Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2003 (27/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, jueves 27 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Ejecutivo de Salud de las Personas, Nivel F-4, de la Direccion Regional de Salud Loreto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA RIVADENEYRA Ministro de Salud 22136

tructura, equipamiento y funcionamiento de los establecimientos asistenciales, que redunde en el mejor servicio de la poblacion. Articulo 3º.- Precisar que las opiniones favorables mencionadas en el articulo precedente deberan ser expedidas dentro de los cinco dias posteriores a la MORDAZA de la solicitud de la Unidad Ejecutora. La DIGEMID velara porque el cumplimiento de las demas disposiciones de la Directiva del SISMED concilien con la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA RIVADENEYRA Ministro de Salud 22123

Dictan disposiciones para el uso eficiente de excedentes financieros del Fondo Rotatorio del SISMED
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1206-2003-SA/DM MORDAZA, 26 de noviembre del 2003 VISTOS: Los Oficios Nº 2237-2003-DIGEMID-DG-MINSA y Nº 2296-2003-DG-DIGEMID, el Oficio Nº 2424-2003-OGPEOEP/MINSA; el Memorandum Nº 1227-2003-OGPE-OEP/ MINSA; el Informe Nº 1595-2003-OGAJ; los Oficios Nº 2943-2003-OGAJ y Nº 3000-2003-OGAJ; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 1753-2002-SA/ DM, se aprobo la Directiva del Sistema Integrado de Suministro de Medicamentos e Insumos Medico-Quirurgicos (SISMED), con la finalidad de garantizar el acceso de la poblacion de menores recursos a los medicamentos esenciales, a traves de su abastecimiento adecuado, oportuno y permanente; Que, el numeral 7.5.14. de la Directiva del SISMED, establece los gastos que pueden ser financiados con los recursos del Fondo Rotatorio del SISMED; Que, conforme a la MORDAZA IX de la Ley de Gestion Presupuestaria, Ley Nº 27209, el MORDAZA presupuestario debe apoyarse en los resultados de ejercicios anteriores y tomar en cuenta las perspectivas de los ejercicios futuros; Que, es necesario en el presente ejercicio presupuestal maximizar el uso eficiente de los recursos publicos; y en particular los excedentes financieros del Fondo Rotatorio del SISMED; Con la visacion de la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas, la Oficina General de Planeamiento Estrategico y la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el articulo 8º literal l) de la Ley Nº 276557, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Definir como "excedente financiero del fondo rotatorio del SISMED" al saldo favorable resultante luego de haber cubierto al 100% las necesidades de medicamentos e insumos medico-quirurgicos de los establecimientos asistenciales asi como de mantener un stock optimo en los almacenes especializados de medicamentos, de haber cubierto los gastos administrativos del SISMED, de contar con el presupuesto comprometido para las compras programadas de medicamentos e insumos medico-quirurgicos y demas criterios y prioridades del SISMED. El calculo del excedente financiero sera determinado conforme al procedimiento tecnico que para dicho efecto elaborara la DIGEMID. Articulo 2º.- Autorizar en el presente ejercicio presupuesal a las Unidades Ejecutoras del Pliego 11 a destinar el excedente financiero del fondo rotatorio del SISMED, para cubrir otros gastos devengados o por devengarse, conforme a la normatividad vigente previa opinion favorable de la Oficina General de Planeamiento Estrategico y la DIGEMID, debiendo la unidad ejecutora generar ante dichos organos simultaneamente una solicitud en la que sustente las necesidades prioritarias de su jurisdiccion, las acciones que se requieran para mejorar la gestion administrativa, en el MORDAZA de una utilizacion eficiente y racional de los recursos publicos, y el destino de los fondos. Este gasto debe preferentemente servir para fortalecer la infraes-

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Derogan los DD.SS. Nºs. 045-2003-MTC y 051-2003-MTC
DECRETO SUPREMO Nº 061-2003-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 140-2001, se dictaron medidas sobre la suspension de importacion de vehiculos usados y, asimismo, se establecio en el articulo 4º de dicho Decreto que, excepcionalmente, por razones de interes nacional o necesidad publica, el Estado mediante Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, podria fijar tarifas minimas para la prestacion del servicio de transporte terrestre nacional e internacional de pasajeros y carga a partir de los cuales se podran establecer libremente las tarifas y fletes para la prestacion del servicio de transporte terrestre nacional e internacional de pasajeros y carga. Esta intervencion tendria caracter extraordinario y su plazo sera determinado en el Decreto Supremo respectivo, no pudiendo ser mayor a seis meses; Que, en dicho contexto, a traves del Decreto Supremo Nº 021-2003-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de MORDAZA de 2003, se establecio por el plazo de seis (6) meses contados a partir de su vigencia, una banda de costos con una variacion porcentual minima y MORDAZA del 10% con relacion a los costos aprobados para el transporte de mercancias, tipificandose asimismo, las infracciones relacionadas con el cobro de fletes por debajo de la variacion porcentual minima; Que, por Decreto Supremo Nº 045-2003-MTC, se dictaron normas complementarias para posibilitar la correcta aplicacion de las tablas de distancias virtuales y de costos y hacer operativo el sistema establecido por los dispositivos anteriormente citados; Que, mediante Decreto Supremo Nº 051-2003-MTC, se faculto a la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que actualice las distancias virtuales e incorpore nuevas rutas o tramos de ruta en las tablas de distancias MORDAZA referidas; Que, mediante Sentencia de fecha 11 de noviembre de 2003, el Tribunal Constitucional declaro fundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don MORDAZA Nesta Brero, en representacion de 5,728 ciudadanos, contra el articulo 4º del Decreto de Urgencia Nº 140-2001 y declaro inconstitucional el referido Decreto de Urgencia, sustentando entre otros, que sus disposiciones no constituian medidas de excepcionalidad, imprevisibilidad y urgencia; Que, a la fecha, el Decreto Supremo Nº 021-2003-MTC ha perdido vigencia al haber transcurrido en exceso el plazo de seis meses establecido en dicha MORDAZA, siendo innecesaria su derogacion expresa; Que, en ese sentido, atendiendo a la resolucion del Tribunal Constitucional MORDAZA mencionada y habiendo perdi-

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