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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (19/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 49

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G34/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 19 de noviembre de 2003 lidad de facilitar la presentación de la Declaración de Pre- dios; En uso de las facultades conferidas por el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, el artículo 88º del Texto ÚnicoOrdenado del Código Tributario aprobado por Decreto Su-premo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, el artículo 7ºdel Decreto Supremo Nº 085-2003-EF y el inciso q) del ar-tículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Sustitúyase el artículo 14º de la Resolu- ción de Superintendencia Nº 190-2003/SUNAT, por el si- guiente texto: "Artículo 14º.- MEDIOS DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE PREDIOS La presentación de la Declaración de Predios se efec- tuará de acuerdo a lo que se indica a continuación: a. Sujetos Obligados que tengan hasta 3 predios:Presentarán la Declaración de Predios utilizando el For- mulario Virtual Nº 1630 o el PDT PREDIOS Formulario Vir- tual Nº 3530. b. Sujetos Obligados que tengan más de 3 predios:Presentarán la Declaración de Predios utilizando obli- gatoriamente el PDT PREDIOS Formulario Virtual Nº 3530." Artículo 2º.- Sustitúyanse los numerales 16.1 y 16.2 del artículo 16º de la Resolución de Superintendencia Nº190-2003/SUNAT, por los siguientes textos: "Artículo 16º.- FORMA Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE PREDIOS GENERADA CON EL PDT PREDIOS FORMULARIO VIRTUAL Nº 3530 16.1 Para presentar la Declaración de Predios utilizando el PDT PREDIOS Formulario Virtual Nº 3530, se tendrá encuenta lo siguiente: a. Los Sujetos Obligados que tengan número de RUC, generarán su Declaración de Predios con el PDT PREDIOSFormulario Virtual Nº 3530 y luego presentarán el(los)disquete(s) que contenga(n) el archivo con su declaraciónen las dependencias de SUNAT o en los Centros de Servi- cios al Contribuyente a nivel nacional, según corresponda. Alternativamente, podrán remitir dicho archivo a través de SUNAT Virtual. Para tal efecto, deberán obtener previa-mente su Código de Usuario y su Clave de Acceso al Siste-ma SUNAT Operaciones en Línea, de conformidad con lodispuesto por el artículo 3º de la Resolución de Superin- tendencia Nº 109-2000/SUNAT, modificado por Resolución de Superintendencia Nº 147-2003/SUNAT. b. Los Sujetos Obligados que no tengan número de RUC, generarán su Declaración de Predios con el PDT PREDIOSFormulario Virtual Nº 3530 y luego presentarán el(los)disquete(s) que contenga(n) el archivo con su declaración en las dependencias de SUNAT o en los Centros de Servi- cios al Contribuyente a nivel nacional, según corresponda. 16.2 Una vez presentada la Declaración de Predios con el PDT PREDIOS Formulario Virtual Nº 3530 de acuerdocon el numeral 16.1, cada Sujeto Obligado podrá obtener su Constancia de Presentación, de la siguiente manera: a. Los Sujetos Obligados que presenten la Declaración de Predios en las dependencias de SUNAT o en los Cen-tros de Servicios al Contribuyente a nivel nacional, segúncorresponda, recibirán dicha constancia del funcionario de la SUNAT ante el cual se haya presentado la declaración. b. Los Sujetos Obligados que presenten la Declaración de Predios a través de SUNAT Virtual podrán imprimir di-rectamente dicha constancia." Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 21477/G46/G69/G6A/G61/G6E/G20/G66/G61/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G65/G74/G61/G72/G69/G61 /G61/G20/G75/G74/G69/G6C/G69/G7A/G61/G72/G73/G65/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G62/G61/G73/G65/G69/G6D/G70/G6F/G6E/G69/G62/G6C/G65/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G61/G72/G61/G6E/G63/G65/G6C/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G79/G64/G65/G6D/GE1/G73/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G6F/G73/G20/G61/G64/G75/G61/G6E/G65/G72/G6F/G73 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 000521-2003/SUNAT/A FIJAN FACTORES DE CONVERSIÓN MONETARIA Callao, 17 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que el artículo 15º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF, señala que para la declaración de la base imponible delos derechos arancelarios y demás tributos aduaneros, losvalores se expresarán en dólares de los Estados Unidos deAmérica; Que asimismo el tercer párrafo del citado artículo seña- la que en el caso de valores expresados en otras monedasextranjeras, éstos se convertirán a dólares de los EstadosUnidos de América debiéndose establecer un mecanismode difusión que permita a los usuarios conocer con sufi-ciente anticipación los factores de conversión monetaria; Que teniendo en cuenta lo señalado anteriormente re- sulta necesario actualizar los factores de conversión esta-blecidos en la anterior Resolución de SuperintendenciaNacional de Administración Tributaria, considerando los fac-tores fijados por la Superintendencia de Banca y Seguros; En uso de las facultades conferidas por el artículo 15º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF, el inciso g) del artículo23º del Reglamento de Organización y Funciones de laSUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCMy Resolución de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Fíjese los factores de conversión moneta- ria a utilizarse en la declaración de la base imponible a quese refiere el tercer párrafo del artículo 15º del Reglamentode la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Nº 121-96-EF, de acuerdo al detalle siguiente: PAÍS MONEDA TIPO DE CAMBIO (en US$) Argentina Peso 0.348432Australia Dól ar Australiano 0.707900 Barbados Dólar de Barbados 0.502513 Bolivia Boliviano 0.128833 Brasil Real 0.349406 Canadá D ólar Canadiense 0.758668 Colombia Peso 0.000348Corea Won 0.000845 Chile P eso 0.001597 Dinamarca Corona 0.155890 Ecuador Sucre 0.000040 Fiji Dólar de Fiji 0.554500 Hong Kong Dólar 0.128866India Rupia 0.022070Indonesia Rupia 0.000118Inglaterra Libra Ester lina 1.694800 Israel Nuevo Shekel 0.222816 Japón Yen 0.009098Kuwait Dinar de Kuwait 3.400204 Malasia Dólar Malasio O Ringgit 0.263227 México Nuevo Peso 0.090785 Noruega Corona 0.140702 Nueva Zelandia D ólar Neozelandés 0.611800 Panamá Balboa 1.000000Pakistán Rupia Paquistaní 0.017467 Paraguay Guaraní 0.000161Rusia Rublo 0.033389Singapur Dólar de Singapur 0.575043 Siria Libra Siria 0.023810 Suecia Corona 0.127660 Sud-Africa, República de Rand 0.145824