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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G36/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 22 de noviembre de 2003 Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y los artí- culos 216º y siguientes de su Reglamento, aprobado por elDecreto Supremo Nº 009-93-EM, la servidumbre eléctricaes un derecho que se constituye en beneficio de la conce-sión definitiva, sólo puede transmitirse con ella y subsistemientras ella se encuentre vigente; Que, en virtud de la transferencia citada, REP adquirió todos los derechos y obligaciones inherentes a la conce-sión definitiva, entre los cuales se encuentran las servi- dumbres de electroducto y de tránsito para custodia, con-servación, reparación de las obras e instalaciones y cami-nos de acceso de la línea de transmisión de 220 kV CHMantaro - SE Pomacocha – SE San Juan, cuya transferen-cia a su favor ha solicitado formalizar mediante la corres-pondiente Resolución Ministerial, de acuerdo con el artí-culo 111º de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de ha- ber verificado que la peticionaria ha cumplido con los re-quisitos exigidos en la normatividad legal vigente, ha emiti-do el Informe Nº 158 -2003-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º. - Tener a Red de Energía del Perú S.A. como titular de las servidumbres de electroducto y de tránsitopara custodia, conservación, reparación de las obras e ins-talaciones y caminos de acceso de la línea de transmisiónde 220 kV CH Mantaro – SE Pomacocha – SE San Juan,que fueran impuestas mediante la Resolución MinisterialNº 229-95-EM/VME. Artículo 2º. - Red de Energía del Perú S.A., ejercerá los derechos y obligaciones inherentes a las servidumbresde electroducto y de tránsito para custodia, conservación,reparación de las obras e instalaciones y caminos de ac-ceso, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Concesio-nes Eléctricas, su Reglamento y la Resolución MinisterialNº 229-95-EM/VME. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANS A. FLURY Ministro de Energía y Minas 20165 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 573-2003-MEM/DM Lima, 24 de octubre de 2003 VISTO: El Expediente Nº 22000495, sobre imposición de la servidumbre de electroducto de la línea de transmi-sión de 220 kV SE Santa Rosa - SE Chavarría; y, la solici-tud de transferencia presentada por Red de Energía delPerú S.A. (REP); CONSIDERANDO: Que, en virtud de la Resolución Suprema Nº 047-2002- EM de fecha 15 de noviembre del 2002, Red de Energíadel Perú S.A. (REP) es titular de la concesión definitivapara desarrollar la actividad de transmisión de energía eléc-trica, entre otras, de la línea de transmisión de 220 kV SESanta Rosa - SE Chavarría; Que, la línea de transmisión antes indicada integró la concesión otorgada originalmente a favor de Empresa deTransmisión Eléctrica Centro Norte S.A. (ETECEN) me-diante la Resolución Suprema Nº 081-94-EM de fecha 17de noviembre de 1994, que a su vez aprobó el Contrato deConcesión Nº 033-94, Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 192-95-EM/ VME de fecha 25 de julio de 1995, se impuso a favor deETECEN la servidumbre de electroducto de la menciona-da línea de transmisión; Que, en razón del Contrato de Cesión de Posición Con- tractual suscrito con fecha 5 de setiembre de 2002 entreETECEN y REP, la primera cede a favor de la segunda suposición contractual frente al Estado en los derechos yobligaciones establecidos en el Contrato de Concesión Nº033-94; Que, de acuerdo con los artículos 1035º y 1036º del Código Civil, concordados con el artículo 111º del DecretoLey Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y los artí-culos 216º y siguientes de su Reglamento, aprobado por elDecreto Supremo Nº 009-93-EM, la servidumbre eléctrica es un derecho que se constituye en beneficio de la conce-sión definitiva, sólo puede transmitirse con ella y subsistemientras ella se encuentre vigente; Que, en virtud de la transferencia citada, REP adquirió todos los derechos y obligaciones inherentes a la conce-sión definitiva, entre los cuales se encuentra la servidum- bre de electroducto de la línea de transmisión de 220 kVSE Santa Rosa - SE Chavarría, cuya transferencia a sufavor ha solicitado formalizar mediante la correspondienteResolución Ministerial, de acuerdo con el artículo 111º dela Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de ha- ber verificado que la peticionaria ha cumplido con los re-quisitos exigidos en la normatividad legal vigente, ha emiti-do el Informe Nº 186 -2003-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º. - Tener a Red de Energía del Perú S.A. como titular de la servidumbre de electroducto de la línea de trans-misión de 220 kV SE Santa Rosa – SE Chavarría, que fueimpuesta mediante la Resolución Ministerial Nº 192-95-EM/VME de fecha 25 de julio de 1995. Artículo 2º. - Red de Energía del Perú S.A., ejercerá los derechos y obligaciones inherentes a la servidumbrede electroducto, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley deConcesiones Eléctricas, su Reglamento y la ResoluciónMinisterial Nº 192-95-EM/VME. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANS A. FLURY Ministro de Energía y Minas 20166 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 574-2003-MEM/DM Lima, 24 de octubre de 2003 VISTO: El Expediente Nº 41092398, sobre imposición de las servidumbres de sistema de telecomunicaciones yde tránsito para custodia, conservación y reparación de lasobras e instalaciones de la Estación Repetidora Nuevo Prieto,ubicada en el distrito de Guadalupe, provincia y departa-mento de Ica; y, la solicitud de transferencia presentada porRed de Energía del Perú S.A. (REP); CONSIDERANDO: Que, en virtud de la Resolución Suprema Nº 047-2002- EM de fecha 15 de noviembre de 2002, Red de Energía delPerú S.A. (REP) es titular de la concesión definitiva otor-gada originalmente a favor de Empresa de TransmisiónEléctrica Centro Norte S.A. (ETECEN), para desarrollar laactividad de transmisión de energía eléctrica en las líneasde transmisión comprendidas en el artículo 3º de la Reso-lución Suprema Nº 081-94-EM de fecha 17 de noviembrede 1994, que a su vez aprobó el Contrato de Concesión Nº033-94; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 010-99-EM/ VME de fecha 8 de enero de 1999, se impusieron a favorde ETECEN las servidumbres de sistema de telecomuni-caciones y de tránsito para custodia, conservación y repa-ración de las obras e instalaciones de la Estación Repeti-dora Nuevo Prieto; Que, en razón del Contrato de Cesión de Posición Con- tractual suscrito con fecha 5 de setiembre de 2002 entreETECEN y REP, la primera cede a favor de la segunda suposición contractual frente al Estado en los derechos yobligaciones establecidos en el Contrato de Concesión Nº033-94; Que, de acuerdo con los artículos 1035º y 1036º del Código Civil, concordados con el artículo 111º del DecretoLey Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y los artí-culos 216º y siguientes de su Reglamento, aprobado por elDecreto Supremo Nº 009-93-EM, la servidumbre eléctricaes un derecho que se constituye en beneficio de la conce-sión definitiva, sólo puede transmitirse con ella y subsistemientras ella se encuentre vigente; Que, en virtud de la transferencia citada, REP adquirió todos los derechos y obligaciones inherentes a la conce-