Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2003 (22/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 22 de noviembre de 2003

rro Eten en la provincia de Chiclayo y Portachuelo II en la provincia de MORDAZA, departamento de Lambayeque; Cerro Chilco en la provincia de Pacasmayo y Portachuelo en la provincia de MORDAZA, departamento de La Libertad; Tambo Real en la provincia del MORDAZA y MORDAZA en la provincia de Casma, departamento de Ancash; Cerro La MORDAZA y MORDAZA en la provincia de MORDAZA, Quilmana en la provincia de Canete, Redondo en la provincia de MORDAZA y Colorado Grande en la provincia de Barranca, departamento de Lima; Huaricangana en la provincia de Nazca, Cerro MORDAZA y San MORDAZA en la provincia de Ica, Alto MORDAZA en la provincia de Chincha, departamento de Ica; y, MORDAZA Chico en la provincia de Morropon, departamento de Piura; asi como la solicitud de transferencia presentada por Red de Energia del Peru S.A. (REP); CONSIDERANDO: Que, Red de Energia del Peru S.A. (REP) presento con fecha 17 de octubre de 2002, el documento con registro Nº 1386018, solicitando se le tenga como titular de las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las instalaciones correspondientes a las Repetidoras: Morro Eten, Portachuelo II, Cerro Chilco, Portachuelo, Tambo Real, MORDAZA, Cerro La MORDAZA, MORDAZA, Quilmana, Redondo, Colorando Grande, Huaricangana, Cerro MORDAZA, San MORDAZA, Alto MORDAZA y MORDAZA Chico; Que, en virtud de la Resolucion Suprema Nº 047-2002EM de fecha 15 de noviembre de 2002, Red de Energia del Peru S.A. (REP) es titular de la concesion definitiva otorgada originalmente a favor de Empresa de Transmision Electrica Centro Norte S.A. (ETECEN), para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en las lineas de transmision comprendidas en el articulo 3º de la Resolucion Suprema Nº 081-94-EM de fecha 17 de noviembre de 1994, que a su vez aprobo el Contrato de Concesion Nº 033-94; Que, asi mismo, mediante la Resolucion Suprema Nº 021-2003-EM de fecha 25 de marzo de 2003, Red de Energia del Peru S.A. (REP) es titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en las lineas de transmision y subestaciones comprendidas en el articulo 1º de la Resolucion Suprema Nº 071-96-EM de fecha 23 de agosto de 1996, otorgada a favor de Empresa de Transmision Electrica Centro Norte S.A. (ETECEN), la misma que aprobo el Contrato de Concesion Nº 205-2003; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 540-97-EM/ VME de fecha 01 de diciembre de 1997, se impusieron a favor de ETECEN las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las instalaciones correspondientes a las Repetidoras que conformaron su Sistema de Telecomunicacion: Morro Eten, Portachuelo II, Cerro Chilco, Portachuelo, Tambo Real, MORDAZA, Cerro La MORDAZA, MORDAZA, Quilmana, Redondo, Colorando Grande, Huaricangana, Cerro MORDAZA, San MORDAZA, Alto MORDAZA y MORDAZA Chico; Que, en razon del Contrato de Cesion de Posicion Contractual suscrito con fecha 5 de setiembre de 2002 entre ETECEN y REP, la primera cede a favor de la MORDAZA su posicion contractual frente al Estado de los derechos y obligaciones establecidos en los Contratos de Concesion Nº 033-94 y Nº 205-2003; Que, de acuerdo con los articulos 1035º y 1036º del Codigo Civil, concordados con el articulo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y los articulos 216º y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la servidumbre electrica es un derecho que se constituye en beneficio de la concesion definitiva, solo puede transmitirse con MORDAZA y subsiste mientras MORDAZA se encuentre vigente; Que, en virtud de la transferencia citada, REP adquirio todos los derechos y obligaciones inherentes a las concesiones definitivas, entre los cuales se encuentran las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las instalaciones correspondientes a las Repetidoras: Morro Eten, Portachuelo II, Cerro Chilco, Portachuelo, Tambo Real, MORDAZA, Cerro La MORDAZA, MORDAZA, Quilmana, Redondo, Colorando Grande, Huaricangana, Cerro MORDAZA, San MORDAZA, Alto MORDAZA y MORDAZA Chico; cuya transferencia a su favor ha solicitado formalizar mediante la correspondiente Resolucion Ministerial, de acuerdo con el articulo 111º de la Ley de Concesiones Electricas; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los re-

quisitos exigidos en la normatividad legal vigente, ha emitido el Informe Nº 293-2003-DGE-CEL; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Tener a Red de Energia del Peru S.A. como titular de las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las instalaciones de las Repetidoras: Morro Eten en la provincia de Chiclayo y Portachuelo II en la provincia de MORDAZA, departamento de Lambayeque; Cerro Chilco en la provincia de Pacasmayo y Portachuelo en la provincia de MORDAZA, departamento de La Libertad; Tambo Real en la provincia del MORDAZA y MORDAZA en la provincia de Casma, departamento de Ancash; Cerro La MORDAZA y MORDAZA en la provincia de MORDAZA, Quilmana en la provincia de Canete, Redondo en la provincia de MORDAZA y Colorado Grande en la provincia de Barranca, departamento de Lima; Huaricangana en la provincia de Nazca, Cerro MORDAZA y San MORDAZA en la provincia de Ica, Alto MORDAZA en la provincia de Chincha, departamento de Ica; y, MORDAZA Chico en la provincia de Morropon, departamento de MORDAZA, que fueran impuestas mediante la Resolucion Ministerial Nº 540-97-EM/ VME de fecha 01 de diciembre de 1997. Articulo 2º.- Red de Energia del Peru S.A., ejercera los derechos y obligaciones inherentes a las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las instalaciones, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y la Resolucion Ministerial Nº 54097-EM/VME. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. FLURY Ministro de Energia y Minas 20164

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 572-2003-MEM/DM
MORDAZA, 24 de octubre de 2003 VISTO: El Expediente Nº 23038196, sobre imposicion de las servidumbres de electroducto y de MORDAZA para custodia, conservacion, reparacion de las obras e instalaciones y caminos de acceso de la linea de transmision de 220 kV CH Mantaro - SE Pomacocha ­ SE San Juan; y, la solicitud de transferencia presentada por Red de Energia del Peru S.A. (REP); CONSIDERANDO: Que, en virtud de la Resolucion Suprema Nº 021-2003EM de fecha 25 de marzo de 2003, Red de Energia del Peru S.A. (REP) es titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica, entre otras, de la linea de transmision de 220 kV CH Mantaro - SE Pomacocha ­ SE San Juan; Que, la linea de transmision MORDAZA indicada integro la concesion otorgada originalmente a favor de ELECTROPERU S.A. mediante la Resolucion Suprema Nº 053-95EM de fecha 03 de MORDAZA de 1995, que a su vez aprobo el Contrato de Concesion Nº 061-95, Que, mediante Resolucion Suprema Nº 071-96-EM de fecha 23 de agosto de 1996, se transfirio parcialmente la concesion definitiva indicada en el primer considerando a favor de ETECEN; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 229-95-EM/ VME de fecha 29 de agosto de 1995, se impusieron a favor de ELECTROPERU S.A. las servidumbres de electroducto y de MORDAZA para custodia, conservacion, reparacion de las obras e instalaciones y caminos de acceso de la mencionada linea de transmision, siendo posteriormente transferidas a favor de ETECEN, mediante la Resolucion Ministerial Nº 074-97-EM/DGE de fecha 26 de febrero de 1997; Que, en razon del Contrato de Cesion de Posicion Contractual suscrito con fecha 05 de setiembre de 2002 entre ETECEN y REP, la primera cede a favor de la MORDAZA su posicion contractual frente al Estado en los derechos y obligaciones establecidos en el Contrato de Concesion Nº 061-95; Que, de acuerdo con los articulos 1035º y 1036º del Codigo Civil, concordados con el articulo 111º del Decreto

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