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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G30/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 27 de noviembre de 2003 SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la publicación de la Quinta Edición Oficial de la Constitución Política del Perú, en un tiraje de 1,800 ejemplares, debidamente numerados. Artículo 2º.- AUTORIZAR al Director Nacional de Asun- tos Jurídicos para autenticar cada uno de los ejemplares que conforman la Edición Oficial a que se refiere la pre-sente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 22038 /G52/G65/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G65/G6E/G20/G61/G20/G73/G61/G63/G65/G72/G64/G6F/G74/G65/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G2D /G74/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G44/G69/G6F/G63/G65/G73/G61/G6E/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G4F/G62/G69/G73/G70/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G48/G75/GE1/G2D/G6E/G75/G63/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 463-2003-JUS Lima, 24 de noviembre de 2003 Vista la Nota Nº 2440 de 13 de octubre de 2003, por la cual Monseñor Rino Passigato, Nuncio Apostólico en el Perú, comunica que el Padre Jaime Rodríguez Salazar hasido elegido Administrador Diocesano del Obispado de Huánuco, vacante por el fallecimiento de su Obispo, Mon- señor Ermanno Artale Ciancio; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y en el artículo 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justi-cia; SE RESUELVE:Reconocer para todos sus efectos civiles, al Padre JAI- ME RODRIGUEZ SALAZAR, como Administrador Dioce-sano del Obispado de Huánuco. Regístrese, comuníquese y publíquese.FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 22039 RELACIONES EXTERIORES /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6D/G65/G6D/G6F/G72/GE1/G6E/G64/G75/G6D/G20/G64/G65/G20/G65/G6E/G74/G65/G6E/G64/G69/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G63/G2D/G74/G6F/G72/G20/G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G6F/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E /G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 /G46/G65/G64/G65/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G42/G72/G61/G73/G69/G6C DECRETO SUPREMO Nº 128-2003-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 26 de agosto de 2003, se suscribió en la ciudad de Lima, República del Perú, el "Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Bra-sil sobre promoción del sector Pesquero", suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 26 de agosto de 2003; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y el artícu- lo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstossin el requisito de la aprobación previa del Congreso;DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Memorándum de Enten- dimiento entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil so-bre promoción del sector Pesquero", suscrito en la ciu- dad de Lima, República del Perú, el 26 de agosto de 2003. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticin- co días del mes de noviembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL SOBRE LA PROMOCIÓN DEL SECTOR PESQUERO El Gobierno de la República del Perúy El Gobierno de la República Federativa del Brasil (en adelante denominados "Partes")Considerando que la cooperación en el sector pesque- ro puede promover el bienestar y la prosperidad de los dospaíses y fortalecer amigablemente las relaciones entre las Partes; Conscientes de que la modernización de los medios de producción, el apoyo decisivo a las investigaciones dirigi- das y aplicadas así como la utilización de nuevas técnicas de captura y la diversificación de la acuicultura son lasmejores garantías de calidad y de mayor competitividad de la cadena productiva de los productos pesqueros; Reconociendo también la importancia de la coopera- ción para la promoción del desarrollo del comercio en el ámbito de los productos de la pesca y de la acuicultura y de sus derivados; y, Deseando alcanzar el desarrollo sostenible y el uso óptimo de los recursos pesqueros en las zonas marítimas jurisdiccionales de las Partes, Concuerdan en las disposiciones siguientes: ARTÍCULO I Del Objetivo El objetivo de este Memorándum de Entendimiento es establecer un sistema para la promoción del sector pes-quero, de acuerdo con las respectivas leyes y reglamentos de los dos países. ARTÍCULO II Del Área de Cooperación La cooperación, de acuerdo con este Memorándum de Entendimiento, puede incluir las siguientes actividades parala pesca y acuicultura: a) intercambio de informaciones y datos; b) intercambio que comprenda servidores del Gobierno, científicos, asistentes de investigación, especialistas y el desarrollo de programas de adiestramiento; c)transferencia de tecnología científica, pesquería ex- perimental para la evaluación de acopios, y protección de los recursos pesqueros y recuperación de acopios; d)común apoyo para proporcionar facilidades pesque- ras, incluyendo embarcaciones pesqueras y para las acti- vidades pesqueras en las zonas marítimas jurisdicciona-les de los dos países; e)promoción y fomento de la cooperación entre las Partes y en el subsector acuicultura, incluyendo a las