Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2003 (25/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, martes 25 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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ECONOMIA Y FINANZAS
Derogan el D.S. Nº 161-2003-EF y dejan sin efecto inclusion del maiz MORDAZA duro en el Apendice I del TUO de la Ley General del IGV e ISC
DECRETO SUPREMO Nº 169-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 6º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, establece la facultad de modificar las listas de bienes y servicios de los Apendices I y II, segun corresponda, mediante Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, y con opinion tecnica de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT; Que, al MORDAZA de lo dispuesto en el Articulo 6º del citado TUO, mediante el Decreto Supremo Nº 161-2003EF se dispuso la incorporacion en el Apendice I del mencionado TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas, al Maiz MORDAZA Duro, a partir del 1 de diciembre del 2003; Que, el Decreto Supremo Nº 161-2003-EF surge como una alternativa a la problematica expuesta por el sector agrario ante la aplicacion del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias de 10% al maiz; Que, asimismo, la dacion del Decreto Supremo Nº 1612003-EF pemitiria evitar el uso de practicas elusivas y de evasion, debido a que parte de la comercializacion interna de este bien se realiza de manera informal; Que, sin embargo, de acuerdo a diversas opiniones, especialmente de diversos integrantes de la Comision de Economia e Inteligencia Financiera del Congreso, la medida podria originar mayor desproteccion a los productores nacionales del maiz MORDAZA duro frente a los importadores; Que, ante esta situacion, resulta conveniente por disciplina fiscal y a fin de evitar mayores perforaciones al Sistema Tributario derogar el citado Decreto Supremo Nº 161-2003-EF; De conformidad con lo establecido en el Articulo 6º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.-DEROGACION DEL DECRETO SUPREMO Nº 161-2003-EF Derogase el Decreto Supremo Nº 161-2003-EF y, en consecuencia, dejase sin efecto la inclusion del Maiz MORDAZA Duro dentro del Apendice I del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias. Articulo 2º.- REFRENDO El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Agricultura entrara en vigencia el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de noviembre de dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 22012

Autorizan a COFIDE a tomar medidas para transferir al Banco Agropecuario la administracion y recursos del Fondo de Reactivacion y Apoyo al Sector Agrario - FRASA
DECRETO SUPREMO Nº 170-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27603 se creo el Banco Agropecuario como empresa integrante del Sistema Financiero Nacional, dedicada a otorgar creditos al sector agropecuario; Que, la Primera Disposicion Final de dicha Ley establece la transferencia a favor del Banco Agropecuario de aquellos fondos que esten destinados al apoyo financiero de la produccion agraria que no esten contenidos en Convenios Internacionales, salvo que estos asi lo establezcan; Que, mediante Decretos de Urgencia Nºs. 048-95 y 024-96, modificados por el Decreto de Urgencia Nº 0712000, se constituyo en la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. -COFIDE- un fondo revolvente de apoyo al sector agrario, denominado posteriormente Fondo de Reactivacion y Apoyo al Sector Agrario - FRASA, para que sea intermediado a traves de las empresas y entidades del Sistema Financiero Nacional, con la supervision del Ministerio de Agricultura; Que, por Resolucion Ministerial Nº 0788-2003-AG, se dictaron medidas tendientes a formalizar la transferencia MORDAZA indicada por parte del Sector Agricultura; Que, se requieren dictar las disposiciones y medidas adicionales que perfeccionen la transferencia del programa FRASA al Banco Agropecuario; De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizacion Autoricese a COFIDE a tomar las medidas pertinentes a efectos de transferir al Banco Agropecuario la administracion y los recursos del Fondo de Reactivacion y Apoyo al Sector Agrario - FRASA-. Articulo 2º.- Comision de Transferencia Constituyase una comision de transferencia del programa FRASA, la misma que estara conformada por los miembros que se indican a continuacion: - Un representante del Ministerio de Economia y Finanzas; quien la presidira. - Un representante del Ministerio de Agricultura; - Dos representantes de la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A.; y, - Dos representantes del Banco Agropecuario. La referida comision tendra un plazo de treinta (30) dias habiles para ejecutar todas las acciones tecnicas, administrativas y legales necesarias para lograr y perfeccionar lo dispuesto por el presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Facultades Los representantes del Ministerio de Economia y Finanzas, del Ministerio de Agricultura, de la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. y del Banco Agropecuario que conforman la comision de transferencia MORDAZA indicada, estan facultados para suscribir conjuntamente todos los documentos que MORDAZA necesarios ante cualquier entidad sea publica o privada, a fin de viabilizar la transferencia del programa FRASA al Banco Agropecuario. Articulo 4º.- Disposiciones complementarias Mediante Resolucion Ministerial de Economia y Finanzas se aprobaran las disposiciones complementarias para

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