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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (25/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 14

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G38/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 25 de noviembre de 2003 Conforme a lo establecido por el artículo 19º de la Ley Nº 27336 -Ley de Desarrollo de las Funciones y Faculta-des de OSIPTEL-, toda información que las empresas ope-radoras proporcionen a OSIPTEL, tiene carácter de Decla-ración Jurada; siendo aplicable el Principio de Presunciónde Veracidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo42.1º y en el inciso 4 del artículo 56º de la Ley del Procedi-miento Administrativo General. En aplicación de lo dispuesto por el artículo 44º del ci- tado TUO de las Normas de Interconexión, de la evalua-ción de la documentación remitida a este Organismo y deconformidad con el marco normativo aplicable a la interco-nexión, corresponde que esta Gerencia General emita supronunciamiento y consideraciones siguientes respecto delreferido Acuerdo de Interconexión “Contrato para accesoal servicio de larga distancia mediante uso de tarjetas prepago”. III.ANÁLISIS DEL DOCUMENTO PRESENTADO 1. Determinación de las cláusulas de interconexión y las cláusulas sujetas a la normativa de comercialización. De la revisión del Acuerdo de Interconexión presenta- do, se identifican cláusulas que recogen supuestos de in-terconexión de redes de servicios públicos de telecomuni-caciones y supuestos que, siendo absolutamente válidos,se regulan por la normativa de comercialización de tráficoy/o servicios públicos de telecomunicaciones. Al respecto, el Numeral 40 de los Lineamientos de Polí- tica de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones delPerú, aprobados por D.S. Nº 020-98-MTC, establece queno está comprendida dentro del marco de interconexión laoriginación de llamadas de larga distancia en áreas loca-les donde el respectivo concesionario de larga distanciaque solicita la interconexión no tenga un punto de interco-nexión. En ese sentido, las comunicaciones descritas en los literales a., b., c., d., y e. del Anexo del Acuerdo de Interco-nexión presentado, en tanto son comunicaciones origina-das en un área donde Impsat no tiene punto de interco-nexión, constituyen servicios ofrecidos por Telefónica ycomercializados por Impsat, independientemente que Imps-at transporte por ciertos tramos, en algunos casos, aque-llas comunicaciones a través de su red portadora de largadistancia nacional e internacional. Cabe señalar que el Numeral 33 de los citados Linea- mientos de Política establece lo siguiente: “La comerciali-zación en general está permitida. Se entiende por comer-cialización la posibilidad de que un concesionario compreun volumen al por mayor de tráfico y lo revenda al por me-nor. (…)”. Acorde con lo señalado en dichos Lineamientos,el artículo 135º-A del Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones, precisa que “Los servicios públicosde telecomunicaciones y/o el tráfico pueden ser comercia-lizados, entendiéndose esta actividad como la posibilidadde que una persona, natural o jurídica, adquiera serviciosy/o volumen al por mayor de tráfico con la finalidad de ofer-tarlos a terceros (…)”. Con relación a las definiciones antes señaladas, se debe entender que las estipulaciones contenidas en los literalesa., b., c., d. y e. del referido Anexo, por su naturaleza, noestán comprendidas dentro del marco de interconexión, sinoen el de comercialización de tráfico y/o servicios públicosde telecomunicaciones previsto en los Lineamientos y elReglamento General antes citados. En ese sentido, en lamedida que los acuerdos relativos a la comercializacióntienen efectos jurídicos desde su suscripción y no requie-ren de aprobación administrativa, esta Gerencia Generalno emite pronunciamiento respecto de los mismos. Por otro lado, se considera que los literales f., g., h., i. y j. de dicho Anexo, son cláusulas referidas a la interconexiónde redes de servicios públicos de telecomunicaciones, porlo que sí se encuentran sujetas a un pronunciamiento porparte de OSIPTEL para que produzcan efectos jurídicos. Asimismo, considerando que la presente resolución se emite con la finalidad de que este organismo se pronuncieúnicamente sobre los términos y condiciones correspon-dientes a escenarios de comunicación bajo el marco de lainterconexión; esta Gerencia General precisa que los es-cenarios adicionales enmarcados dentro de la comerciali-zación de tráfico y/o servicios públicos de telecomunica-ciones, los cuales se rigen sobre la base del marco legal correspondiente, resultan de gran importancia para promo-ver el desarrollo de la competencia en el servicio telefóni-co de larga distancia, ya que permiten que las empresasconcesionarias puedan ofrecer mayores opciones a losusuarios en todo el territorio nacional, aún cuando sólo ten-gan instalado un único punto de interconexión en un árealocal determinada. 2. Transporte conmutado localEsta Gerencia General considera pertinente precisar que la aplicación del cargo correspondiente, respecto a laprovisión del servicio de transporte conmutado local o “trán-sito local” a que se refieren el literal b.1 de la cláusula quin-ta y los numerales 1 y 3 del Anexo del Acuerdo de Interco-nexión, deberá sujetarse a lo establecido en el artículo 22ºdel TUO de las Normas de Interconexión antes citado. En ese sentido, la provisión del referido servicio de trans- porte conmutado local generará un cargo cuando la llama-da es originada o terminada en una tercera red, a excep-ción que la central de conmutación, asociada al punto deinterconexión, del operador que brinda el transporte con-mutado local cumpla a la vez la función de central de con-mutación asociada a la tercera red con la que se pretendeinterconectar. 3. Cargo por terminación de llamada en la red fijaEn el numeral 1 del Anexo del Acuerdo de Interconexión se establece que el cargo por terminación de llamada en lared del servicio de telefonía fija es de US$ 0,01400 porminuto. Al respecto, la Resolución de Consejo Directivo Nº 018- 2003-CD/OSIPTEL, aprobada con fecha 21 de marzo de2003, establece que el cargo de interconexión tope prome-dio ponderado por originación y/o terminación de llamadasen la red del servicio de telefonía fija local, aplicable a to-das las empresas concesionarias del servicio de telefoníafija local, es de US$ 0,01208, sin incluir el Impuesto Gene-ral a las Ventas, por minuto de tráfico eficaz, tasado al se-gundo, y por todo concepto. En consecuencia, esta Gerencia General dispone que el cargo aplicable a esta relación de interconexión por ori-ginación y/o terminación de llamadas en la red del serviciode telefonía fija local es el establecido en la Resolución deConsejo Directivo Nº 018-2003-CD/OSIPTEL. 4. TasaciónEn la cláusula quinta del Acuerdo de Interconexión presentado, las partes han acordado que la tasaciónde la llamada del servicio de larga distancia de Impsatdeberá iniciarse con el envío de la señal ANM o CON,en forma conjunta con la primera locución, mensaje,anuncio desde que la plataforma de Impsat contesta (através de IVR, operadoras, etc). Si la plataforma noenvía esta señal, no se facilitará el acceso al serviciode larga distancia de Impsat. Al respecto, esta Gerencia General entiende que la ta- sación a la que se hace referencia es para efectos de lainterconexión, y no a la tasación del usuario que hace usodel servicio de larga distancia de Impsat, la misma que seiniciará cuando el abonado llamado conteste. 5. Pruebas del servicio de tarjetas En la cláusula octava del Acuerdo de Interconexión se ha establecido que Impsat deberá efectuar un pagoúnico por las pruebas a Telefónica. Estas pruebas, deacuerdo a lo expresado por las partes, tienen por obje-to que las llamadas de larga distancia a través del ser-vicio de pago sean enrutadas correctamente por la pla-taforma de Impsat. Esta Gerencia considera que Impsat ha aceptado libremente esta condición económica; no obstante ello,la misma sólo resulta oponible a Impsat, y no a las otrasempresas operadoras con las cuales Telefónica ha in-terconectado sus redes y han solicitado la habilitaciónde los códigos de numeración asignado para las comu-nicaciones de larga distancia utilizando tarjetas de pago.