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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G36/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 22 de noviembre de 2003 La Milla, ubicada en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; y, la solicitud de trans-ferencia presentada por Red de Energía del Perú S.A.(REP); CONSIDERANDO:Que, en virtud de la Resolución Suprema Nº 047-2002- EM de fecha 15 de noviembre de 2002, Red de Energía delPerú S.A. (REP) es titular de la concesión definitiva otor-gada originalmente a favor de Empresa de TransmisiónEléctrica Centro Norte S.A. (ETECEN), para desarrollar laactividad de transmisión de energía eléctrica en las líneasde transmisión comprendidas en el artículo 3º de la Reso-lución Suprema Nº 081-94-EM de fecha 17 de noviembrede 1994, que a su vez aprobó el Contrato de Concesión Nº033-94; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 655-99-EM/ VME de fecha 19 de noviembre de 1999, se impusieron afavor de ETECEN las servidumbres de sistema de teleco-municaciones y de tránsito para custodia, conservación yreparación de las obras e instalaciones de la Estación Re-petidora Nueva La Milla; Que, en razón del Contrato de Cesión de Posición Con- tractual suscrito con fecha 5 de setiembre de 2002 entreETECEN y REP, la primera cede a favor de la segunda suposición contractual frente al Estado en los derechos yobligaciones establecidos en el Contrato de Concesión Nº033-94; Que, de acuerdo con los artículos 1035º y 1036º del Código Civil, concordados con el artículo 111º del DecretoLey Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y los artí-culos 216º y siguientes de su Reglamento, aprobado por elDecreto Supremo Nº 009-93-EM, la servidumbre eléctricaes un derecho que se constituye en beneficio de la conce-sión definitiva, sólo puede transmitirse con ella y subsistemientras ella se encuentre vigente; Que, en virtud de la transferencia citada, REP adquirió todos los derechos y obligaciones inherentes a la conce-sión definitiva, entre los cuales se encuentran las servi-dumbres de sistema de telecomunicaciones y de tránsitopara custodia, conservación y reparación de las obras einstalaciones de la Estación Repetidora Nueva La Milla,cuya transferencia a su favor ha solicitado formalizar me-diante la correspondiente Resolución Ministerial, de acuer-do con el artículo 111º de la Ley de Concesiones Eléctri-cas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de ha- ber verificado que la peticionaria ha cumplido con los re-quisitos exigidos en la normatividad legal vigente, ha emiti-do el Informe Nº 256-2003-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º. - Tener a Red de Energía del Perú S.A. como titular de las servidumbres de sistema de telecomunica-ciones y de tránsito para custodia, conservación y repara-ción de las obras e instalaciones de la Estación Repetido-ra Nueva La Milla, que fueran impuestas mediante la Re-solución Ministerial Nº 655-99-EM/VME de fecha 19 de no-viembre de 1999. Artículo 2º. - Red de Energía del Perú S.A., ejercerá los derechos y obligaciones inherentes a las servidumbresde sistema de telecomunicaciones y de tránsito para cus-todia, conservación y reparación de las obras e instalacio-nes, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Concesio-nes Eléctricas, su Reglamento y la Resolución MinisterialNº 655-99-EM/VME. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANS A. FLURY Ministro de Energía y Minas 20162 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 566-2003-MEM/DM Lima, 24 de octubre de 2003 VISTO: El Expediente Nº 41104099, sobre imposición de las servidumbres de sistema de telecomunicaciones yde tránsito para custodia, conservación y reparación delas obras e instalaciones de la Estación Repetidora Cerro Reque, ubicada en el distrito de Reque, provincia de Chi-clayo, departamento de Lambayeque; y, la solicitud de trans-ferencia presentada por Red de Energía del Perú S.A.(REP); CONSIDERANDO:Que, en virtud de la Resolución Suprema Nº 047-2002- EM de fecha 15 de noviembre de 2002, Red de Energía delPerú S.A. (REP) es titular de la concesión definitiva otor-gada originalmente a favor de Empresa de TransmisiónEléctrica Centro Norte S.A. (ETECEN), para desarrollar laactividad de transmisión de energía eléctrica en las líneasde transmisión comprendidas en el artículo 3º de la Reso-lución Suprema Nº 081-94-EM de fecha 17 de noviembrede 1994, que a su vez aprobó el Contrato de Concesión Nº033-94; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 651-99-EM/ VME de fecha 19 de noviembre de 1999, se impusieron afavor de ETECEN las servidumbres de sistema de teleco-municaciones y de tránsito para custodia, conservación yreparación de las obras e instalaciones de la Estación Re-petidora Cerro Reque; Que, en razón del Contrato de Cesión de Posición Con- tractual suscrito con fecha 5 de setiembre de 2002 entreETECEN y REP, la primera cede a favor de la segunda suposición contractual frente al Estado en los derechos yobligaciones establecidos en el Contrato de Concesión Nº033-94; Que, de acuerdo con los artículos 1035º y 1036º del Código Civil, concordados con el artículo 111º del DecretoLey Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y los artí-culos 216º y siguientes de su Reglamento, aprobado por elDecreto Supremo Nº 009-93-EM, la servidumbre eléctricaes un derecho que se constituye en beneficio de la conce-sión definitiva, sólo puede transmitirse con ella y subsistemientras ella se encuentre vigente; Que, en virtud de la transferencia citada, REP adquirió todos los derechos y obligaciones inherentes a la conce-sión definitiva, entre los cuales se encuentran las servi-dumbres de sistema de telecomunicaciones y de tránsitopara custodia, conservación y reparación de las obras einstalaciones de la Estación Repetidora Cerro Reque, cuyatransferencia a su favor ha solicitado formalizar mediantela correspondiente Resolución Ministerial, de acuerdo conel artículo 111º de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de ha- ber verificado que la peticionaria ha cumplido con los re-quisitos exigidos en la normatividad legal vigente, ha emiti-do el Informe Nº 231-2003-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º. - Tener a Red de Energía del Perú S.A. como titular de las servidumbres de sistema de telecomunica-ciones y de tránsito para custodia, conservación y repara-ción de las obras e instalaciones de la Estación Repetido-ra Cerro Reque, que fueran impuestas mediante la Reso-lución Ministerial Nº 651-99-EM/VME de fecha 19 de no-viembre de 1999. Artículo 2º. - Red de Energía del Perú S.A., ejercerá los derechos y obligaciones inherentes a las servidumbresde sistema de telecomunicaciones y de tránsito para cus-todia, conservación y reparación de las obras e instalacio-nes, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Concesio-nes Eléctricas, su Reglamento y la Resolución MinisterialNº 651-99-EM/VME. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANS A. FLURY Ministro de Energía y Minas 20163 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 567-2003-MEM/DM Lima, 24 de octubre de 2003 VISTO: El Expediente Nº 42036196, sobre imposición de las servidumbres de sistema de telecomunicaciones yde tránsito para custodia, conservación y reparación delas instalaciones correspondientes a las Repetidoras: Mo-