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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (22/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 44

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G36/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 22 de noviembre de 2003 rro Eten en la provincia de Chiclayo y Portachuelo II en la provincia de Lambayeque, departamento de Lambayeque;Cerro Chilco en la provincia de Pacasmayo y Portachueloen la provincia de Trujillo, departamento de La Libertad;Tambo Real en la provincia del Santa y Cristina en la pro-vincia de Casma, departamento de Ancash; Cerro La Millay Chipa en la provincia de Lima, Quilmaná en la provinciade Cañete, Redondo en la provincia de Huacho y ColoradoGrande en la provincia de Barranca, departamento de Lima;Huaricangana en la provincia de Nazca, Cerro Prieto y SanAntonio en la provincia de Ica, Alto Pisco en la provincia deChincha, departamento de Ica; y, Morante Chico en la pro-vincia de Morropón, departamento de Piura; así como la solicitud de transferencia presentada por Red de Energíadel Perú S.A. (REP); CONSIDERANDO: Que, Red de Energía del Perú S.A. (REP) presentó con fecha 17 de octubre de 2002, el documento con registro Nº1386018, solicitando se le tenga como titular de las servi-dumbres de sistema de telecomunicaciones y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las instala-ciones correspondientes a las Repetidoras: Morro Eten,Portachuelo II, Cerro Chilco, Portachuelo, Tambo Real, Cris-tina, Cerro La Milla, Chipa, Quilmaná, Redondo, ColorandoGrande, Huaricangana, Cerro Prieto, San Antonio, Alto Pis-co y Morante Chico; Que, en virtud de la Resolución Suprema Nº 047-2002- EM de fecha 15 de noviembre de 2002, Red de Energía delPerú S.A. (REP) es titular de la concesión definitiva otor-gada originalmente a favor de Empresa de TransmisiónEléctrica Centro Norte S.A. (ETECEN), para desarrollar laactividad de transmisión de energía eléctrica en las líneasde transmisión comprendidas en el artículo 3º de la Reso-lución Suprema Nº 081-94-EM de fecha 17 de noviembrede 1994, que a su vez aprobó el Contrato de Concesión Nº033-94; Que, así mismo, mediante la Resolución Suprema Nº 021-2003-EM de fecha 25 de marzo de 2003, Red de Ener-gía del Perú S.A. (REP) es titular de la concesión definitivapara desarrollar la actividad de transmisión de energía eléc-trica en las líneas de transmisión y subestaciones com-prendidas en el artículo 1º de la Resolución Suprema Nº071-96-EM de fecha 23 de agosto de 1996, otorgada a fa-vor de Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A.(ETECEN), la misma que aprobó el Contrato de Conce-sión Nº 205-2003; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 540-97-EM/ VME de fecha 01 de diciembre de 1997, se impusieron afavor de ETECEN las servidumbres de sistema de teleco-municaciones y de tránsito para custodia, conservación yreparación de las instalaciones correspondientes a lasRepetidoras que conformaron su Sistema de Telecomuni-cación: Morro Eten, Portachuelo II, Cerro Chilco, Portachue-lo, Tambo Real, Cristina, Cerro La Milla, Chipa, Quilmaná,Redondo, Colorando Grande, Huaricangana, Cerro Prieto,San Antonio, Alto Pisco y Morante Chico; Que, en razón del Contrato de Cesión de Posición Con- tractual suscrito con fecha 5 de setiembre de 2002 entreETECEN y REP, la primera cede a favor de la segunda suposición contractual frente al Estado de los derechos yobligaciones establecidos en los Contratos de ConcesiónNº 033-94 y Nº 205-2003; Que, de acuerdo con los artículos 1035º y 1036º del Código Civil, concordados con el artículo 111º del DecretoLey Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y los artí-culos 216º y siguientes de su Reglamento, aprobado por elDecreto Supremo Nº 009-93-EM, la servidumbre eléctricaes un derecho que se constituye en beneficio de la conce-sión definitiva, sólo puede transmitirse con ella y subsistemientras ella se encuentre vigente; Que, en virtud de la transferencia citada, REP adquirió todos los derechos y obligaciones inherentes a las conce-siones definitivas, entre los cuales se encuentran las ser- vidumbres de sistema de telecomunicaciones y de tránsitopara custodia, conservación y reparación de las instala-ciones correspondientes a las Repetidoras: Morro Eten,Portachuelo II, Cerro Chilco, Portachuelo, Tambo Real, Cris-tina, Cerro La Milla, Chipa, Quilmaná, Redondo, ColorandoGrande, Huaricangana, Cerro Prieto, San Antonio, Alto Pis-co y Morante Chico; cuya transferencia a su favor ha soli-citado formalizar mediante la correspondiente ResoluciónMinisterial, de acuerdo con el artículo 111º de la Ley deConcesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de ha- ber verificado que la peticionaria ha cumplido con los re-quisitos exigidos en la normatividad legal vigente, ha emiti- do el Informe Nº 293-2003-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º. - Tener a Red de Energía del Perú S.A. como titular de las servidumbres de sistema de telecomunica-ciones y de tránsito para custodia, conservación y repara-ción de las instalaciones de las Repetidoras: Morro Etenen la provincia de Chiclayo y Portachuelo II en la provinciade Lambayeque, departamento de Lambayeque; CerroChilco en la provincia de Pacasmayo y Portachuelo en laprovincia de Trujillo, departamento de La Libertad; TamboReal en la provincia del Santa y Cristina en la provincia deCasma, departamento de Ancash; Cerro La Milla y Chipaen la provincia de Lima, Quilmaná en la provincia de Cañe-te, Redondo en la provincia de Huacho y Colorado Grandeen la provincia de Barranca, departamento de Lima; Huari-cangana en la provincia de Nazca, Cerro Prieto y San An-tonio en la provincia de Ica, Alto Pisco en la provincia deChincha, departamento de Ica; y, Morante Chico en la pro-vincia de Morropón, departamento de Piura, que fueran im-puestas mediante la Resolución Ministerial Nº 540-97-EM/VME de fecha 01 de diciembre de 1997. Artículo 2º. - Red de Energía del Perú S.A., ejercerá los derechos y obligaciones inherentes a las servidumbresde sistema de telecomunicaciones y de tránsito para cus-todia, conservación y reparación de las instalaciones, deacuerdo con lo dispuesto por la Ley de Concesiones Eléc-tricas, su Reglamento y la Resolución Ministerial Nº 540-97-EM/VME. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANS A. FLURY Ministro de Energía y Minas 20164 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 572-2003-MEM/DM Lima, 24 de octubre de 2003 VISTO: El Expediente Nº 23038196, sobre imposición de las servidumbres de electroducto y de tránsito para cus-todia, conservación, reparación de las obras e instalacio-nes y caminos de acceso de la línea de transmisión de 220kV CH Mantaro - SE Pomacocha – SE San Juan; y, la so-licitud de transferencia presentada por Red de Energía delPerú S.A. (REP); CONSIDERANDO: Que, en virtud de la Resolución Suprema Nº 021-2003- EM de fecha 25 de marzo de 2003, Red de Energía delPerú S.A. (REP) es titular de la concesión definitiva paradesarrollar la actividad de transmisión de energía eléctri-ca, entre otras, de la línea de transmisión de 220 kV CHMantaro - SE Pomacocha – SE San Juan; Que, la línea de transmisión antes indicada integró la concesión otorgada originalmente a favor de ELECTRO-PERU S.A. mediante la Resolución Suprema Nº 053-95-EM de fecha 03 de julio de 1995, que a su vez aprobó elContrato de Concesión Nº 061-95, Que, mediante Resolución Suprema Nº 071-96-EM de fecha 23 de agosto de 1996, se transfirió parcialmente laconcesión definitiva indicada en el primer considerando afavor de ETECEN; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 229-95-EM/ VME de fecha 29 de agosto de 1995, se impusieron a favorde ELECTROPERÚ S.A. las servidumbres de electroduc-to y de tránsito para custodia, conservación, reparación delas obras e instalaciones y caminos de acceso de la men-cionada línea de transmisión, siendo posteriormente trans-feridas a favor de ETECEN, mediante la Resolución Minis-terial Nº 074-97-EM/DGE de fecha 26 de febrero de 1997; Que, en razón del Contrato de Cesión de Posición Con- tractual suscrito con fecha 05 de setiembre de 2002 entreETECEN y REP, la primera cede a favor de la segunda suposición contractual frente al Estado en los derechos yobligaciones establecidos en el Contrato de Concesión Nº061-95; Que, de acuerdo con los artículos 1035º y 1036º del Código Civil, concordados con el artículo 111º del Decreto