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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G36/G38/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 22 de noviembre de 2003 5.5. Las Direcciones Generales del Ministerio del Interior que tengan relación directa con acciones de lucha contra lafalsificación de numerario, coordinarán permanentemente conla OCN-LIMA intercambiando todo tipo de información sobre elparticular, con la finalidad de unificar criterios nacionales parael logro del objetivo, que es identificar, ubicar, capturar y de-nunciar penalmente a los componentes de bandas organiza-das dedicadas a la falsificación de numerario. 5.6. Las coordinaciones que harán las Direcciones Gene- rales del Ministerio del Interior, especialmente de la PolicíaNacional del Perú, con la OCN-LIMA, se realizarán previas atodo operativo policial; con el propósito de evitar que más deuna Dependencia del Ministerio del Interior y de la Policía Nacio-nal del Perú, duplique esfuerzos o interfieran entre sí las diligen-cias que una u otra Dependencia estén desarrollando. 5.7. Cuando por razones de acciones de inteligencia, la OCN-LIMA tenga evidencias y sustento de haber identi-ficado y ubicado organizaciones que se estén dedicando ala falsificación de numerario, esa información la brindará alas Unidades Especializadas de la Policía Nacional del Perúpara realizar el operativo correspondiente con intervencióndel Fiscal Provincial Penal de turno respectivo. 5.8. Los especímenes de numerario falsificado, serán puestos a disposición de la OCN-LIMA para su custodia,conforme a Ley, con conocimiento del Ministerio Público ydel Órgano Jurisdiccional. 6. NORMAS ESPECÍFICAS 6.1. El Servicio de Apoyo mutuo con la OCN-LIMA es permanente y su cumplimiento se iniciará desde la publica-ción de la presente Directiva. 6.2. Las Direcciones Generales del Ministerio del Interior y Unidades Operativas Policiales nombrarán un Oficial SuperiorPNP como responsable de las coordinaciones de instruccióncon la OCN-LIMA, sobre acciones que deberá realizar el Per-sonal PNP desde la etapa inicial de todo proceso investigatoriodestinado a combatir la falsificación de numerario a nivel nacio-nal y coordinarán con la OCN-LIMA la realización de operati-vos conjuntos a nivel nacional con intervención del MinisterioPublico, de conformidad a las funciones y facultades que leasignan los dispositivos legales vigentes. 6.3. Los Directores Generales del Ministerio del Interior y Je- fes de las Unidades Operativas PNP, deberán disponer queperiódicamente se brinde información relacionada con procesosinvestigatorios destinados a combatir la falsificación de numerarioa nivel nacional a la OCN-LIMA, así como a dar facilidades alPersonal que la integra para el cumplimiento de su misión. 6.4. Las Direcciones Generales del Ministerio del Interior y las Unidades Operativas PNP, deberán establecer comunica-ción con la OCN-LIMA a la Central Telefónica Nº 613-2000Anexos 5901 y 5909; y, a su local institucional sito en Jr. JunínNº 791 - Lima (local de la Casa de Moneda de Lima). 6.5. El Personal de la OCN-LIMA podrá estar presente en todas las diligencias policiales, incluso desde el conoci-miento inicial de la información de la presunta comisión dedelitos que afecten el orden monetario, con la finalidad queen los interrogatorios a realizarse se efectúen preguntastécnicas puntuales y específicas, con la finalidad de gene-rar unidad de criterios y desarrollar procesos homogéneos. 6.6. El apoyo financiero que la OCN-LIMA pueda otorgar durante el proceso investigatorio estará sujeto a la disponibi-lidad presupuestal aprobada por el Banco Central de Reservadel Perú y de acuerdo al Plan Estratégico de Desarrollo apro-bado por su Consejo Directivo de DICIEMBRE del 2002. 6.7. De todas las acciones efectuadas, las Direcciones Generales del Ministerio del Interior mantendrán permanen-temente informado al Despacho Ministerial para las eva-luaciones correspondientes. 7. RESPONSABILIDADES 7.1. La Dirección General de Asuntos Internos del Mi- nisterio del Interior, velará por el cumplimiento de la pre-sente Directiva. 7.2. Las OCN-LIMA apoyará las acciones que desarro- llen las Dependencias del Ministerio del Interior, en especialla Policía Nacional del Perú. 7.3. De presentarse alguna situación no contemplada en esta Directiva, todo el Personal del Ministerio del Interior actua-rá de conformidad a los procedimientos establecidos, respe-tando la Constitución, el Código de Conducta para Funcionariosde hacer cumplir la Ley, las Leyes y sus Reglamentos. 7.4. Toda transgresión a las disposiciones contenidas en la presente Directiva, será evaluada y se aplicará las medidascorrectivas dispuestas por el Despacho Ministerial. 16648/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G6F/G6E/G65/G72/G20/G64/G65/G2D /G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G65/G6E/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G64/G65/G20/G76/G69/G67/G69/G6C/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G72/G69/G76/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G54/G65/G6E/G65/G6E/G2D /G63/G69/G61/G20/G49/G6C/G65/G67/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G6D/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G46/G75/G65/G67/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2076-2003-IN/1701 Lima, 17 de noviembre del 2003 Visto, el Oficio Nº 16205-2003-IN/1704/3, del Director Gene- ral de la Dirección de Control de Servicios de Seguridad Privada,Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil - DICS-CAMEC, solicitando se autorice al Procurador Público a cargo delos Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, a interponer lasacciones legales que corresponda, contra los presuntos respon-sables de la EVP. SCO SECURITY SAC., por la comisión delDelito de Tenencia Ilegal de armas de fuego; CONSIDERANDO:Que, la EVP. SCO SECURITY SAC., al haber almacenado, armas de fuego que no son de su propiedad en la armería desu local, ubicado en la calle Pedro Bertonelli Nº 209 - SantaCatalina, distrito de La Victoria; las mismas que no cuentancon la autorización de la DICSCAMEC, ha infringido el Art.174º del Reglamento de la Ley que norma la fabricación, co-mercio, posesión y uso por particulares de las armas y muni-ción que no son de guerra; aprobado por D.S. Nº 007-98-IN,concordante con la Tabla de Infracciones a la Ley Nº 25054, enel numeral 3º Muy Graves literal C, sobre uso de armas ymuniciones y su Reglamento; aprobado con Resolución Ministe-rial Nº 1032-98-IN/0101 del 19NOV98; Que, la Ley Nº 25054, y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 007-98-IN, del 5OCT98, establece las normas que regulanlas actividades de fabricación, comercio, posesión y uso porparticulares de las armas y municiones que no son de guerra; Que, la defensa de los intereses del Estado, está a car- go de los Procuradores Públicos; de conformidad con elArt. 47º de la Constitución Política del Estado, concordantecon el D.L. Nº 17537 - Ley de Representación y DefensaJudicial del Estado, modificado por D.L. Nº 17667; y, Estando a lo propuesto, por la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, con el InformeNº 5621-2003-IN-0203 de 23SET2003; lo informado por laDirección de Control de Servicios de Seguridad Privada,Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil y losolicitado mediante Oficio Nº 4013-2003-IN-1201 de25JUL2003 por la Procuraduría Pública; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al Procurador Público a car- go de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior, paraque interponga denuncia penal correspondiente, contra losresponsables de la EVP. SCO SECURITY SAC., por lacomisión de Delito de Tenencia Ilegal de Armas de Fuego. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 21642 /G50/G72/G6F/G68/GED/G62/G65/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G71/G75/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G65/G6A/G65/G72/G7A/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G2D /G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G65/G6C/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G79/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72 /G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G69/G76/G6F/G2C/G20/G70/G65/G72/G63/G69/G62/G61/G6E/G20/G63/G75/G61/G6C/G71/G75/G69/G65/G72/G20/G69/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F /G70/G6F/G72/G20/G73/G75/G70/G65/G72/G76/G69/G73/G61/G72/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G79/G20/G62/G75/G65/G6E/G61/G66/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G65/G76/G65/G6E/G74/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2106-2003-IN-1501 Lima, 20 de noviembre del 2003 VISTOS: La propuesta formulada por el Director General de Go- bierno Interior, aprobada como 18avo. Acuerdo en la Re-