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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (22/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 49

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G36/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 22 de noviembre de 2003 - Servicios relacionados con la protección ambiental. - Servicios de sistemas e informática. - Servicios de comunicaciones, incluye comunicación radial, telefonía satelital. - Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativo. - Servicios de seguros. - Servicios de rescate, auxilio. 21682 INTERIOR /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G64/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G73/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G70/G61/G72/G61 /G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G72/G20/G6E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G79/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73 /G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G4C/G75/G63/G68/G61/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G46/G61/G6C/G73/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G4E/G75/G6D/G65/G72/G61/G72/G69/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G79/G20/G45/G78/G74/G72/G61/G6E/G6A/G65/G72/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1568-2003-IN/PNP Lima, 5 de setiembre del 2003 CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27583 del 15 noviembre del 2001 se creó la Oficina Central de Lucha Contra la Falsificaciónde Numerario, adscrita al Banco Central de Reserva delPerú y que mediante Ley Nº 27694 del 19 marzo 2002 sedeterminó su Naturaleza Jurídica; Que, por Decreto Supremo Nº 038-2002-PCM del 23 de mayo del 2002 se aprobó el Reglamento de la Ley Nº27583 que establece la estructura orgánica y funciones dela Oficina Central de Lucha Contra la Falsificación de Nu-merario; Que, por Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Oficina Central de Lucha Contra la Falsificación deNumerario y el Ministerio del Interior, éste se comprometea "dictar las Directivas necesarias a todas las Unidades dela Policía Nacional del Perú a nivel nacional, en las que seinforma de la creación y funciones de la OCN y se dispon-ga a todo el personal se preste a dicha Oficina, las facilida-des de acceso a información en los operativos, capturas ytrabajos de inteligencia"; Que, en ese sentido, resulta necesaria la reglamentación del Sistema para establecer normas y procedimientos parala lucha contra la falsificación de numerario, nacional y ex-tranjero; Estando a lo propuesto por la Oficina General de Ase- soría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad a lo previsto en el artículo 5º del De- creto Legislativo Nº 370, Ley Orgánica del Ministerio delInterior; la Ley Nº 27583, la Ley Nº 27694 y el DecretoSupremo Nº 038-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar la Directiva sobre el Sistema para establecer normas y procedimientos para la LuchaContra la Falsificación de Numerario, Nacional y Extranje-ro, la misma que forma parte integrante de la presente Re-solución. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior DIRECTIVA Nº S/N-2003-MININTER-COAS-DM 1. OBJETOLa presente Directiva tiene por objeto establecer un Sis- tema de normas y procedimientos para la lucha contra lafalsificación de numerario, nacional y extranjero. 2. FINALIDAD2.1. Determinar los procedimientos funcionales y obli- gaciones del Personal del Ministerio del Interior que desa-rrollará acciones de inteligencia y operativas, en la luchacontra la falsificación de numerario, nacional y extranjero. 2.2. Prevenir acciones y omisiones que podrían oca- sionar acciones administrativas o jurisdiccionales o interfe-rencias en la función del Sector Interior. 3. BASE LEGAL3.1. Constitución Política del Perú. 3.2. Decreto Legislativo Nº 370 del 4 FEBRERO 1986 - Ley Orgánica del Ministerio del Interior. 3.3. Ley Nº 24949 del 6 DICIEMBRE 1988 de Creación de la Policía Nacional. 3.4. Ley Nº 27238 del 21 DICIEMBRE 1999 - Ley Orgáni- ca de la PNP. 3.5. Decreto Supremo Nº 088-2000-IN del 4 OCTUBRE 2000 - Reglamento de la Ley Orgánica de la PNP. 3.6. Decreto Legislativo Nº 767, Ley Nº 26270 y Ley Nº 26373 - Ley Orgánica del Poder Judicial. 3.7. Ley Nº 27583 de 15 NOVIEMBRE 2001 de Crea- ción de la Oficina Central de Lucha Contra la Falsificaciónde Numerario, adscrita al Banco Central de Reserva delPerú. 3.8. Ley Nº 27694 de 11 ABRIL 2002 que determina la naturaleza jurídica de la Oficina Central de Lucha Contrala Falsificación de Numerario. 3.9. Decreto Supremo Nº 038-2002-PCM de 23 MAYO 2002 Reglamentando la Ley Nº 27583 de 15 NOVIEMBRE2001 de Creación de la Oficina Central de Lucha Contra laFalsificación de Numerario. 3.10. Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Oficina Central de Lucha Contra la Falsificación de Nu-merario y el Ministerio del Interior, del 8 ENERO 2003. 3.11. Código de Conducta para Funcionarios encarga- dos de hacer cumplir la Ley. 4. ALCANCELa presente Directiva será de aplicación en forma per- manente y como complemento legal del procedimiento ge-neral para la lucha contra la falsificación de numerario, na-cional y extranjero. 5. NORMAS GENERALES 5.1. La Policía Nacional del Perú, de conformidad con el Art. 166º de la Constitución Política del Perú, su LeyOrgánica y Reglamento, es la Institución Tutelar del OrdenInterno, siendo una de las modalidades del cumplimientode sus funciones la investigación de delitos desde su eta-pa inicial, por lo que previas coordinaciones o suscripciónde Convenios con la Oficina Central de Lucha Contra laFalsificación de Numerario, adscrita al Banco Central deReserva del Perú, permitirá al Personal de la OCN-LIMA,centralizar e intercambiar toda la informacióncorrespondiente a procesos investigatorios relacionados aDelitos Contra el Orden Monetario, dentro del marco esta-blecido en la Ley y en la presente Directiva. 5.2. La Ley Nº 27238 del 21 DICIEMBRE 1999, "Ley Orgánica de la PNP" en sus Arts. 6º y 51º, así como elDecreto Supremo Nº 088-2000-IN del 4 OCTUBRE 2000 -Reglamento de la Ley Orgánica de la PNP en sus Arts. 8ºinciso 8, 3º y 66º, establece que previa autorización delMinistro del Interior, la Policía Nacional del Perú, podrácelebrar Convenios para la prestación individualizada olocalizada de Servicios Policiales. 5.3. El Servicio de Apoyo mutuo con la OCN-LIMA en el desarrollo de procesos investigatorios relacionados a lalucha contra la falsificación de numerario, será realizadocon empleo de Personal de la Policía Nacional de distintasUnidades, que cumplirá con irrestricto respeto de la Cons-titución Política del Perú, Código de Conducta para Fun-cionarios encargados de hacer cumplir la Ley y demásLeyes de la República propendiendo además a facilitar a laOCN-LIMA la información estadística sobre falsificaciónmonetaria relacionadas a las intervenciones y decomisosde moneda nacional y extranjera; así como de los interve-nidos y materiales e insumos incautados y decomisados. 5.4. El Servicio de Apoyo mutuo con la OCN-LIMA, será cubierto en forma obligatoria por Personal del Ministeriodel Interior y la Policía Nacional, en forma permanente ydesde la etapa inicial del proceso investigatorio; con elpropósito que la OCN-LIMA desarrolle acciones de inte-ligencia en la lucha contra la falsificación de numerario,previa a la intervención policial tanto de personas como deinmuebles, insumos y maquinarias, que se encuentren in-volucradas en la organización de bandas dedicadas a lacomisión de este tipo de ilícito penal.