TEXTO PAGINA: 60
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G36/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 22 de noviembre de 2003 medida temporal ante un hecho de excepción que de- termina una acción rápida a fin de adquirir o contratarlo indispensable para paliar la situación de urgencia,sin perjuicio de que se realice el proceso de seleccióncorrespondiente para las contrataciones y adquisicio-nes definitivas; Conforme al artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, cuando por las causas que se menciona en el artí-culo 19º, se exonere la contratación del requisito delicitación pública, concurso público o adjudicación di-recta, debe recurrirse al proceso de adjudicación demenor cuantía, debiendo tal exoneración aprobarsemediante resolución del Titular del Pliego de la Enti-dad; De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 105º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, en los casos de contratacio-nes exoneradas, que determinen la necesidad de efec-tuar procesos de adjudicación de menor cuantía, laEntidad hará las contrataciones mediante acciones in-mediatas sobre la base de la obtención, por cualquiermedio de comunicación incluyendo el facsímil y el co-rreo electrónico, de una cotización que cumpla los re-quisitos establecidos en las bases, con autorizaciónexpresa del Titular del Pliego; A tenor del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el ar-tículo 115º de su Reglamento, copia de la resolución queaprueba la exoneración y los informes que la sustentandeben ser remitidos dentro de los diez días calendario a laContraloría General de la República y publicada en el Dia-rio Oficial El Peruano dentro de los diez días hábiles si-guientes a la fecha de su emisión o adopción, según co-rresponda; Lo expuesto precedentemente permite concluir que la contratación del servicio de vigilancia y protección de loslocales que son sede de las Sucursales de Arequipa, Cus-co, Iquitos y Trujillo , se enmarca dentro de lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 19º de la citada Ley; Se han cumplido con las exigencias contenidas en el artículo 113º del Reglamento. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Exonerar del proceso de concurso públi- co la contratación del servicio de vigilancia y protección delos locales del Banco que son sede de las Sucursales deArequipa, Cusco, Iquitos y Trujillo. Artículo 2º.- Autorizar a los Jefes de las Sucursales de Arequipa, Cusco, Iquitos y Trujillo, para que mediante pro- cesos de adjudicación de menor cuantía y con recursospropios de este Banco Central, contraten el servicio antesindicado por el período de 30 días o hasta que finalice elproceso de selección por el que se elegirá a la empresaque en definitiva lo prestará. El valor referencial para la Sucursal Arequipa es de S/. 13 369,94, para la Sucursal Cusco es de S/. 8 233,73, parala Sucursal Iquitos es de S/. 7 512,78 y para la SucursalTrujillo es de S/. 13 594,86. Artículo 3º.- Publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y comunicarlo oportunamente a la Con-traloría General de la República, conjuntamente con losinformes que la sustentan. RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General (e) 21664 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65 /G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G61/G20/G79/G20/G66/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G61/G20/G61 /G74/G69/G65/G6D/G70/G6F/G20/G72/G65/G61/G6C/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G2D /G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 RESOLUCIÓN DE EXONERACIÓN Nº GG-020-2003 Lima, 18 de noviembre del 2003 VISTOS: El Memorándum Nº H000-MA-2003-066, emitido por la Gerencia de Operaciones Internacionales el 22 de agostode 2003, en el que se concluye que Bloomberg L.P. es laúnica empresa que brinda el servicio de información eco- nómica y financiera a tiempo real en forma integral. El Memorándum Nº I120-MB-2003-076, de 27 de agos- to de 2003 de la Subgerencia de Crédito y Servicios en elque se señala que el servicio que brinda Bloomberg L.P.contiene información que no es proporcionada por otrasempresas en el mercado. El Memorándum Nº C3000-MA-033-2003 de la Subge- rencia del Sector Externo del 1 de setiembre de 2003, enel que se señala que el servicio que presta la empresaBloomberg L.P. no puede ser otorgado por otras empre-sas. El Memorándum Nº D230.M-2003.377 emitido por el Departamento Técnico de Comunicaciones y Electrónicael 4 de setiembre de 2003, en el que se consigna las nece-sidades institucionales de los servicios que presta Bloom-berg L.P. El Memorándum Nº K000-MA-2003-1125 emitido por la Oficina Legal el 5 de noviembre de 2003, en el que se opi-na que la contratación del servicio de información econó-mica y financiera a tiempo real debe efectuarse medianteun proceso de adjudicación de menor cuantía, ya que setrata de un servicio que no admite sustituto. CONSIDERANDO QUE:El Banco requiere contratar por un año el servicio de información económica y financiera a tiempo real ydel London Metal Exchange, indispensable para lasgerencias de Operaciones Internacionales, EstudiosEconómicos y Crédito y Regulación Financiera; Según los informes técnicos referidos en el exordio de esta resolución, el aludido servicio es prestado enforma integral únicamente por Bloomberg L.P. Asimis-mo, el Banco se exoneró del proceso de selección res-pectivo en el año 2002 para contratar directamente losservicios de la mencionada empresa por la misma cau-sal; El marco jurídico en el que se realizan las contrataciones del Banco Central para la adquisiciónde bienes o para la contratación de servicios, está de-terminado por el Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Re-glamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y normas modificatorias; De acuerdo con el inciso f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, están exoneradas del proceso deconcurso público las contrataciones de servicios queno admiten sustitutos; Conforme al artículo 20º de la misma Ley, cuando por las causas que se menciona en el artículo 19º, seexonere las contrataciones de servicios del requisitode concurso público, debe recurrirse al proceso de ad-judicación de menor cuantía, debiendo tal exoneraciónaprobarse mediante resolución del Titular del Pliego dela Entidad; A tenor del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do y el artículo 115º de su Reglamento, copia de la re-solución que aprueba la exoneración y los informes quela sustentan deben ser remitidos dentro de los diez díascalendario a la Contraloría General de la República ypublicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de losdiez días hábiles siguientes a la fecha de su emisión oadopción, según corresponda; Las consideraciones de orden técnico y legal expues- tas precedentemente permiten concluir que el servicio quese requiere contratar no admite sustituto, por lo que se en-marca dentro de lo dispuesto en el inciso f) del artículo 19ºde la citada Ley, por lo que atendiendo a su valor referen-cial es procedente exonerarlo de la realización de un con-curso público; Se ha cumplido con las exigencias contenidas en el ar- tículo 113º del Reglamento antes citado, por lo que corres-ponde a esta Gerencia General aprobar la exoneración; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Exonerar de la realización de un concur- so público la contratación por un año del servicio de infor-mación económica y financiera a tiempo real y de LondonMetals Exchange, por cuanto éste no admite sustituto. Artículo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administración para que contrate el servicio antes indicado con la empre-sa Bloomberg L.P. y por un valor referencial anual de US$