Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2003 (01/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 1 de octubre de 2003

Vistos el Informe Nº 091-2003-INC/DREPH/DRC, de la Direccion de Registro y Catastro, que requiere la adquisicion de softwares, el Informe Nº 064-2003-INC-GGOLPBS, de la Oficina de Logistica y Produccion de Bienes y Servicios e Informe Nº 493-2003-INC/OAJ, que sustentan la exoneracion de procesos de adquisicion cuando estos no admiten sustitutos; y, CONSIDERANDO: Que, dentro de las acciones previstas para el desarrollo del Proyecto Qhapaq Nan para el ano 2003, se ha determinado el Proyecto de Levantamiento de Informacion del Sistema Vial MORDAZA Qhapaq Nan - Procesamiento de informacion a nivel nacional y el levantamiento de informacion topografica de sitios arqueologicos asociados al sistema vial MORDAZA Qhapaq Nan en el MORDAZA del Convenio con Foncodes a nivel nacional y el Desarrollo de mapas tematicos con enfasis en lo arqueologico para las 194 provincias del pais; Que, en atencion a lo senalado en el considerando precedente se requiere contar con los softwares y soportes siguientes: Autocad 2004 (full pack), Upgrade Arc Gis 8.3 desde Arc View 3.2a (sistema de informacion geografica), Upgrade Autodesk civil series 2004 desde Autocad 2000i (Diseno y procesamiento topografico, cartografico, arquitectonico, cad, map, civil survey, raster desing y envition) y el Sistema Operativo ORACLE Enterprise; Que, dichos softwares y soportes logicos mencionados son considerados como "Criticos" por cuanto su ausencia e inoperatividad compromete en forma directa e inminente el desarrollo de las acciones mencionadas en el primer considerando de la presente Resolucion; ya que la informacion desarrollada se encuentra soportada por los softwares en mencion no admitiendo otros programas sustitutos; Que, de acuerdo al inciso f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y normas modificatorias, senala que estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos; Que, asimismo la adquisicion y soporte de mantenimiento de la licencia Oracle, solo es posible obtenerlo de la Empresa Sistemas Oracle del Peru S.A., unico proveedor autorizado por Oracle Corporation, para licenciar productos Oracle en el Peru, por lo que no admite sustituto alguno; Que, el articulo 20º de la citada MORDAZA legal establece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas del MORDAZA de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicaciones Directas, se realizaran, mediante el procedimiento de Adjudicacion de Menor Cuantia y se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego; Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto mediante el Informe Nº 114-2003-INC/OPP, otorga la disponibilidad presupuestal necesario para llevar a cabo los indicados procesos de seleccion; Que, mediante Informe Nº 493-2003-INC/OAJ, de la Oficina de Asuntos Juridicos se opina que procede se expida la Resolucion Directoral Nacional que exonere de los procesos de seleccion, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos; Estando a lo visado por la Gerencia General y la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y normas modificatorias y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED; que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar los softwares y upgrades de soportes logicos siguientes: Autocad 2004 (full pack), Upgrade

Arc Gis 8.3 desde Arc View 3.2a, Upgrade Autodesk civil series 2004 desde Autocad 2000i y ORACLE Enterprise, como bienes que no admiten sustitutos, de conformidad con el inciso f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM. Articulo 2º.- Exonerar al Instituto Nacional de Cultura del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para la adquisicion de softwares y upgrades de soportes logicos, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion Directoral, disponiendo que la misma sea realizada mediante el MORDAZA de Menor Cuantia. Articulo 3º.- Autorizar a la Gerencia General para que a traves de la Oficina de Logistica y Produccion de Bienes y Servicios y al Comite Especial Permanente del Instituto Nacional de Cultura designado mediante el Articulo 2º de la Resolucion Directoral Nacional Nº 4552003/INC, de fecha 30 de junio del 2003, a efectuar los procedimientos necesarios para la adquisicion a que se refiere los articulos precedentes, hasta por la suma de Setentitres Mil Ochocientos Siete y 00/100 Nuevos Soles (S/. 73,807.00), incluido los impuestos de ley y todos los conceptos que inciden en su costo total. Articulo 4º.- La adquisicion a que se refieren los articulos precedentes seran realizados con cargo a la Fuente Recursos Directamente Recaudados, generica de gasto 5 Inversiones, meta presupuestaria 0011, cuya cadena funcional programatica es 09/034/0093/2 01652 de la Unidad Ejecutora 001, Instituto Nacional de Cultura. Articulo 5º.- MORDAZA de la presente Resolucion Directoral Nacional con los documentos que la sustenta, seran remitidos a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez (10) dias naturales siguientes a la fecha de aprobacion de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 17923

INDECOPI
Aprueban Normas Tecnicas Peruanas elaboradas por el Comite de Gas Natural Seco y Tubos, Valvulas y Accesorios de Material Plastico para el transporte de fluidos
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0088-2003/CRT-INDECOPI MORDAZA, 18 de septiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo Nº 807, corresponde a la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalizacion, aprobar las Normas Tecnicas recomendables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalizacion deben realizarse sobre la base del Codigo de Buena Conducta para la Adopcion, Elaboracion y Aprobacion de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislacion nacional mediante Resolucion Legislativa Nº 26407. Dicho Codigo viene siendo implementado por la Comision a traves del Sistema Peruano de Normalizacion, del cual forman parte el Reglamento de Elaboracion y

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