Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2003 (01/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, miercoles 1 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Supervision de Personal, Oficina de Administracion Distrital y de los magistrados para los fines correspondientes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 17982

ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL
Desestiman reconsideracion interpuesta contra resolucion que autorizo iniciar acciones contra funcionarios de la Inspectoria General del Ministerio de Salud por presunta comision de delito
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 330-2003-CG MORDAZA, 26 de setiembre de 2003 VISTOS, el Recurso de Reconsideracion, de fecha 31 de MORDAZA de 2003, MORDAZA mediante escritos de fechas 5 de agosto y 7 de agosto de 2003, que fuera interpuesto por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Yris MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion de Contraloria Nº 2472003-CG expedida el 25 de MORDAZA de 2003, emitida como resultado del Examen Especial practicado a la Inspectoria General del Ministerio de Salud, por el periodo comprendido entre enero de 1999 y MORDAZA de 2002; y la Hoja Informativa Nº 001-2003-CG/SSO, elaborada por la Gerencia de Sector Social; CONSIDERANDO: Que, como resultado del Examen Especial efectuado en la Inspectoria General del Ministerio de Salud, se emitio el Informe Especial Nº 202-2003-CG/SSO, en el cual se determino que funcionarios de la citada Inspectoria habrian incurrido en indicios razonables de la comision del delito de Usurpacion de Funciones tipificado en el articulo 361º del Codigo Penal; expidiendose en consecuencia la Resolucion de Contraloria Nº 247-2003-CG del 25 de MORDAZA de 2003, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de MORDAZA de 2003, autorizandose al senor Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado inicie las acciones legales contra los presuntos responsables comprendidos en el citado Informe Especial; Que, mediante el recurso de vistos, los peticionantes pretenden impugnar al acto contenido en la Resolucion de Contraloria Nº 247-2003-CG, por considerar, entre otros, que no se ajusta a la verdad que hayan usurpado funciones con la emision de los Informes Especiales Nºs. 027-EE-122000-IGS/OECPNS y 034-EE-15-2000-IGS/OECPNS y que la decision adoptada en el acto impugnado carece de un debido sustento e idonea motivacion; mencionando adicionalmente que la Comision de Auditoria que emitiera el Informe Especial Nº 202-2003-CG/SSO, no habria cumplido con aplicar el criterio y la condicion basica de la relacion causal a que se refiere la Novena Disposicion Final de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, que requiere que exista vinculacion entre la conducta activa u omisiva del funcionario y el efecto danoso irrogado o la configuracion del hecho previsto como sancionable; Que, respecto a la autorizacion al Procurador Publico para el inicio de las acciones legales correspondientes, la

Contraloria General de la Republica ha emitido reiterados y uniformes pronunciamientos estableciendo que dicha autorizacion tiene la calidad de actos de administracion interna destinados a organizar o hacer funcionar a la propia Entidad, a fin de que MORDAZA las autoridades competentes de la Administracion Publica las que realicen aquellos actos que producen sus efectos juridicos en forma directa, resultando por tanto actos inimpugnables, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.2 del Art. 1º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, en concordancia con el Art. 206º del mismo cuerpo normativo; Que, asimismo los Informes de Control constituyen tambien actos de administracion interna, por disposicion expresa del articulo 24º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, siendo por tanto actos inimpugnables acorde con la MORDAZA citada en el considerando precedente; Que, mediante Resolucion de Contraloria Nº 316-2003CG, del 19 de setiembre de 2003, se ha encargado a la senora Vicecontralora General de la Republica, CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA, las funciones del cargo de Contralor General de la Republica, a partir del 23 de setiembre de 2003 y en tanto dure la ausencia de su Titular; En ejercicio de las facultades contenidas por los articulos 15º inciso f) y 32º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de Contraloria General de la Republica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Desestimar por improcedente el Recurso de Reconsideracion interpuesto por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Yris MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de Contraloria Nº 247-2003-CG expedida el 25 de MORDAZA de 2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicecontralora General de la Republica Contralora General de la Republica (e) 17914

MINISTERIO PUBLICO
Designan Fiscal Superior Coordinador en los procesos por Delitos de Terrorismo en los que se apliquen los beneficios por colaboracion eficaz a que se refiere la Ley Nº 27378
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1462-2003-MP-FN MORDAZA, 30 de setiembre de 2003 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, es necesario designar al Fiscal Superior Coordinador de las Fiscalias Especializadas en Delitos de Terrorismo, para que efectue las coordinaciones en los procesos donde se aplique la colaboracion eficaz en Delitos de Terrorismo; Estando a lo dispuesto por el Articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Designar al doctor MORDAZA MORDAZA Timarchi MORDAZA, Fiscal Superior Titular de la Fiscalia Superior Especializada en Delitos de Terrorismo, como Fiscal Superior Coordinador en los procesos por Delitos de Terrorismo, en lo que se apliquen los beneficios por colaboracion eficaz a que se refiere la Ley Nº 27378.

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