Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2003 (27/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES
DECRETA:

MORDAZA, jueves 27 de noviembre de 2003

Articulo 1º.- APROBAR la publicacion de la MORDAZA Edicion Oficial de la Constitucion Politica del Peru, en un tiraje de 1,800 ejemplares, debidamente numerados. Articulo 2º.- AUTORIZAR al Director Nacional de Asuntos Juridicos para autenticar cada uno de los ejemplares que conforman la Edicion Oficial a que se refiere la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 22038

Articulo 1º.- Ratificase el "Memorandum de Entendimiento entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Federativa del Brasil sobre promocion del sector Pesquero", suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, el 26 de agosto de 2003. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de noviembre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL SOBRE LA PROMOCION DEL SECTOR PESQUERO El Gobierno de la Republica del Peru y El Gobierno de la Republica Federativa del Brasil (en adelante denominados "Partes") Considerando que la cooperacion en el sector pesquero puede promover el bienestar y la prosperidad de los dos paises y fortalecer amigablemente las relaciones entre las Partes; Conscientes de que la modernizacion de los medios de produccion, el apoyo decisivo a las investigaciones dirigidas y aplicadas asi como la utilizacion de nuevas tecnicas de captura y la diversificacion de la acuicultura son las mejores garantias de calidad y de mayor competitividad de la cadena productiva de los productos pesqueros; Reconociendo tambien la importancia de la cooperacion para la promocion del desarrollo del comercio en el ambito de los productos de la pesca y de la acuicultura y de sus derivados; y, Deseando alcanzar el desarrollo sostenible y el uso optimo de los recursos pesqueros en las zonas maritimas jurisdiccionales de las Partes, Concuerdan en las disposiciones siguientes:

Reconocen a MORDAZA como Administrador Diocesano del Obispado de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 463-2003-JUS MORDAZA, 24 de noviembre de 2003 Vista la Nota Nº 2440 de 13 de octubre de 2003, por la cual Monsenor Rino Passigato, MORDAZA Apostolico en el Peru, comunica que el Padre MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha sido elegido Administrador Diocesano del Obispado de MORDAZA, vacante por el fallecimiento de su MORDAZA, Monsenor Ermanno Artale Ciancio; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y en el articulo 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Reconocer para todos sus efectos civiles, al Padre MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Administrador Diocesano del Obispado de Huanuco. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 22039

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican memorandum de entendimiento relativo a la promocion del sector pesquero suscrito con la Republica Federativa del Brasil
DECRETO SUPREMO Nº 128-2003-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 26 de agosto de 2003, se suscribio en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, el "Memorandum de Entendimiento entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Federativa del Brasil sobre promocion del sector Pesquero", suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, el 26 de agosto de 2003; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 57º y 118º inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y el articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso;

ARTICULO I Del Objetivo El objetivo de este Memorandum de Entendimiento es establecer un sistema para la promocion del sector pesquero, de acuerdo con las respectivas leyes y reglamentos de los dos paises. ARTICULO II Del Area de Cooperacion La cooperacion, de acuerdo con este Memorandum de Entendimiento, puede incluir las siguientes actividades para la pesca y acuicultura: a) intercambio de informaciones y datos; b) intercambio que comprenda servidores del Gobierno, cientificos, asistentes de investigacion, especialistas y el desarrollo de programas de adiestramiento; c) transferencia de tecnologia cientifica, pesqueria experimental para la evaluacion de acopios, y proteccion de los recursos pesqueros y recuperacion de acopios; d) comun apoyo para proporcionar facilidades pesqueras, incluyendo embarcaciones pesqueras y para las actividades pesqueras en las zonas maritimas jurisdiccionales de los dos paises; e) promocion y fomento de la cooperacion entre las Partes y en el subsector acuicultura, incluyendo a las

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