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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (27/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 27

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G30/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 27 de noviembre de 2003 Ejecutivo de Salud de las Personas, Nivel F-4, de la Direc- ción Regional de Salud Loreto. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud 22136 /G44/G69/G63/G74/G61/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G75/G73/G6F/G20/G65/G66/G69/G63/G69/G65/G6E/G2D /G74/G65/G20/G64/G65/G20/G65/G78/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G66/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G46/G6F/G6E/G64/G6F/G52/G6F/G74/G61/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G49/G53/G4D/G45/G44 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1206-2003-SA/DM Lima, 26 de noviembre del 2003 VISTOS:Los Oficios Nº 2237-2003-DIGEMID-DG-MINSA y Nº 2296-2003-DG-DIGEMID, el Oficio Nº 2424-2003-OGPE-OEP/MINSA; el Memorándum Nº 1227-2003-OGPE-OEP/ MINSA; el Informe Nº 1595-2003-OGAJ; los Oficios Nº 2943-2003-OGAJ y Nº 3000-2003-OGAJ; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1753-2002-SA/ DM, se aprobó la Directiva del Sistema Integrado de Sumi- nistro de Medicamentos e Insumos Médico-Quirúrgicos(SISMED), con la finalidad de garantizar el acceso de la población de menores recursos a los medicamentos esen- ciales, a través de su abastecimiento adecuado, oportunoy permanente; Que, el numeral 7.5.14. de la Directiva del SISMED, establece los gastos que pueden ser financiados con losrecursos del Fondo Rotatorio del SISMED; Que, conforme a la Norma IX de la Ley de Gestión Pre- supuestaria, Ley Nº 27209, el proceso presupuestario debeapoyarse en los resultados de ejercicios anteriores y to- mar en cuenta las perspectivas de los ejercicios futuros; Que, es necesario en el presente ejercicio presupues- tal maximizar el uso eficiente de los recursos públicos; y en particular los excedentes financieros del Fondo Rotato- rio del SISMED; Con la visación de la Dirección General de Medicamen- tos, Insumos y Drogas, la Oficina General de Planeamien- to Estratégico y la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el artículo 8º lite- ral l) de la Ley Nº 276557, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Definir como “excedente financiero del fon- do rotatorio del SISMED” al saldo favorable resultante lue- go de haber cubierto al 100% las necesidades de medica- mentos e insumos médico-quirúrgicos de los establecimien-tos asistenciales así como de mantener un stock óptimo en los almacenes especializados de medicamentos, de haber cubierto los gastos administrativos del SISMED, decontar con el presupuesto comprometido para las compras programadas de medicamentos e insumos médico-quirúr- gicos y demás criterios y prioridades del SISMED. El cál-culo del excedente financiero será determinado conforme al procedimiento técnico que para dicho efecto elaborará la DIGEMID. Artículo 2º.- Autorizar en el presente ejercicio presu- puesal a las Unidades Ejecutoras del Pliego 11 a destinar el excedente financiero del fondo rotatorio del SISMED, paracubrir otros gastos devengados o por devengarse, confor- me a la normatividad vigente previa opinión favorable de la Oficina General de Planeamiento Estratégico y la DIGE-MID, debiendo la unidad ejecutora generar ante dichos ór- ganos simultáneamente una solicitud en la que sustente las necesidades prioritarias de su jurisdicción, las accio-nes que se requieran para mejorar la gestión administrati- va, en el marco de una utilización eficiente y racional de los recursos públicos, y el destino de los fondos. Este gas-to debe preferentemente servir para fortalecer la infraes-tructura, equipamiento y funcionamiento de los estableci- mientos asistenciales, que redunde en el mejor servicio dela población. Artículo 3º.- Precisar que las opiniones favorables mencionadas en el artículo precedente deberán ser expe-didas dentro de los cinco días posteriores a la presenta- ción de la solicitud de la Unidad Ejecutora. La DIGEMID velará porque el cumplimiento de las demás disposicionesde la Directiva del SISMED concilien con la presente reso- lución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud 22123 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G44/G65/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G44/G44/G2E/G53/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G73/G2E/G20/G30/G34/G35/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G4D/G54/G43 /G79/G20/G30/G35/G31/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G4D/G54/G43 DECRETO SUPREMO Nº 061-2003-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 140-2001, se dictaron medidas sobre la suspensión de importación devehículos usados y, asimismo, se estableció en el artículo 4º de dicho Decreto que, excepcionalmente, por razones de interés nacional o necesidad pública, el Estado median-te Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, podría fijar tarifas mínimas para la prestación del servicio de transporte terrestre nacional e internacio-nal de pasajeros y carga a partir de los cuales se podrán establecer libremente las tarifas y fletes para la prestación del servicio de transporte terrestre nacional e internacio-nal de pasajeros y carga. Esta intervención tendría carác- ter extraordinario y su plazo será determinado en el Decre- to Supremo respectivo, no pudiendo ser mayor a seis me-ses; Que, en dicho contexto, a través del Decreto Supremo Nº 021-2003-MTC, publicado en el Diario Oficial El Perua-no el 14 de mayo de 2003, se estableció por el plazo de seis (6) meses contados a partir de su vigencia, una ban- da de costos con una variación porcentual mínima y máxi-ma del 10% con relación a los costos aprobados para el transporte de mercancías, tipificándose asimismo, las in- fracciones relacionadas con el cobro de fletes por debajode la variación porcentual mínima; Que, por Decreto Supremo Nº 045-2003-MTC, se dic- taron normas complementarias para posibilitar la correctaaplicación de las tablas de distancias virtuales y de costos y hacer operativo el sistema establecido por los dispositi- vos anteriormente citados; Que, mediante Decreto Supremo Nº 051-2003-MTC, se facultó a la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que ac-tualice las distancias virtuales e incorpore nuevas rutas o tramos de ruta en las tablas de distancias antes referidas; Que, mediante Sentencia de fecha 11 de noviembre de 2003, el Tribunal Constitucional declaró fundada la deman- da de inconstitucionalidad interpuesta por don Roberto Nesta Brero, en representación de 5,728 ciudadanos, con-tra el artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 140-2001 y declaró inconstitucional el referido Decreto de Urgencia, sustentando entre otros, que sus disposiciones no consti-tuían medidas de excepcionalidad, imprevisibilidad y urgen- cia; Que, a la fecha, el Decreto Supremo Nº 021-2003-MTC ha perdido vigencia al haber transcurrido en exceso el pla- zo de seis meses establecido en dicha norma, siendo in- necesaria su derogación expresa; Que, en ese sentido, atendiendo a la resolución del Tri- bunal Constitucional antes mencionada y habiendo perdi-