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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (25/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 3

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G38/G38/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 25 de noviembre de 2003 ECONOMÍA Y FINANZAS /G44/G65/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G36/G31/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G45/G46/G20/G79/G20/G64/G65/G2D /G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G69/G6E/G63/G6C/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G6D/G61/GED/G7A/G20/G61/G6D/G61/G2D /G72/G69/G6C/G6C/G6F/G20/G64/G75/G72/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G41/G70/GE9/G6E/G64/G69/G63/G65/G20/G49/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G55/G4F/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G47/G56/G20/G65/G20/G49/G53/G43 DECRETO SUPREMO Nº 169-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el Artículo 6º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Con-sumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y nor-mas modificatorias, establece la facultad de modificar las listasde bienes y servicios de los Apéndices I y II, según corresponda,mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejode Ministros, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas,y con opinión técnica de la Superintendencia Nacional de Admi-nistración Tributaria - SUNAT; Que, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 6º del citado TUO, mediante el Decreto Supremo Nº 161-2003-EF se dispuso la incorporación en el Apéndice I del men-cionado TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas,al Maíz Amarillo Duro, a partir del 1 de diciembre del 2003; Que, el Decreto Supremo Nº 161-2003-EF surge como una alternativa a la problemática expuesta por el sectoragrario ante la aplicación del Sistema de Pago de Obliga-ciones Tributarias de 10% al maíz; Que, asimismo, la dación del Decreto Supremo Nº 161- 2003-EF pemitiría evitar el uso de prácticas elusivas y deevasión, debido a que parte de la comercialización internade este bien se realiza de manera informal; Que, sin embargo, de acuerdo a diversas opiniones, espe- cialmente de diversos integrantes de la Comisión de Economíae Inteligencia Financiera del Congreso, la medida podría origi-nar mayor desprotección a los productores nacionales del maízamarillo duro frente a los importadores; Que, ante esta situación, resulta conveniente por disciplina fiscal y a fin de evitar mayores perforaciones al Sistema Tribu-tario derogar el citado Decreto Supremo Nº 161-2003-EF; De conformidad con lo establecido en el Artículo 6º del Tex- to Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ven-tas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por el DecretoSupremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.-DEROGACIÓN DEL DECRETO SUPRE- MO Nº 161-2003-EF Derógase el Decreto Supremo Nº 161-2003-EF y, en consecuencia, déjase sin efecto la inclusión del Maíz Ama-rillo Duro dentro del Apéndice I del Texto Único Ordenado(TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Im-puesto Selectivo al Consumo, aprobado por el DecretoSupremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias. Artículo 2º.- REFRENDO El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agri-cultura entrará en vigencia el día siguiente al de su publi-cación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas FRANCISCO GONZÁLEZ GARCÍA Ministro de Agricultura 22012/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G43/G4F/G46/G49/G44/G45/G20/G61/G20/G74/G6F/G6D/G61/G72/G20/G6D/G65/G64/G69/G64/G61/G73 /G70/G61/G72/G61/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G69/G72/G20/G61/G6C/G20/G42/G61/G6E/G63/G6F/G20/G41/G67/G72/G6F/G70/G65/G63/G75/G61/G72/G69/G6F/G6C/G61/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G46/G6F/G6E/G64/G6F/G64/G65/G20/G52/G65/G61/G63/G74/G69/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G41/G70/G6F/G79/G6F/G20/G61/G6C/G20/G53/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G41/G67/G72/G61/G2D /G72/G69/G6F/G20/G2D/G20/G46/G52/G41/G53/G41 DECRETO SUPREMO Nº 170-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 27603 se creo el Banco Agrope- cuario como empresa integrante del Sistema Financie-ro Nacional, dedicada a otorgar créditos al sectoragropecuario; Que, la Primera Disposición Final de dicha Ley es- tablece la transferencia a favor del Banco Agropecua-rio de aquellos fondos que estén destinados al apoyofinanciero de la producción agraria que no estén conteni-dos en Convenios Internacionales, salvo que éstos asílo establezcan; Que, mediante Decretos de Urgencia Nºs. 048-95 y 024-96, modificados por el Decreto de Urgencia Nº 071-2000, se constituyó en la Corporación Financiera deDesarrollo S.A. -COFIDE- un fondo revolvente de apo-yo al sector agrario, denominado posteriormente Fon-do de Reactivación y Apoyo al Sector Agrario - FRA-SA, para que sea intermediado a través de las empre-sas y entidades del Sistema Financiero Nacional, conla supervisión del Ministerio de Agricultura; Que, por Resolución Ministerial Nº 0788-2003-AG, se dictaron medidas tendientes a formalizar la transferenciaantes indicada por parte del Sector Agricultura; Que, se requieren dictar las disposiciones y medidas adicionales que perfeccionen la transferencia del progra-ma FRASA al Banco Agropecuario; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Autorización Autorícese a COFIDE a tomar las medidas pertinentes a efectos de transferir al Banco Agropecuario la adminis-tración y los recursos del Fondo de Reactivación y Apoyoal Sector Agrario - FRASA-. Artículo 2º.- Comisión de Transferencia Constitúyase una comisión de transferencia del progra- ma FRASA, la misma que estará conformada por los miem-bros que se indican a continuación: - Un representante del Ministerio de Economía y Finan- zas; quién la presidirá. - Un representante del Ministerio de Agricultura;- Dos representantes de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A.; y, - Dos representantes del Banco Agropecuario.La referida comisión tendrá un plazo de treinta (30) días hábiles para ejecutar todas las acciones técnicas,administrativas y legales necesarias para lograr y per-feccionar lo dispuesto por el presente Decreto Supre-mo. Artículo 3º.- Facultades Los representantes del Ministerio de Economía y Fi- nanzas, del Ministerio de Agricultura, de la Corpora-ción Financiera de Desarrollo S.A. y del Banco Agrope-cuario que conforman la comisión de transferencia an-tes indicada, están facultados para suscribir conjunta-mente todos los documentos que sean necesarios antecualquier entidad sea pública o privada, a fin de viabili-zar la transferencia del programa FRASA al BancoAgropecuario. Artículo 4º.- Disposiciones complementarias Mediante Resolución Ministerial de Economía y Finan- zas se aprobarán las disposiciones complementarias para