Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2003 (25/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, martes 25 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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controversias que surjan entre ellas seran sometidas a la decision de un Tribunal Arbitral. Si bien las partes tienen la MORDAZA de pactar el mecanismo para la solucion de sus controversias, esta Gerencia General deja establecido que esta MORDAZA corresponde a las controversias referidas a materias arbitrables. En ese sentido, no podran arbitrarse aquellas controversias a que hace referencia el articulo 2º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 012-99-CD/OSIPTEL - Normas sobre Materias Arbitrables entre empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones, las mismas que se sujetaran al mecanismo de solucion de controversias en la via administrativa ante OSIPTEL. 8. Analisis de la confidencialidad del documento remitido Se advierte que las partes no han presentado una solicitud de confidencialidad respecto del Acuerdo de Interconexion. No obstante que las empresas no han solicitado la confidencialidad del referido acuerdo, esta Gerencia General considera que la informacion contenida en el no constituye informacion que revele secretos comerciales o la estrategia comercial de las empresas, o cuya difusion genere perjuicio alguno para las mismas o para el mercado. En ese sentido, corresponde la inclusion automatica de dicho acuerdo, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion, conforme al Articulo 55° del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion. En aplicacion de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el articulo 82º del TUO de las Normas de Interconexion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Acuerdo de Interconexion"Acuerdo Comercial para acceso al servicio de larga distancia mediante uso de tarjetas pre pago" - suscrito entre las empresas IDT Peru S.R.L. y Telefonica del Peru S.A.A., mediante el cual se establecen las condiciones que se aplicaran por el acceso al servicio de larga distancia de IDT Peru S.R.L. a traves de tarjetas de pago que se usen desde telefonos de abonados de Telefonica del Peru S.A.A., dentro del MORDAZA de su relacion de interconexion establecida mediante Mandato de Interconexion Nº 001-2002-CD/ OSIPTEL de fecha 21 de marzo de 2002; de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Las estipulaciones contenidas en los literales a., b., c., d. y e. del Anexo del "Acuerdo Comercial para acceso al servicio de larga distancia mediante uso de tarjetas de pago" no estan comprendidas en los alcances de la aprobacion dispuesta por el articulo precedente, y se sujetan a la normativa en materia de comercializacion de trafico y/o servicios publicos de telecomunicaciones, de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Los terminos del Acuerdo de Interconexion que se aprueba mediante la presente Resolucion, se ejecutaran sujetandose a los principios de neutralidad, no discriminacion e igualdad de acceso, asi como a las disposiciones en materia de interconexion y comercializacion que son aprobadas por OSIPTEL. Articulo 4º.- Disponer que el Acuerdo de Interconexion a que hace referencia el articulo 1º de la presente Resolucion, se incluya, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion de OSIPTEL, el mismo que sera de acceso publico. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su notificacion a las empresas IDT Peru S.R.L. y Telefonica del Peru S.A.A., y sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA V. DE MORDAZA Gerente General 21649

Aprueban acuerdo de interconexion para acceso al servicio de larga distancia mediante uso de tarjetas de pre pago entre las empresas Impsat Peru S.A. y Telefonica del Peru S.A.A.
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 472-2003-GG/OSIPTEL MORDAZA, 13 de noviembre de 2003 EXPEDIENTE MATERIA : Nº 00050-2003-GG-GPR/CI : Aprobacion de Acuerdo de Interconexion ADMINISTRADO : Impsat Peru S.A. / Telefonica del Peru S.A.A. VISTO el "Contrato para acceso al servicio de larga distancia mediante uso de tarjetas pre pago" suscrito entre las empresas operadoras Impsat Peru S.A. (en adelante "Impsat") y Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante "Telefonica"), para el establecimiento de las condiciones que se aplicaran por el acceso al servicio de larga distancia de Impsat a traves de tarjetas pre pago que se usen desde telefonos de abonados de Telefonica, dentro del MORDAZA de su relacion de interconexion establecida mediante contrato de interconexion aprobado por Resolucion de Gerencia General Nº 154-2000-GG/OSIPTEL de fecha 21 de noviembre de 2000; CONSIDERANDOS: I. ANTECEDENTES 1. Mediante Resolucion de Gerencia General Nº 1542000-GG/OSIPTEL de fecha 21 de noviembre de 2000 se aprobo el Contrato de Interconexion suscrito entre Impsat y Telefonica con fecha 12 de octubre de 2000, estableciendose la interconexion entre la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Impsat con las redes de los servicios de telefonia fija local y portador de larga distancia de Telefonica. 2. Mediante comunicacion GGR-107-A-565-IN/03 recibida el 24 de setiembre de 2003, Telefonica presento a OSIPTEL el denominado "Contrato para el Acceso al Servicio de Larga Distancia mediante el uso de tarjetas pre pago" suscrito con Impsat (en adelante "Acuerdo de Interconexion"), al cual se refiere la seccion de VISTO. II. MORDAZA LEGAL El articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por D.S. Nº 013-93-TCC, y el articulo 106º de su Reglamento General aprobado por D.S. Nº 06-94TCC, establecen que la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion. Conforme a lo dispuesto en el articulo 109º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexion deben sujetarse a lo establecido por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos especificos, los planes tecnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, asi como a las disposiciones que dicte el Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL. Por su parte, el articulo 38º del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL, establece que, sin perjuicio de la denominacion que las partes le confieran, los acuerdos entre operadores a interconectarse que comprendan compromisos u obligaciones relacionadas con la interconexion misma, que posibiliten la comunicacion entre los usuarios de MORDAZA empresas o que establezcan cargos para el transporte o terminacion de llamadas o, en general, cargos de interconexion, constituyen acuerdos de interconexion y deberan ser presentados a OSIPTEL a efectos de su evaluacion y pronunciamiento, conforme a las disposiciones del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion.

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