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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (25/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 13

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G38/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 25 de noviembre de 2003 controversias que surjan entre ellas serán sometidas a la decisión de un Tribunal Arbitral. Si bien las partestienen la libertad de pactar el mecanismo para la solu-ción de sus controversias, esta Gerencia General dejaestablecido que esta libertad corresponde a las contro-versias referidas a materias arbitrables. En ese senti-do, no podrán arbitrarse aquellas controversias a quehace referencia el artículo 2º de la Resolución de Con-sejo Directivo Nº 012-99-CD/OSIPTEL - Normas sobreMaterias Arbitrables entre empresas operadoras de ser-vicios públicos de telecomunicaciones, las mismas quese sujetarán al mecanismo de solución de controver-sias en la vía administrativa ante OSIPTEL. 8. Análisis de la confidencialidad del documento remi- tido Se advierte que las partes no han presentado una soli- citud de confidencialidad respecto del Acuerdo de Interco-nexión. No obstante que las empresas no han solicitado la confidencialidad del referido acuerdo, esta GerenciaGeneral considera que la información contenida en élno constituye información que revele secretos comer-ciales o la estrategia comercial de las empresas, o cuyadifusión genere perjuicio alguno para las mismas o parael mercado. En ese sentido, corresponde la inclusiónautomática de dicho acuerdo, en su integridad, en elRegistro de Contratos de Interconexión, conforme alArtículo 55° del Texto Único Ordenado de las Normasde Interconexión. En aplicación de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en elartículo 82º del TUO de las Normas de Interconexión; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Acuerdo de Interconexión- “Acuerdo Comercial para acceso al servicio de larga dis-tancia mediante uso de tarjetas pre pago” - suscrito entrelas empresas IDT Perú S.R.L. y Telefónica del Perú S.A.A.,mediante el cual se establecen las condiciones que se apli-carán por el acceso al servicio de larga distancia de IDTPerú S.R.L. a través de tarjetas de pago que se usen des-de teléfonos de abonados de Telefónica del Perú S.A.A.,dentro del marco de su relación de interconexión estable-cida mediante Mandato de Interconexión Nº 001-2002-CD/OSIPTEL de fecha 21 de marzo de 2002; de conformidad yen los términos expuestos en la parte considerativa de lapresente Resolución. Artículo 2º.- Las estipulaciones contenidas en los lite- rales a., b., c., d. y e. del Anexo del “Acuerdo Comercialpara acceso al servicio de larga distancia mediante uso detarjetas de pago” no están comprendidas en los alcancesde la aprobación dispuesta por el artículo precedente, y sesujetan a la normativa en materia de comercialización detráfico y/o servicios públicos de telecomunicaciones, deconformidad y en los términos expuestos en la parte con-siderativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- Los términos del Acuerdo de Interconexión que se aprueba mediante la presente Resolución, se eje-cutarán sujetándose a los principios de neutralidad, no dis-criminación e igualdad de acceso, así como a las disposi-ciones en materia de interconexión y comercialización queson aprobadas por OSIPTEL. Artículo 4º.- Disponer que el Acuerdo de Interconexión a que hace referencia el artículo 1º de la presente Resolu-ción, se incluya, en su integridad, en el Registro de Contra-tos de Interconexión de OSIPTEL, el mismo que será deacceso público. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su notificación a las empresas IDTPerú S.R.L. y Telefónica del Perú S.A.A., y será publicadaen el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIANA RUIZ V. DE ALONSO Gerente General 21649/G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G61/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G63/G6F/G6E/G65/G78/G69/GF3/G6E /G70/G61/G72/G61/G20/G61/G63/G63/G65/G73/G6F/G20/G61/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G72/G67/G61/G20/G64/G69/G73/G74/G61/G6E/G2D/G63/G69/G61/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G75/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G61/G72/G6A/G65/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G65/G20/G70/G61/G67/G6F/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G49/G6D/G70/G73/G61/G74/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G79 /G54/G65/G6C/G65/G66/GF3/G6E/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 472-2003-GG/OSIPTEL Lima, 13 de noviembre de 2003EXPEDIENTE : Nº 00050-2003-GG-GPR/CI MATERIA : Aprobación de Acuerdo de Interconexión ADMINISTRADO : Impsat Perú S .A. / Telefónica del Perú S.A.A. VISTO el “Contrato para acceso al servicio de larga dis- tancia mediante uso de tarjetas pre pago” suscrito entrelas empresas operadoras Impsat Perú S.A. (en adelante“Impsat”) y Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante “Telefó-nica”), para el establecimiento de las condiciones que seaplicarán por el acceso al servicio de larga distancia deImpsat a través de tarjetas pre pago que se usen desdeteléfonos de abonados de Telefónica, dentro del marco desu relación de interconexión establecida mediante contratode interconexión aprobado por Resolución de GerenciaGeneral Nº 154-2000-GG/OSIPTEL de fecha 21 de noviem-bre de 2000; CONSIDERANDOS:I. ANTECEDENTES1. Mediante Resolución de Gerencia General Nº 154- 2000-GG/OSIPTEL de fecha 21 de noviembre de 2000 seaprobó el Contrato de Interconexión suscrito entre Impsaty Telefónica con fecha 12 de octubre de 2000, establecién-dose la interconexión entre la red del servicio portador delarga distancia nacional e internacional de Impsat con lasredes de los servicios de telefonía fija local y portador delarga distancia de Telefónica. 2. Mediante comunicación GGR-107-A-565-IN/03 re- cibida el 24 de setiembre de 2003, Telefónica presentó aOSIPTEL el denominado “Contrato para el Acceso al Ser-vicio de Larga Distancia mediante el uso de tarjetas prepago” suscrito con Impsat (en adelante “Acuerdo de Inter-conexión”), al cual se refiere la sección de VISTO. II. MARCO LEGAL El artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Teleco- municaciones, aprobado por D.S. Nº 013-93-TCC, y el artículo106º de su Reglamento General aprobado por D.S. Nº 06-94-TCC, establecen que la interconexión de las redes de los servi-cios públicos de telecomunicaciones entre sí es de interés pú-blico y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la inter-conexión como una condición esencial de la concesión. Conforme a lo dispuesto en el artículo 109º del Regla- mento General de la Ley de Telecomunicaciones, los con-tratos de interconexión deben sujetarse a lo establecidopor la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos es-pecíficos, los planes técnicos fundamentales contenidosen el Plan Nacional de Telecomunicaciones, así como alas disposiciones que dicte el Organismo Supervisor de laInversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL. Por su parte, el artículo 38º del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado por Resoluciónde Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL, estable-ce que, sin perjuicio de la denominación que las partes leconfieran, los acuerdos entre operadores a interconectar-se que comprendan compromisos u obligaciones relacio-nadas con la interconexión misma, que posibiliten la comu-nicación entre los usuarios de ambas empresas o que es-tablezcan cargos para el transporte o terminación de lla-madas o, en general, cargos de interconexión, constituyenacuerdos de interconexión y deberán ser presentados aOSIPTEL a efectos de su evaluación y pronunciamiento,conforme a las disposiciones del Texto Único Ordenado delas Normas de Interconexión.