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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G36/G38/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 22 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), conforme a las facultades que la Ley le confiere y tal comolo establece el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, es competente para aprobar sus manuales téc-nicos y de procedimientos; Que, mediante Memorándum Nº 2108-2003-MTC/ 12.04, el Director de Seguridad Aérea, comunica quese ha elaborado el Manual del Inspector AVSEC Nº M-M-VASEC-006, denominado MANUAL DEL INSPEC-TOR DE SEGURIDAD (MIS), el mismo que ha sido re-visado por el Departamento de Normatividad, Procedi-mientos y Publicación de la citada Dirección , por loque solicita que se expida la Resolución Directoral co-rrespondiente; Que, las normas que contiene el Manual del Inspector de Seguridad (MIS), regula en forma precisa las atribucio-nes y funciones que los Inspectores AVSEC, de la Direc-ción General de Aeronáutica Civil, ostentan en su repre-sentación, precisándolas con el fin de posibilitar un controlmás efectivo sobre las distintas personas naturales y jurí-dicas que intervienen en la actividad aeronáutica Civil; Que, el mencionado Manual y los procedimientos téc- nicos que en él se detallan han sido formulados en base alas Normas y Regulaciones Técnicas del Perú referidas aSeguridad de la Aviación y son aplicables a la Certifica-ción, Inspección y Vigilancia de Explotadores Aéreos, Cen-tros de Instrucción, Escuelas de Pilotos, Aeropuertos yAeródromos, Servicios Especializados Aeroportuarios yAgentes Acreditados; Que, las Normas y Regulaciones que contiene el refe- rido Manual del Inspector de Seguridad, están basadas enlos Anexos y Documentos de la OACI correspondientes,habiéndose comunicado, conforme a los procedimientosestablecidos, sobre las discrepancias existentes, por lo quese hace necesario aprobarse mediante la expedición de laResolución Directoral correspondiente; Estando a lo dispuesto por la Ley N° 27261 y su Regla- mento aprobado mediante D.S. N° 050-2001-MTC/15.16 ya lo opinado por la Dirección de Seguridad Aérea; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el Manual del Inspector de Seguridad (MIS), de la Dirección General de AeronáuticaCivil, del Ministerio de Transportes Y Comunicaciones, cuyotexto original se adjunta a la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que el Manual del Ins- pector de Seguridad se encuentre a disposición del públi-co en el Website de la Dirección General de AeronáuticaCivil al cual se puede acceder en: http: // www.mtc.gob.pe/ dgac.html. Regístrese, comuníquese y publíquese.WILSON BEZAQUEN R. Director General de Aeronáutica Civil 21509 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G56/G6F/G63/G61/G6C/G20/G53/G75/G70/G72/G65/G6D/G6F/G20/G79/G20/G53/G65/G2D /G63/G72/G65/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G56/G6F/G63/G61/G6C/GED/G61/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61 /G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G72/G65/G63/G69/G62/G69/G72/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G74/G65/G73/G74/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G6F/G72/G64/G65/G6E/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G69/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G73/G65/G67/G75/G69/G64/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G41/G6C/G62/G65/G72/G74/G6F/G20/G46/G75/G6A/G69/G6D/G6F/G72/G69/G20/G46/G75/G6A/G69/G6D/G6F/G72/G69 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 143-2003-CE-PJ Lima, 12 de noviembre del 2003 VISTO: Los Oficios Nºs. 11 y 14-03, cursados por el Vocal Su- premo Instructor (p) señor José Luis Lecaros Cornejo; y,3º.- El área habilitada sanitariamente señalada en el numeral 1º queda sujeta a vigilancia sanitaria periódica, a fin de determi-nar su aptitud higiénico-sanitaria, pudiendo modificarse la pre-sente resolución si existieran riesgos sanitarios en dichas áreas. 4º.- Las áreas de bancos naturales que no se mencionan en la presente resolución se consideran prohibidas sanitariamentepara la recolección de moluscos bivalvos. Las autoridades com-petentes velarán por el cumplimiento de la presente resolución afin de salvaguardar la salud pública y los intereses nacionales. 5º.- Déjese sin efecto la Resolución Directoral Nº 0931/ 2003/DIGESA/SA, de fecha 20 de agosto del 2003 refe-rente a la habilitación sanitaria de las áreas comprendidasen zonas de bancos naturales de moluscos bivalvos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZOILA HENRÍQUEZ LA COTERA Directora General 21681 /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G65/G6C/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G39/GBA/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G61/G6E/G75/G61/G6C /G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G53/G61/G6E/G69/G2D /G74/G61/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G69/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G41/G6C/G69/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G6F/G73 DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD AMBIENTAL "DIGESA" RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1249/2003/DIGESA/SA Lima, 10 de noviembre del 2003 CONSIDERANDO: Que, el Manual de Procedimientos de Autorización Sa- nitaria de Aditivos Alimentarios aprobado por ResoluciónDirectoral Nº 0775/2003/DIGESA/SA del 16 de julio del 2003establece en su artículo 9º la prohibición de importar aditi-vos y mezcla de aditivos cuyo comercio, distribución y con-sumo no esté permitido en nuestro país y en el país deorigen por constituir riesgo, para la salud; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27932 del 11 de febrero de 2003 prohíbe la adición de sustancias químicas, ingre-dientes y productos peligrosos para la salud en alimentosdestinados directa o indirectamente al consumo humano,en cualquier etapa del proceso de producción; Que, dentro de nuestro ordenamiento constitucional se es- tablece la jerarquización de las normas señalando que la leyprevalece sobre normas de menor jerarquía, de tal manera quela Ley Nº 27932 establece el marco normativo al que debencircunscribirse las disposiciones sobre la materia que regula,dentro del cual se encuentran comprendidas las importacio-nes de productos que contengan sustancias riesgosas para lasalud de las personas consumidoras; De conformidad a la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud y su reglamento aprobado por Decreto SupremoNº 013-2002-SA, Decreto Supremo Nº 014-2002-SA, LeyNº 26842 - Ley General de Salud y Decreto Supremo Nº007-98-SA - Reglamento sobre Vigilancia y Control Sani-tario de Alimentos y Bebidas; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto el artículo 9º del Ma- nual de Procedimientos de Autorización Sanitaria de Aditi-vos Alimentarios aprobado por Resolución Directoral Nº0775/2003/DIGESA/SA. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS L. CHÁVEZ PAIS Director General 21685 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4D/G61/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G2D /G72/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G2D /G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 247-2003-MTC/12 Lima, 5 de noviembre de 2003