Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2003 (22/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 22 de noviembre de 2003

5.5. Las Direcciones Generales del Ministerio del Interior que tengan relacion directa con acciones de lucha contra la falsificacion de numerario, coordinaran permanentemente con la OCN-LIMA intercambiando todo MORDAZA de informacion sobre el particular, con la finalidad de unificar criterios nacionales para el logro del objetivo, que es identificar, ubicar, capturar y denunciar penalmente a los componentes de bandas organizadas dedicadas a la falsificacion de numerario. 5.6. Las coordinaciones que haran las Direcciones Generales del Ministerio del Interior, especialmente de la Policia Nacional del Peru, con la OCN-LIMA, se realizaran previas a todo operativo policial; con el proposito de evitar que mas de una Dependencia del Ministerio del Interior y de la Policia Nacional del Peru, duplique esfuerzos o interfieran entre si las diligencias que una u otra Dependencia esten desarrollando. 5.7. Cuando por razones de acciones de inteligencia, la OCN-LIMA tenga evidencias y sustento de haber identificado y ubicado organizaciones que se esten dedicando a la falsificacion de numerario, esa informacion la brindara a las Unidades Especializadas de la Policia Nacional del Peru para realizar el operativo correspondiente con intervencion del Fiscal Provincial Penal de turno respectivo. 5.8. Los especimenes de numerario falsificado, seran puestos a disposicion de la OCN-LIMA para su custodia, conforme a Ley, con conocimiento del Ministerio Publico y del Organo Jurisdiccional. 6. NORMAS ESPECIFICAS 6.1. El Servicio de Apoyo mutuo con la OCN-LIMA es permanente y su cumplimiento se iniciara desde la publicacion de la presente Directiva. 6.2. Las Direcciones Generales del Ministerio del Interior y Unidades Operativas Policiales nombraran un Oficial Superior PNP como responsable de las coordinaciones de instruccion con la OCN-LIMA, sobre acciones que debera realizar el Personal PNP desde la etapa inicial de todo MORDAZA investigatorio destinado a combatir la falsificacion de numerario a nivel nacional y coordinaran con la OCN-LIMA la realizacion de operativos conjuntos a nivel nacional con intervencion del Ministerio Publico, de conformidad a las funciones y facultades que le asignan los dispositivos legales vigentes. 6.3. Los Directores Generales del Ministerio del Interior y Jefes de las Unidades Operativas PNP deberan disponer que , periodicamente se brinde informacion relacionada con procesos investigatorios destinados a combatir la falsificacion de numerario a nivel nacional a la OCN-LIMA, asi como a dar facilidades al Personal que la integra para el cumplimiento de su mision. 6.4. Las Direcciones Generales del Ministerio del Interior y las Unidades Operativas PNP deberan establecer comunica, cion con la OCN-LIMA a la Central Telefonica Nº 613-2000 Anexos 5901 y 5909; y, a su local institucional sito en Jr. MORDAZA Nº 791 - MORDAZA (local de la MORDAZA de Moneda de Lima). 6.5. El Personal de la OCN-LIMA podra estar presente en todas las diligencias policiales, incluso desde el conocimiento inicial de la informacion de la presunta comision de delitos que afecten el orden monetario, con la finalidad que en los interrogatorios a realizarse se efectuen preguntas tecnicas puntuales y especificas, con la finalidad de generar unidad de criterios y desarrollar procesos homogeneos. 6.6. El apoyo financiero que la OCN-LIMA pueda otorgar durante el MORDAZA investigatorio estara sujeto a la disponibilidad presupuestal aprobada por el Banco Central de Reserva del Peru y de acuerdo al Plan Estrategico de Desarrollo aprobado por su Consejo Directivo de DICIEMBRE del 2002. 6.7. De todas las acciones efectuadas, las Direcciones Generales del Ministerio del Interior mantendran permanentemente informado al Despacho Ministerial para las evaluaciones correspondientes. 7. RESPONSABILIDADES 7.1. La Direccion General de Asuntos Internos del Ministerio del Interior, velara por el cumplimiento de la presente Directiva. 7.2. Las OCN-LIMA apoyara las acciones que desarrollen las Dependencias del Ministerio del Interior, en especial la Policia Nacional del Peru. 7.3. De presentarse alguna situacion no contemplada en esta Directiva, todo el Personal del Ministerio del Interior actuara de conformidad a los procedimientos establecidos, respetando la Constitucion, el Codigo de Conducta para Funcionarios de hacer cumplir la Ley, las Leyes y sus Reglamentos. 7.4. Toda transgresion a las disposiciones contenidas en la presente Directiva, sera evaluada y se aplicara las medidas correctivas dispuestas por el Despacho Ministerial. 16648

Autorizan a procurador interponer denuncia penal contra responsables de empresa de vigilancia privada por la presunta comision de delito de Tenencia Ilegal de MORDAZA de Fuego
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2076-2003-IN/1701
MORDAZA, 17 de noviembre del 2003 Visto, el Oficio Nº 16205-2003-IN/1704/3, del Director General de la Direccion de Control de Servicios de Seguridad Privada, Control de MORDAZA, Municion y Explosivos de Uso Civil - DICSCAMEC, solicitando se autorice al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, a interponer las acciones legales que corresponda, contra los presuntos responsables de la EVP SCO SECURITY SAC., por la comision del . Delito de Tenencia Ilegal de MORDAZA de fuego; CONSIDERANDO: Que, la EVP SCO SECURITY SAC., al haber almacenado, . MORDAZA de fuego que no son de su propiedad en la armeria de su local, ubicado en la MORDAZA MORDAZA Bertonelli Nº 209 - MORDAZA MORDAZA, distrito de La Victoria; las mismas que no cuentan con la autorizacion de la DICSCAMEC, ha infringido el Art. 174º del Reglamento de la Ley que MORDAZA la fabricacion, comercio, posesion y uso por particulares de las MORDAZA y municion que no son de guerra; aprobado por D.S. Nº 007-98-IN, concordante con la Tabla de Infracciones a la Ley Nº 25054, en el numeral 3º Muy Graves literal C, sobre uso de MORDAZA y municiones y su Reglamento; aprobado con Resolucion Ministerial Nº 1032-98-IN/0101 del 19NOV98; Que, la Ley Nº 25054, y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 007-98-IN, del 5OCT98, establece las normas que regulan las actividades de fabricacion, comercio, posesion y uso por particulares de las MORDAZA y municiones que no son de guerra; Que, la defensa de los intereses del Estado, esta a cargo de los Procuradores Publicos; de conformidad con el Art. 47º de la Constitucion Politica del Estado, concordante con el D.L. Nº 17537 - Ley de Representacion y Defensa Judicial del Estado, modificado por D.L. Nº 17667; y, Estando a lo propuesto, por la Direccion General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior, con el Informe Nº 5621-2003-IN-0203 de 23SET2003; lo informado por la Direccion de Control de Servicios de Seguridad Privada, Control de MORDAZA, Municion y Explosivos de Uso Civil y lo solicitado mediante Oficio Nº 4013-2003-IN-1201 de 25JUL2003 por la Procuraduria Publica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior, para que interponga denuncia penal correspondiente, contra los responsables de la EVP. SCO SECURITY SAC., por la comision de Delito de Tenencia Ilegal de MORDAZA de Fuego. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 21642

Prohiben que quienes ejerzan en la Direccion General de Gobierno Interior el cargo de Director General y Director Ejecutivo, perciban cualquier ingreso por supervisar la regularidad y buena fe de los eventos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2106-2003-IN-1501
MORDAZA, 20 de noviembre del 2003 VISTOS: La propuesta formulada por el Director General de Gobierno Interior, aprobada como 18avo. Acuerdo en la Re-

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