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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G38/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 25 de noviembre de 2003 bación del proyecto de Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Poder Judicial y la AsociaciónCivil Centro Peruano de Investigaciones Biológicas yPromoción Social - CEPIBIPS, para la realización delPrograma de Salud y Estilos de Vida Saludables en elAdolescente Infractor; Que, mediante el indicado Convenio, la Asociación Civil Centro Peruano de Investigaciones Biológicas yPromoción Social - CEPIBIPS, en su condición de aso-ciación civil de asesoría técnica, de servicio, investi-gación y proyección social, sin fines de lucro; y comoparte de un Proyecto Piloto, se obliga a prestar valiosaayuda para mejorar la salud, y fomentar hábitos y esti-los de vida saludables de los adolescentes infractoresinternos en los Centros Juveniles de Lima y Santa Mar-garita, así como de los adolescentes que cumplen me-didas socioeducativas en el Servicio de Orientación delAdolescente - SOA; todo ello sin irrogar gasto alguno aeste Poder del Estado; Que, en tal sentido, el Convenio de Cooperación In- terinstitucional permitirá que la Asociación Civil CentroPeruano de Investigaciones Biológicas y PromociónSocial - CEPIBIPS, brinde sustancial ayuda médica decarácter preventivo y también de recuperación o asis-tencial, comprometiéndose a suministrar servicio facul-tativo mediante examen general del interno, diagnósti-co nutricional, servicio oftalmológico, odontológico, re-lativo a enfermedades de transmisión sexual,enfermedades infecto contagiosas, así como las corres-pondientes medicinas para su tratamiento; de igualmodo ofrece laboratorios para análisis, examen psicoló-gico, detección de anemia, extendiendo su labor inclu-sive al crucial problema de drogas; para lo cual haproyectado la instalación de carpas, con el agregadoque al finalizar cada ciclo de ayuda cuya duración seha estimado en 1 año y 5 meses, la citada Asociacióndonará al Poder Judicial 3 camillas para examen clíni-co, 3 biombos de dos cuerpos, 3 peldaños de un paso,3 coches de curación, 3 vitrinas de un cuerpo, 3 balan-zas de pie, y 3 lámparas cuello ganzo; Que, el Proyecto de Convenio de Cooperación Interinstitucional propuesto, permitirá que la menciona-da Asociación, en el plazo previsto para la ejecucióndel Convenio, realice una importante inversión de re-cursos, con entero beneficio de los adolescentes in-fractores albergados en los referidos Centros Juveni-les; por lo que siendo así resulta conveniente aprobarel proyecto de Convenio de Cooperación Interinstitu-cional entre el Poder Judicial y la Asociación Civil Cen-tro Peruano de Investigaciones Biológicas y PromociónSocial - CEPIBIPS, para la realización del Programade Salud y Estilos de Vida Saludables en el Adolescen-te Infractor; Que, es menester señalar que el mencionado Conve- nio de Cooperación Interinstitucional, es posible gracias alloable desempeño del personal de la Gerencia General delPoder Judicial y de la Gerencia de Centros Juveniles, loque representa un esfuerzo digno de ser destacado tantopor los importantes objetivos del Convenio, como por elhecho que su ejecución no irrogará gasto alguno al PoderJudicial; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión extraordinaria de la fecha, de con-formidad con el Informe del señor Consejero Wálter Vás-quez Vejarano, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Poder Judicial y la Asociación CivilCentro Peruano de Investigaciones Biológicas y Promo-ción Social - CEPIBIPS, para la realización del Programade Salud y Estilos de Vida Saludables en el AdolescenteInfractor; autorizándose al Gerente General del Poder Ju-dicial a suscribirlo. Artículo Segundo.- La suscripción y ejecución del Convenio materia de la presente resolución, no irrogarágastos al Poder Judicial. Artículo Tercero.- Transcribir la presente Resolu- ción a la Corte Suprema de Justicia de la República, ala Gerencia General del Poder Judicial, y a la Gerencia de Centros Juveniles, para su conocimiento y finesconsiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS.HUGO SIVINA HURTADOWÁLTER V ÁSQUEZ VEJARANO ANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉNJOSÉ DONAIRES CUBAEDGARDO AMEZ HERRERALUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ21973 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G72/G65/G2D /G73/G75/G6E/G74/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6C/GED/G63/G69/G74/G6F/G73/G20/G70/G65/G6E/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 206-2003-P-PJ Lima, 19 de noviembre del 2003 VISTO:El Memorándum Nº 751-2003-RNC-GSJR-GG/PJ, del Jefe del Registro Nacional de Condenas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum Nº 751-2003-RNC- GSJR-GG/PJ, el Jefe del Registro Nacional de Conde-nas, comunica que el día 24 de setiembre del 2003, seacercó a la ventanilla del Registro Nacional de Conde-nas doña CARMEN LUCRECIA MEDINA MONTERODE CUETO portando una Carta Poder legalizada por elNotario Dr. ANIBAL CORVETTO ROMERO, con la cualpretendía realizar el trámite para obtener el CertificadoJudicial de Antecedentes Penales a nombre de LUISFELIPE MEDINA MONTERO; Que, mediante Carta de fecha 1 de octubre del 2003, el Notario Dr. ANIBAL CORVETTO ROMERO, comu-nica que las firmas y sellos que aparecen en dicha CartaPoder y que aluden a su persona han sido falsificados; Que, los hechos antes expuestos constituyen pre- suntos ilícitos penales los cuales deben ser debi-damente investigados por las autoridadescorrespondientes a fin de determinar las responsabili-dades del caso, en consecuencia resulta necesarioautorizar a la Procuradora Pública del Poder Judicial, afin de que inicie las acciones legales pertinentes antelas autoridades respectivas; Que en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder JudicialD.S. Nº 017-93-JUS; y Artículo 12º del Decreto Ley Nº17537 sobre Representación y Defensa del Estado enJuicio modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial paraque inicie las acciones legales pertinentes contra CARMENLUCRECIA MEDINA MONTERO DE CUETO por los he-chos expuestos en la parte considerativa de la presenteResolución. Artículo Segundo.- Remitir copia de esta Resolu- ción, así como los antecedentes del caso a la men-