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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (22/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 47

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G36/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 22 de noviembre de 2003 dumbres de sistema de telecomunicaciones y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras einstalaciones de la Estación Repetidora Nueva Cantuta,cuya transferencia a su favor ha solicitado formalizar me-diante la correspondiente Resolución Ministerial, de acuer-do con el artículo 111º de la Ley de Concesiones Eléctri-cas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de ha- ber verificado que la peticionaria ha cumplido con los re-quisitos exigidos en la normatividad legal vigente, ha emiti-do el Informe Nº 257-2003-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Tener a Red de Energía del Perú S.A. como titular de las servidumbres de sistema de telecomunica-ciones y de tránsito para custodia, conservación y repara-ción de las obras e instalaciones de la Estación Repetido-ra Nueva Cantuta, que fueran impuestas mediante la Re-solución Ministerial Nº 611-99-EM/VME de fecha 18 de oc-tubre de 1999. Artículo 2º.- Red de Energía del Perú S.A., ejercerá los derechos y obligaciones inherentes a las servidumbresde sistema de telecomunicaciones y de tránsito para cus-todia, conservación y reparación de las obras e instalacio-nes, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Concesio-nes Eléctricas, su Reglamento y la Resolución MinisterialNº 611-99-EM/VME. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANS A. FLURY Ministro de Energía y Minas 20169 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 577-2003-MEM/DM Lima, 24 de octubre de 2003 VISTO: El Expediente Nº 41063897, sobre imposición de las servidumbres de sistema de telecomunicaciones yde tránsito para custodia, conservación y reparación delas obras e instalaciones de la Estación Repetidora CerroChapi, ubicada en el distrito de La Capilla, provincia deGeneral Sánchez Cerro, departamento de Moquegua; y, lasolicitud de transferencia presentada por Red de Energíadel Perú S.A. (REP); CONSIDERANDO: Que, en virtud de la Resolución Suprema Nº 054-2002- EM de fecha 27 de noviembre de 2002, Red de Energía delPerú S.A. (REP) es titular de la concesión definitiva paradesarrollar la actividad de transmisión de energía eléctricaen la línea de transmisión de 138 kV SE Moquegua - SEToquepala, otorgada originalmente a favor de Empresa deTransmisión Eléctrica del Sur S.A. (ETESUR), mediante laResolución Suprema Nº 040-95-EM de fecha 31 de mayode 1995, que a su vez aprobó el Contrato de Concesión Nº056-95; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 617-99-EM/ VME de fecha 20 de octubre de 1999, se impusieron a fa-vor de ETESUR las servidumbres de sistema de teleco-municaciones y de tránsito para custodia, conservación yreparación de las obras e instalaciones de la Estación Re-petidora Cerro Chapi; Que, en razón del Contrato de Cesión de Posición Con- tractual suscrito con fecha 5 de setiembre de 2002 entreETESUR y REP, la primera cede a favor de la segunda suposición contractual frente al Estado en los derechos yobligaciones establecidos en el Contrato de Concesión Nº056-95; Que, de acuerdo con los artículos 1035º y 1036º del Código Civil, concordados con el artículo 111º del DecretoLey Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y los artícu-los 216º y siguientes de su Reglamento, aprobado por elDecreto Supremo Nº 009-93-EM, la servidumbre eléctricaes un derecho que se constituye en beneficio de la conce-sión definitiva, sólo puede transmitirse con ella y subsistemientras ella se encuentre vigente; Que, en virtud de la transferencia citada, REP adquirió todos los derechos y obligaciones inherentes a la conce-sión definitiva, entre los cuales se encuentran las servi- dumbres de sistema de telecomunicaciones y de tránsitopara custodia, conservación y reparación de las obras einstalaciones de la Estación Repetidora Cerro Chapi, cuyatransferencia a su favor ha solicitado formalizar mediantela correspondiente Resolución Ministerial, de acuerdo conel artículo 111º de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de ha- ber verificado que la peticionaria ha cumplido con los re-quisitos exigidos en la normatividad legal vigente, ha emiti-do el Informe Nº 203-2003-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Tener a Red de Energía del Perú S.A. como titular de las servidumbres de sistema de telecomunica-ciones y de tránsito para custodia, conservación y repara-ción de las obras e instalaciones de la Estación Repetido-ra Cerro Chapi, que fueran impuestas mediante la Resolu-ción Ministerial Nº 617-99-EM/VME de fecha 20 de octu-bre de 1999. Artículo 2º.- Red de Energía del Perú S.A., ejercerá los derechos y obligaciones inherentes a las servidumbresde sistema de telecomunicaciones y de tránsito para cus-todia, conservación y reparación de las obras e instalacio-nes, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Concesio-nes Eléctricas, su Reglamento y la Resolución MinisterialNº 617-99-EM/VME. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANS A. FLURY Ministro de Energía y Minas 20170 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 578-2003-MEM/DM Lima, 24 de octubre de 2003 VISTO: El Expediente Nº 12063797, sobre imposición de las servidumbres de sistema de telecomunicaciones yde tránsito para custodia, conservación y reparación delas obras e instalaciones de la Estación Repetidora R-IIICerro Jaguay Putelle, ubicada en el distrito de Moquegua,provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua;y, la solicitud de transferencia presentada por Red de Ener-gía del Perú S.A. (REP); CONSIDERANDO: Que, en virtud de la Resolución Suprema Nº 054-2002- EM de fecha 27 de noviembre de 2002, Red de Energía delPerú S.A. (REP) es titular de la concesión definitiva paradesarrollar la actividad de transmisión de energía eléctricaen la línea de transmisión de 138 kV SE Moquegua - SEToquepala, otorgada originalmente a favor de Empresa deTransmisión Eléctrica del Sur S.A. (ETESUR), mediante laResolución Suprema Nº 040-95-EM de fecha 31 de mayode 1995, que a su vez aprobó el Contrato de Concesión Nº056-95; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 096-98-EM/ VME de fecha 26 de febrero de 1998, se impusieron a fa-vor de ETESUR las servidumbres de sistema de teleco-municaciones y de tránsito para custodia, conservación yreparación de las obras e instalaciones de la Estación Re-petidora R-III Cerro Jaguay Putelle; Que, en razón del Contrato de Cesión de Posición Con- tractual suscrito con fecha 5 de setiembre de 2002 entreETESUR y REP, la primera cede a favor de la segunda suposición contractual frente al Estado en los derechos yobligaciones establecidos en el Contrato de Concesión Nº056-95; Que, de acuerdo con los artículos 1035º y 1036º del Código Civil, concordados con el artículo 111º del DecretoLey Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y los artí-culos 216º y siguientes de su Reglamento, aprobado por elDecreto Supremo Nº 009-93-EM, la servidumbre eléctricaes un derecho que se constituye en beneficio de la conce-sión definitiva, sólo puede transmitirse con ella y subsistemientras ella se encuentre vigente; Que, en virtud de la transferencia citada, REP adquirió todos los derechos y obligaciones inherentes a la conce-