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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G38/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 25 de noviembre de 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO VISTO, el pedido del Regidor Hiler Maizel Silva, respecto de la eliminación del TUPA de los procedimientos que permiten laampliación de horario de funcionamiento de los establecimientosde los giros de SALONES DE BAILE, SALSÓDROMOS, DIS-COTECAS, BARES, PUBS, CAFÉ TEATROS, PEÑAS, CABA-RETS, CENTROS NOCTURNOS, BOITES O SIMILARES; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía política, económica y administrativa delas municipalidades en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 143-MDB, se incluyó en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Barranco el ítem 3denominado “REQUISITOS PARA ESTABLECIMIENTOSPÚBLICOS Y DEDICADOS A EXPENDER BEBIDAS AL-COHÓLICAS (SALONES DE BAILE, SALSÓDROMOS,DISCOTECAS, BARES, PUBS, CAFÉ TEATROS, PEÑAS,CABARETS, CENTROS NOCTURNOS, BOITES, SIMI-LARES) Y QUE FUNCIONEN HASTA LAS 04 HORAS DELA MAÑANA SIGUIENTE”, dentro del procedimiento Nº 2“LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCINAMIENTO” dentro delrubro “AUTORIZACIONES MUNICIPALES DE APERTU-RA Y FUNCIONAMIENTO”; Que, asimismo, mediante Ordenanza Nº 143-MDB se mo- dificó el punto 4 del RUBRO “AUTORIZACIONES MUNICIPA-LES DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO” DEL TUPA, es-tableciéndose el procedimiento de “AMPLIACIÓN DE HORA-RIO”; Que, a fin de ordenar la vida nocturna dentro del distrito, se hace necesario limitar el horario de funcionamiento de los esta-blecimientos dedicados a la distracción nocturna, tales comoSALONES DE BAILE, SALSÓDROMOS, DISCOTECAS, BA-RES, PUBS, CAFÉ TEATROS, PEÑAS, CABARETS, CEN-TROS NOCTURNOS, BOITES y SIMILARES; Ejerciendo las facultades conferidas por el inciso 6 del artí- culo Nº 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972,y con el voto unánime de sus miembros, ha dado la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- Eliminar del TUPA el procedimiento esta- blecido en el ítem 3 del numeral 2) DEL RUBRO “AUTORIZA-CIONES MUNICIPALES DE APERTURA Y FUNCIONAMIEN-TO”, denominado “REQUISITOS PARA ESTABLECIMIENTOSPÚBLICOS Y DEDICADOS A EXPENDER BEBIDAS ALCO-HÓLICAS (SALONES DE BAILE, SALSÓDROMOS, DISCO-TECAS, BARES, PUBS, CAFÉ TEATROS, PEÑAS, CABARETS,CENTROS NOCTURNOS, BOITES, SIMILARES) Y QUE FUN-CIONEN HASTA LAS 04 HORAS DE LA MAÑANA SIGUIEN-TE”, aprobado mediante ordenanza 143-MDB. Artículo Segundo.- Eliminar del TUPA el procedimiento es- tablecido en el ítem 2 del numeral 4) DEL RUBRO “AUTORIZA-CIONES MUNICIPALES DE APERTURA Y FUNCIONAMIEN-TO” denominado “REQUISITOS - AMPLIACIÓN DE HORARIO”,aprobado mediante Ordenanza Nº 143-MDB. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Desarro- llo Urbano el cumplimiento de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARTÍN DEL POMAR SAETTONE Alcalde 21986 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G68/G61/G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G75/G72/G62/G61/G6E/G61/G20/G79/G20/G61/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G6E/G6F /G64/G65/G20/G6C/G6F/G74/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G6D/G65/G6D/G6F/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G73/G63/G72/G69/G70/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65 /G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 374-2003-ALC-MDEA El Agustino, 6 de octubre de 2003EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO:El expediente Nº 9261-2000, seguido por la Asociación de Vivienda Los Jardines de San José, quien solicita apro-bación de la regularización de Habilitación Urbana, locali-zada en el ex fundo Ancieta Baja del distrito de El Agusti-no, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO:Que, mediante expediente Nº 9261-2000 de fecha 15 de setiembre del 2000, la Asociación de ViviendaLos Jardines de San José inscrito en la Partida Nº11024477 de los Registros Públicos de Lima y Callao,solicita el amparo de las disposiciones contenidas enla Ley General de Habilitación Urbana Nº 26878, sumodificatoria Ley Nº 27135 y el Texto Único Ordenadode la citada Ley Nº 26878 aprobado por el D.S. Nº 011-98-MTC, que la Municipalidad Distrital apruebe la Re-gularización de Habilitación Urbana de dicha Asocia-ción, que se desarrolla sobre una extensión superficialde 12,953.00 m² constituido por la parcela Nº 01 del exfundo Ancieta Baja, que corre escrito en la Partida Nº44264463 del registro de la Propiedad de Inmueble; Que, de acuerdo a lo estipulado en el TUO del Re- glamento de la citada Ley Nº 26878, se procedió a larevisión y análisis del expediente materia de autos yestableciéndose que el referido expediente técnico con-tiene los requisitos para el procedimiento solicitado queexige el Art. 5º de la Ley General de Habilitación Urba-na, lo que implica que el expediente debería ser mate-ria de la emisión de Dictamen por parte de la ComisiónTécnica de Habilitaciones Urbanas del distrito de ElAgustino, conf orme lo establece el referido Texto Único Ordenado del Reglamento General de Habilitación Ur-bana; Que, con Informe Técnico de precalificación de fecha 14 de noviembre del 2002, la Comisión Técnica de Habili-tación Urbana del distrito de El Agustino emite su Dicta-men declarando favorable la aprobación de la Regulariza-ción de Habilitación Urbana solicitada por la Asociación deVivienda Los Jardines de San José. Concluyendo en su6ta. y 7ma. Consideración que los aportes deben ser con-siderados del Registro Nacional de Construcciones y quedichos aportes reglamentarios deben ser redimidos en di-nero; Que, con fecha 9 de julio del 2003, la Asociación de Vivienda Los Jardines de San José, dando cumplimiento ala Carta Nº 016-2003-DDU-MDEA, pone en conocimientoque ya ha efectuado el pago de la liquidación por déficit deaportes en la tesorería de la Municipalidad de El Agustinocon fecha 25 de marzo del 2003 ascendente a la suma deS/. 3,537.37 nuevos soles; Por tanto, estando a los antecedentes expuestos al In- forme Nº 479-2003-DAJ-MDEA de la Dirección de Aseso-ría Jurídica, en cumplimiento de la Ley Nº 26878 y en usode las facultades que le confiere la Ley Nº 27972 - Orgáni-ca de Municipalidades; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar PROCEDENTE la Regularización de Habilitación Urbana formulada por la Asociación de Vi-vienda Los Jardines de San José, en consecuencia aprué-bese el plano de lotización y memoria descriptiva relativo ala solicitud para el uso de vivienda del terreno de 12,953m², calificado como 11-R4 constituido por el terreno Nº 01del ex fundo Ancieta Baja, inscrito en la Partida Nº44264463, para su respectiva inscripción. Artículo 2º.- Disponer la inspección del área de 1995.3 m² ejecutada cuyos proyectos se aprueban debiendo suje-tarse a los planos firmados y sellados por la Dirección deDesarrollo Urbano, a base del siguiente detalle de áreas: Área Bruta T otal : 12,957.40 m² Área Útil para Viviendas : 7,778.88 m² Área de aportes : 0.00 Área de Vías : 5,178.52 m²