Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2003 (22/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, sabado 22 de noviembre de 2003
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NORMAS LEGALES

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Servicios relacionados con la proteccion ambiental. Servicios de sistemas e informatica. Servicios de comunicaciones, incluye comunicacion radial, telefonia satelital. Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativo. Servicios de seguros. Servicios de rescate, auxilio. 21682

contra la falsificacion de numerario, nacional y extranjero. 2.2. Prevenir acciones y omisiones que podrian ocasionar acciones administrativas o jurisdiccionales o interferencias en la funcion del Sector Interior. 3. BASE LEGAL 3.1. Constitucion Politica del Peru. 3.2. Decreto Legislativo Nº 370 del 4 FEBRERO 1986 Ley Organica del Ministerio del Interior. 3.3. Ley Nº 24949 del 6 DICIEMBRE 1988 de Creacion de la Policia Nacional. 3.4. Ley Nº 27238 del 21 DICIEMBRE 1999 - Ley Organica de la PNP. 3.5. Decreto Supremo Nº 088-2000-IN del 4 OCTUBRE 2000 - Reglamento de la Ley Organica de la PNP. 3.6. Decreto Legislativo Nº 767, Ley Nº 26270 y Ley Nº 26373 - Ley Organica del Poder Judicial. 3.7. Ley Nº 27583 de 15 NOVIEMBRE 2001 de Creacion de la Oficina Central de Lucha Contra la Falsificacion de Numerario, adscrita al Banco Central de Reserva del Peru. 3.8. Ley Nº 27694 de 11 MORDAZA 2002 que determina la naturaleza juridica de la Oficina Central de Lucha Contra la Falsificacion de Numerario. 3.9. Decreto Supremo Nº 038-2002-PCM de 23 MORDAZA 2002 Reglamentando la Ley Nº 27583 de 15 NOVIEMBRE 2001 de Creacion de la Oficina Central de Lucha Contra la Falsificacion de Numerario. 3.10. Convenio de Cooperacion Interinstitucional entre la Oficina Central de Lucha Contra la Falsificacion de Numerario y el Ministerio del Interior, del 8 ENERO 2003. 3.11. Codigo de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley. 4. ALCANCE La presente Directiva sera de aplicacion en forma permanente y como complemento legal del procedimiento general para la lucha contra la falsificacion de numerario, nacional y extranjero. 5. NORMAS GENERALES 5.1. La Policia Nacional del Peru, de conformidad con el Art. 166º de la Constitucion Politica del Peru, su Ley Organica y Reglamento, es la Institucion Tutelar del Orden Interno, siendo una de las modalidades del cumplimiento de sus funciones la investigacion de delitos desde su etapa inicial, por lo que previas coordinaciones o suscripcion de Convenios con la Oficina Central de Lucha Contra la Falsificacion de Numerario, adscrita al Banco Central de Reserva del Peru, permitira al Personal de la OCN-LIMA, centralizar e intercambiar toda la infor macion correspondiente a procesos investigatorios relacionados a Delitos Contra el Orden Monetario, dentro del MORDAZA establecido en la Ley y en la presente Directiva. 5.2. La Ley Nº 27238 del 21 DICIEMBRE 1999, "Ley Organica de la PNP" en sus Arts. 6º y 51º, asi como el Decreto Supremo Nº 088-2000-IN del 4 OCTUBRE 2000 Reglamento de la Ley Organica de la PNP en sus Arts. 8º inciso 8, 3º y 66º, establece que previa autorizacion del Ministro del Interior, la Policia Nacional del Peru, podra celebrar Convenios para la prestacion individualizada o localizada de Servicios Policiales. 5.3. El Servicio de Apoyo mutuo con la OCN-LIMA en el desarrollo de procesos investigatorios relacionados a la lucha contra la falsificacion de numerario, sera realizado con empleo de Personal de la Policia Nacional de distintas Unidades, que cumplira con irrestricto respeto de la Constitucion Politica del Peru, Codigo de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley y demas Leyes de la Republica propendiendo ademas a facilitar a la OCN-LIMA la informacion estadistica sobre falsificacion monetaria relacionadas a las intervenciones y decomisos de moneda nacional y extranjera; asi como de los intervenidos y materiales e insumos incautados y decomisados. 5.4. El Servicio de Apoyo mutuo con la OCN-LIMA, sera cubierto en forma obligatoria por Personal del Ministerio del Interior y la Policia Nacional, en forma permanente y desde la etapa inicial del MORDAZA investigatorio; con el proposito que la OCN-LIMA desarrolle acciones de inteligencia en la lucha contra la falsificacion de numerario, previa a la intervencion policial tanto de personas como de inmuebles, insumos y maquinarias, que se encuentren involucradas en la organizacion de bandas dedicadas a la comision de este MORDAZA de ilicito penal.

INTERIOR
Aprueban directiva sobre sistema para establecer normas y procedimientos para la Lucha Contra la Falsificacion de Numerario Nacional y Extranjero
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1568-2003-IN/PNP
MORDAZA, 5 de setiembre del 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27583 del 15 noviembre del 2001 se creo la Oficina Central de Lucha Contra la Falsificacion de Numerario, adscrita al Banco Central de Reserva del Peru y que mediante Ley Nº 27694 del 19 marzo 2002 se determino su Naturaleza Juridica; Que, por Decreto Supremo Nº 038-2002-PCM del 23 de MORDAZA del 2002 se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 27583 que establece la estructura organica y funciones de la Oficina Central de Lucha Contra la Falsificacion de Numerario; Que, por Convenio de Cooperacion Interinstitucional entre la Oficina Central de Lucha Contra la Falsificacion de Numerario y el Ministerio del Interior, este se compromete a "dictar las Directivas necesarias a todas las Unidades de la Policia Nacional del Peru a nivel nacional, en las que se informa de la creacion y funciones de la OCN y se disponga a todo el personal se preste a dicha Oficina, las facilidades de acceso a informacion en los operativos, capturas y trabajos de inteligencia"; Que, en ese sentido, resulta necesaria la reglamentacion del Sistema para establecer normas y procedimientos para la lucha contra la falsificacion de numerario, nacional y extranjero; Estando a lo propuesto por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; y, De conformidad a lo previsto en el articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 370, Ley Organica del Ministerio del Interior; la Ley Nº 27583, la Ley Nº 27694 y el Decreto Supremo Nº 038-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la Directiva sobre el Sistema para establecer normas y procedimientos para la Lucha Contra la Falsificacion de Numerario, Nacional y Extranjero, la misma que forma parte integrante de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior DIRECTIVA Nº S/N-2003-MININTER-COAS-DM 1. OBJETO La presente Directiva tiene por objeto establecer un Sistema de normas y procedimientos para la lucha contra la falsificacion de numerario, nacional y extranjero. 2. FINALIDAD 2.1. Determinar los procedimientos funcionales y obligaciones del Personal del Ministerio del Interior que desarrollara acciones de inteligencia y operativas, en la lucha

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