/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G72/G67/G69/G61/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G79/G20/G54/G65/G6C/G65/G66/GF3/G6E/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E/G41/G2E ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 456-2003-GG/OSIPTEL Lima, 13 de noviembre de 2003 EXPEDIENTE Nº 00041-2003-GG-GPR/CI MATERIA Aprobación de Acuerdo de Interconexión ADMINISTRADO Convergia P erú S.A. / Telefónica del Perú S.A.A. VISTO el "Acuerdo Comercial para el uso de teléfonos públicos" suscrito entre las empresas operadoras ConvergiaPerú S.A. (en adelante "Convergia") y Telefónica del PerúS.A.A. (en adelante "Telefónica"), mediante el cual se esta-blecen las condiciones que se aplicarán por el uso de losteléfonos públicos de Telefónica para el acceso al servicio de larga distancia de Convergia a través de sus tarjetas de pago;