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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (26/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 27

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G39/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 26 de noviembre de 2003 ciones que considere necesarias a fin de determinar el acto de hostigamiento sexual, de acuerdo a los criterios esta-blecidos en la Ley y el presente Reglamento. g. El Gerente de Personal o la autoridad de mayor jerar- quía podrá imponer medidas cautelares durante el tiempoque dure el procedimiento, las que incluyen medidas de protección para la víctima. h. El Gerente de Personal o la autoridad de mayor jerar- quía contará con 5 días hábiles para emitir una Resoluciónmotivada que ponga fin al procedimiento interno. i. En caso se determine la existencia del acto de hosti- gamiento sexual, las sanciones aplicables dependerán de la gravedad, debiéndose tener en cuenta que pueden ser: amonestación, suspensión o despido. En caso la queja recaiga sobre la autoridad de mayor jerarquía, el procedimiento interno no resulta aplicable, te- niendo el trabajador el derecho a interponer una demanda por cese de hostilidad, de acuerdo a lo establecido en elartículo 35º literal a) del Texto Único Ordenado del DecretoLegislativo Nº 728, Ley de Productividad y CompetitividadLaboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Artículo 25°.- Procedimiento para solicitar una in- demnización.- De acuerdo al artículo 8º de la Ley, el trabajador víctima de hostigamiento sexual tiene la potestad de accionar el cese de lahostilidad o de dar por terminado el contrato de trabajo y solicitar al juez el pago de una indemnización por parte del empleador, independientemente de los beneficios sociales que le correspon-dan, de acuerdo a lo establecido el artículo 38º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Productividad y Competitividad. Para tales efectos, el hostigamiento sexual será consi- derado como acto de hostilidad equiparable al despido, conforme al artículo 30º del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. En caso que el juez considere fundada la demanda, dis- pondrá el pago de la indemnización de acuerdo a lo esta-blecido en el presente reglamento. Artículo 26°.- Derechos de los trabajadores sancio- nados Los trabajadores sancionados con despido por acto de hostigamiento sexual tienen expedito su derecho a inter- poner una demanda de nulidad de despido o de pago deindemnización por despido arbitrario, sujetándose a lo dis-puesto por los artículos 29° y 35° del Texto Único Ordena-do de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Artículo 27°.- Plazo de caducidad El plazo para presentar la queja o demanda por cese de hos- tilidad o pago de indemnización por despido arbitrario es de 30días calendario, contados a partir del día siguiente de producidoel último acto de hostigamiento o indicio del mismo, conforme a lodispuesto por el artículo 36° del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. SUBCAPÍTULO III DE LOS TRABAJADORES DEL HOGAR Artículo 28°.- Conforme a la Décimo Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley, los trabajadores del hogar que sean víctimas de hostigamiento sexual tienen derecho a acoger- se a las acciones establecidas en el presente Reglamento y alCapítulo pertinente a los servidores del sector privado conteni-das de la Ley. Para tal efecto, se considerará falta grave al hosti-gamiento sexual producido entre los trabajadores del hogar y elempleador o cualquier miembro de la familia. El trabajador del hogar tiene derecho a interponer una demanda por cese de hos- tilidad ante la autoridad administrativa de trabajo, según lo esta-blecido por la ley del sector privado. Se exonerará del plazo previsto en el artículo 7° de la Ley N° 27986, Ley de los Trabajadores del Hogar, a fin deque no continúe expuesta(o) a sometimientos de actos de hostigamiento sexual no deseados. CAPÍTULO II EN EL RÉGIMEN LABORAL PÚBLICO SUBCAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 29°.- Ámbito de aplicación.- Se encuentran comprendidos dentro de las disposiciones del presenteCapítulo todos los funcionarios y servidores públicos suje- tos al Régimen Laboral Público, regulado por el DecretoLegislativo N° 276; Ley de Bases de la Carrera Administra-tiva y de Remuneraciones del Sector Público. Los actos de hostigamiento sancionables por el pre- sente procedimiento son aquellos realizados por funciona- rios o servidores públicos, independientemente del víncu- lo contractual al que pertenezca la persona presuntamen-te hostigada. SUBCAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO EN EL RÉGIMEN LABORAL PÚBLICO Artículo 30°.- Procedimiento administrativo.- El pro- cedimiento aplicable es el establecido en el Decreto Su-premo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sec- tor Público, el mismo que deberá ajustarse a las normascontenidas en el presente Capítulo. En caso el quejado sea un servidor, la queja deberá ser evaluada por la Comisión Permanente de Procesos Admi-nistrativos Disciplinarios. En caso el quejado sea funcio- nario, la queja deberá ser examinada por la Comisión Es- pecial de Procesos Administrativos Disciplinarios. En caso el quejado sea miembro titular de las referidas Comisiones, deberá ser reemplazado por un miembro su-plente elegido por la víctima. Artículo 31°.- Apertura del procedimiento.- Recibida la queja por la autoridad correspondiente, la Comisión res-pectiva la calificará y se pronunciará sobre la procedenciade la apertura o no del proceso administrativo disciplinario.En el caso de no proceder la queja, la Comisión respectivaelevará lo actuado al titular de la entidad con los funda- mentos de su pronunciamiento, para los fines del caso. En caso el titular del sector o el funcionario encargado de emitir la resolución para instaurar el procedimiento ad-ministrativo no cumpla con lo dispuesto en el párrafo ante-rior, será responsable solidario por el pago de la indemni-zación que pudiera corresponder al hostigado. La resolución que instaura el procedimiento por hosti- gamiento deberá ser comunicada al órgano de Auditoríaencargado del seguimiento de los procesos administrati-vos de la Institución. Artículo 32°.- Plazos del procedimiento administra- tivo disciplinario.- El plazo del procedimiento administra- tivo disciplinario a que se refiere el presente capítulo noexcederá de 30 días hábiles improrrogables. En caso nose concluya en el plazo establecido, será bajo responsabi-lidad de la Comisión configurándose una falta de carácter disciplinario. El descargo deberá hacerse por escrito y contendrá la exposición ordenada de los hechos, los fundamentos lega-les y pruebas con que se desvirtúen los cargos materia delproceso o el reconocimiento de su legalidad. El término depresentación es de (5) cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación. Excepcionalmente cuan- do exista causa justificada y a petición del interesado seprorrogará (5) cinco días hábiles más. El proceso administrativo disciplinario deberá iniciarse en el plazo no mayor de un año (1) contado a partir delmomento en que la autoridad competente tenga conoci- miento de la comisión de la falta disciplinaria, bajo respon- sabilidad de la citada autoridad. En caso contrario se de-clarará prescrita la acción sin perjuicio del proceso civil openal a que hubiere lugar. Están comprendidos en el presente capítulo los funcio- narios y servidores públicos contratados, en lo que les sea aplicable, aun en el caso que hayan concluido su vínculo laboral con el Estado y dentro de los términos señaladosen el reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Admi-nistrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Artículo 33°.- Sanciones.- De acuerdo a gravedad de la falta, los servidores o funcionarios pueden ser sancio-nados con suspensión, cese temporal o destitución, previoproceso administrativo, conforme a lo dispuesto por el artí-culo 26° de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa yRemuneraciones del Sector Público.