Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (25/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 12

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G38/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 25 de noviembre de 2003 originadas por contratos o mandatos de interconexión vigentes entre empresas operadoras de servicios públicos de teleco-municaciones, quedarán automáticamente adecuadas a lascondiciones establecidas en la presente Resolución, a partirde la fecha de su entrada en vigencia. En consecuencia, esta Gerencia General dispone que el cargo aplicable a esta relación de interconexión por ori-ginación y/o terminación de llamadas en la red del serviciode telefonía fija local es el establecido en la Resolución deConsejo Directivo Nº 018-2003-CD/OSIPTEL. 4. TasaciónEn la cláusula quinta del Acuerdo de Interconexión pre- sentado, las partes han acordado que la tasación de la lla-mada del servicio de larga distancia de IDT deberá iniciar-se con el envío de la señal ANM o CON, en forma conjuntacon la primera locución, mensaje, anuncio desde que laplataforma de IDT contesta (a través de IVR, operadoras,etc). Si la plataforma no envía esta señal, no se facilitará elacceso al servicio de larga distancia de IDT. Al respecto, esta Gerencia General entiende que la ta- sación a la que se hace referencia es para efectos de lainterconexión, y no a la tasación del usuario que hace usodel servicio de larga distancia de IDT, la misma que se ini-ciará cuando el abonado llamado conteste. 5. Pruebas del servicio de tarjetasEn la cláusula octava del Acuerdo de Interconexión se ha establecido que IDT deberá efectuar un pago único porlas pruebas a Telefónica. Estas pruebas, de acuerdo a loexpresado por las partes, tienen por objeto que las llama-das de larga distancia a través del servicio de pago seanenrutadas correctamente por la plataforma de IDT. Esta Gerencia considera que IDT ha aceptado libremen- te esta condición económica; no obstante ello, la mismasólo resulta oponible a IDT, y no a las otras empresas ope-radoras con las cuales Telefónica ha interconectado susredes y han solicitado la habilitación de los códigos de nu-meración asignado para las comunicaciones de larga dis-tancia utilizando tarjetas de pago. 6. GarantíasEn la cláusula sexta del Acuerdo de Interconexión pre- sentado, IDT se compromete a emitir una carta fianza afavor de Telefónica que garantice la prestación del servicio,sujetándose a las condiciones allí estipuladas. Al respecto, esta Gerencia General hace referencia al pro- nunciamiento del Consejo Directivo en su Resolución Nº 021-2001-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el30 de mayo de 2001. En dicho pronunciamiento, el Consejo Di-rectivo señaló, respecto al otorgamiento de una carta fianza porparte del operador del servicio portador de larga distancia, que“las obligaciones de pago por parte del operador de larga distan-cia por el tráfico cursado en la red local se encuentran contempla-das en las relaciones de interconexión respectivas. Dicho tráficoes el total de larga distancia cursado en la red local de maneraefectiva sin especificar que dicho tráfico sea por sistemas de se-lección del operador establecidos en función de líneas específi-cas de abonado (preselección o llamada por llamada), o por me-canismos distintos como el de tarjetas de pago. Si Telefónica de-sea modificar las condiciones establecidas en sus relaciones deinterconexión con los operadores de larga distancia, la negocia-ción debe de realizarse independientemente de la obligación decumplir con lo estipulado en la Resolución Nº 050-2001-GG/OSIP-TEL”. En ese sentido, IDT ha aceptado esta condición econó- mica (la carta fianza) respecto de sus obligaciones de pagopor el tráfico cursado (a través de tarjetas de pago); sinembargo, ello resulta oponible sólo a esta empresa opera-dora, y no a las otras empresas operadoras con las cualesTelefónica ha interconectado sus redes y no ha pactadoeste tipo de condición económica. 7. Solución de controversias entre Telefónica y IDT IDT y Telefónica han pactado en la cláusula duodé- cima del Acuerdo de Interconexión presentado, que lasCabe señalar que el Numeral 33 de los citados Linea- mientos de Política establece lo siguiente: “ La comerciali- zación en gener al está per mitida. Se entiende por comer- cialización la posibilidad de que un concesionario compreun volumen al por mayor de tráfico y lo revenda al por me-nor. (…)”. Acorde con lo señalado en dichos Lineamientos,el artículo 135º-A del Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones, precisa que “Los servicios públicosde telecomunicaciones y/o el tráfico pueden ser comercia- lizados, entendiéndose esta actividad como la posibilidadde que una persona, natural o jurídica, adquiera serviciosy/o volumen al por mayor de tráfico con la finalidad de ofer-tarlos a terceros (…)”. Con relación a las definiciones antes señaladas, se debe entender que las estipulaciones contenidas en los literalesa., b., c., d. y e. del referido Anexo, por su naturaleza, noestán comprendidas dentro del marco de interconexión,sino en el de comercialización de tráficoy/o servicios públicos de telecomunicaciones previsto enlos Lineamientos y el Reglamento General antes citados.En ese sentido, en la medida que los acuerdos relativos ala comercialización tienen efectos jurídicos desde su sus-cripción y no requieren de aprobación administrativa, estaGerencia General no emite pronunciamiento respecto delos mismos. Por otro lado, se considera que los literales f., g., h., i. y j. de dicho Anexo, son cláusulas referidas a la interconexiónde redes de servicios públicos de telecomunicaciones, porlo que sí se encuentran sujetas a un pronunciamiento porparte de OSIPTEL para que produzcan efectos jurídicos. Asimismo, considerando que la presente resolución se emite con la finalidad de que este organismo se pronuncieúnicamente sobre los términos y condiciones correspon-dientes a escenarios de comunicación bajo el marco de lainterconexión; esta Gerencia General precisa que los es-cenarios adicionales enmarcados dentro de la comerciali-zación de tráfico y/o servicios públicos de telecomunica-ciones, los cuales se rigen sobre la base del marco legalcorrespondiente, resultan de gran importancia para promo-ver el desarrollo de la competencia en el servicio telefóni-co de larga distancia, ya que permiten que las empresasconcesionarias puedan ofrecer mayores opciones a losusuarios en todo el territorio nacional, aún cuando sólo ten-gan instalado un único punto de interconexión en un árealocal determinada. 2. Transporte conmutado local Esta Gerencia General considera pertinente precisar que la aplicación del cargo correspondiente, respecto a laprovisión del servicio de transporte conmutado local o “trán-sito local” a que se refieren el literal b.1 de la cláusula quin-ta y los numerales 1 y 3 del Anexo del Acuerdo de Interco-nexión, deberá sujetarse a lo establecido en el artículo 22ºdel TUO de las Normas de Interconexión antes citado. En ese sentido, la provisión del referido servicio de trans- porte conmutado local generará un cargo cuando la llama-da es originada o terminada en una tercera red, a excep-ción que la central de conmutación, asociada al punto deinterconexión, del operador que brinda el transporte con-mutado local cumpla a la vez la función de central de con-mutación asociada a la tercera red con la que se pretendeinterconectar. 3. Cargo por terminación de llamada en la red fijaEn el numeral 1 del Anexo del Acuerdo de Interconexión se establece que el cargo por terminación de llamada en lared del servicio de telefonía fija es de US$ 0,01150 porminuto. Al respecto, la Resolución de Consejo Directivo Nº 018- 2003-CD/OSIPTEL, aprobada con fecha 21 de marzo de2003, establece que el cargo de interconexión tope prome-dio ponderado por originación y/o terminación de llamadasen la red del servicio de telefonía fija local, aplicable a to-das las empresas concesionarias del servicio de telefoníafija local, es de US$ 0,01208, sin incluir el Impuesto Gene-ral a las Ventas, por minuto de tráfico eficaz, tasado al se-gundo, y por todo concepto. Asimismo, el artículo 5º de la Resolución referida en el pá- rrafo precedente, establece que las relaciones de interconexión