Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2003 (26/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de noviembre de 2003

b) Amenazas mediante las que se exige una conducta no deseada que atenta o agravia la dignidad de la presunta victima, o ejercer actitudes de presion o intimidatorias con la finalidad de recibir atenciones o favores de naturaleza sexual, o para reunirse o salir con la persona agraviada. c) Uso de terminos de naturaleza o connotacion sexual escritos o verbales, insinuaciones sexuales, proposiciones sexuales, gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles humillantes u ofensivos para la victima tales como: escritos con mensajes de contenido sexual, exposiciones indecentes con contenido sexual y ofensivo, bromas obscenas, preguntas, chistes o piropos de contenido sexual; conversaciones con terminos de corte sexual, miradas lascivas reiteradas con contenido sexual, llamadas telefonicas de contenido sexual, proposiciones reiteradas para citas con quien ha rechazado tales solicitudes, comentarios de contenido sexual o de la MORDAZA sexual de la persona agraviada, mostrar reiteradamente dibujos, grafitis, fotos, revistas, calendarios con contenido sexual; entre otros actos de similar naturaleza. d) Acercamientos corporales, roces, tocamientos u otras conductas fisicas de naturaleza sexual que resulten ofensivos y no deseados por la victima tales como: rozar, recostarse, arrinconar, besar, abrazar, pellizcar, palmear, obstruir intencionalmente el paso, entre otras conductas de similar naturaleza. e) Trato ofensivo u hostil por el rechazo de las conductas senaladas en este articulo. La determinacion de sancion de las conductas enunciadas debera considerar los criterios establecidos en el articulo 14º del presente Reglamento y su gravedad sera evaluada segun el nivel de afectacion psicologica u organica de la persona agraviada, el caracter sistematico de la conducta o si da por resultado un ambiente hostil o que afecta la calidad de MORDAZA de la persona. Constituye agravante la concurrencia de dos o mas actos de hostigamiento sexual. Para el caso de ninos, ninas y adolescentes se considerara para efectos de determinar la sancion correspondiente, cualquier acto de hostigamiento sexual como acto de hostigamiento sexual de la mayor gravedad. Articulo 16°.- Sanciones: En caso se determine el acto de hostigamiento sexual, las sanciones aplicables dependeran de la gravedad, y podran ser: a. amonestacion verbal o escrita, b. suspension, c. despido, d. separacion temporal o definitiva, e. ser dado de baja o pasar a disponibilidad f. otras, de acuerdo al ambito de aplicacion. Articulo 17º.- Falsa queja La queja por hostigamiento sexual que sea declarada infundada por resolucion firme, facultara al perjudicado por MORDAZA a interponer las acciones judiciales pertinentes dentro de las cuales debera probarse el dolo, nexo causal y dano establecidos en el Codigo Civil, para ser indemnizado conforme a lo dispuesto por la Decima Disposicion Final y Complementaria de la Ley. En cada institucion, la autoridad correspondiente tendra de oficio la facultad de imponer las sanciones correspondientes conforme a lo dispuesto por la Decimo Primera Disposicion Final y Complementaria de la Ley; siempre y cuando quede debidamente acreditado el dolo o culpa inexcusable de la persona que interpuso la falsa queja. TITULO I EN EL REGIMEN LABORAL PRIVADO Y PUBLICO CAPITULO I EN EL REGIMEN LABORAL PRIVADO SUBCAPITULO I DE LAS OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Articulo 18º.- Del ambito de aplicacion.- Se encuentran comprendidos dentro de las disposiciones del presente Capitulo,

todas aquellas relaciones sujetas al regimen laboral privado, los trabajadores y socios trabajadores de las empresas de servicios, las Cooperativas, las relaciones sujetas al regimen laboral privado en las entidades educativas privadas, de acuerdo a lo establecido en el ultimo parrafo del articulo 17º de la Ley. Asimismo, debera incluir a los contratados por practicas pre-profesionales, convenios de formacion y contrato de aprendizaje. Articulo 19°.- Responsabilidad del empleador.- El empleador esta obligado bajo responsabilidad a promover y establecer, en su Centro Laboral, medidas de prevencion y sancion del hostigamiento sexual de conformidad a las obligaciones establecidas en el articulo 7º de la Ley. Articulo 20°.- Capacitacion de trabajadores.- Es obligacion del empleador a traves de las Oficinas de Personal o quien haga sus veces, capacitar y sensibilizar a los trabajadores sobre las conductas a sancionar por hostigamiento sexual de acuerdo a la ley y el presente Reglamento a fin de promover un ambiente laboral saludable y un cambio de conductas contrarias al mismo. Articulo 21°.- Establecimiento de un procedimiento para sancionar el hostigamiento.- Es obligacion del empleador, en un plazo MORDAZA de 30 calendario dias contados a partir de la publicacion del presente Reglamento, establecer un procedimiento preventivo interno que permita al trabajador interponer una queja en caso de que sea victima de hostigamiento sexual, el mismo que debera cumplir con las caracteristicas senaladas en el presente Reglamento. Dicho procedimiento debera ser puesto en conocimiento de todos los trabajadores del Centro Laboral, asi como para las nuevas contrataciones laborales. Articulo 22°.- Obligacion de informar al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo.- Es obligacion del empleador informar al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo sobre los procedimientos instaurados por hostigamiento sexual y de ser el caso sobre las sanciones impuestas, dentro de los 30 dias calendario siguientes, contados desde la fecha de la resolucion final del procedimiento establecido en el presente Reglamento. SUBCAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO EN EL REGIMEN LABORAL PRIVADO Articulo 23°.- Opciones del trabajador.- Conforme a lo establecido en el articulo 8º de la Ley, el trabajador puede optar entre las siguientes alternativas: a) Accionar el cese de hostilidad b) Exigir el pago de una indemnizacion dando por terminado el contrato de trabajo, conforme al articulo 35º del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR Articulo 24°.- Procedimiento de cese de hostilidad.El trabajador podra presentar una queja, de acuerdo al procedimiento interno establecido por el empleador, el mismo que debera cumplir con las siguientes caracteristicas: a. La queja debera ser interpuesta ante la Gerencia de Personal, Oficina de Personal o de Recursos Humanos o quien haga sus veces. En caso que la queja sea contra el Gerente de Personal, la queja debera interponerse ante la autoridad inmediata de mayor jerarquia. b. El Gerente de Personal o la autoridad de mayor jerarquia, correra traslado inmediatamente de la queja al quejado dentro del tercer dia util de presentada. c. El quejado cuenta con 5 dias utiles para presentar sus descargos, adjuntando las pruebas que considere oportunas. d. La pruebas que podran ser utilizadas, son las establecidas en el presente Reglamento. Estas podran ser presentadas hasta MORDAZA que se emita la Resolucion final. e. El Gerente de Personal o la autoridad de mayor jerarquia correra traslado de la contestacion al quejoso y debera poner en conocimiento de MORDAZA partes todos los documentos que se presenten. f. El Gerente de Personal o la autoridad de mayor jerarquia cuenta con 10 dias habiles para realizar las investiga-

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