Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (25/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 11

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G38/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 25 de noviembre de 2003 Centro Comercial Plaza Central, Cercado de Lima, provin- cia y departamento de Lima; CONSIDERANDO:Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "B" mediante el Informe NºDESF "B" 117-OT/2003; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30º de la Ley Nº 26702 y sus modificatorias, Ley General del Sis-tema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica dela Superintendencia de Banca y Seguros; y la Circular NºB-1996-97; y, en virtud de las facultades delegadas me-diante la Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al Banco Financiero la aper- tura de una agencia ubicada en el Jr. Andahuaylas Nº 1138,Tienda Nº 121, Centro Comercial Plaza Central, Cercadode Lima, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 21967 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 OSIPTEL /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G61/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G63/G6F/G6E/G65/G78/G69/GF3/G6E /G70/G61/G72/G61/G20/G61/G63/G63/G65/G73/G6F/G20/G61/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G72/G67/G61/G20/G64/G69/G73/G74/G61/G6E/G2D/G63/G69/G61/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G75/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G61/G72/G6A/G65/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G65/G20/G70/G61/G67/G6F/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G49/G44/G54/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G52/G2E/G4C/G2E/G20/G79 /G54/G65/G6C/G65/G66/GF3/G6E/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 471-2003-GG/OSIPTEL Lima, 13 de noviembre de 2003EXPEDIENTE : Nº 00048-2003-GG-GPR/CI MATERIA : Aprobación de Acuerdo de Interconexión ADMINISTRADO : IDT Perú S.R .L. / Telefónica del Perú S.A.A. VISTO el “Acuerdo Comercial para acceso al servicio de larga distancia mediante uso de tarjetas pre pago” sus-crito entre las empresas operadoras IDT Perú S.R.L. (enadelante “IDT”) y Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante“Telefónica”), para el establecimiento de las condicionesque se aplicarán por el acceso al servicio de larga distan-cia de IDT a través de tarjetas pre pago que se usen desdeteléfonos de abonados de Telefónica, dentro del marco desu relación de interconexión establecida mediante Manda-to de Interconexión N° 001-2002-CD/OSIPTEL de fecha 21de marzo de 2002; CONSIDERANDOS:I. ANTECEDENTES 1. Mediante Mandato de Interconexión Nº 001-2002- CD/OSIPTEL de fecha 21 de marzo de 2002 se establecie-ron las condiciones para interconectar la red del servicioportador de larga distancia nacional e internacional de IDTcon las redes de los servicios de telefonía fija local y porta-dor de larga distancia de Telefónica. 2. Mediante comunicación GGR-107-A-565-IN/03 re- cibida el 24 de setiembre de 2003, Telefónica presentó aOSIPTEL el denominado “Acuerdo Comercial para el Ac-ceso al Servicio de Larga Distancia mediante el uso detarjetas pre pago” suscrito con IDT (en adelante “Acuerdo de Interconexión”), al cual se refiere la sección de VISTO. II. MARCO LEGALEl artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por D.S. Nº 013-93-TCC, yel artículo 106º de su Reglamento General aprobado porD.S. Nº 06-94-TCC, establecen que la interconexión de lasredes de los servicios públicos de telecomunicaciones en-tre sí es de interés público y social, y por tanto, es obligato-ria, calificándose la interconexión como una condición esen-cial de la concesión. Conforme a lo dispuesto en el artículo 109º del Regla- mento General de la Ley de Telecomunicaciones, los con-tratos de interconexión deben sujetarse a lo establecidopor la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos es-pecíficos, los planes técnicos fundamentales contenidosen el Plan Nacional de Telecomunicaciones, así como alas disposiciones que dicte el Organismo Supervisor de laInversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL. Por su parte, el artículo 38º del Texto Único Ordena- do de las Normas de Interconexión, aprobado por Re-solución de Consejo Directivo N° 043-2003-CD/OSIP-TEL, establece que, sin perjuicio de la denominaciónque las partes le confieran, los acuerdos entre opera-dores a interconectarse que comprendan compromisosu obligaciones relacionadas con la interconexión mis-ma, que posibiliten la comunicación entre los usuariosde ambas empresas o que establezcan cargos para eltransporte o terminación de llamadas o, en general,cargos de interconexión, constituyen acuerdos de in-terconexión y deberán ser presentados a OSIPTEL aefectos de su evaluación y pronunciamiento, conformea las disposiciones del Texto Único Ordenado de lasNormas de Interconexión. Conforme a lo establecido por el artículo 19º de la Ley Nº 27336 -Ley de Desarrollo de las Funciones y Faculta-des de OSIPTEL-, toda información que las empresas ope-radoras proporcionen a OSIPTEL, tiene carácter de Decla-ración Jurada; siendo aplicable el Principio de Presunciónde Veracidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo42.1º y en el inciso 4 del artículo 56º de la Ley del Procedi-miento Administrativo General. En aplicación de lo dispuesto por el artículo 44º del ci- tado TUO de las Normas de Interconexión, de la evalua-ción de la documentación remitida a este Organismo y deconformidad con el marco normativo aplicable a la interco-nexión, corresponde que esta Gerencia General emita supronunciamiento y consideraciones siguientes respecto delreferido Acuerdo de Interconexión “Acuerdo Comercial paraacceso al servicio de larga distancia mediante uso de tar-jetas pre pago”. III.ANÁLISIS DEL DOCUMENTO PRESENTADO 1. Determinación de las cláusulas de interconexión y las cláusulas sujetas a la normativa de comercialización. De la revisión del Acuerdo de Interconexión presenta- do, se identifican cláusulas que recogen supuestos de in-terconexión de redes de servicios públicos de telecomuni-caciones y supuestos que, siendo absolutamente válidos,se regulan por la normativa de comercialización de tráficoy/o servicios públicos de telecomunicaciones. Al respecto, el Numeral 40 de los Lineamientos de Polí- tica de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones delPerú, aprobados por D.S. Nº 020-98-MTC, establece queno está comprendida dentro del marco de interconexión laoriginación de llamadas de larga distancia en áreas loca-les donde el respectivo concesionario de larga distanciaque solicita la interconexión no tenga un punto de interco-nexión. En ese sentido, las comunicaciones descritas en los literales a., b., c., d., y e. del Anexo del Acuerdo de Interco-nexión presentado, en tanto son comunicaciones origina-das en un área donde IDT no tiene punto de interconexión,constituyen servicios ofrecidos por Telefónica y comercia-lizados por IDT, independientemente que IDT transportepor ciertos tramos, en algunos casos, aquellas comunica-ciones a través de su red portadora de larga distancia na-cional e internacional.