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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (01/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de octubre de 2003 PÆg. 252309 Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Supervisión de Perso-nal, Oficina de Administración Distrital y de los magis- trados para los fines correspondientes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 17982 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Desestiman reconsideración interpues- ta contra resolución que autorizó ini-ciar acciones contra funcionarios de laInspectoría General del Ministerio deSalud por presunta comisión de delito RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 330-2003-CG Lima, 26 de setiembre de 2003 VISTOS, el Recurso de Reconsideración, de fecha 31 de julio de 2003, ampliado mediante escritos de fe- chas 5 de agosto y 7 de agosto de 2003, que fuera interpuesto por los señores Dante Valle Castro, Ana YrisPineda Abregú, Moisés Gutiérrez Vivanco y Raúl Melga- rejo Flores contra la Resolución de Contraloría Nº 247- 2003-CG expedida el 25 de julio de 2003, emitida comoresultado del Examen Especial practicado a la Inspecto- ría General del Ministerio de Salud, por el período com- prendido entre enero de 1999 y julio de 2002; y la HojaInformativa Nº 001-2003-CG/SSO, elaborada por la Gerencia de Sector Social; CONSIDERANDO: Que, como resultado del Examen Especial efectuado en la Inspectoría General del Ministerio de Salud, se emitió el Informe Especial Nº 202-2003-CG/SSO, en el cual se deter-minó que funcionarios de la citada Inspectoría habrían incu- rrido en indicios razonables de la comisión del delito de Usur- pación de Funciones tipificado en el artículo 361º del CódigoPenal; expidiéndose en consecuencia la Resolución de Contraloría Nº 247-2003-CG del 25 de julio de 2003, publica- da en el Diario Oficial El Peruano el 26 de julio de 2003,autorizándose al señor Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales de la Contraloría General de la Repúbli- ca, para que en nombre y representación del Estado inicielas acciones legales contra los presuntos responsables comprendidos en el citado Informe Especial; Que, mediante el recurso de vistos, los peticionantes pretenden impugnar al acto contenido en la Resolución de Contraloría Nº 247-2003-CG, por considerar, entre otros, que no se ajusta a la verdad que hayan usurpado funcionescon la emisión de los Informes Especiales Nºs. 027-EE-12- 2000-IGS/OECPNS y 034-EE-15-2000-IGS/OECPNS y que la decisión adoptada en el acto impugnado carece de undebido sustento e idónea motivación; mencionando adicio- nalmente que la Comisión de Auditoría que emitiera el Infor- me Especial Nº 202-2003-CG/SSO, no habría cumplido conaplicar el criterio y la condición básica de la relación causal a que se refiere la Novena Disposición Final de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de laContraloría General de la República, que requiere que exista vinculación entre la conducta activa u omisiva del funciona- rio y el efecto dañoso irrogado o la configuración del hechoprevisto como sancionable; Que, respecto a la autorización al Procurador Público para el inicio de las acciones legales correspondientes, laContraloría General de la República ha emitido reiterados y uniformes pronunciamientos estableciendo que dicha auto-rización tiene la calidad de actos de administración interna destinados a organizar o hacer funcionar a la propia Entidad, a fin de que sean las autoridades competentes de la Admi-nistración Pública las que realicen aquellos actos que produ- cen sus efectos jurídicos en forma directa, resultando por tanto actos inimpugnables, de acuerdo a lo establecido en elnumeral 1.2 del Art. 1º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedi- miento Administrativo General, en concordancia con el Art. 206º del mismo cuerpo normativo; Que, asimismo los Informes de Control constituyen tam- bién actos de administración interna, por disposición expre- sa del artículo 24º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica delSistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, siendo por tanto actos inimpugnables acorde con la norma citada en el considerando precedente; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 316-2003- CG, del 19 de setiembre de 2003, se ha encargado a la señora Vicecontralora General de la República, CPC RosaUrbina Mancilla, las funciones del cargo de Contralor Gene- ral de la República, a partir del 23 de setiembre de 2003 y en tanto dure la ausencia de su Titular; En ejercicio de las facultades contenidas por los artí- culos 15º inciso f) y 32º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgá- nica del Sistema Nacional de Control y de ContraloríaGeneral de la República; SE RESUELVE:Artículo Único.- Desestimar por improcedente el Recurso de Reconsideración interpuesto por los seño-res Dante Valle Castro, Ana Yris Pineda Abregú, Moisés Gutiérrez Vivanco y Raúl Melgarejo Flores, contra la Resolución de Contraloría Nº 247-2003-CG expedida el25 de julio de 2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA URBINA MANCILLA Vicecontralora General de la República Contralora General de la República (e) 17914 MINISTERIO PÚBLICO Designan Fiscal Superior Coordinador en los procesos por Delitos de Terro-rismo en los que se apliquen los bene-ficios por colaboración eficaz a que se refiere la Ley N” 27378 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1462-2003-MP-FN Lima, 30 de setiembre de 2003 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, es necesario designar al Fiscal Superior Coordi- nador de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Te- rrorismo, para que efectúe las coordinaciones en los procesos donde se aplique la colaboración eficaz enDelitos de Terrorismo; Estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al doctor José Fernando Timarchi Meléndez, Fiscal Superior Titular de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Terrorismo, como Fis-cal Superior Coordinador en los procesos por Delitos de Terrorismo, en lo que se apliquen los beneficios por colabo- ración eficaz a que se refiere la Ley Nº 27378.