Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2003 (22/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 22 de noviembre de 2003

medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la situacion de urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las contrataciones y adquisiciones definitivas; Conforme al articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuando por las causas que se menciona en el articulo 19º, se exonere la contratacion del requisito de licitacion publica, concurso publico o adjudicacion directa, debe recurrirse al MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, debiendo tal exoneracion aprobarse mediante resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; De acuerdo a lo dispuesto en los articulos 105º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en los casos de contrataciones exoneradas, que determinen la necesidad de efectuar procesos de adjudicacion de menor cuantia, la Entidad MORDAZA las contrataciones mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion, por cualquier medio de comunicacion incluyendo el facsimil y el correo electronico, de una cotizacion que cumpla los requisitos establecidos en las bases, con autorizacion expresa del Titular del Pliego; A tenor del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el articulo 115º de su Reglamento, MORDAZA de la resolucion que aprueba la exoneracion y los informes que la sustentan deben ser remitidos dentro de los diez dias calendario a la Contraloria General de la Republica y publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su emision o adopcion, segun corresponda; Lo expuesto precedentemente permite concluir que la contratacion del servicio de vigilancia y proteccion de los locales que son sede de las Sucursales de MORDAZA, MORDAZA, Iquitos y MORDAZA, se enmarca dentro de lo dispuesto en el inciso c) del Articulo 19º de la citada Ley; Se han cumplido con las exigencias contenidas en el articulo 113º del Reglamento. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar del MORDAZA de concurso publico la contratacion del servicio de vigilancia y proteccion de los locales del Banco que son sede de las Sucursales de MORDAZA, MORDAZA, Iquitos y Trujillo. Articulo 2º.- Autorizar a los Jefes de las Sucursales de MORDAZA, MORDAZA, Iquitos y MORDAZA, para que mediante procesos de adjudicacion de menor cuantia y con recursos propios de este Banco Central, contraten el servicio MORDAZA indicado por el periodo de 30 dias o hasta que finalice el MORDAZA de seleccion por el que se elegira a la empresa que en definitiva lo prestara. El valor referencial para la Sucursal MORDAZA es de S/. 13 369,94, para la Sucursal MORDAZA es de S/. 8 233,73, para la Sucursal Iquitos es de S/. 7 512,78 y para la Sucursal MORDAZA es de S/. 13 594,86. Articulo 3º.- Publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y comunicarlo oportunamente a la Contraloria General de la Republica, conjuntamente con los informes que la sustentan. MORDAZA ROSSINI MINAN Gerente General (e) 21664

unica empresa que brinda el servicio de informacion economica y financiera a tiempo real en forma integral. El Memorandum Nº I120-MB-2003-076, de 27 de agosto de 2003 de la Subgerencia de Credito y Servicios en el que se senala que el servicio que brinda Bloomberg L.P. contiene informacion que no es proporcionada por otras empresas en el mercado. El Memorandum Nº C3000-MA-033-2003 de la Subgerencia del Sector Externo del 1 de setiembre de 2003, en el que se senala que el servicio que presta la empresa Bloomberg L.P. no puede ser otorgado por otras empresas. El Memorandum Nº D230.M-2003.377 emitido por el Departamento Tecnico de Comunicaciones y Electronica el 4 de setiembre de 2003, en el que se consigna las necesidades institucionales de los servicios que presta Bloomberg L.P. El Memorandum Nº K000-MA-2003-1125 emitido por la Oficina Legal el 5 de noviembre de 2003, en el que se opina que la contratacion del servicio de informacion economica y financiera a tiempo real debe efectuarse mediante un MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, ya que se trata de un servicio que no admite sustituto. CONSIDERANDO QUE: El Banco requiere contratar por un ano el servicio de informacion economica y financiera a tiempo real y del MORDAZA Metal Exchange, indispensable para las gerencias de Operaciones Internacionales, Estudios Economicos y Credito y Regulacion Financiera; Segun los informes tecnicos referidos en el exordio de esta resolucion, el aludido servicio es prestado en forma integral unicamente por Bloomberg L.P. Asimismo, el Banco se exonero del MORDAZA de seleccion respectivo en el ano 2002 para contratar directamente los servicios de la mencionada empresa por la misma causal; El MORDAZA juridico en el que se realizan las contrataciones del Banco Central para la adquisicion de bienes o para la contratacion de servicios, esta determinado por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM y normas modificatorias; De acuerdo con el inciso f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estan exoneradas del MORDAZA de concurso publico las contrataciones de servicios que no admiten sustitutos; Conforme al articulo 20º de la misma Ley, cuando por las causas que se menciona en el articulo 19º, se exonere las contrataciones de servicios del requisito de concurso publico, debe recurrirse al MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, debiendo tal exoneracion aprobarse mediante resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; A tenor del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el articulo 115º de su Reglamento, MORDAZA de la resolucion que aprueba la exoneracion y los informes que la sustentan deben ser remitidos dentro de los diez dias calendario a la Contraloria General de la Republica y publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su emision o adopcion, segun corresponda; Las consideraciones de orden tecnico y legal expuestas precedentemente permiten concluir que el servicio que se requiere contratar no admite sustituto, por lo que se enmarca dentro de lo dispuesto en el inciso f) del articulo 19º de la citada Ley, por lo que atendiendo a su valor referencial es procedente exonerarlo de la realizacion de un concurso publico; Se ha cumplido con las exigencias contenidas en el articulo 113º del Reglamento MORDAZA citado, por lo que corresponde a esta Gerencia General aprobar la exoneracion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar de la realizacion de un concurso publico la contratacion por un ano del servicio de informacion economica y financiera a tiempo real y de MORDAZA Metals Exchange, por cuanto este no admite sustituto. Articulo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administracion para que contrate el servicio MORDAZA indicado con la empresa Bloomberg L.P. y por un valor referencial anual de US$

Autorizan contratacion de servicio de informacion economica y financiera a tiempo real mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION DE EXONERACION Nº GG-020-2003
MORDAZA, 18 de noviembre del 2003 VISTOS: El Memorandum Nº H000-MA-2003-066, emitido por la Gerencia de Operaciones Internacionales el 22 de agosto de 2003, en el que se concluye que Bloomberg L.P. es la

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