Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (25/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 15

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G38/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 25 de noviembre de 2003 6. Garantías En la cláusula sexta del Acuerdo de Interconexión pre- sentado, Impsat se compromete a emitir una carta fianza afavor de Telefónica que garantice la prestación del servicio,sujetándose a las condiciones allí estipuladas. Al respecto, esta Gerencia General hace referencia al pronunciamiento del Consejo Directivo en su ResoluciónNº 021-2001-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial ElPeruano el 30 de mayo de 2001. En dicho pronunciamien-to, el Consejo Directivo señaló, respecto al otorgamientode una carta fianza por parte del operador del servicio por-tador de larga distancia, que “las obligaciones de pago porparte del operador de larga distancia por el tráfico cursadoen la red local se encuentran contempladas en las relacio-nes de interconexión respectivas. Dicho tráfico es el totalde larga distancia cursado en la red local de manera efec-tiva sin especificar que dicho tráfico sea por sistemas deselección del operador establecidos en función de líneasespecíficas de abonado (preselección o llamada por lla-mada), o por mecanismos distintos como el de tarjetas depago. Si Telefónica desea modificar las condiciones esta-blecidas en sus relaciones de interconexión con los opera-dores de larga distancia, la negociación debe de realizarseindependientemente de la obligación de cumplir con lo es-tipulado en la Resolución Nº 050-2001-GG/OSIPTEL”. En ese sentido, Impsat ha aceptado esta condición eco- nómica (la carta fianza) respecto de sus obligaciones depago por el tráfico cursado (a través de tarjetas de pago);sin embargo, ello resulta oponible sólo a esta empresa ope-radora, y no a las otras empresas operadoras con las cua-les Telefónica ha interconectado sus redes y no ha pacta-do este tipo de condición económica. 7. Solución de controversias entre Telefónica y ImpsatImpsat y Telefónica han pactado en la cláusula duodé- cima del Acuerdo de Interconexión presentado, que lascontroversias que surjan entre ellas serán sometidas a ladecisión de un Tribunal Arbitral. Si bien las partes tienen lalibertad de pactar el mecanismo para la solución de suscontroversias, esta Gerencia General deja establecido queesta libertad corresponde a las controversias referidas amaterias arbitrables. En ese sentido, no podrán arbitrarseaquellas controversias a que hace referencia el artículo 2ºde la Resolución de Consejo Directivo Nº 012-99-CD/OSIP-TEL - Normas sobre Materias Arbitrables entre empresasoperadoras de servicios públicos de telecomunicaciones,las mismas que se sujetarán al mecanismo de solución decontroversias en la vía administrativa ante OSIPTEL. 8. Análisis de la confidencialidad del documento remi- tido Se advierte que las partes no han presentado una soli- citud de confidencialidad respecto del Acuerdo de Interco-nexión. No obstante que las empresas no han solicitado la con- fidencialidad del referido acuerdo, esta Gerencia Generalconsidera que la información contenida en él no constituyeinformación que revele secretos comerciales o la estrate-gia comercial de las empresas, o cuya difusión genere per-juicio alguno para las mismas o para el mercado. En esesentido, corresponde la inclusión automática de dichoacuerdo, en su integridad, en el Registro de Contratos deInterconexión, conforme al Artículo 55° del Texto ÚnicoOrdenado de las Normas de Interconexión. En aplicación de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en elartículo 82º del TUO de las Normas de Interconexión; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Acuerdo de Interconexión - “Contrato para acceso al servicio de larga distancia me-diante uso de tarjetas pre pago”- suscrito entre las empre-sas Impsat Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A., median-te el cual se establecen las condiciones que se aplicaránpor el acceso al servicio de larga distancia de Impsat PerúS.A. a través de tarjetas de pago que se usen desde teléfo-nos de abonados de Telefónica del Perú S.A.A., dentro delmarco de su relación de interconexión establecida mediante Resolución de Gerencia General Nº 154-2000-GG/OSIP-TEL de fecha 21 de noviembre de 2000; de conformidad yen los términos expuestos en la parte considerativa de lapresente Resolución. Artículo 2º.- Las estipulaciones contenidas en los lite- rales a., b., c., d. y e. del Anexo del “Contrato para accesoal servicio de larga distancia mediante uso de tarjetas prepago” no están comprendidas en los alcances de la apro-bación dispuesta por el artículo precedente, y se sujetan ala normativa en materia de comercialización de tráfico y/oservicios públicos de telecomunicaciones, de conformidady en los términos expuestos en la parte considerativa de lapresente Resolución. Artículo 3º.- Los términos del Acuerdo de Interconexión que se aprueba mediante la presente Resolución, se eje-cutarán sujetándose a los principios de neutralidad, no dis-criminación e igualdad de acceso, así como a las disposi-ciones en materia de interconexión y comercialización queson aprobadas por OSIPTEL. Artículo 4º.- Disponer que el Acuerdo de Interconexión a que hace referencia el artículo 1º de la presente Resolu-ción, se incluya, en su integridad, en el Registro de Contra-tos de Interconexión de OSIPTEL, el mismo que será deacceso público. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su notificación a las empresas Imps-at Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A., y será publicadaen el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.LILIANA RUIZ V. DE ALONSO Gerente General 21650 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G4F/G53/G49/G50/G54/G45/G4C/G20/G63/G6F/G2D /G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G32/G30/G30/G33 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 487-2003-GG/OSIPTEL Lima, 20 de noviembre de 2003EXPEDIENTE Nº 00006-2003-GAF/PAA MATERIA PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES VISTOS: Los memorandos Nºs. 264, 320 y 321, de fechas 19 de agosto de 2003 y 9 de septiembre de 2003, respectiva- mente, de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Planea-miento Estratégico; el memorando Nº 072 de fecha 30 de octubre del Área de Recursos Humanos y el memorando Nº 080 del Área de Informática y Sistemas; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 034-GG-2003/OSIPTEL de fecha 4 de febrero de 2003, la máxima autoridad admi- nistrativa aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contra-taciones del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, para el ejercicio pre- supuestal 2003; Que, el artículo 8º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decre- to Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que las inclusio-nes y exclusiones de los procesos de selección en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones deberán ser apro- bados por el Titular del Pliego o la máxima autoridad admi-nistrativa de la Entidad y serán comunicadas a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa - PROMPY- ME dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a dichaaprobación; Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 88º y 89º del Reglamento de OSIPTEL, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 008-2001-PCM, la Gerencia General es el ór- gano ejecutivo responsable de la marcha administrativa de la Institución y de la ejecución de los acuerdos del ConsejoDirectivo y del Presidente de OSIPTEL;